Ley de Identidad de Género
Ley Nº 807 de 21 de mayo de 2016
Aspectos relevantes
Establece el procedimiento para el cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen de personas transexuales y transgénero en toda documentación pública y privada vinculada a su identidad, permitiéndoles ejercer de forma plena sus derechos. Contiene definiciones vinculadas al derecho a la identidad de género, y el marco legal para su ejercicio a partir de los 18 años, independientemente de su estado civil. Permite que la decisión de cambio de nombre sea reversible por una sola vez (Arts. 1 a 4).
Garantiza el libre desarrollo de las personas con opción sexual e identidad de género diferentes, la no discriminación, trato respetuoso y el efectivo ejercicio de sus derechos y cumplimiento de obligaciones previamente contraídas por vínculo familiar. El cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen, permite a la persona ejercer todos los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos y sociales, así como las obligaciones inherentes a la identidad de género asumida. La titularidad de la persona que cambió de nombre propio, dato de sexo e imagen, persiste en todas las resoluciones y decisiones emitidas por los diferentes niveles de gobierno y Órganos del Estado (Arts. 6 y 11).
Determina la aplicación de sanciones a quien insulte, denigre o humille a personas transexuales o transgénero, manifestando odio, exclusión o restricción, conforme a la Ley N° 045 de 8 de octubre de 2010 contra el racismo y toda forma de discriminación, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan (Art. 12).
Código de las Familias y del Proceso Familiar
Ley Nº 603 de 19 de noviembre de 2014
Aspectos relevantes
Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación alguna. El Estado debe promover acciones y condiciones para fortalecer la iniciativa, la responsabilidad y la capacidad de las familias en sus dimensiones afectiva, formadora, social, productiva, participativa y cultural, para una convivencia respetuosa y armoniosa (Arts. 1 y 4).
El matrimonio es nulo si no fue realizado entre una mujer y un hombre (Art. 168).
La economía del cuidado del hogar se halla bajo la protección del ordenamiento jurídico e implica compartir democráticamente las responsabilidades domésticas, el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes, ambos cónyuges tienen el deber de respetar la negativa de su pareja sobre tener relaciones sexuales (Art. 175).
Introduce la posibilidad de la guarda compartida como un régimen de vida que estimula la corresponsabilidad del padre y la madre que viven separados, en la crianza y educación de sus hijas e hijos, mediante un acuerdo voluntario que asegure su adecuada estabilidad y continuidad, a través de una relación directa y regular y el sistema de asistencia familiar, bajo la supervisión de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (Art. 217).
Código Niña, Niño y Adolescente
Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014
Aspectos relevantes
Entre los aspectos que regula, contiene disposiciones destinadas a la prevención a través de la modificación de comportamientos que conducen a una práctica social tolerante con la violencia hacia las mujeres. Entre estas disposiciones destacan su aplicación no sólo a las mujeres, sino a personas que sufran violencia, independientemente de su género, bajo las mismas características, es decir, como consecuencia del ejercicio de poder (Art. 5).
Los Órganos del Estado, entidades territoriales autónomas e instituciones públicas, en el marco de sus competencias y responsabilidades deben crear y sostener servicios de atención y reeducación integral especializada para los agresores, así como otras medidas destinadas a modificar su comportamiento, adoptar medidas concretas de acción y responsabilidades claras y específicas, con el nivel de atención y prioridad que requiere la preservación de la vida, la seguridad y la integridad de las mujeres (Arts 10).
El Estado debe adoptar medidas para establecer un nuevo marco social para garantizar el respeto y una vida digna y libre de violencia, a través de programas de prevención en los ámbitos estructural, individual y colectivo que consolide una nueva cultura de respeto a las mujeres, a su dignidad y derechos; de comunicación para deconstruir los estereotipos sexistas y los roles asignados socialmente a las mujeres, promoviendo la autorregulación de los medios de comunicación en cuanto a la publicidad que emiten, el uso irrespetuoso y comercial de la imagen de las mujeres; de orientación, atención y rehabilitación a los agresores para promover los valores que adopta esta Ley y lograr cambios de comportamiento para el respeto efectivo de los derechos de las mujeres (Art. 14).
Establece la obligación del Estado de crear y adoptar medidas de prevención para modificar los comportamientos individuales y sociales violentos y aquellos que toleran, naturalizan y reproducen la violencia, bajo criterios de prevención estructural (medidas de carácter integral para modificar actitudes, prácticas, reacciones, acciones y omisiones, y su sustitución por actitudes en el comportamiento individual, de pareja, familiar, comunitario, social y estatal y cualquier otro ámbito de interacción social; prevención familiar (medidas para fortalecer y empoderar a cada mujer para afrontar situaciones de manera asertiva); prevención colectiva (medidas para proteger a las mujeres a través de sus organizaciones, instituciones o cualquier colectividad a la que pertenezcan por afinidad (sindicatos, juntas vecinales, gremios, comunidades, naciones, pueblos indígena originario campesinos, interculturales y afrobolivianos) (Art. 17).
Asigna obligaciones y responsabilidades específicas en los ámbitos de educación, salud, trabajo y comunicación para modificar comportamientos y roles, como una medida para erradicar la violencia y lograr la equidad entre géneros y la igualdad entre las personas (Arts. 19 a 22).
Ley de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”
Ley Nº 070 de 20 de diciembre de 2010
Aspectos relevantes
El Sistema Educativo Plurinacional se sustenta en la educación despatriarcalizadora y transformadora, orientada a la reafirmación cultural; es comunitaria, democrática, participativa y de consensos en la toma de decisiones; es universal, única, diversa y plural; unitaria e integradora, laica, pluralista, inclusiva, con igualdad de oportunidades y equiparación de condiciones sin discriminación (Art 3).
Son fines de la educación el formar integral y equitativamente a mujeres y hombres, en función de sus necesidades, particularidades y expectativas, mediante el desarrollo de todas sus potencialidades y capacidades, valorando y respetando sus diferencias y semejanzas, y promover una sociedad despatriarcalizada, cimentada en la equidad de género, la no diferencia de roles, la no violencia y la vigencia plena de los derechos humanos. (Art. 4).
Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”
Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010
Aspectos relevantes
Regula el régimen de autonomías y las bases de la organización territorial del Estado boliviano. Reconoce entre los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales autónomas la equidad de género que se garantiza generando condiciones para lograr la igualdad de oportunidades en la conformación de los gobiernos autónomos, en las políticas públicas y en el acceso y ejercicio de la función pública (Arts. 2 y 5).
Entre las competencias concurrentes asignadas al nivel central del Estado está la de ejercer la rectoría del Sistema Único de Salud, que debe ser organizado con identidad de género. Como competencias exclusivas de los gobiernos departamentales, municipales e indígena originario campesino están las de diseñar y establecer el plan de desarrollo económico y social del departamento, el Plan de Desarrollo Municipal y sus formas propias de desarrollo económico, social, político, organizativo y cultural, respectivamente, todos con criterios de equidad de género e igualdad de oportunidades (Arts. 81 y 93).
La administración de los recursos de las entidades territoriales autónomas estará sujeta, entre otras, a la asignación de recursos suficientes para la eliminación de las desigualdades sociales, de género y la erradicación de la pobreza. Las políticas y presupuestos que formulen y ejecuten con recursos de diferentes fuentes, deberán estar destinados a eliminar la pobreza,
la exclusión social y económica y alcanzar la igualdad de género en sus distintas dimensiones. (Arts. 102 y 103).
El proceso presupuestario en las entidades territoriales autónomas se rige por las directrices y el clasificador presupuestario emitidos por el nivel central del Estado, que deben incluir categorías de género para asegurar la eliminación de las brechas y desigualdades; en su planificación, deben garantizar la sostenibilidad financiera para el ejercicio de sus competencias (Art. 114).
Entre las atribuciones del Servicio Estatal de Autonomías está la de brindar asistencia técnica para la integración de la equidad de género. En cumplimiento del Sistema de Planificación Integral del Estado, las entidades del sector público de todos los niveles territoriales deben recoger propuestas de la población para construir estrategias para alcanzar los objetivos del desarrollo con equidad social y de género e igualdad de oportunidades; la programación operativa y de presupuestos deben contemplar políticas, programas y proyectos de inversión en equidad de género garantizando presupuesto para satisfacer las necesidades y demandas diferenciadas de mujeres y hombres (Arts. 129 y 130).
Autoriza a los gobiernos autónomos departamentales financiar hasta un 10 % de los recursos departamentales con cargo al 85 % de inversión, con financiamiento del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados, Fondo de Compensación Departamental y Regalías, hasta un 5% en programas no recurrentes, entre otros, de apoyo a la equidad de género e igualdad de oportunidades (Disposición transitoria novena).
Atribuciones ministeriales para aplicar la Política Pública Integral para una Vida Digna de las Mujeres
Decreto Supremo Nº 3106 de 8 de marzo de 2017
Aspectos relevantes
Establece atribuciones de los Ministerios de Justicia y Trasparencia Institucional, Educación, Salud, Gobierno, Comunicación, Culturas y de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para la ejecución de la Política Pública Integral para una Vida Digna de las Mujeres. Crea una Comisión Interinstitucional responsable de su implementación y que deberá aprobar cada 5 años la Política Pública para el cumplimiento de este decreto supremo (Arts. 1 y 3).
Confiere atribuciones al Ministerio de Justicia para lograr la sensibilización y empoderamiento de la sociedad para prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres; crear mecanismos de seguimiento a la aplicación de protocolos del SIPPASE y fortalecer las capacidades de servidoras/es públicas/os para prevenir y eliminar la violencia y acoso a las mujeres (Art. 4).
El Ministerio de Educación tiene atribuciones para prevenir la violencia contra las mujeres en las políticas públicas de educación; incluir en la currícula educativa el enfoque transversal de género, programas de despatriarcalización para eliminar los comportamientos, creencias y costumbres que implican discriminación y violencia hacia las mujeres; mecanismos de protección para tratar las denuncias de discriminación por razón de género; material educativo con enfoque de equidad de género e igualdad de derechos entre mujeres y hombres (Art. 5).
El Ministerio de Comunicación tiene atribuciones para adoptar una estrategia nacional que incluya campañas sobre las causas y consecuencias de la violencia contra las mujeres; para la desestructuración de los estereotipos patriarcales de subordinación y desvalorización de las mujeres, y protocolos para los medios de comunicación contra la violencia mediática y el uso de lenguaje sexista y sancionar su incumplimiento (Art. 7).
En el ámbito de seguridad, el Ministerio de Gobierno debe incluir en el observatorio nacional de seguridad ciudadana datos estadísticos y análisis en casos de feminicidios y violencia contra las mujeres, trata y tráfico de mujeres y niñas y generar programas de formación, especialización, sensibilización y fortalecimiento de capacidades para el personal asignado a la FELCV en materia de derechos humanos y violencia contra las mujeres (Art. 8)
El Ministerio de Culturas y Turismo tiene la atribución de generar programas en el proceso de despatriarcalización a partir de las diferentes culturas, para incidir en la eliminación de los comportamientos, creencias, hábitos y costumbres que impliquen condiciones de discriminación y violencia hacia las mujeres (Art. 9).
Reglamento a la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia
Decreto Supremo Nº 2145 de 14 de octubre de 2014
Aspectos relevantes
Toda política pública y plan nacional que se adopte en el Órgano Ejecutivo debe incluir medidas e indicadores integrales y transversales para mejorar la situación de las mujeres y garantizar el ejercicio pleno de todos sus derechos, así como mecanismos y acciones para la prevención, atención y protección en casos de violencia (Art. .7).
El Ministerio de Justicia en el nivel nacional y las entidades territoriales autónomas en sus respectivas jurisdicciones, podrán declarar alerta contra la violencia determinando el ámbito o zona de aplicación de un plan de acción y la reasignación de recursos económicos, con indicadores y línea de base que deberá elaborar, para establecer el ámbito específico de acción, el reporte especial y permanente para su monitoreo y evaluación de los resultados (Arts. 8 a 10).
Las mujeres en situación de violencia tendrán tolerancia y flexibilidad de horarios de trabajo para asistir a los actos procesales, informarse sobre el estado de su proceso, recibir tratamiento o terapia médica, psicológica o cualquier otra emergente de la situación de violencia. Esta disposición será reglamentada por las entidades y empresas públicas y privadas para su cumplimiento (Art. 16).
El personal de salud debe reportar a la FELCV o al SLIM todo caso con signos de cualquier tipo de violencia. El Ministerio de Salud debe capacitar al personal del Sistema Nacional de Salud para la prevención de la violencia y la atención integral a mujeres en tal situación; investigar los factores de riesgo, desencadenantes, consecuencias y determinantes sociales asociados a la violencia hacia las mujeres, y coordinar con el IDIF la aplicación de instrumentos para la atención y certificación médica a mujeres (Arts. 17 y 18).
El Ministerio de Comunicación debe elaborar contenidos para prevenir la violencia contra las mujeres, para su difusión gratuita por los medios de comunicación, que deberán tener Códigos de Ética para la difusión de su programación y publicidad diaria para prevenir la discriminación, generación o perpetuación de estereotipos o violencia contra las mujeres; informar preservando la intimidad, identidad y dignidad de las mujeres en situación de violencia y de sus dependientes y difundir información sin sensacionalismo, con objetividad y ética (Art. 19).
Día de Lucha contra la Homofobia y Transfobia en Bolivia
Decreto Supremo Nº 1022 de 26 de octubre de 2011
Aspectos relevantes
Sobre la base de la obligación constitucional del Estado de prohibir y sancionar toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, considerando la decisión de la Organización Mundial de la Salud – OMS de suprimir la homosexualidad de la lista de enfermedades mentales, y la Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género suscrita por Bolivia, declara el 17 de mayo de cada año como Día de la Lucha contra la Homofobia y Transfobia en Bolivia (Parte considerativa y Art. Único).
Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo
Decreto Supremo Nº 29894 de 07 de febrero de 2009
Aspectos relevantes
Define como fundamento básico del Estado la equivalencia entre mujeres y hombres para vivir bien; entre las cualidades de carácter social y personal que deben promover los y las servidoras públicas incluye la equidad para la eliminación de las asimetrías, para que las relaciones sociales se desarrollen hacia la igualdad, la reciprocidad, el equilibrio y la armonía (Arts. 1 y 4).
Una atribución y obligación de los y las ministras del Órgano Ejecutivo es garantizar el respeto al carácter de género en la designación de las servidoras y servidores públicos de todas las instituciones estatales (Art. 14).
Entre las atribuciones del o la Ministra de Defensa está la de promover y coordinar la defensa de los derechos humanos, inclusión social, equidad de género e igualdad de oportunidades en las Fuerzas Armadas (Art. 39).
El o la Ministra de Justicia tiene entre sus atribuciones el formular políticas y normas para la prevención, sanción y eliminación de toda forma de violencia de género; para garantizar el acceso de las mujeres a la salud, educación, información, espacios políticos y a la justicia; proponer y ejecutar planes, programas, proyectos y normas para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. La estructura jerárquica del Ministerio de Justicia incluye al Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, del que depende la Dirección general de prevención y eliminación de toda forma de violencia en razón de género y generacional (Arts. 79 y 80).
El Viceministerio de Igualdad de Oportunidades tiene atribuciones para elaborar políticas, normas, planes y proyectos para la equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, monitorear su inclusión en las entidades territoriales autónomas, en las políticas sectoriales y de la gestión pública, en los órganos del Estado y en las organizaciones de la sociedad civil; proponer y adoptar normas para fortalecer los mecanismos de prevención de la violencia en razón de género y maltrato institucional; coordinar, gestionar y supervisar en las entidades territoriales autónomas la asignación de recursos para la ejecución de políticas y acciones con enfoque de género (Art. 83).
Entre las atribuciones relevantes del o la Ministra de Salud, están el establecer un adecuado equilibrio de género en instancias dependientes del Ministerio y promover convenios con instituciones formadoras de recursos humanos para el desarrollo de programas de interculturalidad y equidad de género, aplicables al área de salud (Art. 90).
Decreto para la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres
Decreto Supremo N° 24864 de 10 de octubre de 1997
Aspectos Relevantes
Establece la obligación del Estado de garantizar la igualdad de derechos entre mujeres y hombres en los ámbitos político, económico, social y cultural, y de transversalizar contenidos de género en las políticas públicas para lograr una verdadera equidad, promoviendo acciones específicas en 8 áreas, entre ellas en educación, para asegurar la participación de las mujeres en los procesos de educación, producción y transmisión de conocimientos, fortaleciendo sus capacidades de decisión, autonomía, ciudadanía plena y calidad de vida; en comunicación para modificar los actuales patrones culturales y comunicacionales de discriminación, que obstruyen la construcción de una sociedad con equidad e igualdad entre mujeres y hombres; y en lo institucional, consolidar las instancias relacionadas con los asuntos de género, en todos los niveles y sectores del Estado (Art. 1).
Los poderes e instituciones del Estado velarán porque la mujer no sea discriminada por razón de género y que goce de iguales derechos que el hombre en todos los ámbitos, cualquiera sea su estado civil, etnia, cultura, religión o clase social (Art. 2).
Ley Departamental de Declaratoria del Día de las Abuelas y Abuelos en Santa Cruz
Ley Nº 84 de 9 de septiembre de 2014
Aspectos relevantes
Instituye el 26 de julio como “Día de las Abuelas y los Abuelos” en el departamento de Santa Cruz, dedicado a enaltecer su rol y valiosa contribución a la educación, cuidado, atención, formación y apoyo al aprendizaje de sus nietas y nietos, y sus aportes reforzando sus valores, transmitiendo experiencias, prácticas rituales, expresiones artísticas, tradición oral, lengua, conocimientos, habilidades y técnicas para un desarrollo social integral (Arts. 1, 2 y 5).
Ley de Identidad de Género
Aspectos relevantes
Establece el procedimiento para el cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen de personas transexuales y transgénero en toda documentación pública y privada vinculada a su identidad, permitiéndoles ejercer de forma plena sus derechos. Contiene definiciones vinculadas al derecho a la identidad de género, y el marco legal para su ejercicio a partir de los 18 años, independientemente de su estado civil. Permite que la decisión de cambio de nombre sea reversible por una sola vez (Arts. 1 a 4).
Garantiza el libre desarrollo de las personas con opción sexual e identidad de género diferentes, la no discriminación, trato respetuoso y el efectivo ejercicio de sus derechos y cumplimiento de obligaciones previamente contraídas por vínculo familiar. El cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen, permite a la persona ejercer todos los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos y sociales, así como las obligaciones inherentes a la identidad de género asumida. La titularidad de la persona que cambió de nombre propio, dato de sexo e imagen, persiste en todas las resoluciones y decisiones emitidas por los diferentes niveles de gobierno y Órganos del Estado (Arts. 6 y 11).
Determina la aplicación de sanciones a quien insulte, denigre o humille a personas transexuales o transgénero, manifestando odio, exclusión o restricción, conforme a la Ley N° 045 de 8 de octubre de 2010 contra el racismo y toda forma de discriminación, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan (Art. 12).
Código de las Familias y del Proceso Familiar
Aspectos relevantes
Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación alguna. El Estado debe promover acciones y condiciones para fortalecer la iniciativa, la responsabilidad y la capacidad de las familias en sus dimensiones afectiva, formadora, social, productiva, participativa y cultural, para una convivencia respetuosa y armoniosa (Arts. 1 y 4).
El matrimonio es nulo si no fue realizado entre una mujer y un hombre (Art. 168).
La economía del cuidado del hogar se halla bajo la protección del ordenamiento jurídico e implica compartir democráticamente las responsabilidades domésticas, el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes, ambos cónyuges tienen el deber de respetar la negativa de su pareja sobre tener relaciones sexuales (Art. 175).
Introduce la posibilidad de la guarda compartida como un régimen de vida que estimula la corresponsabilidad del padre y la madre que viven separados, en la crianza y educación de sus hijas e hijos, mediante un acuerdo voluntario que asegure su adecuada estabilidad y continuidad, a través de una relación directa y regular y el sistema de asistencia familiar, bajo la supervisión de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (Art. 217).
Código Niña, Niño y Adolescente
Aspectos relevantes
Entre los aspectos que regula, contiene disposiciones destinadas a la prevención a través de la modificación de comportamientos que conducen a una práctica social tolerante con la violencia hacia las mujeres. Entre estas disposiciones destacan su aplicación no sólo a las mujeres, sino a personas que sufran violencia, independientemente de su género, bajo las mismas características, es decir, como consecuencia del ejercicio de poder (Art. 5).
Los Órganos del Estado, entidades territoriales autónomas e instituciones públicas, en el marco de sus competencias y responsabilidades deben crear y sostener servicios de atención y reeducación integral especializada para los agresores, así como otras medidas destinadas a modificar su comportamiento, adoptar medidas concretas de acción y responsabilidades claras y específicas, con el nivel de atención y prioridad que requiere la preservación de la vida, la seguridad y la integridad de las mujeres (Arts 10).
El Estado debe adoptar medidas para establecer un nuevo marco social para garantizar el respeto y una vida digna y libre de violencia, a través de programas de prevención en los ámbitos estructural, individual y colectivo que consolide una nueva cultura de respeto a las mujeres, a su dignidad y derechos; de comunicación para deconstruir los estereotipos sexistas y los roles asignados socialmente a las mujeres, promoviendo la autorregulación de los medios de comunicación en cuanto a la publicidad que emiten, el uso irrespetuoso y comercial de la imagen de las mujeres; de orientación, atención y rehabilitación a los agresores para promover los valores que adopta esta Ley y lograr cambios de comportamiento para el respeto efectivo de los derechos de las mujeres (Art. 14).
Establece la obligación del Estado de crear y adoptar medidas de prevención para modificar los comportamientos individuales y sociales violentos y aquellos que toleran, naturalizan y reproducen la violencia, bajo criterios de prevención estructural (medidas de carácter integral para modificar actitudes, prácticas, reacciones, acciones y omisiones, y su sustitución por actitudes en el comportamiento individual, de pareja, familiar, comunitario, social y estatal y cualquier otro ámbito de interacción social; prevención familiar (medidas para fortalecer y empoderar a cada mujer para afrontar situaciones de manera asertiva); prevención colectiva (medidas para proteger a las mujeres a través de sus organizaciones, instituciones o cualquier colectividad a la que pertenezcan por afinidad (sindicatos, juntas vecinales, gremios, comunidades, naciones, pueblos indígena originario campesinos, interculturales y afrobolivianos) (Art. 17).
Asigna obligaciones y responsabilidades específicas en los ámbitos de educación, salud, trabajo y comunicación para modificar comportamientos y roles, como una medida para erradicar la violencia y lograr la equidad entre géneros y la igualdad entre las personas (Arts. 19 a 22).
Ley de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”
Aspectos relevantes
El Sistema Educativo Plurinacional se sustenta en la educación despatriarcalizadora y transformadora, orientada a la reafirmación cultural; es comunitaria, democrática, participativa y de consensos en la toma de decisiones; es universal, única, diversa y plural; unitaria e integradora, laica, pluralista, inclusiva, con igualdad de oportunidades y equiparación de condiciones sin discriminación (Art 3).
Son fines de la educación el formar integral y equitativamente a mujeres y hombres, en función de sus necesidades, particularidades y expectativas, mediante el desarrollo de todas sus potencialidades y capacidades, valorando y respetando sus diferencias y semejanzas, y promover una sociedad despatriarcalizada, cimentada en la equidad de género, la no diferencia de roles, la no violencia y la vigencia plena de los derechos humanos. (Art. 4).
Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”
Aspectos relevantes
Regula el régimen de autonomías y las bases de la organización territorial del Estado boliviano. Reconoce entre los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales autónomas la equidad de género que se garantiza generando condiciones para lograr la igualdad de oportunidades en la conformación de los gobiernos autónomos, en las políticas públicas y en el acceso y ejercicio de la función pública (Arts. 2 y 5).
Entre las competencias concurrentes asignadas al nivel central del Estado está la de ejercer la rectoría del Sistema Único de Salud, que debe ser organizado con identidad de género. Como competencias exclusivas de los gobiernos departamentales, municipales e indígena originario campesino están las de diseñar y establecer el plan de desarrollo económico y social del departamento, el Plan de Desarrollo Municipal y sus formas propias de desarrollo económico, social, político, organizativo y cultural, respectivamente, todos con criterios de equidad de género e igualdad de oportunidades (Arts. 81 y 93).
La administración de los recursos de las entidades territoriales autónomas estará sujeta, entre otras, a la asignación de recursos suficientes para la eliminación de las desigualdades sociales, de género y la erradicación de la pobreza. Las políticas y presupuestos que formulen y ejecuten con recursos de diferentes fuentes, deberán estar destinados a eliminar la pobreza,
la exclusión social y económica y alcanzar la igualdad de género en sus distintas dimensiones. (Arts. 102 y 103).
El proceso presupuestario en las entidades territoriales autónomas se rige por las directrices y el clasificador presupuestario emitidos por el nivel central del Estado, que deben incluir categorías de género para asegurar la eliminación de las brechas y desigualdades; en su planificación, deben garantizar la sostenibilidad financiera para el ejercicio de sus competencias (Art. 114).
Entre las atribuciones del Servicio Estatal de Autonomías está la de brindar asistencia técnica para la integración de la equidad de género. En cumplimiento del Sistema de Planificación Integral del Estado, las entidades del sector público de todos los niveles territoriales deben recoger propuestas de la población para construir estrategias para alcanzar los objetivos del desarrollo con equidad social y de género e igualdad de oportunidades; la programación operativa y de presupuestos deben contemplar políticas, programas y proyectos de inversión en equidad de género garantizando presupuesto para satisfacer las necesidades y demandas diferenciadas de mujeres y hombres (Arts. 129 y 130).
Autoriza a los gobiernos autónomos departamentales financiar hasta un 10 % de los recursos departamentales con cargo al 85 % de inversión, con financiamiento del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados, Fondo de Compensación Departamental y Regalías, hasta un 5% en programas no recurrentes, entre otros, de apoyo a la equidad de género e igualdad de oportunidades (Disposición transitoria novena).
Atribuciones ministeriales para aplicar la Política Pública Integral para una Vida Digna de las Mujeres
Aspectos relevantes
Establece atribuciones de los Ministerios de Justicia y Trasparencia Institucional, Educación, Salud, Gobierno, Comunicación, Culturas y de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para la ejecución de la Política Pública Integral para una Vida Digna de las Mujeres. Crea una Comisión Interinstitucional responsable de su implementación y que deberá aprobar cada 5 años la Política Pública para el cumplimiento de este decreto supremo (Arts. 1 y 3).
Confiere atribuciones al Ministerio de Justicia para lograr la sensibilización y empoderamiento de la sociedad para prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres; crear mecanismos de seguimiento a la aplicación de protocolos del SIPPASE y fortalecer las capacidades de servidoras/es públicas/os para prevenir y eliminar la violencia y acoso a las mujeres (Art. 4).
El Ministerio de Educación tiene atribuciones para prevenir la violencia contra las mujeres en las políticas públicas de educación; incluir en la currícula educativa el enfoque transversal de género, programas de despatriarcalización para eliminar los comportamientos, creencias y costumbres que implican discriminación y violencia hacia las mujeres; mecanismos de protección para tratar las denuncias de discriminación por razón de género; material educativo con enfoque de equidad de género e igualdad de derechos entre mujeres y hombres (Art. 5).
El Ministerio de Comunicación tiene atribuciones para adoptar una estrategia nacional que incluya campañas sobre las causas y consecuencias de la violencia contra las mujeres; para la desestructuración de los estereotipos patriarcales de subordinación y desvalorización de las mujeres, y protocolos para los medios de comunicación contra la violencia mediática y el uso de lenguaje sexista y sancionar su incumplimiento (Art. 7).
En el ámbito de seguridad, el Ministerio de Gobierno debe incluir en el observatorio nacional de seguridad ciudadana datos estadísticos y análisis en casos de feminicidios y violencia contra las mujeres, trata y tráfico de mujeres y niñas y generar programas de formación, especialización, sensibilización y fortalecimiento de capacidades para el personal asignado a la FELCV en materia de derechos humanos y violencia contra las mujeres (Art. 8)
El Ministerio de Culturas y Turismo tiene la atribución de generar programas en el proceso de despatriarcalización a partir de las diferentes culturas, para incidir en la eliminación de los comportamientos, creencias, hábitos y costumbres que impliquen condiciones de discriminación y violencia hacia las mujeres (Art. 9).
Reglamento a la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia
Aspectos relevantes
Toda política pública y plan nacional que se adopte en el Órgano Ejecutivo debe incluir medidas e indicadores integrales y transversales para mejorar la situación de las mujeres y garantizar el ejercicio pleno de todos sus derechos, así como mecanismos y acciones para la prevención, atención y protección en casos de violencia (Art. .7).
El Ministerio de Justicia en el nivel nacional y las entidades territoriales autónomas en sus respectivas jurisdicciones, podrán declarar alerta contra la violencia determinando el ámbito o zona de aplicación de un plan de acción y la reasignación de recursos económicos, con indicadores y línea de base que deberá elaborar, para establecer el ámbito específico de acción, el reporte especial y permanente para su monitoreo y evaluación de los resultados (Arts. 8 a 10).
Las mujeres en situación de violencia tendrán tolerancia y flexibilidad de horarios de trabajo para asistir a los actos procesales, informarse sobre el estado de su proceso, recibir tratamiento o terapia médica, psicológica o cualquier otra emergente de la situación de violencia. Esta disposición será reglamentada por las entidades y empresas públicas y privadas para su cumplimiento (Art. 16).
El personal de salud debe reportar a la FELCV o al SLIM todo caso con signos de cualquier tipo de violencia. El Ministerio de Salud debe capacitar al personal del Sistema Nacional de Salud para la prevención de la violencia y la atención integral a mujeres en tal situación; investigar los factores de riesgo, desencadenantes, consecuencias y determinantes sociales asociados a la violencia hacia las mujeres, y coordinar con el IDIF la aplicación de instrumentos para la atención y certificación médica a mujeres (Arts. 17 y 18).
El Ministerio de Comunicación debe elaborar contenidos para prevenir la violencia contra las mujeres, para su difusión gratuita por los medios de comunicación, que deberán tener Códigos de Ética para la difusión de su programación y publicidad diaria para prevenir la discriminación, generación o perpetuación de estereotipos o violencia contra las mujeres; informar preservando la intimidad, identidad y dignidad de las mujeres en situación de violencia y de sus dependientes y difundir información sin sensacionalismo, con objetividad y ética (Art. 19).
Día de Lucha contra la Homofobia y Transfobia en Bolivia
Aspectos relevantes
Sobre la base de la obligación constitucional del Estado de prohibir y sancionar toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, considerando la decisión de la Organización Mundial de la Salud – OMS de suprimir la homosexualidad de la lista de enfermedades mentales, y la Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género suscrita por Bolivia, declara el 17 de mayo de cada año como Día de la Lucha contra la Homofobia y Transfobia en Bolivia (Parte considerativa y Art. Único).
Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo
Aspectos relevantes
Define como fundamento básico del Estado la equivalencia entre mujeres y hombres para vivir bien; entre las cualidades de carácter social y personal que deben promover los y las servidoras públicas incluye la equidad para la eliminación de las asimetrías, para que las relaciones sociales se desarrollen hacia la igualdad, la reciprocidad, el equilibrio y la armonía (Arts. 1 y 4).
Una atribución y obligación de los y las ministras del Órgano Ejecutivo es garantizar el respeto al carácter de género en la designación de las servidoras y servidores públicos de todas las instituciones estatales (Art. 14).
Entre las atribuciones del o la Ministra de Defensa está la de promover y coordinar la defensa de los derechos humanos, inclusión social, equidad de género e igualdad de oportunidades en las Fuerzas Armadas (Art. 39).
El o la Ministra de Justicia tiene entre sus atribuciones el formular políticas y normas para la prevención, sanción y eliminación de toda forma de violencia de género; para garantizar el acceso de las mujeres a la salud, educación, información, espacios políticos y a la justicia; proponer y ejecutar planes, programas, proyectos y normas para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. La estructura jerárquica del Ministerio de Justicia incluye al Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, del que depende la Dirección general de prevención y eliminación de toda forma de violencia en razón de género y generacional (Arts. 79 y 80).
El Viceministerio de Igualdad de Oportunidades tiene atribuciones para elaborar políticas, normas, planes y proyectos para la equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, monitorear su inclusión en las entidades territoriales autónomas, en las políticas sectoriales y de la gestión pública, en los órganos del Estado y en las organizaciones de la sociedad civil; proponer y adoptar normas para fortalecer los mecanismos de prevención de la violencia en razón de género y maltrato institucional; coordinar, gestionar y supervisar en las entidades territoriales autónomas la asignación de recursos para la ejecución de políticas y acciones con enfoque de género (Art. 83).
Entre las atribuciones relevantes del o la Ministra de Salud, están el establecer un adecuado equilibrio de género en instancias dependientes del Ministerio y promover convenios con instituciones formadoras de recursos humanos para el desarrollo de programas de interculturalidad y equidad de género, aplicables al área de salud (Art. 90).
Decreto para la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres
Aspectos Relevantes
Establece la obligación del Estado de garantizar la igualdad de derechos entre mujeres y hombres en los ámbitos político, económico, social y cultural, y de transversalizar contenidos de género en las políticas públicas para lograr una verdadera equidad, promoviendo acciones específicas en 8 áreas, entre ellas en educación, para asegurar la participación de las mujeres en los procesos de educación, producción y transmisión de conocimientos, fortaleciendo sus capacidades de decisión, autonomía, ciudadanía plena y calidad de vida; en comunicación para modificar los actuales patrones culturales y comunicacionales de discriminación, que obstruyen la construcción de una sociedad con equidad e igualdad entre mujeres y hombres; y en lo institucional, consolidar las instancias relacionadas con los asuntos de género, en todos los niveles y sectores del Estado (Art. 1).
Los poderes e instituciones del Estado velarán porque la mujer no sea discriminada por razón de género y que goce de iguales derechos que el hombre en todos los ámbitos, cualquiera sea su estado civil, etnia, cultura, religión o clase social (Art. 2).
Ley Departamental de Declaratoria del Día de las Abuelas y Abuelos en Santa Cruz
Aspectos relevantes
Instituye el 26 de julio como “Día de las Abuelas y los Abuelos” en el departamento de Santa Cruz, dedicado a enaltecer su rol y valiosa contribución a la educación, cuidado, atención, formación y apoyo al aprendizaje de sus nietas y nietos, y sus aportes reforzando sus valores, transmitiendo experiencias, prácticas rituales, expresiones artísticas, tradición oral, lengua, conocimientos, habilidades y técnicas para un desarrollo social integral (Arts. 1, 2 y 5).