Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos
Adoptado en Ginebra, Suiza, el 16 de junio de 2011
Aspectos relevantes
Adoptado en Ginebra en la 100ª Conferencia Internacional del Trabajo (16 de junio de 2011). Estatus:
Define el trabajo doméstico y qué personas están comprendidas en él, para efectos de aplicación del Convenio. El Estado se obliga a adoptar medidas para la protección efectiva de los derechos humanos de las trabajadoras domésticas, y hacer efectivos los principios y derechos fundamentales en el trabajo (libertad sindical, eliminación del trabajo forzoso y trabajo infantil, eliminación de la discriminación salarial, de empleo y ocupación) (Arts. 1 a 3).
Debe fijarse una edad mínima para el trabajo doméstico, y asegurar su escolaridad obligatoria, evitando que el trabajo afecte además su acceso a la enseñanza superior y profesional; el Estado debe asegurar una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia, y garantizar condiciones de empleo equitativas, trabajo digno, que respete su privacidad, residan o no en el hogar en el que trabajen (Arts. 4 a 6).
Establece la obligación de informar a las personas que trabajan en el servicio doméstico sobre sus derechos laborales, las condiciones de trabajo, en lo posible mediante contrato escrito; determina la protección a las personas migrantes, y la cooperación entre países para garantizar sus derechos (Arts. 7 y 8).
Establece obligaciones para el Estado para equiparar los derechos de las personas trabajadoras domésticas con los derechos de los demás trabajadores, en todos los ámbitos (salario, jornada, compensación de horas extras, descansos, vacación, seguridad social, maternidad) (Arts. 10 a 14).
El Estado debe regular el funcionamiento de las agencias privadas de empleo, controlar su actividad, velando por los derechos de las trabajadoras, controlar la labor de estas agencias en las fronteras y garantizar el acceso de las trabajadoras a tribunales, instancias de resolución de conflictos, inspección de trabajo y otras vías para la garantía y tutela de sus derechos (Arts. 15 a 17).
Convenio sobre la Discriminación (empleo y ocupación) (Núm. 111)
Adoptado en Ginebra, Suiza, el 25 de junio de 1958
Aspectos relevantes
Adoptado en Ginebra en la 42ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (25 de junio de 1958). Estatus: Instrumento actualizado (Convenios Fundamentales). En vigor: 15 de junio de 1960.
El Consejo de Administración de la OIT estableció la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998), que determina que ocho convenios son "fundamentales", por abarcar temas que son considerados básicos y elementales para el respeto de los derechos humanos de los trabajadores y trabajadoras:
Entre estos Convenios Fundamentales el Convenio sobre discriminación en el empleo y ocupación (núm. 111), define que la discriminación comprende cualquier distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación, que no sea aquellas basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado, las cuales no se consideran discriminación (Art. 1).
El Estado se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, para eliminar cualquier discriminación. Tiene la obligación también de obtener la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otros organismos apropiados en la tarea de fomentar la aceptación y cumplimiento de esa política, así como promulgar leyes y promover programas educativos que puedan garantizar su aplicación; derogar las disposiciones legislativas y modificar las prácticas administrativas que sean incompatibles con ella y aplicarla a los empleos sometidos al control directo de la autoridad nacional, a las actividades de orientación profesional, de formación profesional y de colocación de empleos.
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador"
Adoptado en San Salvador, el 17 de noviembre de 1988
Aspectos relevantes
Adoptado en San Salvador el 17 de noviembre de 1988 por la Asamblea General de la OEA, XVIII Período Ordinario de Sesiones. En vigor el 16 de noviembre de 1999
Establece que el Estado debe garantizar el ejercicio de los derechos que se enuncian en el Protocolo, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, o cualquier otra (Art. 2).
Reconoce el derecho al trabajo, que incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada. El Estado debe adoptar las medidas que garanticen plena efectividad a este derecho, en especial el pleno empleo, la orientación vocacional y capacitación técnico-profesional; ejecutar y a fortalecer programas que coadyuven a una adecuada atención familiar, encaminados a que la mujer pueda contar con una efectiva posibilidad de ejercer el derecho al trabajo (Art. 6).
Reconoce que el derecho al trabajo supone condiciones justas y equitativas que aseguren la subsistencia digna y decorosa, para las y los trabajadores y sus familias, para lo que el Estado debe generar las condiciones para que las personas puedan seguir su vocación y trabajar en condiciones de libertad, ejerciendo sus derechos sindicales, con acceso a la seguridad social, atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto (Arts. 7 a 9).
El Estado se compromete a presentar informes periódicos respecto de las medidas progresivas que haya adoptado para asegurar el debido respeto de los derechos consagrados en este Protocolo (Art. 19).
Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible
Aspectos relevantes
A la conclusión de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en septiembre de 2015, los líderes mundiales adoptaron en la ONU la Resolución 70/1 “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en vigor: 1 de enero de 1996.
Establece 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y 169 metas que pretenden retomar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y conseguir lo que estos no lograron, y hacer realidad los derechos humanos de todas las personas, alcanzar la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas. Compromete a los Estados a reducir la disparidad entre los géneros y apoyar a las instituciones relacionadas con la igualdad y el empoderamiento de las mujeres, y la incorporación sistemática de una perspectiva de género en la implementación de la Agenda.
Aborda el problema del desempleo, en particular entre los jóvenes, y plantea conseguir la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres para contribuir al progreso de todos los Objetivos y metas por lo que deben tener igual acceso a educación de calidad y a los recursos económicos, iguales oportunidades que los hombres en el empleo, el liderazgo y la adopción de decisiones a todos los niveles (14 y 20).
En los Objetivos 1 “Poner fin a la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo”, el Objetivo 5 “Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas” y el Objetivo 8. “Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos” plantean garantizar que las mujeres tengan los mismos derechos que los hombres a los recursos económicos y acceso a servicios básicos, a la propiedad y el control de la tierra y otros bienes, a la herencia, los recursos naturales, las nuevas tecnologías apropiadas, servicios financieros y microfinanciación; normas sobre estrategias de desarrollo para erradicar la pobreza que tengan en cuenta las cuestiones de género.
El objetivo 8 plantea además el apoyo a actividades productivas, el emprendimiento, la creatividad y la innovación, y fomentar la formalización y crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, el acceso a servicios financieros; el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para mujeres y hombres, incluidas las personas jóvenes y las con discapacidad, y la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor; erradicar el trabajo forzoso, las formas contemporáneas de esclavitud, la trata de personas y prohibir y eliminar las peores formas de trabajo infantil.
El Estado se compromete a participar en un proceso de seguimiento y examen de la implementación de la Agenda durante los próximos 15 años, de forma sólida, voluntaria, eficaz, participativa, transparente e integrada para contribuir a la implementación de la Agenda y ayudar a maximizar y vigilar los progresos realizados al respecto para asegurar que nadie se quede atrás.
Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo. Primera reunión de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe
Montevideo, Uruguay, del 12 al 15 de agosto de 2013
Aspectos relevantes
Reunión de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) realizada en Montevideo del 12 al 15 de agosto de 2013. El tema central fue el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo después de 2014, para examinar sus progresos en América Latina y el Caribe en los últimos 20 años.
Los Estados acuerdan promover e invertir en políticas de trabajo y empleo y programas de formación para la juventud para potenciar la capacidad e iniciativa colectivas y personales y posibilitar la conciliación entre los estudios y el trabajo, sin precarización y garantizando igualdad de oportunidades y trato; generar datos estadísticos confiables y desagregados, en materias de educación, empleo y participación de adolescentes y jóvenes. Formular políticas para aprovechar la oportunidad del bono demográfico, que incluyan la inversión en educación y salud y la generación de empleo decente sobre la base de la solidaridad intergeneracional; impulsar leyes y políticas públicas de igualdad laboral que eliminen la discriminación y las asimetrías de género en el acceso y permanencia en el empleo, remuneraciones y toma de decisiones en el ámbito laboral, y que reconozcan el valor productivo del trabajo doméstico no remunerado y de cuidado, todo con especial atención a mujeres indígenas y afrodescendientes (10, 17, 25, 54).
Declaración del Milenio
Aprobada en septiembre de 2000
Aspectos relevantes
La Declaración del Milenio aprobada en septiembre de 2000 es resultado del compromiso de los Estados de Naciones Unidas de hacer una nueva alianza mundial para reducir establecer objetivos realizables en un plazo de 15 años (hasta 2015), y metas que permiten medir los progresos en la reducción de la pobreza económica, el hambre, la enfermedad, la falta de vivienda adecuada y la exclusión, promoviendo la igualdad entre los sexos, la salud, la educación y la sostenibilidad ambiental (1, 4).
Asumen su responsabilidad colectiva de respetar y defender los principios de la dignidad humana, la igualdad y la equidad; el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales, el respeto de la igualdad de derechos de todos, sin distinciones por motivos de raza, sexo, idioma o religión; expresan su convicción de que los beneficios del planeta deben ser distribuidos de forma incluyente y equitativa, a través de políticas y medidas a nivel mundial (4 y 5).
Deciden esforzarse por la plena protección y promoción de los derechos, aumentar la capacidad de aplicar los principios de la democracia, luchar contra todas las formas de violencia y discriminación contra la mujer y garantizar la libertad de los medios de difusión para cumplir su función y el derecho público a la información (25).
Plantean promover la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer como medios eficaces de combatir la pobreza, el hambre y las enfermedades y de estimular un desarrollo verdaderamente sostenible; aplicar estrategias para que los jóvenes tengan la posibilidad real de encontrar un trabajo digno y productivo, alentar a la industria farmacéutica a que aumente la disponibilidad de los medicamentos esenciales y los ponga al alcance de quienes los necesiten en países en desarrollo; establecer formas de colaboración con el sector privado y la sociedad civil en pro del desarrollo y de la erradicación de la pobreza (20).
Los ocho “Objetivos de Desarrollo del Milenio”, se propusieron: 1. erradicar la extrema pobreza y el hambre; 2. lograr la enseñanza primaria universal; 3. Promover la igualdad entre los sexos y el empoderamiento de la mujer; 4. Reducir la mortalidad de los niños menores de 5 años; 5. mejorar la salud materna; 6. combatir el VIH/SIDA, malaria y otras enfermedades; 7. garantizar la sostenibilidad del medio ambiente; 8. fomentar una alianza mundial para el desarrollo.
En la Cumbre Mundial de 2005 se elabora un programa de acción concreto basado en un conjunto de objetivos realizables esbozados por el Secretario General Kofi Annan en su informe “Un concepto más amplio de la libertad”. En la Cumbre Mundial 2010 se aprobó el plan de acción mundial «Cumplir la promesa: unidos para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio» y varios jefes de Estado y gobiernos, el sector privado, fundaciones, organismos internacionales, la sociedad civil y organismos de investigación comprometieron recursos para luchar contra la pobreza, el hambre y las enfermedades, y dar un mayor impulso para lograr un progreso acelerado respecto de la salud de las mujeres y los niños.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
Adoptada en Beijing, China, en septiembre de 1995
Aspectos relevantes
Al adoptar la Declaración en Beijing, China en septiembre de 1995, los Estados asumen el compromiso de promover los objetivos de igualdad, desarrollo y paz para todas las mujeres del mundo, en interés de toda la humanidad, considerando sus aspiraciones, diversidad, sus funciones y circunstancias, garantizar la plena aplicación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas como parte inalienable, integral e indivisible de todos los derechos humanos y libertades fundamentales y tomar medidas eficaces contra cualquier vulneración a éstos y eliminar toda forma de discriminación, suprimir los obstáculos para la igualdad y alentar a los hombres a participar plenamente en todas las acciones para garantizarla y prevenir todas las formas de violencia contra las mujeres y niñas, ya que la discriminación y la violencia empiezan en las primeras fases de la vida, continúan y persisten durante toda su vida.
Los Estados expresan su decisión de promover la independencia económica de la mujer, incluido su empleo, y erradicar la carga persistente y cada vez mayor de la pobreza que recae sobre ellas, combatiendo las causas estructurales mediante cambios en las estructuras económicas, garantizando la igualdad de acceso a todas las mujeres, incluidas las de las zonas rurales, como agentes vitales del desarrollo, a los recursos productivos, oportunidades y servicios públicos; y promover un desarrollo sostenible centrado en la persona, incluido el crecimiento económico sostenido, mediante la enseñanza básica, la educación durante toda la vida, la alfabetización y capacitación, y la atención primaria de la salud para niñas y mujeres;
Plataforma de Acción de Beijing
La Plataforma de Acción es un programa para potenciar el papel de la mujer en la sociedad, a través de las Estrategias de Nairobi orientadas al futuro para el adelanto de la mujer y la eliminación de todos los obstáculos que dificultan su participación activa en todas las esferas de la vida pública y privada. Supone establecer el principio de que la igualdad entre mujeres y hombres es una cuestión de derechos humanos, es una condición para el logro de la justicia social, y es un requisito previo necesario y fundamental para la igualdad, el desarrollo y la paz. Considera que mujeres y hombres deben compartir el poder y las responsabilidades en el hogar, en el lugar de trabajo y en la comunidad nacional e internacional.
Los gobiernos deben adoptar medidas estratégicas en 12 esferas de especial preocupación, las cuales están relacionadas entre sí, son interdependientes y tienen igual prioridad. En cada esfera de especial preocupación se diagnostica el problema y se proponen objetivos estratégicos y medidas concretas que deben tomar los gobiernos para alcanzarlos.
El objetivo estratégico F relativo a la mujer y la economía, hace un diagnóstico sobre la limitada o nula presencia de las mujeres en los niveles de adopción de decisiones económicas, formulación de políticas financieras y regímenes salariales, y cómo ello no sólo limita su poder económico sino que genera una creciente feminización de la pobreza. Sobre esa base plantea objetivos estratégicos para promover la independencia y los derechos económicos de la mujer, incluidos el acceso al empleo, a condiciones de trabajo apropiadas y al control de recursos económicos; facilitar su acceso en condiciones de igualdad a los recursos, al empleo, a mercados y al comercio, mediante servicios comerciales, capacitación, información y tecnología, en especial para mujeres de bajos ingresos; fortalecer la capacidad económica y las redes comerciales de la mujer; eliminar la segregación en el trabajo y todas las formas de discriminación en el empleo; y armonizar las responsabilidades de mujeres y hombres en el trabajo y la familia.
Examen al cabo de 20 años de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y el futuro: un marco para promover las cuestiones relacionadas con las mujeres indígenas
Declaración Universal de Derechos Humanos
Adoptada en París, Francia, el 10 de diciembre de 1948
Aspectos relevantes
El 10 de diciembre de 1948 fue adoptada la Declaración Universal de Derechos Humanos, con el acuerdo de la mayor parte de Estados del mundo. Reafirma la fe en los derechos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de mujeres y hombres (Preámbulo).
La Declaración contiene el reconocimiento de varios derechos, que en conjunto constituyen una base para que a través de su ejercicio, las mujeres puedan lograr la independencia y autonomía económica, por lo que corresponde al Estado generar las condiciones para que ello ocurra. Entre estos derechos destacan los derechos inherentes al trabajo, a sus condiciones y su protección; al acceso a la seguridad social, a la propiedad individual y colectiva y a que ésta sea protegida; los derechos vinculados a la formación escolar, profesional y superior, en condiciones de igualdad, para lograr un nivel de vida que asegure para si y su familia la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad; y la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora (Arts. 17 y 22 a 27).
Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW (1999)
Adoptada por Resolución A/54/4 de 6 de octubre de 1999
Aspectos relevantes
Adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas por Resolución A/54/4 de 6 de octubre de 1999.
Al ratificar este Protocolo, el Estado reafirma su decisión de asegurar a la mujer el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y todas las libertades fundamentales y de adoptar medidas eficaces para evitar las violaciones de esos derechos y esas libertades (Preámbulo).
El Estado reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para recibir comunicaciones de personas que están bajo jurisdicción del Estado Parte y que aleguen ser víctimas de violación a sus derechos reconocidos en la Convención. Para presentar una comunicación se requiere haber agotado todos los recursos de la jurisdicción interna, salvo que éstos se prolonguen injustificadamente o no sea probable que brinden por resultado un remedio efectivo (Arts. 1 a 4).
Establece el procedimiento para la presentación de quejas, el rol del Estado en la investigación y en el cumplimiento de observaciones y recomendaciones que pudieran formularse como consecuencia de ésta. Asimismo, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para garantizar que las personas no sean objeto de malos tratos ni intimidación como consecuencia de cualquier comunicación con el Comité (Arts. 8 a 11).
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW
Adoptada por Resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979
Aspectos relevantes
Adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979. Entrada en vigor: 3 de septiembre de 1981 (Art. 27).
Define la expresión "discriminación contra la mujer", y establece las obligaciones del Estado para su eliminación, prohibición y sanción, para la realización práctica del principio de igualdad entre mujeres y hombres y la efectiva protección jurídica de los derechos de la mujer; las medidas que debe tomar en la esfera económica para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, y garantizarle el goce y ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre. (Arts. 1 a 3).
El Estado debe eliminar la discriminación contra la mujer en el empleo, asegurar la igualdad de condiciones con el hombre en el derecho al trabajo, y en las condiciones laborales y de la seguridad social, protección de la salud, de la función de reproducción y la seguridad en el trabajo. Debe prohibir y sancionar el despido por estado civil, embarazo o licencia de maternidad; alentar los servicios sociales de apoyo para que los padres combinen las obligaciones familiares y laborales, en especial mediante la creación de una red de servicios de cuidado de los niños (Art. 11).
Determina la obligación del Estado de eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad, los mismos derechos a prestaciones familiares; a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero y participar en actividades de esparcimiento, deportes y en la vida cultural (Art. 13).
Deben considerarse los problemas que enfrenta la mujer rural y su papel en la supervivencia económica de su familia, su trabajo en sectores no monetarios de la economía y reconocer su participación en el desarrollo rural, asegurar su derecho a educación y formación para mejorar su capacidad técnica; lograr su igual acceso a oportunidades económicas, al empleo por cuenta propia o ajena; acceder a créditos y préstamos agrícolas, a servicios de comercialización y tecnologías apropiadas, a recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento (Art. 14).
Debe eliminarse la discriminación contra la mujer en el matrimonio y las relaciones familiares, asegurar en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres, el mismo derecho a elegir apellido, profesión y ocupación, y en materia de propiedad, administración, goce y disposición de los bienes (Art. 16).
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Adoptado por Resolución 2200 A (XXI) de 16 de diciembre de 1966
Aspectos relevantes
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI) de 16 de diciembre de 1966. En vigor: 23 de marzo de 1976.
Reconoce el derecho a trabajar, que comprende la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido y aceptado, en condiciones equitativas que aseguren un salario igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo iguales a las de los hombres; condiciones de existencia dignas para sí y su familia, seguridad e higiene en el trabajo y condiciones laborales respetuosas de todos los derechos reconocidos (Arts. 6 y 7).
Establece la obligación de los Estados de proteger a los niños, niñas y adolescentes contra la explotación económica y social y sancionar su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal. Deben establecer límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado el empleo a sueldo de mano de obra infantil (Art. 10).
Reconoce a toda persona el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones, beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de producciones científicas, literarias o artísticas de las que sea autora; el Estado debe garantizar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora (Art. 15).
Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos
Aspectos relevantes
Adoptado en Ginebra en la 100ª Conferencia Internacional del Trabajo (16 de junio de 2011). Estatus:
Define el trabajo doméstico y qué personas están comprendidas en él, para efectos de aplicación del Convenio. El Estado se obliga a adoptar medidas para la protección efectiva de los derechos humanos de las trabajadoras domésticas, y hacer efectivos los principios y derechos fundamentales en el trabajo (libertad sindical, eliminación del trabajo forzoso y trabajo infantil, eliminación de la discriminación salarial, de empleo y ocupación) (Arts. 1 a 3).
Debe fijarse una edad mínima para el trabajo doméstico, y asegurar su escolaridad obligatoria, evitando que el trabajo afecte además su acceso a la enseñanza superior y profesional; el Estado debe asegurar una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia, y garantizar condiciones de empleo equitativas, trabajo digno, que respete su privacidad, residan o no en el hogar en el que trabajen (Arts. 4 a 6).
Establece la obligación de informar a las personas que trabajan en el servicio doméstico sobre sus derechos laborales, las condiciones de trabajo, en lo posible mediante contrato escrito; determina la protección a las personas migrantes, y la cooperación entre países para garantizar sus derechos (Arts. 7 y 8).
Establece obligaciones para el Estado para equiparar los derechos de las personas trabajadoras domésticas con los derechos de los demás trabajadores, en todos los ámbitos (salario, jornada, compensación de horas extras, descansos, vacación, seguridad social, maternidad) (Arts. 10 a 14).
El Estado debe regular el funcionamiento de las agencias privadas de empleo, controlar su actividad, velando por los derechos de las trabajadoras, controlar la labor de estas agencias en las fronteras y garantizar el acceso de las trabajadoras a tribunales, instancias de resolución de conflictos, inspección de trabajo y otras vías para la garantía y tutela de sus derechos (Arts. 15 a 17).
Convenio sobre la Discriminación (empleo y ocupación) (Núm. 111)
Aspectos relevantes
Adoptado en Ginebra en la 42ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (25 de junio de 1958). Estatus: Instrumento actualizado (Convenios Fundamentales). En vigor: 15 de junio de 1960.
El Consejo de Administración de la OIT estableció la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998), que determina que ocho convenios son "fundamentales", por abarcar temas que son considerados básicos y elementales para el respeto de los derechos humanos de los trabajadores y trabajadoras:
Entre estos Convenios Fundamentales el Convenio sobre discriminación en el empleo y ocupación (núm. 111), define que la discriminación comprende cualquier distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación, que no sea aquellas basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado, las cuales no se consideran discriminación (Art. 1).
El Estado se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, para eliminar cualquier discriminación. Tiene la obligación también de obtener la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otros organismos apropiados en la tarea de fomentar la aceptación y cumplimiento de esa política, así como promulgar leyes y promover programas educativos que puedan garantizar su aplicación; derogar las disposiciones legislativas y modificar las prácticas administrativas que sean incompatibles con ella y aplicarla a los empleos sometidos al control directo de la autoridad nacional, a las actividades de orientación profesional, de formación profesional y de colocación de empleos.
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador"
Aspectos relevantes
Adoptado en San Salvador el 17 de noviembre de 1988 por la Asamblea General de la OEA, XVIII Período Ordinario de Sesiones. En vigor el 16 de noviembre de 1999
Establece que el Estado debe garantizar el ejercicio de los derechos que se enuncian en el Protocolo, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, o cualquier otra (Art. 2).
Reconoce el derecho al trabajo, que incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada. El Estado debe adoptar las medidas que garanticen plena efectividad a este derecho, en especial el pleno empleo, la orientación vocacional y capacitación técnico-profesional; ejecutar y a fortalecer programas que coadyuven a una adecuada atención familiar, encaminados a que la mujer pueda contar con una efectiva posibilidad de ejercer el derecho al trabajo (Art. 6).
Reconoce que el derecho al trabajo supone condiciones justas y equitativas que aseguren la subsistencia digna y decorosa, para las y los trabajadores y sus familias, para lo que el Estado debe generar las condiciones para que las personas puedan seguir su vocación y trabajar en condiciones de libertad, ejerciendo sus derechos sindicales, con acceso a la seguridad social, atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto (Arts. 7 a 9).
El Estado se compromete a presentar informes periódicos respecto de las medidas progresivas que haya adoptado para asegurar el debido respeto de los derechos consagrados en este Protocolo (Art. 19).
Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
Aspectos relevantes
A la conclusión de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en septiembre de 2015, los líderes mundiales adoptaron en la ONU la Resolución 70/1 “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en vigor: 1 de enero de 1996.
Establece 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y 169 metas que pretenden retomar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y conseguir lo que estos no lograron, y hacer realidad los derechos humanos de todas las personas, alcanzar la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas. Compromete a los Estados a reducir la disparidad entre los géneros y apoyar a las instituciones relacionadas con la igualdad y el empoderamiento de las mujeres, y la incorporación sistemática de una perspectiva de género en la implementación de la Agenda.
Aborda el problema del desempleo, en particular entre los jóvenes, y plantea conseguir la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres para contribuir al progreso de todos los Objetivos y metas por lo que deben tener igual acceso a educación de calidad y a los recursos económicos, iguales oportunidades que los hombres en el empleo, el liderazgo y la adopción de decisiones a todos los niveles (14 y 20).
En los Objetivos 1 “Poner fin a la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo”, el Objetivo 5 “Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas” y el Objetivo 8. “Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos” plantean garantizar que las mujeres tengan los mismos derechos que los hombres a los recursos económicos y acceso a servicios básicos, a la propiedad y el control de la tierra y otros bienes, a la herencia, los recursos naturales, las nuevas tecnologías apropiadas, servicios financieros y microfinanciación; normas sobre estrategias de desarrollo para erradicar la pobreza que tengan en cuenta las cuestiones de género.
El objetivo 8 plantea además el apoyo a actividades productivas, el emprendimiento, la creatividad y la innovación, y fomentar la formalización y crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, el acceso a servicios financieros; el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para mujeres y hombres, incluidas las personas jóvenes y las con discapacidad, y la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor; erradicar el trabajo forzoso, las formas contemporáneas de esclavitud, la trata de personas y prohibir y eliminar las peores formas de trabajo infantil.
El Estado se compromete a participar en un proceso de seguimiento y examen de la implementación de la Agenda durante los próximos 15 años, de forma sólida, voluntaria, eficaz, participativa, transparente e integrada para contribuir a la implementación de la Agenda y ayudar a maximizar y vigilar los progresos realizados al respecto para asegurar que nadie se quede atrás.
Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo. Primera reunión de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe
Aspectos relevantes
Reunión de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) realizada en Montevideo del 12 al 15 de agosto de 2013. El tema central fue el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo después de 2014, para examinar sus progresos en América Latina y el Caribe en los últimos 20 años.
Los Estados acuerdan promover e invertir en políticas de trabajo y empleo y programas de formación para la juventud para potenciar la capacidad e iniciativa colectivas y personales y posibilitar la conciliación entre los estudios y el trabajo, sin precarización y garantizando igualdad de oportunidades y trato; generar datos estadísticos confiables y desagregados, en materias de educación, empleo y participación de adolescentes y jóvenes. Formular políticas para aprovechar la oportunidad del bono demográfico, que incluyan la inversión en educación y salud y la generación de empleo decente sobre la base de la solidaridad intergeneracional; impulsar leyes y políticas públicas de igualdad laboral que eliminen la discriminación y las asimetrías de género en el acceso y permanencia en el empleo, remuneraciones y toma de decisiones en el ámbito laboral, y que reconozcan el valor productivo del trabajo doméstico no remunerado y de cuidado, todo con especial atención a mujeres indígenas y afrodescendientes (10, 17, 25, 54).
Declaración del Milenio
Aspectos relevantes
La Declaración del Milenio aprobada en septiembre de 2000 es resultado del compromiso de los Estados de Naciones Unidas de hacer una nueva alianza mundial para reducir establecer objetivos realizables en un plazo de 15 años (hasta 2015), y metas que permiten medir los progresos en la reducción de la pobreza económica, el hambre, la enfermedad, la falta de vivienda adecuada y la exclusión, promoviendo la igualdad entre los sexos, la salud, la educación y la sostenibilidad ambiental (1, 4).
Asumen su responsabilidad colectiva de respetar y defender los principios de la dignidad humana, la igualdad y la equidad; el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales, el respeto de la igualdad de derechos de todos, sin distinciones por motivos de raza, sexo, idioma o religión; expresan su convicción de que los beneficios del planeta deben ser distribuidos de forma incluyente y equitativa, a través de políticas y medidas a nivel mundial (4 y 5).
Deciden esforzarse por la plena protección y promoción de los derechos, aumentar la capacidad de aplicar los principios de la democracia, luchar contra todas las formas de violencia y discriminación contra la mujer y garantizar la libertad de los medios de difusión para cumplir su función y el derecho público a la información (25).
Plantean promover la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer como medios eficaces de combatir la pobreza, el hambre y las enfermedades y de estimular un desarrollo verdaderamente sostenible; aplicar estrategias para que los jóvenes tengan la posibilidad real de encontrar un trabajo digno y productivo, alentar a la industria farmacéutica a que aumente la disponibilidad de los medicamentos esenciales y los ponga al alcance de quienes los necesiten en países en desarrollo; establecer formas de colaboración con el sector privado y la sociedad civil en pro del desarrollo y de la erradicación de la pobreza (20).
Los ocho “Objetivos de Desarrollo del Milenio”, se propusieron: 1. erradicar la extrema pobreza y el hambre; 2. lograr la enseñanza primaria universal; 3. Promover la igualdad entre los sexos y el empoderamiento de la mujer; 4. Reducir la mortalidad de los niños menores de 5 años; 5. mejorar la salud materna; 6. combatir el VIH/SIDA, malaria y otras enfermedades; 7. garantizar la sostenibilidad del medio ambiente; 8. fomentar una alianza mundial para el desarrollo.
En la Cumbre Mundial de 2005 se elabora un programa de acción concreto basado en un conjunto de objetivos realizables esbozados por el Secretario General Kofi Annan en su informe “Un concepto más amplio de la libertad”. En la Cumbre Mundial 2010 se aprobó el plan de acción mundial «Cumplir la promesa: unidos para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio» y varios jefes de Estado y gobiernos, el sector privado, fundaciones, organismos internacionales, la sociedad civil y organismos de investigación comprometieron recursos para luchar contra la pobreza, el hambre y las enfermedades, y dar un mayor impulso para lograr un progreso acelerado respecto de la salud de las mujeres y los niños.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
Aspectos relevantes
Al adoptar la Declaración en Beijing, China en septiembre de 1995, los Estados asumen el compromiso de promover los objetivos de igualdad, desarrollo y paz para todas las mujeres del mundo, en interés de toda la humanidad, considerando sus aspiraciones, diversidad, sus funciones y circunstancias, garantizar la plena aplicación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas como parte inalienable, integral e indivisible de todos los derechos humanos y libertades fundamentales y tomar medidas eficaces contra cualquier vulneración a éstos y eliminar toda forma de discriminación, suprimir los obstáculos para la igualdad y alentar a los hombres a participar plenamente en todas las acciones para garantizarla y prevenir todas las formas de violencia contra las mujeres y niñas, ya que la discriminación y la violencia empiezan en las primeras fases de la vida, continúan y persisten durante toda su vida.
Los Estados expresan su decisión de promover la independencia económica de la mujer, incluido su empleo, y erradicar la carga persistente y cada vez mayor de la pobreza que recae sobre ellas, combatiendo las causas estructurales mediante cambios en las estructuras económicas, garantizando la igualdad de acceso a todas las mujeres, incluidas las de las zonas rurales, como agentes vitales del desarrollo, a los recursos productivos, oportunidades y servicios públicos; y promover un desarrollo sostenible centrado en la persona, incluido el crecimiento económico sostenido, mediante la enseñanza básica, la educación durante toda la vida, la alfabetización y capacitación, y la atención primaria de la salud para niñas y mujeres;
Plataforma de Acción de Beijing
La Plataforma de Acción es un programa para potenciar el papel de la mujer en la sociedad, a través de las Estrategias de Nairobi orientadas al futuro para el adelanto de la mujer y la eliminación de todos los obstáculos que dificultan su participación activa en todas las esferas de la vida pública y privada. Supone establecer el principio de que la igualdad entre mujeres y hombres es una cuestión de derechos humanos, es una condición para el logro de la justicia social, y es un requisito previo necesario y fundamental para la igualdad, el desarrollo y la paz. Considera que mujeres y hombres deben compartir el poder y las responsabilidades en el hogar, en el lugar de trabajo y en la comunidad nacional e internacional.
Los gobiernos deben adoptar medidas estratégicas en 12 esferas de especial preocupación, las cuales están relacionadas entre sí, son interdependientes y tienen igual prioridad. En cada esfera de especial preocupación se diagnostica el problema y se proponen objetivos estratégicos y medidas concretas que deben tomar los gobiernos para alcanzarlos.
El objetivo estratégico F relativo a la mujer y la economía, hace un diagnóstico sobre la limitada o nula presencia de las mujeres en los niveles de adopción de decisiones económicas, formulación de políticas financieras y regímenes salariales, y cómo ello no sólo limita su poder económico sino que genera una creciente feminización de la pobreza. Sobre esa base plantea objetivos estratégicos para promover la independencia y los derechos económicos de la mujer, incluidos el acceso al empleo, a condiciones de trabajo apropiadas y al control de recursos económicos; facilitar su acceso en condiciones de igualdad a los recursos, al empleo, a mercados y al comercio, mediante servicios comerciales, capacitación, información y tecnología, en especial para mujeres de bajos ingresos; fortalecer la capacidad económica y las redes comerciales de la mujer; eliminar la segregación en el trabajo y todas las formas de discriminación en el empleo; y armonizar las responsabilidades de mujeres y hombres en el trabajo y la familia.
Examen al cabo de 20 años de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y el futuro: un marco para promover las cuestiones relacionadas con las mujeres indígenas
Declaración Universal de Derechos Humanos
Aspectos relevantes
El 10 de diciembre de 1948 fue adoptada la Declaración Universal de Derechos Humanos, con el acuerdo de la mayor parte de Estados del mundo. Reafirma la fe en los derechos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de mujeres y hombres (Preámbulo).
La Declaración contiene el reconocimiento de varios derechos, que en conjunto constituyen una base para que a través de su ejercicio, las mujeres puedan lograr la independencia y autonomía económica, por lo que corresponde al Estado generar las condiciones para que ello ocurra. Entre estos derechos destacan los derechos inherentes al trabajo, a sus condiciones y su protección; al acceso a la seguridad social, a la propiedad individual y colectiva y a que ésta sea protegida; los derechos vinculados a la formación escolar, profesional y superior, en condiciones de igualdad, para lograr un nivel de vida que asegure para si y su familia la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad; y la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora (Arts. 17 y 22 a 27).
Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW (1999)
Aspectos relevantes
Adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas por Resolución A/54/4 de 6 de octubre de 1999.
Al ratificar este Protocolo, el Estado reafirma su decisión de asegurar a la mujer el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y todas las libertades fundamentales y de adoptar medidas eficaces para evitar las violaciones de esos derechos y esas libertades (Preámbulo).
El Estado reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para recibir comunicaciones de personas que están bajo jurisdicción del Estado Parte y que aleguen ser víctimas de violación a sus derechos reconocidos en la Convención. Para presentar una comunicación se requiere haber agotado todos los recursos de la jurisdicción interna, salvo que éstos se prolonguen injustificadamente o no sea probable que brinden por resultado un remedio efectivo (Arts. 1 a 4).
Establece el procedimiento para la presentación de quejas, el rol del Estado en la investigación y en el cumplimiento de observaciones y recomendaciones que pudieran formularse como consecuencia de ésta. Asimismo, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para garantizar que las personas no sean objeto de malos tratos ni intimidación como consecuencia de cualquier comunicación con el Comité (Arts. 8 a 11).
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW
Aspectos relevantes
Adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979. Entrada en vigor: 3 de septiembre de 1981 (Art. 27).
Define la expresión "discriminación contra la mujer", y establece las obligaciones del Estado para su eliminación, prohibición y sanción, para la realización práctica del principio de igualdad entre mujeres y hombres y la efectiva protección jurídica de los derechos de la mujer; las medidas que debe tomar en la esfera económica para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, y garantizarle el goce y ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre. (Arts. 1 a 3).
El Estado debe eliminar la discriminación contra la mujer en el empleo, asegurar la igualdad de condiciones con el hombre en el derecho al trabajo, y en las condiciones laborales y de la seguridad social, protección de la salud, de la función de reproducción y la seguridad en el trabajo. Debe prohibir y sancionar el despido por estado civil, embarazo o licencia de maternidad; alentar los servicios sociales de apoyo para que los padres combinen las obligaciones familiares y laborales, en especial mediante la creación de una red de servicios de cuidado de los niños (Art. 11).
Determina la obligación del Estado de eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad, los mismos derechos a prestaciones familiares; a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero y participar en actividades de esparcimiento, deportes y en la vida cultural (Art. 13).
Deben considerarse los problemas que enfrenta la mujer rural y su papel en la supervivencia económica de su familia, su trabajo en sectores no monetarios de la economía y reconocer su participación en el desarrollo rural, asegurar su derecho a educación y formación para mejorar su capacidad técnica; lograr su igual acceso a oportunidades económicas, al empleo por cuenta propia o ajena; acceder a créditos y préstamos agrícolas, a servicios de comercialización y tecnologías apropiadas, a recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento (Art. 14).
Debe eliminarse la discriminación contra la mujer en el matrimonio y las relaciones familiares, asegurar en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres, el mismo derecho a elegir apellido, profesión y ocupación, y en materia de propiedad, administración, goce y disposición de los bienes (Art. 16).
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Aspectos relevantes
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI) de 16 de diciembre de 1966. En vigor: 23 de marzo de 1976.
Reconoce el derecho a trabajar, que comprende la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido y aceptado, en condiciones equitativas que aseguren un salario igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo iguales a las de los hombres; condiciones de existencia dignas para sí y su familia, seguridad e higiene en el trabajo y condiciones laborales respetuosas de todos los derechos reconocidos (Arts. 6 y 7).
Establece la obligación de los Estados de proteger a los niños, niñas y adolescentes contra la explotación económica y social y sancionar su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal. Deben establecer límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado el empleo a sueldo de mano de obra infantil (Art. 10).
Reconoce a toda persona el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones, beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de producciones científicas, literarias o artísticas de las que sea autora; el Estado debe garantizar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora (Art. 15).