Se presenta un total de ocho leyes, que si bien no tienen el propósito directo de contribuir al desmontaje cultural, simbólico y material del patriarcado, plantean medidas que al menos tienen el propósito de generar condiciones para que las mujeres ejerzamos nuestros derechos así como las niñas y las personas que por su orientación sexual o identidad de género, origen o situación económica se ven impedidas de hacerlo, sufren vulneraciones o discriminación como efecto de la cultura y del sistema.
La primera que se presenta es la Ley de identidad de género promulgada el 21 de mayo de 2016, que permite el cambio de nombre propio, datos de sexo e imagen a personas transexuales y transgénero, a fin de que se refleje plenamente su identidad. Luego se presenta el código de las Familias y del Proceso Familiar, que contiene algunas disposiciones que permiten avanzar hacia el desmontaje simbólico y material del patriarcado, pero otras que al contrario, lo consolidan, como el reconocimiento del derecho de contraer matrimonio solo a personas heterosexuales. Otras disposiciones que en su texto constituye un avance y podrían ser transformadoras, han tenido un efecto adverso para las mujeres por la forma en la que las autoridades judiciales las interpretan y aplican.
El Código Niña, Niño y Adolescente contiene disposiciones que promueven prácticas no sexistas ni discriminatorios, respetuosas de los derechos humanos, y los principios de igualdad, equidad de género y desarrollo integral, romper la cultura del silencio y el miedo, y promover una cultura de convivencia pacífica. Por su parte la Ley Nº 348 para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia contiene normas para la prevención individual, estructural, familiar y colectiva, que debe realizarse a través de medidas que transformen los comportamientos y generen responsabilidades para la generación de equidad e igualdad.
La Ley de educación Avelino Siñani – Elizardo Pérez plantea una educación despatriarcalizadora y transformadora, cimentada en la equidad de género, la no diferencia de roles y la vigencia plena de los derechos humanos. La Ley contra el racismo y la discriminación previene y sanciona tales actos, planteando la adopción de medidas con perspectiva de género y generacional, para su aplicación en los ámbitos educativo, de la administración pública y económico.
Finalmente, la Ley Marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez” determina que el proceso presupuestario de las entidades territoriales autónomas debe incluir categorías de género para eliminar las brechas y desigualdades, y que el presupuesto debe satisfacer las necesidades y demandas diferenciadas de mujeres y hombres.
Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”
Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010
Ley de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”
Ley Nº 070 de 20 de diciembre de 2010
Código Niña, Niño y Adolescente
Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014
Código de las Familias y del Proceso Familiar
Ley Nº 603 de 19 de noviembre de 2014
Ley de Identidad de Género
Ley Nº 807 de 21 de mayo de 2016
Los cinco decretos supremos que siguen a continuación, cuyo orden es cronológico descendente, es decir, del más reciente al más antiguo, son relevantes para el ejercicio de los derechos de las mujeres, y de las personas con orientación sexual e identidad de género diferente.
Dos decretos muestran la actual institucionalidad del Estado para el avance de las mujeres. El decreto supremo Nº 3106 establece las atribuciones de sete ministerios para aplicar la política pública integral para una vida digna de las mujeres; y el decreto supremo Nº 29894 que define la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo, en la que se ubican al Viceministerio de Igualdad de Oportunidades y a la Dirección de prevención y eliminación de toda forma de violencia en razón de género y generacional.
El decreto supremo Nº 2145 que reglamenta la Ley Nº 348 regula los mecanismos para la declaratoria de alerta contra la violencia, establece el alcance de las obligaciones de los ministerios involucrados sobre todo en la prevención de la violencia y en la atención a mujeres en tal situación; el decreto supremo Nº 1022 reconoce la necesidad de que el Estado asuma acciones para la protección y garantía de los derechos de las personas con orientación sexual e identidad de género diferentes, y declara el 17 de mayo de cada año como día de la lucha contra la homofobia y transfobia, como una forma de luchar contra la discriminación hacia estas personas. Y finalmente, el decreto supremo Nº 24864 que establece la obligación del Estado de garantizar la igualdad de derechos entre mujeres y hombres en los ámbitos político, económico, social y cultural, y de transversalizar contenidos de género en las políticas públicas.
Decreto para la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres
Decreto Supremo N° 24864 de 10 de octubre de 1997
Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo
Decreto Supremo Nº 29894 de 07 de febrero de 2009
Día de Lucha contra la Homofobia y Transfobia en Bolivia
Decreto Supremo Nº 1022 de 26 de octubre de 2011
Reglamento a la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia
Decreto Supremo Nº 2145 de 14 de octubre de 2014
Atribuciones ministeriales para aplicar la Política Pública Integral para una Vida Digna de las Mujeres
Decreto Supremo Nº 3106 de 8 de marzo de 2017
No es tarea sencilla encontrar leyes departamentales, y mucho más si éstas deben contribuir al desmontaje cultural, simbólico y material del patriarcado. Por ello se incluye la Ley Departamental Nº 84 de 09 de septiembre de 2014 de declaratoria del día de las abuelas y abuelos ya que con ella se propugna el intercambio generacional, valioso en la medida en que pueden ser transmitidos valores, pero riesgoso por cuanto puede ser una vía para la reproducción de los roles de género.
Ley Departamental de Declaratoria del Día de las Abuelas y Abuelos en Santa Cruz
Ley Nº 84 de 9 de septiembre de 2014
Los Convenios de Naciones Unidas que siguen a continuación, establecen la obligación del Estado de adoptar medidas efectivas para modificar los estereotipos, patrones y costumbres que vulneran los derechos de las mujeres e impiden su ejercicio, generando en su lugar conductas discriminatorias. Por eso es relevante la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que determina la necesidad de adoptar medidas de acción y medidas especiales de carácter temporal para modificar normas, usos, prácticas que sean discriminatorias o que contribuyan a reproducir actitudes basadas en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en roles estereotipados, especialmente en el área de educación, a través de los métodos de enseñanza.
El Protocolo facultativo de la Convención habilita la competencia del Comité para la presentación de quejas individuales por vulneración de derechos de las mujeres y por actos de discriminación y la obligación estatal de evitar represalias por recurrir a esta instancia. Y como parte importante de la Convención y su protocolo facultativo, se presentan también las Observaciones finales del Comité, en el que se muestran las omisiones al cumplimiento a la Convención por parte del Estado boliviano, en especial respecto a la recomendación de crear un ministerio de la mujer u otra instancia de alto nivel que articule las políticas de género, la persistencia de patrones que perpetúan la discriminación contra las mujeres y la educación que contribuye a ello al no haberse tomado medidas transformadoras.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece las obligaciones que tiene el Estado de respetar y garantizar los derechos a todas las personas que se encuentren en su territorio, sin distinción alguna y adoptar medidas oportunas para su ejercicio efectivo. El Protocolo Facultativo de este Pacto hablita a las personas a presentar comunicaciones escritas contra el Estado sobre violaciones a los derechos que éste reconoce, por tanto constituye un mecanismo internacional de tutela.
La Convención relativa a la lucha contra la discriminación en la esfera de la enseñanza compromete al Estado a adoptar medidas para asegurar el acceso a la enseñanza a todas las personas, según su capacidad, mantener igual nivel de enseñanza en todos los establecimientos públicos, y que la educación logre el pleno desarrollo de la personalidad humana, con respeto a los derechos humanos y libertades individuales. Bien aplicada, puede constituir un puntal importante para cambiar los patrones de discriminación hacia las mujeres y población con orientación sexual e identidad de género diferente.
Compromiso de Santiago
Aprobado en la XIV Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, organizada por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), la Oficina Regional de las Américas y el Caribe de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres) y el Gobierno de Chile y celebrada en Santiago del 27 al 31 de enero de 2020.
Convención relativa a la Lucha contra la Discriminación en la esfera de la Enseñanza
Adoptado por la UNESCO el 14 de diciembre de 1960
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Adoptado por Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Adoptado mediante Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW (1979)
Adoptada por Resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979
Si bien las Declaraciones y Resoluciones que se adoptan en la Asamblea de Naciones Unidas no tienen efecto vinculante, al momento de aprobarlas los Estados se comprometen a tomarlas en cuenta en las decisiones que adoptan en los temas a los que se refieren. Hay dos tipos de Declaraciones, unas aprobadas en la Asamblea General de la ONU, generalmente como antecedentes de los Convenios para generar conciencia en los Estados sobre la relevancia de un tema, para que adopten medidas preparatorias para cambiar una determinada situación y que cuando se adopte un Convenio, puedan asumir obligaciones y responsabilidades vinculantes en mejores condiciones para su cumplimiento.
Las otras Declaraciones son aquellas adoptadas como resultado final de las diferentes Cumbres mundiales, y suelen estar acompañadas de Planes o Programas de Acción que establecen las obligaciones que tienen los Estados de cambiar de forma efectiva determinada situación que vulnera o impide el ejercicio de los derechos humanos. Las Resoluciones contienen decisiones para mejorar, acelerar y concretar algunos aspectos de las Convenciones, para ayudar a los Estados a su mejor cumplimiento.
A continuación se presentan las Declaraciones de Naciones Unidas que pueden contribuir al propósito de este Eje, en lo que respecta al desmontaje cultural, simbólico y material del patriarcado, y la nueva institucionalidad que se requiere para lograrlo. Las declaraciones están expuestas por orden cronológico -de la más reciente a la más antigua, acompañadas si corresponde del Plan o Programa de acción respectivo.
En primer término está la Declaración del Milenio, que dio lugar a los Objetivos de Desarrollo del Milenio entre los años 2000 y 2015 y los Objetivos para el Desarrollo Sostenible, que estarán vigentes hasta el año 2030. La Declaración y Programa de Acción sobre una cultura de paz adoptada el año 1999 es fundamental para generar cambios estructurales en el comportamiento, accionar y la forma de relacionarse de las personas y deberá articularse con todas las acciones destinadas a modificar los patrones socioculturales que reproducen la discriminación y, con ella, la violencia.
La Declaración de Beijing y su Plataforma de Acción suscrita por 189 gobiernos en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada del 4 al 15 de septiembre de 1995, acompañada de la Plataforma de Acción, que los compromete a su aplicación efectiva e incluye lo avanzado hasta el momento en conferencias y declaraciones realizadas cada 5 años, así como nuevas estrategias hacia el logro de la igualdad entre mujeres y hombres. La importancia de esta conferencia estriba en que ha conseguido visibilizar y situar en la agenda política internacional asuntos que antes no habían sido abordados, centrándose en los problemas de las desigualdades de género, sus causas estructurales y posibles vías de solución. A partir de 1995, cada cinco años se han realizado Cumbres internacionales para evaluar el grado de avance de los Estados respecto al cumplimiento de la Plataforma de Acción.
La Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada en 1948 sigue siendo un referente normativo ya que ha dado lugar a más de 80 declaraciones y tratados internacionales, muchas convenciones regionales, leyes nacionales de derechos humanos y disposiciones constitucionales que, en conjunto, constituyen un sistema amplio jurídicamente vinculante para la promoción y la protección de los derechos humanos.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
Adoptada en Beijing, China, en septiembre de 1995
Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz
Resolución 52/15
Transformar nuestro mundo: La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
17 Objetivos de Desarrollo Sostenible
Declaración del Milenio
Aprobada en septiembre de 2000
En el marco de la Organización de Estados Americanos se adoptaron varias convenciones destinadas al reconocimiento de los derechos de las mujeres. La más importante es la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, que reconoce el derecho de las mujeres a vivir sin violencia; determina obligaciones y responsabilidades de los Estados para adoptar acciones concretas y eficaces para reducirla y erradicarla; considera la violencia contra las mujeres como una violación de sus derechos humanos.
Para la implementación efectiva de la Convención se construyó en 2004 el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), para la evaluación y apoyo continuo e independiente a los Estados. Es a través de este sistema que se presentan los resultados de las observaciones realizadas al Estado boliviano, la última del año 2015.
La Convención Interamericana sobre concesión de los derechos civiles a la mujer aprobada en 1948 es la mejor muestra de la mentalidad totalmente patriarcal de la época y la lógica que guio en su momento su adopción, ya que no reconoce derechos sino que los ‘concede’, y lo hace como un ‘reconocimiento’ a la mujer que ‘mucho antes de reclamar sus derechos, ha sabido cumplir noblemente sus responsabilidades como compañera del hombre’, evidenciando un criterio de ciudadanía condicionada.
Ya el año 1933, considerando la gravedad de la situación de la mujer respecto a su nacionalidad que generaba situaciones de apatridia y cambios sin su consentimiento, se aprobó en el sistema interamericano la Convención sobre la nacionalidad de la mujer, que Bolivia ratificó recién en 2001, es decir, casi 70 años más tarde.
Mecanismo de seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI)
Declaración regional sobre la erradicación de estereotipos de género en los espacios públicos que se traducen en violencia simbólica y violencia política contra las mujeres por motivos de género
XIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina
Estrategia de Montevideo para la implementación de la Agenda Regional de Género en el marco del desarrollo sostenible hacia 2030. Del 25 al 28 de octubre de 2016
Conferencia regional convocada por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y el Consejo Económica y Social de Naciones Unidas
Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer
Adoptada el 26 de diciembre de 1933 en Montevideo, Uruguay
Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer
Suscrita en Bogotá, Colombia, en 1948
Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará – MESECVI
Creado en Belém do Pará, Brasil, en 2004
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
Convención Belém do Pará, 1994