Aspectos relevantes para el eje temático de Autonomía Económica
La Constitución Política del Estado establece los valores en los que se sustenta el Estado y entre sus fines y funciones el garantizar el bienestar, desarrollo, el cumplimiento de los principios y derechos reconocidos en la Constitución y el acceso de las personas al trabajo. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación por razón de origen, filiación política, estado civil, condición económica o social, ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que vulneren los derechos. Nadie puede sometido a servidumbre ni esclavitud; se prohíbe la trata y tráfico de personas (Arts. 8 y 9, 14 y 15).
El Régimen de Seguridad Social cubre atención por riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; desempleo y pérdida de empleo; invalidez, viudez, vejez y muerte; asignaciones familiares y otras previsiones sociales. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo (Art. 45).
Reconoce los derechos al trabajo digno sin discriminación, al acceso a una fuente laboral en condiciones equitativas, bajo protección del Estado; a dedicarse al comercio industria u otra actividad económica lícita; prohíbe el trabajo forzoso y toda forma de explotación; el Estado adoptará un régimen de protección equitativo y de precios justos para trabajadoras/s de pequeñas unidades productivas urbanas o rurales, y la asignación preferente de financiamiento para incentivar su protección (Art. 46 y 47).
Las normas laborales se interpretan y aplican bajo los principios de protección, primacía de la relación laboral, estabilidad, no discriminación e inversión de la prueba a favor de las/os trabajadoras; los derechos laborales son irrenunciables; las obligaciones sociales tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra deuda, son inembargables y no prescriben; el Estado debe promover la incorporación de las mujeres al trabajo y garantizar igual remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor; garantiza la inamovilidad laboral hasta el año de edad del/la hijo/a; regula las relaciones laborales, prohíbe toda forma de acoso laboral y el derecho a la huelga. Reconoce a las/os trabajadoras/es el derecho a sindicalizarse, a las/os trabajadoras/es por cuenta propia el derecho a organizarse y a la libre asociación empresarial (Arts. 48, 49 y 51 a 53).
Establece la obligación del Estado de adoptar políticas de empleo, apoyar que las y los trabajadores defiendan sus fuentes de trabajo a través de la reactivación de empresas en proceso de quiebra, y conformen empresas comunitarias o sociales (Art. 54).
El Estado garantiza la educación vocacional y la enseñanza técnica humanística para mujeres y hombres, relacionada con la vida, el trabajo y el desarrollo productivo, orientada a la formación individual y colectiva; al desarrollo de competencias y habilidades que vincule la teoría con la práctica productiva (Arts. 78 y 80).
Algunos principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas son la solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, (Art. 270).
Las organizaciones económicas tienen la obligación de generar trabajo digno y contribuir a la reducción de las desigualdades y a la erradicación de la pobreza. El Estado facilitará el acceso a capacitación técnica, tecnología, créditos, mercados y a mejorar los procesos productivos de las organizaciones económicas campesinas, de pequeños productores urbanos y artesanos, como alternativas solidarias y recíprocas y gozarán de preferencias en las compras del Estado; el trabajo por cuenta propia en producción, servicios y comercio, tendrá acceso a crédito y a asistencia técnica. (Art. 312 y 334).
El Estado reconoce el valor económico del trabajo del hogar como fuente de riqueza y debe cuantificarse en las cuentas públicas (Art 338).
La dotación de tierras fiscales se realizará de acuerdo con las políticas de desarrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal. El Estado tiene la obligación de promover políticas dirigidas a eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en el acceso, tenencia y herencia de la tierra (Arts. 395 y 402).
Ley de Micro y Pequeñas Empresas
Ley Nº 947 de 11 de mayo de 2017
Aspectos relevantes
Determina se establezcan políticas de desarrollo, apoyo a la comercialización, procesos de registro e incentivos para potenciar a las Micro y Pequeñas Empresas; entre los principios reconoce el de equidad, por el que se debe tratar de manera diferenciada a quienes se encuentren en situaciones desiguales y el de proporcionalidad, por el que se establecen cuotas, tasas o tarifas progresivas que se aplican en función de la capacidad de generación de utilidades y/o salario (Arts. 1 y 3).
Establece las características y clasificación de las micro y pequeñas empresas, y la obligación de coordinar las políticas públicas con las entidades territoriales autónomas para favorecer a este sector; define también la creación de un sistema de registro único para las MYPES, como requisito único para su funcionamiento legal y un sistema de información productiva, para la difusión de información oportuna y pertinente para la generación de políticas públicas de apoyo (Arts. 4 a 8).
Sobre la base de los principios de proporcionalidad y equidad, el Estado debe establecer las políticas públicas para el sector, considerando los componentes de asociatividad, acceso a mercados nacionales e internacionales, innovación y acceso a servicios tecnológicos, capacitación, formación productiva, apoyo para el acceso a financiamiento, infraestructura de apoyo a la producción y comercialización, y acceso a materias primas, insumos y maquinarias a precio justo. La aplicación de esta ley no compromete recursos adicionales del Tesoro General de la Nación y requiere reglamentación (Art. 9 y Disposiciones transitoria segunda y final única).
Código de las Familias y del Proceso Familiar
Ley Nº 603 de 19 de noviembre de 2014
Aspectos relevantes
Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación alguna. El Estado debe promover acciones y condiciones para fortalecer la iniciativa, la responsabilidad y la capacidad de las familias en sus dimensiones afectiva, formadora, social, productiva, participativa y cultural, para una convivencia respetuosa y armoniosa (Arts. 1 y 4).
Establece las reglas para que la madre, el padre o ambos administren el patrimonio de sus hijas e hijos, con cargo a rendir cuentas, y la obligación de dar asistencia familiar, condiciones, período y las consecuencias por incumplimiento; la base sobre la que se determina, quien o quienes deban prestarla, y la variación de estas condiciones. El derecho de asistencia familiar es irrenunciable, intransferible e inembargable. (Arts. (Arts. 46 56)109 a 127).
Establece la forma de constituir el patrimonio familiar por resolución judicial para garantizar el sostenimiento y bienestar de la familia, comprende un inmueble destinado a la vivienda, y los muebles de uso ordinario. Este patrimonio es de interés público, es inalienable e inembargable (no se puede vender ni hipotecar). Regula su extinción, su situación en caso de desvinculación conyugal, deexpropiación o destrucción (Arts. 128 a 136).
Los cónyuges tienen entre sus deberes la economía del cuidado del hogar, bajo la protección del ordenamiento jurídico; implica compartir democráticamente las responsabilidades domésticas, el cuidado y atención de sus hijas/os y padres y otras personas dependientes; satisfacer las necesidades comunes si alguno está desocupada/o o tiene impedimento para trabajar; y armonizar la coexistencia de la vida familiar y la vida laboral en beneficio del proyecto de vida en común. (Arts. 175).
La pareja desde el momento de su unión constituye una comunidad de gananciales, sin importar que uno de ellos no tenga bienes o los tenga más que la o el otro; regula sobre su situación en caso de disolución del matrimonio. No sepuede renunciar ni modificar la comunidad de gananciales por convenios particulares, pero puede disponerse a favor de sus hijas e hijos mediante escritura pública (Art. 176 a 178).
Regula sobre los bienes propios de sólo uno de los cónyuges, y sobre los bienes comunes; se presume que todos los bienes son comunes, excepto si se prueba lo contrario (Arts. 179 a 192).
Determina las responsabilidades familiares con cargo a la comunidad ganancial para el sostenimiento de la familia, las responsabilidades sobre los bienes, así como las deudas propias, que no se cargan a la comunidad ganancial; la responsabilidad civil por actos o delitos cometidos por uno de los cónyuges no perjudica a la o el otro en sus bienes propios ni en su parte, ni a la de sus hijas o hijos respecto a los bienes comunes. Establece también las reglas para terminar la comunidad ganancial por divorcio, nulidad del matrimonio o separación judicial de bienes y sus efectos (Arts. 193 a 199).
Código Penal
Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014
Aspectos relevantes
Determina que las mujeres, menores de 21 años y personas enfermas, no podrán ser destinadas sino a trabajos dentro del establecimiento y de acuerdo a su capacidad (Art. 56, declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional).
Contiene un capítulo que trata sobre los delitos contra la libertad de trabajo, en el que sanciona a quien impide, obstaculiza o restringe la libertad de trabajo, profesión u oficio, comercio o industria, al que ejercite cualquier tipo de monopolio de una actividad lícita de trabajo, comercio o industria, al funcionario público que permita la comisión de esos delitos. También sanciona al obrero o empleado que ejerce violencias o se vale de amenazas para obligar a otros a tomar parte en una huelga o boicot y al empleador, empresario o empleado que por sí o por un tercero obliga a otros a tomar parte en un lock-out, ingresar a una sociedad obrera o patronal, o abandonarla; la pena se agrava cuando se usa armas (Arts. 33 a 307).
Acción de Inconstitucional Abstracta contra Art. 56 del Código Penal
Sentencia Constitucional 206/2014 de 5 de febrero de 2014
Aspectos relevantes
En marzo de 2012, una diputada presentó ante el Tribunal Constitucional Plurinacional una acción de inconstitucionalidad abstracta del Código Penal respecto a varios tipos penales, entre ellos el contenido en el Art. 56 (trabajo de mujeres, menores de edad y enfermos), referido al trabajo de las mujeres, menores de edad y los enfermos, que no podrán ser destinados sino a trabajos dentro del establecimiento (penitenciario) y de acuerdo a su capacidad.
La accionante considera que esta norma impide que las mujeres privadas de libertad puedan desarrollar trabajos fuera del establecimiento carcelario o fuera del lugar donde se encuentren recluidas bajo cualquier forma de detención, a diferencia de los hombres que sí pueden trabajar fuera del recinto carcelario o del lugar donde guarden detención, y exige que a las mujeres les sea calificada su capacidad, para determinar los trabajos a los cuales puedan ser destinadas, lo que no sucede con los hombres, transgrediendo así los arts. 8.II, 14.I y II, 109.I y 157.1” de la CPE.
El Vicepresidente y Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, respondió que cuando se aplican penas privativas de libertad, la autoridad jurisdiccional competente tiene la obligación de observar los derechos y garantías de la persona condenada y al establecer la prohibición de destinar trabajos a la mujer, sólo dentro del establecimiento y de acuerdo a sus capacidades, no se impone un trato desigual a las mujeres, sino que es una norma de protección especial para beneficiarla, garantizando su derecho al trabajo en igualdad de oportunidades que al hombre..
Por su parte, el Tribunal Constitucional aclara que este artículo regula el trabajo de las mujeres, en los casos que se les aplique la pena de “Prestación de Trabajo”, reconoce que el trato “diferente” en razón de género, para privilegiar bajo “criterios de diferenciación positiva”, en muchos casos se limita a un trato “paternal” y “proteccionista”, que restringe la “igualdad de oportunidades” en relación a otros derechos. En este sentido, concluye que la pena impuesta a una mujer, más bien se agrava, al obligarla a cumplir su trabajo dentro del establecimiento penitenciario, por lo tanto, desde una visión plural este artículo impide la materialización de la igualdad real y la restitución de los derechos de las personas en razón de género, de manera que, aplicando el valor de la complementariedad, todo proceso de igualación, debe buscar el equilibrio entre la protección y la restitución efectiva de los derechos.
Por lo expuesto, es evidente que en los hechos y frente a una realidad en la que la mujer goza y debe gozar del derecho a la igualdad, sin que pueda darse lugar a un trato discriminatorio por razón de sexo, para prestar un trabajo que esté acorde a su capacidad en ejecución de la pena de prestación de trabajo cuando sea posible, el art. 56 del CP es declarado INCONSTITUCIONAL.
Ley Integral contra la Trata y el Tráfico de Personas
Ley N° 263 de 31 de julio de 2012
Aspectos relevantes
Esta ley tiene por objeto combatir la trata y tráfico de personas, garantizar los derechos de las víctimas a través de mecanismos de prevención, protección, atención y persecución y sanción penal a los autores de estos delitos. Contiene definiciones relevantes sobre explotación, servidumbre, servidumbre por deudas, servidumbre costumbrista, matrimonio servil, trabajo forzoso, amenaza y mendicidad forzada, todas situaciones vinculadas a la vulneración del derecho a la libertad y al trabajo digno que afecta la autonomía económica de las mujeres (Arts. 1 y 6)
Determina la obligación del Estado, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de organizar un Servicio Público de Empleo, y a nivel departamental y municipal los servicios de intermediación laboral, para la protección de las personas que acuden a ellas y la prevención de la trata y tráfico de personas y contar con un programa de reinserción laboral de la víctima de trata y tráfico (Arts. 25 y 33).
Establece la responsabilidad del Ministerio de Trabajo de reglamentar el funcionamiento de las agencias privadas de empleo, su obligación de autorizar y registrar los casos de intermediación laboral con destino a otro país, y de registrar contratos de trabajo de personas extranjeras en nuestro territorio. Prohíbe a las agencias privadas de empleo el exigir a los y las trabajadoras el pago de comisiones, retener sus documentos de identidad o de viaje, suscribir acuerdos de exclusividad, ni otorgarles pagos anticipados en dinero o especie (Art. 25).
Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia
Ley Nº 348 de 9 de marzo de 2013
Aspectos relevantes
Entre los 16 tipos de violencia que reconoce esta norma, están la patrimonial y económica y la laboral. En este último caso, corresponde su prevención al Ministerio de Trabajo, que debe adoptar mecanismos legales, administrativos y políticas públicas para garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos laborales; para la formación de su personal y para la persecución penal de los agresores en el ámbito de trabajo; una política para la atención médica y psicológica especializada en el sistema de seguridad social a mujeres en situación de violencia en el trabajo, y adoptar normas que permitan compatibilizar la vida laboral y familiar de las personas que trabajan, para equilibrar los roles de mujeres y hombres en ambos ámbitos (Arts. 7 y 21).
Entre las medidas de protección, incluye las de velar por el derecho sucesorio de las mujeres; la remoción del agresor de acoso sexual del medio laboral, medidas para evitar la discriminación en la selección, calificación, permanencia y ascenso en su fuente laboral y restringir, en caso de acoso sexual, todo contacto del agresor con la mujer, sin que se vean afectados los derechos laborales de ella. Incluye entre las funciones de la División de Delitos de Violencia las de coordinar y ejecutar procedimientos operativos legales y la investigación de delitos de violencia económica y patrimonial (Arts. 35 y 57).
Modifica el Código Penal con la tipificación de tres nuevos delitos contra la familia: violencia económica, sancionado con privación de libertad de 2 a 4 años, violencia patrimonial, sancionado con multa de 100 a 365 días y sustracción de utilidades de actividades económicas familiares, sancionado con pena de privación de libertad de 6 meses a 1 año y multa. Incluye como nuevo tipo penal el delito de acoso sexual, con sanción de 4 a 8 años y agravantes. Establece entre los principios procesales el de protección por el quela autoridad judicial debe dictar medidas de protección para salvaguardar, entre otros, los derechos patrimoniales, económicos y laborales de las mujeres en situación de violencia (Arts. 84 a 86).
Ley de la Juventud
Ley Nº 342 de 5 de febrero de 2013
Aspectos relevantes
Garantiza a las/os jóvenes el ejercicio de sus derechos a través de políticas públicas, un marco institucional estatal e instancias de representación propias, la promoción de su formación y desarrollo integral en condiciones de libertad, respeto, equidad, inclusión y justicia, en corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad (Arts. 1 y 3).
Establece entre los principios y valores la igualdad de oportunidades, su protección y desarrollo integral. Reconoce a las y los jóvenes, entre los derechos civiles, el de respeto a su identidad, el derecho al libre desarrollo integral, enfocado en lo económico, social y cultural y a asociarse y reunirse de manera libre y voluntaria a través, entre otras, de organizaciones de carácter económico o académico (Arts. 6 a 9).
Entre los derechos económicos reconoce el derecho al trabajo digno, con salario justo, seguridad social, estabilidad, horarios que garanticen su formación académica, apoyo a sus aptitudes, capacidades y conocimientos, reconoce las pasantías, voluntariado, internado y aprendizaje empírico como experiencia laboral; derecho a no sufrir discriminación por su edad, orientación sexual e identidad de género, protección a la maternidad y paternidad; a que sus iniciativas económicas sean promovidas y apoyadas, y el acceso y uso de tecnologías de comunicación (Art. 11).
Establece la obligación del Estado de generar condiciones técnicas y financieras para la inserción laboral de jóvenes a programas y emprendimientos productivos, fuentes de empleo y la creación de micro y pequeñas empresas, asociaciones juveniles y otros; el empleo juvenil que no interfiera en su educación académica, con derechos laborales y sociales, no discriminación en el empleo a jóvenes gestantes, madres jóvenes y con capacidades diferentes y la reinserción laboral de jóvenes en situación de vulnerabilidad. El Estado debe promover formas colectivas de organización del trabajo, asistencia técnica, crédito accesible, apoyo a iniciativas económicas en el marco de la economía plural, acceso a vivienda y a la tierra (Arts. 28 a 35).
En educación, el Estado debe incentivar la investigación en todos los niveles de la educación, en coordinación con instituciones productivas y entidades científicas, en el marco de los planes y programas de desarrollo productivo; el acceso y uso de tecnologías de información y comunicación, así como el reconocimiento y valoración de los conocimientos, aptitudes y potencialidades de las y los jóvenes (Art. 42).
Ley de la Educación "Avelino Siñani – Elizardo Pérez"
Ley Nº 070 de 20 de diciembre de 2010
Aspectos relevantes
Toda persona tiene derecho a recibir educación universal, productiva, gratuita, integral e intercultural en todos los niveles, sin discriminación. El sistema educativo se fundamenta en una educación abierta, humanista, científica, técnica y tecnológica, productiva y solidaria (Art. 1).
La educación es productiva y territorial, orientada a la producción intelectual y material, al trabajo creador; es científica, técnica, tecnológica y artística, desarrolla los conocimientos y saberes, se sustenta en valores constitucionales como la igualdad de oportunidades, equidad social y de género, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales (Art 3).
Uno de los fines de la educación es impulsar la investigación científica y tecnológica asociada a la innovación y producción de conocimientos, como rector de lucha contra la pobreza, exclusión social y degradación del medio ambiente. Entre sus objetivos está desarrollar la formación integral que vincule la teoría con la práctica productiva, orientada a la formación individual y colectiva, desarrollando potencialidades y capacidades creativas e innovadoras y desarrollar una formación científica, técnica, tecnológica y productiva, a partir de saberes y conocimientos propios, fomentando la investigación vinculada a la cosmovisión y cultura de los pueblos (Art. 5).
La educación escolarizada integral para la población en desventaja social dirigida a la atención de niñas, niños, adolescentes y jóvenes que trabajan desprotegidos y en desventaja social, para protegerlos del entorno mediante programas especiales de hogares abiertos con servicios integrales de reinserción escolar y socio-laboral, considerando políticas de rezago escolar como prioridad educativa (Art. 15).
El Sistema Plurinacional de Certificación de Competencias reconocerá las competencias laborales y artísticas de las personas que desarrollaron competencias en la práctica a lo largo de la vida de acuerdo a la reglamentación específica, mecanismos y procedimientos (Art. 82).
Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación
Ley Nº 045 de 8 de octubre de 2010
Aspectos relevantes
Establece mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de racismo y discriminación, a través de políticas públicas. Entiende el principio de equidad como el reconocimiento a la diferencia y el valor social equitativo de las personas para alcanzar la justicia social y el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. No reconoce inmunidad, fuero ni privilegio alguno, y se aplica en todos los ámbitos públicos y privados, a título individual (Arts. 1 a 3).
Es deber del Estado definir y adoptar una política pública de prevención y lucha contra el racismo y toda forma de discriminación, con perspectiva de género y generacional, que contenga acciones en el ámbito económico para promover la inclusión social a través de la ejecución de las inversiones públicas y privadas, para generar oportunidades y la erradicación de la pobreza; orientada especialmente a los sectores más vulnerables (Art. 6).
Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”
Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010
Aspectos relevantes
Como competencias exclusivas de los gobiernos departamentales, municipales e indígena originario campesino están las de diseñar y establecer el plan de desarrollo económico y social del departamento, el Plan de Desarrollo Municipal y sus formas propias de desarrollo económico, social, político, organizativo y cultural, con criterios de equidad de género e igualdad de oportunidades (Arts. 81 y 93).
La administración de los recursos de las entidades territoriales autónomas se ejerce con sujeción, entre otras, a la asignación de recursos suficientes para la eliminación de las desigualdades sociales, de género y la erradicación de la pobreza. Las políticas y presupuestos que formulen y ejecuten deberán ser destinados a eliminar la pobreza, la exclusión social y económica y alcanzar la igualdad de género en sus distintas dimensiones. (Arts. 102 y 103).
El proceso presupuestario en las entidades territoriales autónomas se rige por las directrices y el clasificador presupuestario emitidos por el nivel central del Estado, que deben incluir categorías de género para asegurar la eliminación de las brechas y desigualdades; en su planificación, deben garantizar la sostenibilidad financiera para el ejercicio de sus competencias (Art. 114).
Entre las atribuciones del Servicio Estatal de Autonomías está la de brindar asistencia técnica para la integración de la equidad de género. Las entidades del sector público recogerán propuestas de los actores sociales privados y comunitarios para construir estrategias para alcanzar los objetivos del desarrollo con equidad social y de género e igualdad de oportunidades; la programación operativa y de presupuestos deben contemplar políticas, programas y proyectos de inversión en equidad de género garantizando presupuesto para satisfacer las necesidades y demandas diferenciadas de mujeres y hombres (Arts. 129 y 130).
Autoriza a los gobiernos autónomos departamentales financiar programas no recurrentes, entre otros, de apoyo a la equidad de género e igualdad de oportunidades, con respeto a los principios de equidad de género y plurinacionalidad del Estado (Disposición transitoria novena).
Ley de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar
Ley Nº 2450 de 3 de abril de 2003
Aspectos relevantes
Define el trabajo asalariado del hogar, y aquellas actividades que se excluyen de esta definición. Equipara los derechos laborales de las personas que prestan servicios en menesteres propios del hogar a los del resto de trabajadores, ya que antes eran más reducidos (Art. 1).
Mantiene diferencias discriminatorias en cuanto a las condiciones de trabajo (afiliación a la Caja Nacional de Salud, sujeta a reglamentación que nunca se ha aprobado, jornada de 10 horas para las que habitan en el hogar donde trabajan, descanso de sólo un día a la semana que no es necesariamente domingo) (Arts. 9, 24, 11, 12).
Prohíbe la remuneración fraccionada y el pago en especie, la retención de los efectos personales de la trabajadora. Incluye entre las causales de despido el maltrato a niñas/os y personas ancianas. Establece obligaciones de empleadoras/es y trabajadoras/es y regula la presentación de denuncias por abuso y acoso sexual (Arts. 14, 16, 20 a 23).
Atribuciones ministeriales para aplicar la Política Pública Integral para una Vida Digna de las Mujeres
Decreto Supremo Nº 3106 de 8 de marzo de 2017
Aspectos relevantes
Establece atribuciones de los Ministerios de Educación, Justicia y transparencia institucional, de Salud, de Culturas, de Comunicación, de Gobierno y de Trabajo, Empleo y Previsión Social para la ejecución de la Política Pública Integral para una Vida Digna de las Mujeres. Crea una Comisión Interinstitucional responsable de su aplicación y que deberá aprobar cada 5 años la Política Pública para la implementación de este decreto supremo (Arts. 1 y 3).
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social tiene atribuciones para adoptar medidas de fortalecimiento de capacidades y sensibilización encaminadas a la lucha contra la discriminación laboral por razones de género, edad, apariencia física, estado civil o condición de maternidad en instituciones públicas y privadas y medidas de protección contra toda forma de acoso laboral y acoso sexual laboral a mujeres; adoptar un sistema de flexibilidad y tolerancia en los centros de trabajo para mujeres que se encuentran en situación de violencia y normas que permitan compatibilizar la vida laboral y familiar de las mujeres (Art. 10).
Crédito Productivo Grupal para la Mujer
Decreto Supremo Nº 2310 de 25 de marzo de 2015
Aspectos relevantes
Considerando que la lucha contra la pobreza será más efectiva si se promueve el acceso a créditos a mujeres en desventaja social y económica, incluyendo asistencia técnica y educación financiera, determina que las mujeres productoras en áreas rural y urbana, podrán acceder al “Crédito Productivo Grupal para la Mujer”, establecido en el marco del Fideicomiso para el Desarrollo Productivo, autorizado por Decreto Supremo Nº 29145, de 30 de mayo de 2007.
Reglamento a la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia
Decreto Supremo Nº 2145 de 14 de octubre de 2014
Aspectos relevantes
Toda política pública y plan nacional que se adopte en el Órgano Ejecutivo debe incluir medidas e indicadores integrales y transversales para mejorar la situación de las mujeres y garantizar el ejercicio pleno de todos sus derechos, así como mecanismos y acciones para la prevención, atención y protección en casos de violencia (Art. .7).
El Ministerio de Justicia en el nivel nacional y las entidades territoriales autónomas en sus respectivas jurisdicciones, podrán declarar alerta contra la violencia determinando el ámbito o zona de aplicación de un plan de acción y la reasignación de recursos económicos, con indicadores y línea de base que deberá elaborar el Ministerio de Justicia, para establecer el ámbito específico de acción, el reporte especial y permanente para su monitoreo y evaluación de los resultados (Arts. 8 a 10).
Las mujeres en situación de violencia tendrán tolerancia y flexibilidad de horarios de trabajo para asistir a los actos procesales, informarse sobre el estado de su proceso, recibir tratamiento o terapia médica, psicológica o cualquier otra emergente de la situación de violencia. Esta disposición será reglamentada por las entidades y empresas públicas y privadas para su cumplimiento (Art. 16).
Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009
Aspectos relevantes
Entre las atribuciones de la Ministra(o) de Trabajo, Empleo y Previsión Social, está la de proteger y garantizar el trabajo digno en todas sus formas (comunitario, estatal, privado y social cooperativo) considerando la equidad laboral, de ingresos y medioambiental, así como la igualdad de oportunidades; diseñar, proponer y coordinar la implementación de políticas laborales, de empleo y previsión social, garantizar la inserción y estabilidad laboral de toda la población, considerando la equidad de género, prohibiendo el despido injustificado; promover y garantizar el acceso al trabajo e inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y del progenitor, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad (Art. 86).
El Viceministerio de Trabajo y Previsión Social tiene entre sus atribuciones el coordinar la generación de políticas y programas para promover y garantizar el acceso al trabajo y la equidad en las relaciones laborales para mujeres y hombres y coordinar y desarrollar políticas para la erradicación de cualquier forma de servidumbre (trabajo forzoso, discriminación de género, trabajo de niños, niñas y adolescentes) (Art. 87).
Mi Primer Empleo Digno
Decreto Supremo Nº 29579 de 21 de mayo de 2008
Aspectos relevantes
En el marco de la Política de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario, establece mecanismos administrativos y financieros para aplicar la primera fase del programa “Mi Primer Empleo Digno” y autoriza al Ministerio de Trabajo para el incentivo dirigido a jóvenes, mujeres y hombres de 18 a 24 años, con escasos recursos económicos y que hayan cursado al menos el 2º grado de secundaria en unidades educativas públicas o de convenio, para hacer posible su acceso a fuentes de trabajo mejor remuneradas y el desarrollo pleno de sus capacidades (Arts. 1 y 2).
Proyecto “Educación para el Desarrollo”
Decreto Supremo Nº 28158 de 17 de mayo de 2005
Aspectos relevantes
Crea el Proyecto “Educación para el Desarrollo” para impulsar las capacidades, competencias de empleabilidad y emprendimiento de jóvenes, mujeres y hombres, para una adecuada inserción laboral. Es una propuesta para el desarrollo local mediante el componente “Desarrollo de Capacidades Productivas a través de la Capacitación” para asegurar la calidad de la formación, que durará máximo 7 meses en centros públicos, brindará prácticas laborales en empresas y el desarrollo de competencias para la empleabilidad y el emprendimiento a 14.000 jóvenes de 15 y 24 años de escasos recursos, que estén sin empleo o subocupados, que han abandonado la escuela o que su nivel de instrucción no supera el secundario completo, no tengan con experiencia laboral o ésta sea escasa. Recibirán un subsidio como una estrategia compensatoria que asegure su permanencia (Arts. 1 y 3).
Plantea el desarrollo del proyecto en tres fases: la primera de organización y selección, la segunda de formación e inserción y la tercera de sistematización y evaluación con recursos del Ministerio de Educación (Arts. 4 y 5).
Decreto para la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres
Decreto Supremo N° 24864 de 10 de octubre de 1997
Aspectos relevantes
Establece la obligación del Estado de garantizar la igualdad de derechos entre mujeres y hombres en los ámbitos político, económico, social y cultural, y de transversalizar contenidos de género en las políticas públicas para lograr una verdadera equidad, promoviendo acciones específicas en 8 áreas, entre ellas en educación, asegurar la participación de las mujeres en los procesos educativos, de producción y transmisión de conocimientos, fortaleciendo sus capacidades de decisión, autonomía, e iguales oportunidades de acceso y permanencia para hombres y mujeres; en desarrollo económico, fortalecer los roles económico y productivo de las mujeres, garantizando su acceso y control a los recursos, el empleo y el mercado, en igualdad de oportunidades y de trato con los hombres, promoviendo sus diferentes potencialidades como protagonistas del desarrollo humano sostenible (Art. 1).
El Estado asume a través de las políticas gubernamentales la responsabilidad permanente de priorizar y desarrollar programas y servicios que faciliten a las mujeres su participación en la planificación y gestión del desarrollo humano sostenible, en igualdad de oportunidades que los hombres, para superar las condiciones de pobreza en el mediano y largo plazo (Art. 3).
Anteproyecto de Ley General de Migración y Extranjería
Sugerencias desde las mujeres construidas y validadas en 2011
1. SITUACIÓN ACTUAL:
Existen diferentes anteproyectos de la Ley de Migración en construcción y discusión. Esta propuesta construida por instituciones promotoras de los derechos humanos y organizaciones de mujeres desde la perspectiva de género es de carácter general, para que sea tomada en cuenta en el proceso hacia la concreción de un Proyecto de Ley que sea inclusivo en la materia.
2. SUGERENCIAS DESDE LAS MUJERES PARA LA ELABORACIÓN DE ANTEPROYECTO DE LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (Descarga PDF)
Acceda a documento de respaldo a la propuesta: Análisis de la situación migratoria de las mujeres bolivianas para definir una propuesta normativa.
3. ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES QUE PARTICIPARON EN LA CONSTRUCCIÓN Y CONSENSO DE LAS SUGERENCIAS
- Abriendo Mundos, Coordinadora de la Mujer, Mesa Técnica de Migraciones, EMIDEL Capítulo Boliviano de Derechos Humanos Democracia y Desarrollo, Centro Vicente Cañas, Tahipamu, CCIMCAT, IFFI, CANM, PROGENERO, ECAM, CASA DE LA MUJER, IPTK, CEDETI, COOMUJER BENI, MUJERES EN ACCIÓN, CECASEM , CONAMAQ, FERRECO, FENCOMIN, FECAFEB, AOPEB, CADIC, OMAK, FENATRAHOB, CONTPCUB, FENAPDOP.
4. ACCIONES DE MOVILIZACIÓN REALIZADAS
- Se ha alimentado la presente propuesta en Encuentros Departamentales realizados junto a organizaciones afiliadas a la Coordinadora de la Mujer en Cochabamba (CANM) y Santa Cruz (Casa de la Mujer) en el mes de Julio del año 2011, en los cuales participaron mujeres representantes de diferentes organizaciones e instituciones que trabajan en el tema de Migración.
- Se ha discutido y validado la propuesta inicial de documento en Evento Nacional junto a representantes de organizaciones sociales, entidades públicas y privadas, mujeres migrantes retornadas, potenciales migrantes y familiares de migrantes (28/07/2011, La Paz).
Proyecto de Ley Integral contra la Trata y el Tráfico de Personas
Propuesta elaborada en mesas de trabajo realizadas en 2006
ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES QUE PARTICIPARON EN LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DE LEY
La Mesa de Trabajo Contra la Trata y Tráfico de Personas ha impulsado el proyecto de ley desde el año 2006, conformada por:
- OIM
- Ministerio Público
- Jueces
- FELCC División Trata y Tráfico
- Pro Adolescentes Bolivia
- CDC Capacitación y Derechos Ciudadano
- ONUDI
- Defensoría del Pueblo
- CEPROCI
- Órgano Ejecutivo
ASPECTOS RELEVANTES PARA LA PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y/O SANCIÓN ANTE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y NIÑAS
* Enfoque preventivo: profundiza la regulación para protección de los derechos de víctimas y posibles víctimas de trata y tráfico de personas, previendo prioridad de atención pública respecto a la problemática.
* Entre las definiciones de delitos que aborda están: violencia sexual comercial contra niñas, niños y adolescentes; trata de personas;tráfico de niñas(os) y adolescentes; turismo sexual; filiación ilícita y matrimonio servil.
* Estado adopta la "Estrategia Nacional contra la trata de personas y tráfico ilegal de migrantes en Bolivia", a ser coordinada por el Consejo Nacional contra la Trata y Tráfico de personas. La Estrategia prevé medidas para: desarrollar un marco de información en esta materia; prevenir y advertir sobre los riesgos y consecuencias de trata y tráfico; fortalecer la persecución de redes de organizaciones criminales y crear instancias de investigación especializadas en esta materia en la Policía Nacional; proteger y asistir a las víctimas de manera integral e implementar centros para su acogida y reintegración integral; inclusión trasversal de la problemática en instrumentos de planificación ministeriales; capacitación a operadores de justicia y sensibilización a la sociedad en general.
* Prevé la inclusión en Código Penal de sanción a clientes ilícitos de menores de edad en caso de trata y tráfico de personas. Paso importante para reducir la demanda que genera la explotación sexual de niñas y mujeres. En el Código de Familia incluye como causal de divorcio a todo cónyuge con sentencia ejecutoria que haya ejercido en contra del otro cónyuge acciones de trata o tráfico de personas.
Aspectos relevantes para el eje temático de Autonomía Económica
La Constitución Política del Estado establece los valores en los que se sustenta el Estado y entre sus fines y funciones el garantizar el bienestar, desarrollo, el cumplimiento de los principios y derechos reconocidos en la Constitución y el acceso de las personas al trabajo. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación por razón de origen, filiación política, estado civil, condición económica o social, ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que vulneren los derechos. Nadie puede sometido a servidumbre ni esclavitud; se prohíbe la trata y tráfico de personas (Arts. 8 y 9, 14 y 15).
El Régimen de Seguridad Social cubre atención por riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; desempleo y pérdida de empleo; invalidez, viudez, vejez y muerte; asignaciones familiares y otras previsiones sociales. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo (Art. 45).
Reconoce los derechos al trabajo digno sin discriminación, al acceso a una fuente laboral en condiciones equitativas, bajo protección del Estado; a dedicarse al comercio industria u otra actividad económica lícita; prohíbe el trabajo forzoso y toda forma de explotación; el Estado adoptará un régimen de protección equitativo y de precios justos para trabajadoras/s de pequeñas unidades productivas urbanas o rurales, y la asignación preferente de financiamiento para incentivar su protección (Art. 46 y 47).
Las normas laborales se interpretan y aplican bajo los principios de protección, primacía de la relación laboral, estabilidad, no discriminación e inversión de la prueba a favor de las/os trabajadoras; los derechos laborales son irrenunciables; las obligaciones sociales tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra deuda, son inembargables y no prescriben; el Estado debe promover la incorporación de las mujeres al trabajo y garantizar igual remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor; garantiza la inamovilidad laboral hasta el año de edad del/la hijo/a; regula las relaciones laborales, prohíbe toda forma de acoso laboral y el derecho a la huelga. Reconoce a las/os trabajadoras/es el derecho a sindicalizarse, a las/os trabajadoras/es por cuenta propia el derecho a organizarse y a la libre asociación empresarial (Arts. 48, 49 y 51 a 53).
Establece la obligación del Estado de adoptar políticas de empleo, apoyar que las y los trabajadores defiendan sus fuentes de trabajo a través de la reactivación de empresas en proceso de quiebra, y conformen empresas comunitarias o sociales (Art. 54).
El Estado garantiza la educación vocacional y la enseñanza técnica humanística para mujeres y hombres, relacionada con la vida, el trabajo y el desarrollo productivo, orientada a la formación individual y colectiva; al desarrollo de competencias y habilidades que vincule la teoría con la práctica productiva (Arts. 78 y 80).
Algunos principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas son la solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, (Art. 270).
Las organizaciones económicas tienen la obligación de generar trabajo digno y contribuir a la reducción de las desigualdades y a la erradicación de la pobreza. El Estado facilitará el acceso a capacitación técnica, tecnología, créditos, mercados y a mejorar los procesos productivos de las organizaciones económicas campesinas, de pequeños productores urbanos y artesanos, como alternativas solidarias y recíprocas y gozarán de preferencias en las compras del Estado; el trabajo por cuenta propia en producción, servicios y comercio, tendrá acceso a crédito y a asistencia técnica. (Art. 312 y 334).
El Estado reconoce el valor económico del trabajo del hogar como fuente de riqueza y debe cuantificarse en las cuentas públicas (Art 338).
La dotación de tierras fiscales se realizará de acuerdo con las políticas de desarrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal. El Estado tiene la obligación de promover políticas dirigidas a eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en el acceso, tenencia y herencia de la tierra (Arts. 395 y 402).
Ley de Micro y Pequeñas Empresas
Aspectos relevantes
Determina se establezcan políticas de desarrollo, apoyo a la comercialización, procesos de registro e incentivos para potenciar a las Micro y Pequeñas Empresas; entre los principios reconoce el de equidad, por el que se debe tratar de manera diferenciada a quienes se encuentren en situaciones desiguales y el de proporcionalidad, por el que se establecen cuotas, tasas o tarifas progresivas que se aplican en función de la capacidad de generación de utilidades y/o salario (Arts. 1 y 3).
Establece las características y clasificación de las micro y pequeñas empresas, y la obligación de coordinar las políticas públicas con las entidades territoriales autónomas para favorecer a este sector; define también la creación de un sistema de registro único para las MYPES, como requisito único para su funcionamiento legal y un sistema de información productiva, para la difusión de información oportuna y pertinente para la generación de políticas públicas de apoyo (Arts. 4 a 8).
Sobre la base de los principios de proporcionalidad y equidad, el Estado debe establecer las políticas públicas para el sector, considerando los componentes de asociatividad, acceso a mercados nacionales e internacionales, innovación y acceso a servicios tecnológicos, capacitación, formación productiva, apoyo para el acceso a financiamiento, infraestructura de apoyo a la producción y comercialización, y acceso a materias primas, insumos y maquinarias a precio justo. La aplicación de esta ley no compromete recursos adicionales del Tesoro General de la Nación y requiere reglamentación (Art. 9 y Disposiciones transitoria segunda y final única).
Código de las Familias y del Proceso Familiar
Aspectos relevantes
Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación alguna. El Estado debe promover acciones y condiciones para fortalecer la iniciativa, la responsabilidad y la capacidad de las familias en sus dimensiones afectiva, formadora, social, productiva, participativa y cultural, para una convivencia respetuosa y armoniosa (Arts. 1 y 4).
Establece las reglas para que la madre, el padre o ambos administren el patrimonio de sus hijas e hijos, con cargo a rendir cuentas, y la obligación de dar asistencia familiar, condiciones, período y las consecuencias por incumplimiento; la base sobre la que se determina, quien o quienes deban prestarla, y la variación de estas condiciones. El derecho de asistencia familiar es irrenunciable, intransferible e inembargable. (Arts. (Arts. 46 56)109 a 127).
Establece la forma de constituir el patrimonio familiar por resolución judicial para garantizar el sostenimiento y bienestar de la familia, comprende un inmueble destinado a la vivienda, y los muebles de uso ordinario. Este patrimonio es de interés público, es inalienable e inembargable (no se puede vender ni hipotecar). Regula su extinción, su situación en caso de desvinculación conyugal, deexpropiación o destrucción (Arts. 128 a 136).
Los cónyuges tienen entre sus deberes la economía del cuidado del hogar, bajo la protección del ordenamiento jurídico; implica compartir democráticamente las responsabilidades domésticas, el cuidado y atención de sus hijas/os y padres y otras personas dependientes; satisfacer las necesidades comunes si alguno está desocupada/o o tiene impedimento para trabajar; y armonizar la coexistencia de la vida familiar y la vida laboral en beneficio del proyecto de vida en común. (Arts. 175).
La pareja desde el momento de su unión constituye una comunidad de gananciales, sin importar que uno de ellos no tenga bienes o los tenga más que la o el otro; regula sobre su situación en caso de disolución del matrimonio. No sepuede renunciar ni modificar la comunidad de gananciales por convenios particulares, pero puede disponerse a favor de sus hijas e hijos mediante escritura pública (Art. 176 a 178).
Regula sobre los bienes propios de sólo uno de los cónyuges, y sobre los bienes comunes; se presume que todos los bienes son comunes, excepto si se prueba lo contrario (Arts. 179 a 192).
Determina las responsabilidades familiares con cargo a la comunidad ganancial para el sostenimiento de la familia, las responsabilidades sobre los bienes, así como las deudas propias, que no se cargan a la comunidad ganancial; la responsabilidad civil por actos o delitos cometidos por uno de los cónyuges no perjudica a la o el otro en sus bienes propios ni en su parte, ni a la de sus hijas o hijos respecto a los bienes comunes. Establece también las reglas para terminar la comunidad ganancial por divorcio, nulidad del matrimonio o separación judicial de bienes y sus efectos (Arts. 193 a 199).
Código Penal
Aspectos relevantes
Determina que las mujeres, menores de 21 años y personas enfermas, no podrán ser destinadas sino a trabajos dentro del establecimiento y de acuerdo a su capacidad (Art. 56, declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional).
Contiene un capítulo que trata sobre los delitos contra la libertad de trabajo, en el que sanciona a quien impide, obstaculiza o restringe la libertad de trabajo, profesión u oficio, comercio o industria, al que ejercite cualquier tipo de monopolio de una actividad lícita de trabajo, comercio o industria, al funcionario público que permita la comisión de esos delitos. También sanciona al obrero o empleado que ejerce violencias o se vale de amenazas para obligar a otros a tomar parte en una huelga o boicot y al empleador, empresario o empleado que por sí o por un tercero obliga a otros a tomar parte en un lock-out, ingresar a una sociedad obrera o patronal, o abandonarla; la pena se agrava cuando se usa armas (Arts. 33 a 307).
Acción de Inconstitucional Abstracta contra Art. 56 del Código Penal
Aspectos relevantes
En marzo de 2012, una diputada presentó ante el Tribunal Constitucional Plurinacional una acción de inconstitucionalidad abstracta del Código Penal respecto a varios tipos penales, entre ellos el contenido en el Art. 56 (trabajo de mujeres, menores de edad y enfermos), referido al trabajo de las mujeres, menores de edad y los enfermos, que no podrán ser destinados sino a trabajos dentro del establecimiento (penitenciario) y de acuerdo a su capacidad.
La accionante considera que esta norma impide que las mujeres privadas de libertad puedan desarrollar trabajos fuera del establecimiento carcelario o fuera del lugar donde se encuentren recluidas bajo cualquier forma de detención, a diferencia de los hombres que sí pueden trabajar fuera del recinto carcelario o del lugar donde guarden detención, y exige que a las mujeres les sea calificada su capacidad, para determinar los trabajos a los cuales puedan ser destinadas, lo que no sucede con los hombres, transgrediendo así los arts. 8.II, 14.I y II, 109.I y 157.1” de la CPE.
El Vicepresidente y Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, respondió que cuando se aplican penas privativas de libertad, la autoridad jurisdiccional competente tiene la obligación de observar los derechos y garantías de la persona condenada y al establecer la prohibición de destinar trabajos a la mujer, sólo dentro del establecimiento y de acuerdo a sus capacidades, no se impone un trato desigual a las mujeres, sino que es una norma de protección especial para beneficiarla, garantizando su derecho al trabajo en igualdad de oportunidades que al hombre..
Por su parte, el Tribunal Constitucional aclara que este artículo regula el trabajo de las mujeres, en los casos que se les aplique la pena de “Prestación de Trabajo”, reconoce que el trato “diferente” en razón de género, para privilegiar bajo “criterios de diferenciación positiva”, en muchos casos se limita a un trato “paternal” y “proteccionista”, que restringe la “igualdad de oportunidades” en relación a otros derechos. En este sentido, concluye que la pena impuesta a una mujer, más bien se agrava, al obligarla a cumplir su trabajo dentro del establecimiento penitenciario, por lo tanto, desde una visión plural este artículo impide la materialización de la igualdad real y la restitución de los derechos de las personas en razón de género, de manera que, aplicando el valor de la complementariedad, todo proceso de igualación, debe buscar el equilibrio entre la protección y la restitución efectiva de los derechos.
Por lo expuesto, es evidente que en los hechos y frente a una realidad en la que la mujer goza y debe gozar del derecho a la igualdad, sin que pueda darse lugar a un trato discriminatorio por razón de sexo, para prestar un trabajo que esté acorde a su capacidad en ejecución de la pena de prestación de trabajo cuando sea posible, el art. 56 del CP es declarado INCONSTITUCIONAL.
Ley Integral contra la Trata y el Tráfico de Personas
Aspectos relevantes
Esta ley tiene por objeto combatir la trata y tráfico de personas, garantizar los derechos de las víctimas a través de mecanismos de prevención, protección, atención y persecución y sanción penal a los autores de estos delitos. Contiene definiciones relevantes sobre explotación, servidumbre, servidumbre por deudas, servidumbre costumbrista, matrimonio servil, trabajo forzoso, amenaza y mendicidad forzada, todas situaciones vinculadas a la vulneración del derecho a la libertad y al trabajo digno que afecta la autonomía económica de las mujeres (Arts. 1 y 6)
Determina la obligación del Estado, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de organizar un Servicio Público de Empleo, y a nivel departamental y municipal los servicios de intermediación laboral, para la protección de las personas que acuden a ellas y la prevención de la trata y tráfico de personas y contar con un programa de reinserción laboral de la víctima de trata y tráfico (Arts. 25 y 33).
Establece la responsabilidad del Ministerio de Trabajo de reglamentar el funcionamiento de las agencias privadas de empleo, su obligación de autorizar y registrar los casos de intermediación laboral con destino a otro país, y de registrar contratos de trabajo de personas extranjeras en nuestro territorio. Prohíbe a las agencias privadas de empleo el exigir a los y las trabajadoras el pago de comisiones, retener sus documentos de identidad o de viaje, suscribir acuerdos de exclusividad, ni otorgarles pagos anticipados en dinero o especie (Art. 25).
Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia
Aspectos relevantes
Entre los 16 tipos de violencia que reconoce esta norma, están la patrimonial y económica y la laboral. En este último caso, corresponde su prevención al Ministerio de Trabajo, que debe adoptar mecanismos legales, administrativos y políticas públicas para garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos laborales; para la formación de su personal y para la persecución penal de los agresores en el ámbito de trabajo; una política para la atención médica y psicológica especializada en el sistema de seguridad social a mujeres en situación de violencia en el trabajo, y adoptar normas que permitan compatibilizar la vida laboral y familiar de las personas que trabajan, para equilibrar los roles de mujeres y hombres en ambos ámbitos (Arts. 7 y 21).
Entre las medidas de protección, incluye las de velar por el derecho sucesorio de las mujeres; la remoción del agresor de acoso sexual del medio laboral, medidas para evitar la discriminación en la selección, calificación, permanencia y ascenso en su fuente laboral y restringir, en caso de acoso sexual, todo contacto del agresor con la mujer, sin que se vean afectados los derechos laborales de ella. Incluye entre las funciones de la División de Delitos de Violencia las de coordinar y ejecutar procedimientos operativos legales y la investigación de delitos de violencia económica y patrimonial (Arts. 35 y 57).
Modifica el Código Penal con la tipificación de tres nuevos delitos contra la familia: violencia económica, sancionado con privación de libertad de 2 a 4 años, violencia patrimonial, sancionado con multa de 100 a 365 días y sustracción de utilidades de actividades económicas familiares, sancionado con pena de privación de libertad de 6 meses a 1 año y multa. Incluye como nuevo tipo penal el delito de acoso sexual, con sanción de 4 a 8 años y agravantes. Establece entre los principios procesales el de protección por el quela autoridad judicial debe dictar medidas de protección para salvaguardar, entre otros, los derechos patrimoniales, económicos y laborales de las mujeres en situación de violencia (Arts. 84 a 86).
Ley de la Juventud
Aspectos relevantes
Garantiza a las/os jóvenes el ejercicio de sus derechos a través de políticas públicas, un marco institucional estatal e instancias de representación propias, la promoción de su formación y desarrollo integral en condiciones de libertad, respeto, equidad, inclusión y justicia, en corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad (Arts. 1 y 3).
Establece entre los principios y valores la igualdad de oportunidades, su protección y desarrollo integral. Reconoce a las y los jóvenes, entre los derechos civiles, el de respeto a su identidad, el derecho al libre desarrollo integral, enfocado en lo económico, social y cultural y a asociarse y reunirse de manera libre y voluntaria a través, entre otras, de organizaciones de carácter económico o académico (Arts. 6 a 9).
Entre los derechos económicos reconoce el derecho al trabajo digno, con salario justo, seguridad social, estabilidad, horarios que garanticen su formación académica, apoyo a sus aptitudes, capacidades y conocimientos, reconoce las pasantías, voluntariado, internado y aprendizaje empírico como experiencia laboral; derecho a no sufrir discriminación por su edad, orientación sexual e identidad de género, protección a la maternidad y paternidad; a que sus iniciativas económicas sean promovidas y apoyadas, y el acceso y uso de tecnologías de comunicación (Art. 11).
Establece la obligación del Estado de generar condiciones técnicas y financieras para la inserción laboral de jóvenes a programas y emprendimientos productivos, fuentes de empleo y la creación de micro y pequeñas empresas, asociaciones juveniles y otros; el empleo juvenil que no interfiera en su educación académica, con derechos laborales y sociales, no discriminación en el empleo a jóvenes gestantes, madres jóvenes y con capacidades diferentes y la reinserción laboral de jóvenes en situación de vulnerabilidad. El Estado debe promover formas colectivas de organización del trabajo, asistencia técnica, crédito accesible, apoyo a iniciativas económicas en el marco de la economía plural, acceso a vivienda y a la tierra (Arts. 28 a 35).
En educación, el Estado debe incentivar la investigación en todos los niveles de la educación, en coordinación con instituciones productivas y entidades científicas, en el marco de los planes y programas de desarrollo productivo; el acceso y uso de tecnologías de información y comunicación, así como el reconocimiento y valoración de los conocimientos, aptitudes y potencialidades de las y los jóvenes (Art. 42).
Ley de la Educación "Avelino Siñani – Elizardo Pérez"
Aspectos relevantes
Toda persona tiene derecho a recibir educación universal, productiva, gratuita, integral e intercultural en todos los niveles, sin discriminación. El sistema educativo se fundamenta en una educación abierta, humanista, científica, técnica y tecnológica, productiva y solidaria (Art. 1).
La educación es productiva y territorial, orientada a la producción intelectual y material, al trabajo creador; es científica, técnica, tecnológica y artística, desarrolla los conocimientos y saberes, se sustenta en valores constitucionales como la igualdad de oportunidades, equidad social y de género, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales (Art 3).
Uno de los fines de la educación es impulsar la investigación científica y tecnológica asociada a la innovación y producción de conocimientos, como rector de lucha contra la pobreza, exclusión social y degradación del medio ambiente. Entre sus objetivos está desarrollar la formación integral que vincule la teoría con la práctica productiva, orientada a la formación individual y colectiva, desarrollando potencialidades y capacidades creativas e innovadoras y desarrollar una formación científica, técnica, tecnológica y productiva, a partir de saberes y conocimientos propios, fomentando la investigación vinculada a la cosmovisión y cultura de los pueblos (Art. 5).
La educación escolarizada integral para la población en desventaja social dirigida a la atención de niñas, niños, adolescentes y jóvenes que trabajan desprotegidos y en desventaja social, para protegerlos del entorno mediante programas especiales de hogares abiertos con servicios integrales de reinserción escolar y socio-laboral, considerando políticas de rezago escolar como prioridad educativa (Art. 15).
El Sistema Plurinacional de Certificación de Competencias reconocerá las competencias laborales y artísticas de las personas que desarrollaron competencias en la práctica a lo largo de la vida de acuerdo a la reglamentación específica, mecanismos y procedimientos (Art. 82).
Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación
Aspectos relevantes
Establece mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de racismo y discriminación, a través de políticas públicas. Entiende el principio de equidad como el reconocimiento a la diferencia y el valor social equitativo de las personas para alcanzar la justicia social y el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. No reconoce inmunidad, fuero ni privilegio alguno, y se aplica en todos los ámbitos públicos y privados, a título individual (Arts. 1 a 3).
Es deber del Estado definir y adoptar una política pública de prevención y lucha contra el racismo y toda forma de discriminación, con perspectiva de género y generacional, que contenga acciones en el ámbito económico para promover la inclusión social a través de la ejecución de las inversiones públicas y privadas, para generar oportunidades y la erradicación de la pobreza; orientada especialmente a los sectores más vulnerables (Art. 6).
Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”
Aspectos relevantes
Como competencias exclusivas de los gobiernos departamentales, municipales e indígena originario campesino están las de diseñar y establecer el plan de desarrollo económico y social del departamento, el Plan de Desarrollo Municipal y sus formas propias de desarrollo económico, social, político, organizativo y cultural, con criterios de equidad de género e igualdad de oportunidades (Arts. 81 y 93).
La administración de los recursos de las entidades territoriales autónomas se ejerce con sujeción, entre otras, a la asignación de recursos suficientes para la eliminación de las desigualdades sociales, de género y la erradicación de la pobreza. Las políticas y presupuestos que formulen y ejecuten deberán ser destinados a eliminar la pobreza, la exclusión social y económica y alcanzar la igualdad de género en sus distintas dimensiones. (Arts. 102 y 103).
El proceso presupuestario en las entidades territoriales autónomas se rige por las directrices y el clasificador presupuestario emitidos por el nivel central del Estado, que deben incluir categorías de género para asegurar la eliminación de las brechas y desigualdades; en su planificación, deben garantizar la sostenibilidad financiera para el ejercicio de sus competencias (Art. 114).
Entre las atribuciones del Servicio Estatal de Autonomías está la de brindar asistencia técnica para la integración de la equidad de género. Las entidades del sector público recogerán propuestas de los actores sociales privados y comunitarios para construir estrategias para alcanzar los objetivos del desarrollo con equidad social y de género e igualdad de oportunidades; la programación operativa y de presupuestos deben contemplar políticas, programas y proyectos de inversión en equidad de género garantizando presupuesto para satisfacer las necesidades y demandas diferenciadas de mujeres y hombres (Arts. 129 y 130).
Autoriza a los gobiernos autónomos departamentales financiar programas no recurrentes, entre otros, de apoyo a la equidad de género e igualdad de oportunidades, con respeto a los principios de equidad de género y plurinacionalidad del Estado (Disposición transitoria novena).
Ley de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar
Aspectos relevantes
Define el trabajo asalariado del hogar, y aquellas actividades que se excluyen de esta definición. Equipara los derechos laborales de las personas que prestan servicios en menesteres propios del hogar a los del resto de trabajadores, ya que antes eran más reducidos (Art. 1).
Mantiene diferencias discriminatorias en cuanto a las condiciones de trabajo (afiliación a la Caja Nacional de Salud, sujeta a reglamentación que nunca se ha aprobado, jornada de 10 horas para las que habitan en el hogar donde trabajan, descanso de sólo un día a la semana que no es necesariamente domingo) (Arts. 9, 24, 11, 12).
Prohíbe la remuneración fraccionada y el pago en especie, la retención de los efectos personales de la trabajadora. Incluye entre las causales de despido el maltrato a niñas/os y personas ancianas. Establece obligaciones de empleadoras/es y trabajadoras/es y regula la presentación de denuncias por abuso y acoso sexual (Arts. 14, 16, 20 a 23).
Atribuciones ministeriales para aplicar la Política Pública Integral para una Vida Digna de las Mujeres
Aspectos relevantes
Establece atribuciones de los Ministerios de Educación, Justicia y transparencia institucional, de Salud, de Culturas, de Comunicación, de Gobierno y de Trabajo, Empleo y Previsión Social para la ejecución de la Política Pública Integral para una Vida Digna de las Mujeres. Crea una Comisión Interinstitucional responsable de su aplicación y que deberá aprobar cada 5 años la Política Pública para la implementación de este decreto supremo (Arts. 1 y 3).
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social tiene atribuciones para adoptar medidas de fortalecimiento de capacidades y sensibilización encaminadas a la lucha contra la discriminación laboral por razones de género, edad, apariencia física, estado civil o condición de maternidad en instituciones públicas y privadas y medidas de protección contra toda forma de acoso laboral y acoso sexual laboral a mujeres; adoptar un sistema de flexibilidad y tolerancia en los centros de trabajo para mujeres que se encuentran en situación de violencia y normas que permitan compatibilizar la vida laboral y familiar de las mujeres (Art. 10).
Crédito Productivo Grupal para la Mujer
Aspectos relevantes
Considerando que la lucha contra la pobreza será más efectiva si se promueve el acceso a créditos a mujeres en desventaja social y económica, incluyendo asistencia técnica y educación financiera, determina que las mujeres productoras en áreas rural y urbana, podrán acceder al “Crédito Productivo Grupal para la Mujer”, establecido en el marco del Fideicomiso para el Desarrollo Productivo, autorizado por Decreto Supremo Nº 29145, de 30 de mayo de 2007.
Reglamento a la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia
Aspectos relevantes
Toda política pública y plan nacional que se adopte en el Órgano Ejecutivo debe incluir medidas e indicadores integrales y transversales para mejorar la situación de las mujeres y garantizar el ejercicio pleno de todos sus derechos, así como mecanismos y acciones para la prevención, atención y protección en casos de violencia (Art. .7).
El Ministerio de Justicia en el nivel nacional y las entidades territoriales autónomas en sus respectivas jurisdicciones, podrán declarar alerta contra la violencia determinando el ámbito o zona de aplicación de un plan de acción y la reasignación de recursos económicos, con indicadores y línea de base que deberá elaborar el Ministerio de Justicia, para establecer el ámbito específico de acción, el reporte especial y permanente para su monitoreo y evaluación de los resultados (Arts. 8 a 10).
Las mujeres en situación de violencia tendrán tolerancia y flexibilidad de horarios de trabajo para asistir a los actos procesales, informarse sobre el estado de su proceso, recibir tratamiento o terapia médica, psicológica o cualquier otra emergente de la situación de violencia. Esta disposición será reglamentada por las entidades y empresas públicas y privadas para su cumplimiento (Art. 16).
Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
Aspectos relevantes
Entre las atribuciones de la Ministra(o) de Trabajo, Empleo y Previsión Social, está la de proteger y garantizar el trabajo digno en todas sus formas (comunitario, estatal, privado y social cooperativo) considerando la equidad laboral, de ingresos y medioambiental, así como la igualdad de oportunidades; diseñar, proponer y coordinar la implementación de políticas laborales, de empleo y previsión social, garantizar la inserción y estabilidad laboral de toda la población, considerando la equidad de género, prohibiendo el despido injustificado; promover y garantizar el acceso al trabajo e inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y del progenitor, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad (Art. 86).
El Viceministerio de Trabajo y Previsión Social tiene entre sus atribuciones el coordinar la generación de políticas y programas para promover y garantizar el acceso al trabajo y la equidad en las relaciones laborales para mujeres y hombres y coordinar y desarrollar políticas para la erradicación de cualquier forma de servidumbre (trabajo forzoso, discriminación de género, trabajo de niños, niñas y adolescentes) (Art. 87).
Mi Primer Empleo Digno
Aspectos relevantes
En el marco de la Política de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario, establece mecanismos administrativos y financieros para aplicar la primera fase del programa “Mi Primer Empleo Digno” y autoriza al Ministerio de Trabajo para el incentivo dirigido a jóvenes, mujeres y hombres de 18 a 24 años, con escasos recursos económicos y que hayan cursado al menos el 2º grado de secundaria en unidades educativas públicas o de convenio, para hacer posible su acceso a fuentes de trabajo mejor remuneradas y el desarrollo pleno de sus capacidades (Arts. 1 y 2).
Proyecto “Educación para el Desarrollo”
Aspectos relevantes
Crea el Proyecto “Educación para el Desarrollo” para impulsar las capacidades, competencias de empleabilidad y emprendimiento de jóvenes, mujeres y hombres, para una adecuada inserción laboral. Es una propuesta para el desarrollo local mediante el componente “Desarrollo de Capacidades Productivas a través de la Capacitación” para asegurar la calidad de la formación, que durará máximo 7 meses en centros públicos, brindará prácticas laborales en empresas y el desarrollo de competencias para la empleabilidad y el emprendimiento a 14.000 jóvenes de 15 y 24 años de escasos recursos, que estén sin empleo o subocupados, que han abandonado la escuela o que su nivel de instrucción no supera el secundario completo, no tengan con experiencia laboral o ésta sea escasa. Recibirán un subsidio como una estrategia compensatoria que asegure su permanencia (Arts. 1 y 3).
Plantea el desarrollo del proyecto en tres fases: la primera de organización y selección, la segunda de formación e inserción y la tercera de sistematización y evaluación con recursos del Ministerio de Educación (Arts. 4 y 5).
Decreto para la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres
Aspectos relevantes
Establece la obligación del Estado de garantizar la igualdad de derechos entre mujeres y hombres en los ámbitos político, económico, social y cultural, y de transversalizar contenidos de género en las políticas públicas para lograr una verdadera equidad, promoviendo acciones específicas en 8 áreas, entre ellas en educación, asegurar la participación de las mujeres en los procesos educativos, de producción y transmisión de conocimientos, fortaleciendo sus capacidades de decisión, autonomía, e iguales oportunidades de acceso y permanencia para hombres y mujeres; en desarrollo económico, fortalecer los roles económico y productivo de las mujeres, garantizando su acceso y control a los recursos, el empleo y el mercado, en igualdad de oportunidades y de trato con los hombres, promoviendo sus diferentes potencialidades como protagonistas del desarrollo humano sostenible (Art. 1).
El Estado asume a través de las políticas gubernamentales la responsabilidad permanente de priorizar y desarrollar programas y servicios que faciliten a las mujeres su participación en la planificación y gestión del desarrollo humano sostenible, en igualdad de oportunidades que los hombres, para superar las condiciones de pobreza en el mediano y largo plazo (Art. 3).
Anteproyecto de Ley General de Migración y Extranjería
1. SITUACIÓN ACTUAL:
Existen diferentes anteproyectos de la Ley de Migración en construcción y discusión. Esta propuesta construida por instituciones promotoras de los derechos humanos y organizaciones de mujeres desde la perspectiva de género es de carácter general, para que sea tomada en cuenta en el proceso hacia la concreción de un Proyecto de Ley que sea inclusivo en la materia.
2. SUGERENCIAS DESDE LAS MUJERES PARA LA ELABORACIÓN DE ANTEPROYECTO DE LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (Descarga PDF)
Acceda a documento de respaldo a la propuesta: Análisis de la situación migratoria de las mujeres bolivianas para definir una propuesta normativa.
3. ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES QUE PARTICIPARON EN LA CONSTRUCCIÓN Y CONSENSO DE LAS SUGERENCIAS
- Abriendo Mundos, Coordinadora de la Mujer, Mesa Técnica de Migraciones, EMIDEL Capítulo Boliviano de Derechos Humanos Democracia y Desarrollo, Centro Vicente Cañas, Tahipamu, CCIMCAT, IFFI, CANM, PROGENERO, ECAM, CASA DE LA MUJER, IPTK, CEDETI, COOMUJER BENI, MUJERES EN ACCIÓN, CECASEM , CONAMAQ, FERRECO, FENCOMIN, FECAFEB, AOPEB, CADIC, OMAK, FENATRAHOB, CONTPCUB, FENAPDOP.
4. ACCIONES DE MOVILIZACIÓN REALIZADAS
- Se ha alimentado la presente propuesta en Encuentros Departamentales realizados junto a organizaciones afiliadas a la Coordinadora de la Mujer en Cochabamba (CANM) y Santa Cruz (Casa de la Mujer) en el mes de Julio del año 2011, en los cuales participaron mujeres representantes de diferentes organizaciones e instituciones que trabajan en el tema de Migración.
- Se ha discutido y validado la propuesta inicial de documento en Evento Nacional junto a representantes de organizaciones sociales, entidades públicas y privadas, mujeres migrantes retornadas, potenciales migrantes y familiares de migrantes (28/07/2011, La Paz).
Proyecto de Ley Integral contra la Trata y el Tráfico de Personas
ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES QUE PARTICIPARON EN LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DE LEY
La Mesa de Trabajo Contra la Trata y Tráfico de Personas ha impulsado el proyecto de ley desde el año 2006, conformada por:
- OIM
- Ministerio Público
- Jueces
- FELCC División Trata y Tráfico
- Pro Adolescentes Bolivia
- CDC Capacitación y Derechos Ciudadano
- ONUDI
- Defensoría del Pueblo
- CEPROCI
- Órgano Ejecutivo
ASPECTOS RELEVANTES PARA LA PROTECCIÓN, PREVENCIÓN Y/O SANCIÓN ANTE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y NIÑAS
* Enfoque preventivo: profundiza la regulación para protección de los derechos de víctimas y posibles víctimas de trata y tráfico de personas, previendo prioridad de atención pública respecto a la problemática.
* Entre las definiciones de delitos que aborda están: violencia sexual comercial contra niñas, niños y adolescentes; trata de personas;tráfico de niñas(os) y adolescentes; turismo sexual; filiación ilícita y matrimonio servil.
* Estado adopta la "Estrategia Nacional contra la trata de personas y tráfico ilegal de migrantes en Bolivia", a ser coordinada por el Consejo Nacional contra la Trata y Tráfico de personas. La Estrategia prevé medidas para: desarrollar un marco de información en esta materia; prevenir y advertir sobre los riesgos y consecuencias de trata y tráfico; fortalecer la persecución de redes de organizaciones criminales y crear instancias de investigación especializadas en esta materia en la Policía Nacional; proteger y asistir a las víctimas de manera integral e implementar centros para su acogida y reintegración integral; inclusión trasversal de la problemática en instrumentos de planificación ministeriales; capacitación a operadores de justicia y sensibilización a la sociedad en general.
* Prevé la inclusión en Código Penal de sanción a clientes ilícitos de menores de edad en caso de trata y tráfico de personas. Paso importante para reducir la demanda que genera la explotación sexual de niñas y mujeres. En el Código de Familia incluye como causal de divorcio a todo cónyuge con sentencia ejecutoria que haya ejercido en contra del otro cónyuge acciones de trata o tráfico de personas.