Observatorio de Género (Marco Normativo) - Autonomía Económica y Cuidados

AUTONOMíA ECONóMICA Y CUIDADOS

NORMATIVA

MARCO NORMATIVO NACIONAL


Como base normativa general, se presenta la Constitución Política del Estado, que contiene el reconocimiento de los derechos al trabajo y a la seguridad social, la prohibición de aquellos aspectos que generan la explotación laboral y la violencia en el trabajo, la obligación del estado de adoptar políticas de empleo, y la educación vinculada al desarrollo de habilidades profesionales y técnicas para una vida productiva próspera, el reconocimiento del valor económico del trabajo del hogar, y la importancia de la propiedad de la tierra.
La Ley de Micro y pequeñas empresas, que contiene un marco que obliga al Estado a adoptar políticas de desarrollo y apoyo a estos emprendimientos, la obligación de facilitar el acceso a mercados, a capacitación y formación productiva, a financiamiento e infraestructura de producción y comercialización a materias primas, insumos y maquinarias. Sin embargo, no compromete para estos propósitos los recursos del Tesoro General de la Nación y requiere para su aplicación de un reglamento que hasta la fecha no se ha aprobado.
El Código de las Familias y el Proceso Familiar regula todo lo concerniente al patrimonio familiar, los bienes propios de la pareja y aquellos que son comunes de ambos, tanto en el matrimonio como en la unión libre; las obligaciones en torno a la asistencia familiar y las responsabilidades familiares. Es importante conocer estas disposiciones y promover su aplicación con enfoque de género, ya que de otra manera se convierten más bien en mecanismos para despojar a las mujeres del patrimonio común. La Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia incluye por primera vez la violencia patrimonial y económica entre los 16 tipos de violencia, establece obligaciones del Ministerio de Trabajo para crear condiciones laborales dignas, libres de violencia y con acceso a la seguridad social; determina medidas de protección para asegurar, entre otros derechos, el patrimonio de las mujeres, e incluye nuevos delitos al Código Penal, para sancionar la violencia económica y patrimonial, las utilidades de actividades económicas familiares y el acoso sexual.
La Ley de la Juventud determina la obligación del Estado de generar empleo y programas productivos para las y los jóvenes, asegurar una formación técnica o profesional vinculada a los talentos de las personas y al mercado laboral que les garantice condiciones de vida digna, en especial a mujeres jóvenes, madres gestantes y en situación de vulnerabilidad. La Ley integral contra la trata y el tráfico de personas, que contiene medias preventivas que el Estado debe adoptar para que mujeres jóvenes y adolescentes sean sometidas a condiciones de explotación sexual y laboral, cortando así su plan de vida y su futuro. Constituye una de las formas más perversas de violencia contra las mujeres y requiere de toda la voluntad política para la aplicación de esta norma para lograr resultados positivos de protección a las mujeres.
La Ley de la Educación, además de determinar la educación gratuita y obligatoria hasta el bachillerato, determina que ésta debe estar vinculada a la investigación científica, innovación y producción de conocimientos y el desarrollo de potencialidades y capacidades creativas para lograr la justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales y estar, sobre todo, vinculada a la inserción laboral y productiva como prioridad para mejorar las condiciones de vida y de desarrollo de las personas y de la colectividad. La Ley contra el racismo y toda forma de discriminación establece la obligación del Estado de adoptar una política pública que promueva la inclusión social en el ámbito económico, con inversión pública y privada, para generar oportunidades y la erradicación de la pobreza.
La Ley Marco de Autonomías y Descentralización contiene un marco normativo tanto para el nivel central del Estado como para las entidades territoriales autónomas respecto a la inclusión de categorías de género para asegurar la eliminación de las brechas y desigualdades entre mujeres y hombres, tanto en los clasificadores como en la planificación presupuestaria; así como eliminar la pobreza, la exclusión social y económica y alcanzar la igualdad de género en sus distintas dimensiones. La Ley del Trabajo Asalariado del Hogar, que equipara los derechos laborales de este sector, aunque mantiene algunos aspectos discriminatorios, como su exclusión del sistema de seguridad social, tanto de corto como de largo plazo, una mayor jornada de trabajo y menor tiempo de descansos. Sin embargo, constituye un adelanto respecto a los factores de discriminación que la Ley General del Trabajo contenía.
El Código Penal, que incluye un capítulo de delitos vinculados a transgresiones a la libertad de trabajo, y que incluye aquellos delitos que la Ley Nº 348 tipifica, vinculados a la violencia económica y patrimonial, el acoso sexual y contra los bienes familiares (que se muestran en el resumen de esa ley).  Finalmente, se presenta el resultado de la Sentencia Constitucional Nº 206/2014 que resuelve de forma favorable una acción de inconstitucionalidad contra un artículo del Código Penal, que limitaba el derecho al trabajo de las mujeres que cumplen una sanción penal.


Ley 338 Ley de Organizaciones Económicas Campesinas, Indígenas Originarias (OECAS) y de Organizaciones Económicas Comunitarias (OECOM) para la integración de la agricultura familiar sustentable y la soberanía alimentaria

Tiene por objeto normar la agricultura familiar sustentable y las actividades familiares diversificadas, realizadas por las Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias – OECAS, las Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM, y las familias productoras indígena originario campesinas, interculturales y afrobolivianas organizadas en la agricultura familiar sustentable, basadas en el uso y aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra, acordes a su vocación y potencial productivo en los diferentes pisos ecológicos, de todo el país y con diferente grado de vinculación a mercados locales, regionales, nacionales e internacionales, para contribuir a la soberanía alimentaria.


Ley 975 Ley de inamovilidad laboral

La Ley establece que toda mujer en periodo de gestación hasta un año después del nacimiento de su hijo tendrá derecho a la inamovilidad en su puesto de trabajo, ya sea en instituciones públicas o privadas. Además, se dispone que aquellas mujeres embarazadas que desempeñen labores que puedan afectar su salud recibirán un tratamiento especial para garantizar condiciones laborales adecuadas, sin que esto afecte su salario ni su posición en el empleo. La normativa derogará cualquier disposición previa que se oponga a lo establecido en la ley. Esta legislación fue promulgada por el Honorable Congreso Nacional y entra en vigor con el fin de proteger los derechos laborales de las mujeres gestantes en el ámbito laboral, como una medida para promover su bienestar y el de sus hijos.



Ley General del Trabajo, de 1942

La Ley General del Trabajo de Bolivia es una normativa que regula las relaciones laborales en el país, estableciendo los derechos y deberes tanto de los trabajadores como de los empleadores. Su objetivo principal es garantizar condiciones justas y equitativas en el ámbito laboral, promoviendo la protección de los derechos laborales fundamentales, como el derecho a un salario digno, jornadas laborales adecuadas, seguridad social y protección contra la discriminación laboral. Además, la ley aborda temas como la contratación, la formación sindical, la higiene y seguridad en el trabajo, así como los mecanismos para la resolución de conflictos laborales, contribuyendo así al desarrollo socioeconómico del país.


Acción de Inconstitucional Abstracta contra Art. 56 del Código Penal

Sentencia Constitucional 206/2014 de 5 de febrero de 2014 


Código Penal

Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014


Ley de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar

Ley Nº 2450 de 3 de abril de 2003


Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”

Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010


Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación

Ley Nº 045 de 8 de octubre de 2010


Ley de la Educación "Avelino Siñani – Elizardo Pérez"

Ley Nº 070 de 20 de diciembre de 2010 


Ley de la Juventud

Ley Nº 342 de 5 de febrero de 2013 


Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia

Ley Nº 348 de 9 de marzo de 2013


Código de las Familias y del Proceso Familiar

Ley Nº 603 de 19 de noviembre de 2014 


Ley de Micro y Pequeñas Empresas

Ley Nº 947 de 11 de mayo de 2017


Ley Integral contra la Trata y el Tráfico de Personas

Ley N° 263 de 31 de julio de 2012 


Para la aplicación de la Política Pública Integral para una vida digna de las mujeres se promulga el Decreto Supremo Nº 3106 establece las atribuciones necesarias para los ministerios de Educación, de Justicia y transparencia institucional, de Salud, de culturas, de Comunicación, de Gobierno y de Trabajo, empleo y previsión social, este último el más relevante para este Eje. El Decreto Supremo Nº 2310 determina que se debe promover el acceso a créditos a mujeres en desventaja social y económica, a asistencia técnica, educación financiera, crea el “Crédito productivo grupal para la mujer”.
Por su parte, el reglamento de la Ley Nº 348 aprobado por Decreto Supremo Nº 2145 que determina la obligación del ministerio de trabajo de reglamentar el derecho de las mujeres a tener tolerancia en horarios de trabajo para asistir a actuaciones judiciales, consultas médicas o psicológicas cuando estén en situación de violencia. La Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo aprobada por Decreto Supremo Nº 29894 establece las atribuciones y funciones del o la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social y del Viceministerio de Trabajo y Previsión Social; entre ellas que destacan la obligación de asegurar el trabajo digno en todas sus formas, considerando la equidad laboral y de ingresos, igualdad de oportunidades y acceso al trabajo.
El Decreto Supremo Nº 29579 establece la obligación de aplicar la primera fase del programa “Mi primer empleo digno” en el marco de la política de protección social y desarrollo integral comunitario. Por Decreto Supremo Nº 28158 se crea el Proyecto “Educación para el desarrollo”, para impulsar las capacidades y competencias de empleabilidad y emprendimiento de jóvenes, mujeres y hombres, para una adecuada inserción laboral. Finalmente, el Decreto Supremo Nº 24864 que establece la obligación del Estado de garantizar la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, en particular en la educación para fortalecer sus capacidades de decisión y autonomía, en desarrollo económico, para asegurar su acceso a los recursos, al empleo y a mercados justos.


Atribuciones ministeriales para aplicar la Política Pública Integral para una Vida Digna de las Mujeres

Decreto Supremo Nº 3106 de 8 de marzo de 2017


Crédito Productivo Grupal para la Mujer

Decreto Supremo Nº 2310 de 25 de marzo de 2015


Reglamento a la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia

Decreto Supremo Nº 2145 de 14 de octubre de 2014


Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional

Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009 


Mi Primer Empleo Digno

Decreto Supremo Nº 29579 de 21 de mayo de 2008 


Proyecto “Educación para el Desarrollo”

Decreto Supremo Nº 28158 de 17 de mayo de 2005


Decreto para la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres

Decreto Supremo N° 24864 de 10 de octubre de 1997 



Anteproyecto de Ley General de Migración y Extranjería

Sugerencias desde las mujeres construidas y validadas en 2011


Proyecto de Ley Integral contra la Trata y el Tráfico de Personas

Propuesta elaborada en mesas de trabajo realizadas en 2006 



Aspectos relevantes para el eje temático de Autonomía Económica


MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL


Los Convenios internacionales de derechos humanos de Naciones Unidas, presentados de forma cronológica (excepto los protocolos facultativos que van después del Convenio principal) reflejan aquellos compromisos que el Estado asume cuando ratifica cada convenio, y el resultado de su aplicación, o las omisiones observadas por los Órganos de control.
En primer lugar se presenta la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer que define el término discriminación y establece las medidas que debe adoptar el Estado para eliminarla en la esfera económica, en el empleo, las condiciones laborales y de seguridad social, para asegurar el desarrollo de las mujeres y su acceso al sistema financiero. El protocolo facultativo de esta Convención genera la instancia de tutela a los derechos que consagra, a través del Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, que tiene competencia para recibir comunicaciones de personas que han sufrido alguna violación de sus derechos. Las Observaciones finales del Comité sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer, reflejan todos aquellos aspectos que el Estado ha reportado como avances, y particularmente aquellos en los que no ha tomado medidas para eliminar la discriminación contra las mujeres, o para promover el ejercicio pleno de sus derechos humanos en condiciones de igualdad.
En el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales se reconoce el derecho a trabajar, al empleo y a condiciones de trabajo que aseguren una vida digna, sin discriminación y la obligación de proteger a niñas y niños de la explotación laboral. Se incluyen tres Convenios de la OIT, el Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos (núm. 189), que reconoce los derechos laborales y de seguridad social de las trabajadoras del hogar y establece las obligaciones del Estado para asegurar su pleno ejercicio.
Los otros dos, que son parte de los 8 Convenios Fundamentales, uno es el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) (núm. 111), por el que el Estado está obligado a aplicar una política que promueva la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo, y el Convenio sobre igualdad de remuneración (núm. 100) que establece la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y femenina por trabajo de igual valor, y la obligación de aplicar este principio a todas las personas que trabajan.
En los tres casos se presentan las observaciones y solicitudes directas formuladas a Bolivia por la Comisión de expertos en aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT, en las que se muestran las omisiones de parte del Gobierno respecto a su cumplimiento.


Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Adoptado por Resolución 2200 A (XXI) de 16 de diciembre de 1966


Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW (1999)

Adoptada por Resolución A/54/4 de 6 de octubre de 1999


Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW

Adoptada por Resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979


Entre las Declaraciones de Naciones Unidas, tanto las adoptadas en las diferentes Cumbres Mundiales y que van acompañadas de un programa o un plan de acción al que se hace seguimiento, como las adoptadas en la Asamblea General, que tienen carácter diferente, se presentan en lo que se refiere a los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables para asegurar a las mujeres una vida digna y su autonomía económica.
El Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo es el acuerdo de los Estados para invertir en políticas de empleo y trabajo, en especial para la juventud, invertir en educación que asegure la igualdad de oportunidades en el acceso a empleo de calidad, para reducir las asimetrías entre mujeres y hombres, ricos y pobres, poniendo especial énfasis en las mujeres indígenas y afrodescendientes.
La Declaración del Milenio adoptó los “Ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio” al iniciarse el nuevo siglo, con el propósito de reducir la pobreza extrema a través de metas realizables, que puedan evaluarse cada 15 años. En ese marco y una vez cumplido el primer ciclo el año 2015, fueron adoptados los siguientes objetivos, denominados Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en los cuales se plantean los objetivos 1, 5 y 8, relevantes para asegurar a las mujeres el acceso a las decisiones en materia de economía y finanzas del Estado, a mejores empleos y a mercados justos, a través de metas específicas.
La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing que planteó el año 1995 medidas estratégicas en 12 esferas de especial preocupación para lograr el avance de las mujeres, el pleno ejercicio de sus derechos y el acceso a los recursos. El objetivo estratégico F, directamente relacionado a la mujer y la economía plantea el camino que debe seguir el Estado para garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos económicos. Cada 5 años se hace el seguimiento a los Estados para evaluar sus avances en el cumplimiento de esta Plataforma de Acción.
Finalmente la Declaración Universal de Derechos Humanos, que pese a no tener carácter vinculante, es decir, no ser su cumplimiento obligatorio para los Estados, reconoce los derechos económicos y sociales, que constituyen un referente directo y claro para su reconocimiento y garantía obligatoria para los Estados a través de los Convenios internacionales de derechos humanos, tanto de Naciones Unidas como del Sistema Interamericano.
 


Declaración Universal de Derechos Humanos

Adoptada en París, Francia, el 10 de diciembre de 1948


Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

Adoptada en Beijing, China, en septiembre de 1995


Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible 


Declaración del Milenio

Aprobada en septiembre de 2000


Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo. Primera reunión de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe

Montevideo, Uruguay, del 12 al 15 de agosto de 2013


El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales reconoce el derecho al trabajo, que comprende no sólo condiciones laborales dignas, sino la oportunidad de elegir libremente el trabajo, y que le permita obtener los medios para una vida decorosa para sí y su familia y una educación y formación técnica y profesional


Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador"

Adoptado en San Salvador, el 17 de noviembre de 1988


Los otros dos, que son parte de los 8 Convenios Fundamentales, uno es el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) (núm. 111), por el que el Estado está obligado a aplicar una política que promueva la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo, y el Convenio sobre igualdad de remuneración (núm. 100) que establece la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y femenina por trabajo de igual valor, y la obligación de aplicar este principio a todas las personas que trabajan.
En los tres casos se presentan las observaciones y solicitudes directas formuladas a Bolivia por la Comisión de expertos en aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT, en las que se muestran las omisiones de parte del Gobierno respecto a su cumplimiento.


Convenio sobre la Discriminación (empleo y ocupación) (Núm. 111)

Adoptado en Ginebra, Suiza, el 25 de junio de 1958


Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos

Adoptado en Ginebra, Suiza, el 16 de junio de 2011


DIFUSIÓN DE PROPUESTAS DESDE LAS MUJERES


En el marco del trabajo articulado con organizaciones de mujeres de la sociedad civil, organizaciones matrices de mujeres a nivel nacional e instituciones afiliadas a la Coordinadora de la Mujer se realiza de forma participativa, propuestas a proyectos, normas y anteproyectos de ley para garantizar que se incluyan los derechos de las mujeres y se transversalice la perspectiva de género en el ámbito normativo nacional.


Proyecto de Ley Integral contra la Trata y el Tráfico de Personas

Propuesta construida en 2006 con la participación de diferentes organizaciones e instituciones vinculadas a la temática de género