Coordinadora de la Mujer destaca disposiciones referidas a la mujer en proyecto de Ley de Organizaciones Políticas

Coordinadora de la Mujer destaca disposiciones referidas a la mujer en proyecto de Ley de Organizaciones Políticas

2018-06-15


La Coordinadora de la Mujer celebra que el proyecto de Ley de Organizaciones Políticas (LOP) establezca un régimen de género y varias disposiciones que velan por los derechos de las mujeres militantes y, asimismo, sanciones para las organizaciones políticas que los vulneran. Esto representa –según la organización- un avance en términos de participación política de las mujeres en Bolivia.

El 14 de junio, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) entregó dicho proyecto de ley a la Asamblea legislativa Plurinacional para su respectivo tratamiento. Según el TSE, la norma es resultado de un amplio proceso de construcción participativa y deliberativa, junto con diferentes actores políticos y sociales del país.

La Coordinadora de la Mujer siguió de cerca el tratamiento de este proyecto y realizó sus aportes al mismo, en consonancia con diferentes organizaciones de mujeres. “Justamente, nosotras habíamos planteado la necesidad de que la norma reconozca claramente sanciones en caso de incumplimiento de un régimen interno de género, vale decir, regulaciones que garanticen el cumplimiento de los derechos de las mujeres”, explica Mónica Novillo, directora ejecutiva de la Coordinadora de la Mujer.

El artículo 17 del proyecto se refiere a Régimen de Género. “Este régimen deberá establecer claramente acciones de prevención y procedimientos, instancias competentes, sanciones y medidas de restitución de derechos en casos de acoso y violencia política; acciones afirmativas en la conformación de la estructura partidaria y los correspondientes mecanismos de seguimiento de las mismas; acciones para promover la igualdad de género; mecanismos y Procedimiento o Reglamentos internos para dar seguimiento a denuncias de acoso y violencia política; y planes y programas para promover la paridad y la igualdad de género entre la militancia”, señala el parágrafo III de este artículo.

En tanto, el parágrafo IV del artículo 28, referido a la Nominación de candidaturas, señala que “El proceso de nominación de candidaturas garantizará el cumplimiento de los criterios de paridad y alternancia en las listas para cada una de las instancias legislativas, asegurando el registro del 50 % de mujeres y 50 % de hombres. En caso de incumplimiento, las listas serán rechazadas por el Tribunal Electoral correspondiente”.

Para Rosario Ricaldi, responsable de Incidencia Política de la Coordinadora de la Mujer, es muy importante que la ley incluya derechos y deberes al interior de las organizaciones políticas. “Por ejemplo, las dirigencias suelen ser arbitrarias y es necesario que en la norma se establezcan claramente los derechos y obligaciones de todos los niveles”.

El artículo 33 del proyecto se refiere a Deberes de las Organizaciones Políticas. El inciso h) dispone que (es un deber) “Promover el principio de paridad y alternancia en la elección interna de sus dirigencias y la elección o nominación de sus candidaturas legislativas, garantizando la participación política de las mujeres en el ejercicio de la democracia interna, en igualdad de condiciones y libres de acoso y violencia política”.

El mes pasado, el TSE informó que en los primeros cuatro meses del año había registrado 65 casos de acoso y violencia política hacia las mujeres en el país. En el caso particular de La Paz, la Defensoría del Pueblo dio cuenta sobre 17 denuncias en el departamento de La Paz hasta junio.

En este marco, el artículo 101 del proyecto de ley referido a Infracciones muy graves establece en el inciso c) como una de estas faltas el “Acoso y violencia política probada mediante sentencia penal ejecutoriada” y en el d) “Ejercer violencia contra la mujer en cualquiera de sus formas, probada mediante sentencia penal ejecutoriada”.

Las sanciones por Infracciones muy graves (artículo 102) son las siguientes: a) En el caso de militantes y/o dirigentes que ocupen un cargo electivo en órganos deliberativos de cualquier nivel de gobierno, pérdida del escaño. b) En el caso de dirigentes, pérdida del estatus de dirigente y de militante. c) En el caso de militantes, pérdida de la condición de militancia.//