Elecciones Judiciales 2024: La sociedad civil exhorta a las Comisiones Mixtas a garantizar una evaluación basada en méritos de postulantes al Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional
Actualmente, Bolivia transita hacia el tercer proceso de elección de autoridades por sufragio universal para ocupar las altas magistraturas en el Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional. La crisis judicial y la coyuntura sui generis que ha llevado a una prórroga de mandato de las actuales autoridades para estas instancias, han hecho de la elección judicial, uno de los principales desafíos para avanzar en el proceso de transformación de la justicia y el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos.
La Ley No 1549 “Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales 2024” se promulgó en un escenario de tensión social, en el que tanto la ciudadanía, como organismos internacionales de derechos humanos exhortaban al Estado a allanar el camino para el tercer proceso eleccionario y la conformación de nuevas cortes compuestas por profesionales idóneos, probos y plenamente capaces de asumir el desafío de transformar la justicia.
La Iniciativa Ciudadana de Monitoreo a la Justicia, como misión nacional de veeduría ciudadana acreditada ante las Comisiones Mixtas de Constitución y Justicia Plural de la Asamblea Legislativa Plurinacional, participa del proceso de preselección de postulantes al Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional desde su primera fase, habiendo presentado informes periódicos a las comisiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
En esta oportunidad, la Iniciativa presenta públicamente su segundo informe sobre el proceso, correspondiente a las fases de impugnación y recursos de revisión que se iniciaron el 18 de marzo y culminaron el pasado 5 de abril, con la publicación de las listas oficiales de postulantes que pasaron a la fase de evaluación y calificación de méritos.
La Iniciativa Ciudadana de Monitoreo a la Justicia aplica una metodología de veeduría ciudadana basada principalmente en el cumplimiento de la ley o norma que regula el proceso, en este caso la Ley N° 1549, y en la que se miden cinco criterios.
El primer criterio es el de transparencia y apertura al escrutinio público, en el que se pondera la previsión para la participación ciudadana en las sesiones de las comisiones mixtas, pues además de las misiones de veeduría acreditadas y la prensa, se ha permitido el ingreso de público interesado, lo cual es importante para monitorear el trabajo de las y los asambleístas que integran dichas comisiones. También pondera que el contar con personalidad jurídica haya dejado de ser un requisito inexcusable para las veedurías y en especial destaca la transmisión en vivo a través de redes sociales de todas las sesiones de ambas comisiones, permitiendo a la ciudadanía interesada desarrollar control social verificando los debates, las decisiones y la información difundida sobre las y los postulantes.
El segundo parámetro de la metodología de veeduría es la equidad y ecuanimidad, donde si bien se observa que en términos generales estos parámetros se han cumplido, existen algunos criterios que deben fortalecerse en futuros reglamentos a través de requisitos que permitan medir la idoneidad de las y los postulantes. También será importante, el desarrollo previo de los procedimientos y parámetros de evaluación que seguirán ambas comisiones durante su trabajo, permitiendo que las reglas sean uniformes y los procedimientos de ponderación sean claros, a tiempo de establecer los alcances del trabajo en cada una de las fases.
El tercer parámetro se refiere a la coherencia de los actos con la normativa que regula el proceso, en el que se destaca el cumplimiento del cronograma a pesar de los plazos estrechos y la cantidad de postulaciones (717 en total) que recibieron y revisaron las comisiones en estos 30 días transcurridos desde el inicio de la apertura de sobres y la verificación de requisitos el mes de marzo.
No obstante, para futuros procesos es importante dimensionar la cantidad de trabajo y las capacidades instaladas en la asamblea, previendo plazos adecuados y presupuesto suficiente y aprobado oportunamente, que permita otorgar a las comisiones recursos materiales y humanos suficientes que acompañen su trabajo para garantizar su eficiencia.
Sobre el cuarto parámetro paridad y participación indígena, la Iniciativa Ciudadana establece que todas las fases, hasta el momento, cumplieron con estos criterios, comenzando por una norma rectora (Ley N° 1549) que establece la obligatoriedad de registro de estos datos, así como la previsión de ciertos criterios que garanticen paridad y participación indígena en las listas nacionales finales. No obstante, respecto al primero, es preocupante el reducido número de postulantes mujeres habilitadas sobre todo al Tribunal Constitucional y que responde, principalmente, a una serie de factores estructurales. Si bien la ley ha previsto un mecanismo para garantizar la paridad en las listas de preseleccionados a nivel nacional, es evidente que, las postulantes mujeres incluidas en listas de departamentos distintos para los que postularon a fin de cubrir la ausencia de postulantes locales, las colocará en una situación de desventaja, debiéndose tomar las medidas necesarias para garantizar la igualdad de condiciones en el ejercicio político.
La Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, a su vez ha incluido una casilla de autodeterminación en las listas publicadas, que creemos, debería ser replicada en las listas referentes a postulantes al Consejo de la Magistratura y Tribunal Agroambiental a cargo de la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa del Estado, con el fin de que la ciudadanía conozca estos datos, y además, se pueda evaluar hasta qué punto son tomadas en consideración tales postulaciones al momento de consolidar las listas finales que se entregará al Órgano Electoral para el proceso eleccionario.
El quinto parámetro de evaluación guarda relación con las condiciones para una evaluación basada en méritos fase que comenzó el 8 de abril de 2024, en la que las comisiones mixtas deben materializar en instrumentos de calificación todos los lineamientos previstos en la Ley N° 1549, que estén basados estrictamente en el baremo establecido para la calificación de méritos, y, se cuente con una batería de preguntas elaborada por las universidades, la Escuela de Jueces de la Estado y colegios de abogados, como prevé la ley, permitiendo medir el conocimiento especializado de las y los postulantes, igualmente es importante garantizar una efectiva custodia de las preguntas enviadas por las instituciones, de ser posible, con la presencia de un/a notario/a de fe pública.
En este punto, la Iniciativa Ciudadana de Monitoreo a la Justicia considera de suma importancia afianzar esfuerzos para la transparencia y escrutinio de ambas fases, a través de la publicidad de las reglas y los procedimientos que seguirán ambas comisiones, incluyendo los acuerdos previos que se definan en sesiones antes del inicio del trabajo de calificación de méritos.
Es importante considerar que el proceso es de alta relevancia social, y, desde su inicio ha sido objeto de señalamientos, desinformación, cuestionamientos, que mantienen vigente la alerta de que pueda suspenderse como sucedió en la gestión 2023, ello otorga mayor responsabilidad al trabajo de las comisiones quienes tienen el mandato de consolidar las listas finales para allanar el camino al periodo electoral y finalmente la elección por sufragio universal de las nuevas autoridades para el Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional.
En esta línea, la transparencia y publicidad son esenciales para mitigar los riesgos mencionados, y fortalecer la confianza de la población, no sólo en el trabajo que desarrolló la Asamblea Legislativa Plurinacional, sino también en las futuras autoridades electas.