8 de las 9 organizaciones políticas incumplen la paridad y alternancia en sus listas de candidaturas

8 de las 9 organizaciones políticas incumplen la paridad y alternancia en sus listas de candidaturas

2019-09-18


Tras el proceso de sustitución de candidaturas, un total de 961 mujeres continúan en carrera electoral y 962 varones, lo que quiere decir que, en términos generales, existe paridad en las listas de candidaturas rumbo a los comicios del 20 de octubre. Sin embargo, a nivel de organizaciones políticas, 8 de las 9 en carrera electoral incumplen al menos un criterio de paridad y alternancia de todos los establecidos en la normativa electoral; solo el partido de Gobierno cumple todas las condiciones para todos los cargos electivos.

Este 15 de septiembre, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) publicó las listas de candidaturas sustitutas habilitadas, en las que figuran 296 personas. Estas, más las 1627 que estaban habilitadas hasta el 11 de agosto, suman 1.923 hombres y mujeres que estarían en el ruedo electoral, para la elección de 175 autoridades para la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de los dos primeros mandos del país. El siguiente gráfico muestra qué autoridades elegiremos en el nivel Legislativo.

 

De acuerdo con un análisis exhaustivo realizado por #Protagonistas: Paridad-Poder-Juventudes de las listas de los nueve partidos y alianzas políticas publicadas por el TSE el 11 de agosto y el 15 de septiembre, se pudo constatar que ocho de ellos incumplen al menos un criterio de paridad y alternancia de todos los que deben aplicar según normativa electoral; solo el MAS-IPSP cumple con todos para los cinco cargos del Legislativo: senadurías, diputaciones plurinominales, diputaciones uninominales, diputaciones indígenas y representaciones supraestatales.

Para llegar a esta conclusión, #Protagonistas revisó un total de 34 indicadores extraídos a partir de la normativa electoral para el cumplimiento de la paridad y alternancia. De ellos, 18 pertenecen a diputaciones plurinominales (dos condiciones en cada uno de los nueve departamentos, por separado), 10 a senadurías (un criterio por cada departamento, más un criterio nacional), y los restantes seis corresponden a diputaciones uninominales, diputaciones indígenas y representaciones supraestatales (2 cada uno). El cumplimiento o no de los criterios de paridad y alternancia por partido y tipo de cargo exige que se satisfaga cada uno de los indicadores, y en función a dicha premisa se elaboró el siguiente cuadro.

Ante este panorama, Mónica Novillo, directora ejecutiva de la Coordinadora de la Mujer, manifestó que “se hará una representación ante el Tribunal Supremo Electoral solicitando que exija a las organizaciones políticas subsanar estas faltas a la brevedad posible, conforme lo disponen los artículos 7, 8 y 37 (inciso 9) de la Ley N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional, referidos a la salvaguarda, paridad y alternancia y obligaciones, respectivamente”. El último artículo, en su inciso 9, señala que una de las obligaciones del ente electoral es “Verificar en todas las fases del proceso el estricto cumplimiento del principio de equivalencia y aplicación de los principios de paridad y alternancia entre varones y mujeres en la presentación, por parte de las organizaciones políticas, de candidaturas a los cargos de gobierno y representación de alcance departamental, regional o municipal, de acuerdo a lo establecido en la ley”.

 

 

Senadurías

El Reglamento para las Elecciones Generales 2019 establece en su artículo 35, con base en la Ley de Régimen Electoral N° 026 y la Ley de Organizaciones Políticas N° 1096, la forma en la que se debe cumplir la paridad y alternancia en las listas de candidaturas de las organizaciones políticas, según tipo de cargo. Así, para senadurías (inciso a), las organizaciones políticas deben cumplir dentro de cada departamento los criterios de paridad y alternancia tanto en las posiciones que sus candidaturas dentro de sus listas (primero, segundo, tercero y cuarto) como en los puestos de titularidad y suplencia de las mismas. De igual manera, la lista general (esto es, a nivel nacional) debe tener igual o mayor cantidad de mujeres titulares y en primera posición entre todos los departamentos.

A partir de esta normativa y las listas de candidaturas habilitadas y sustitutas, la campaña #Protagonistas pudo verificar que solamente tres organizaciones políticas cumplen con la paridad en sus listas de senadurías por departamento: BDN-21F, CC y MAS-IPSP. En tanto, las otras seis fuerzas políticas tienen problemas en al menos un departamento.

Destacan los casos de PAN-BOL y PDC: el primero no cumple la paridad en La Paz y en Beni; PDC no la cumple en Santa Cruz y en Oruro. En este último departamento también tienen problemas el FPV y el MTS; MNR no cumple en Potosí; y, por último, UCS incumple en Cochabamba.

El segundo criterio de paridad para senadurías, según el cual la mitad o más de la mitad a nivel nacional de las primeras candidaturas titulares por departamento debe corresponder a mujeres, es cumplido por seis organizaciones políticas: MNR tiene el 50% de mujeres titulares en primera posición (4 mujeres y 4 hombres); 21F, MTS, y UCS tienen el 55,56% de mujeres titulares en primera posición  (5 mujeres y 4 hombres, cada uno); PDC tiene el 62,5% de mujeres titulares en primera posición (5 mujeres y 3 hombres); MAS-IPSP tiene 66,67% de mujeres titulares en primera posición (6 mujeres y 3 hombres); y CC tiene el 100% de mujeres titulares en primera posición, es decir en todos los departamentos (9 mujeres y 0 hombres).

Por otra parte, PAN-BOL y FPV no cumplen con este criterio de paridad, ya que la cantidad de candidaturas femeninas que tienen en primera posición y como titulares es menor al 50% (en relación a los hombres). PAN-BOL llega al 42,86% de mujeres titulares en primera posición (3 mujeres y 4 hombres); mientras que FPV no tiene ninguna mujer (0%) titular en primera posición (sus tres candidatos titulares en primera posición son hombres).

Diputaciones plurinominales

En el caso de diputaciones plurinominales (Reglamento Elecciones Generales 2019, Art. 35, inc. b.), se debe respetar la presencia de mujeres y hombres de manera equilibrada y alternada “de tal manera que exista una candidata titular mujer y, a continuación, un candidato titular hombre; un candidato suplente hombre y, a continuación, una candidata suplente mujer, de manera sucesiva”.

Así, las listas de candidaturas habilitadas que sí cumplieron este requisito corresponden a BDC-21F y MAS-IPSP, que tienen igual o mayor cantidad de mujeres en las listas en cada uno de los departamentos.

Las otras siete fuerzas políticas incumplieron la normativa en distinto grado. CC y PAN-BOL no tienen paridad en La Paz, aunque el primero por la diferencia de una candidatura entre mujeres y hombres, y el segundo por una diferencia de dos candidaturas; MNR en Santa Cruz, por una diferencia de dos candidaturas entre mujeres y hombres; y MTS en Oruro con dos candidaturas de diferencia. Otros dos partidos incumplen esta primera prerrogativa de paridad en dos departamentos cada uno: FPV en Santa Cruz y Pando, y UCS en La Paz y Potosí. En la mayoría de los casos la diferencia es de una candidatura más de hombres que de mujeres, salvo en Santa Cruz para el FPV donde la diferencia sube a dos candidaturas.

El caso extremo es el de PDC, que no cumple con este criterio base de paridad en cuatro departamentos: en Chuquisaca solo tiene a un hombre en carrera electoral, en Cochabamba y Beni tiene –por separado- a dos hombres habilitados, y en Oruro tiene tres candidaturas habilitadas y solamente una de esas corresponde a una mujer.

El segundo criterio para cumplir la paridad y alternancia en las Diputaciones Plurinominales es que en los casos que el número de escaños del departamento sea impar, las candidaturas femeninas titulares deben representar al menos el 50% de las listas del departamento.

En ese sentido, son seis organizaciones políticas las que no cumplen esas condiciones en al menos un departamento del país, se trata de las mismas que incumplieron el primer requisito, menos CC: en Oruro no cumple el MNR, el MTS ni el PDC, los dos primeros tienen una mujer de las tres candidaturas titulares, mientras que el último no tiene mujeres en puestos de titularidad; en Potosí no cumplen MNR, UCS ni MTS, los dos primeros no tienen candidaturas femeninas titulares, mientras que el último solamente tiene una mujer entre tres titulares; en Tarija  no cumplen MTS, PAN-BOL, y PDC, el primero tiene una sola mujer dentro de las tres candidaturas titulares, y los otros dos no tienen ni una mujer como titular; en La Paz no cumplen PAN-BOL y UCS, el primero porque solamente dos son mujeres de los cinco titulares que tiene, y el segundo porque una es mujer de los tres titulares que tiene; en Beni no cumplen PDC ni UCS, en ambos casos porque no tienen mujeres titulares; en Pando no cumplen FPV ni UCS, ninguno tiene mujeres titulares en sus listas; en Cochabamba el PDC no tiene mujeres titulares; y, por último, en Santa Cruz el FPV no tiene mujeres titulares en sus listas.

Uninominales, indígenas y supraestatales

Para estos tres tipos de cargos la paridad y alternancia se expresa en puestos de titularidad y de suplencia, y se calcula a nivel nacional, donde al menos el 50% de los puestos de titularidad deben pertenecer a mujeres. En cuanto a la paridad del total de las listas, sin entrar en titularidades y suplencias, CC, FPV, MTS, PAN-BOL, y UCS no cumplen con el 50% mínimo de mujeres. En cuanto al criterio de mujeres titulares, son solamente dos organizaciones políticas las que cumplen a cabalidad esta condición, CC y MAS-IPSP, pues tienen 50% y 50,79% de mujeres titulares, respectivamente.

De los otros siete partidos que no cumplen esta condición, dos se acercan al 50%: BDN-21F, que tiene 48,33% de mujeres titulares, y MTS, que tiene 47,37% de mujeres titulares. Las demás fuerzas políticas se alejan cada vez más: en el MNR las mujeres titulares representan el 43,9%; en UCS, el 40,48%; en FPV bajan hasta el 40%; en PAN-BOL hasta el 37,04%, y, por último, en PDC hasta el 33,33%.

En el caso de las diputaciones indígenas, primero, son solamente siete las organizaciones políticas que tienen candidaturas para este cargo, se trata de BDN-21F, CC, FPV, MAS-IPSP, MTS, PDC y UCS; MNR y PAN-BOL no tienen ningún titular habilitado para este cargo en ninguno de los departamentos. De estas siete fuerzas políticas, seis cumplen la normativa de paridad y alternancia; el partido que la incumple es MTS, que no tiene a ninguna mujer como titular para este tipo de cargo, mientras que sí tiene a dos hombres como titulares. Los otros seis partidos cumplen el mínimo de 50% con ciertas diferencias.

Por último, para representantes supraestatales ocho organizaciones políticas tienen candidaturas habilitadas para seguir en carrera electoral; solamente el FPV queda ausente. De esas ocho, seis cumplen el primer criterio (paridad en el total de candidaturas para el cargo), los partidos que no lo hacen son 21F y UCS. Mientras que para el segundo criterio del cargo (paridad en la conformación de titulares), siete cumplen la paridad y solo el MNR no lo hace, porque de sus tres candidaturas titulares una (33,33%) es mujer. Las siete restantes que sí cumplen lo hacen de forma variada: 21F y UCS llegan al 50% exacto con cuatro y una candidata, respectivamente; MAS-IPSP y CC tienen 55,56% de mujeres (cinco cada uno) de sus titulares; MTS y PDC están por encima del 60%; y PAN-BOL es el único donde todas las candidaturas titulares (tres en total) son femeninas. 

 

La campaña #Protagonistas: Paridad-Poder-Juventudes es una iniciativa de la Coordinadora de la Mujer e IDEA Internacional, con el apoyo de la Embajada de Suecia.

 

 

 

*Para obtener mayor información sobre la iniciativa #PROTAGONISTAS: Paridad-Poder-Juventudes diríjase al portal web: protagonistas.com.org.bo

 

 

 




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