XIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina
Estrategia de Montevideo para la implementación de la Agenda Regional de Género en el marco del desarrollo sostenible hacia 2030. Del 25 al 28 de octubre de 2016
Aspectos relevantes
La Agenda Regional de Género incluye acuerdos sobre los instrumentos y medios para avanzar hacia la garantía efectiva de los derechos y la autonomía de las mujeres bajo los principios de igualdad y no discriminación, que son la base para la construcción de los siguientes ejes para la implementación y las medidas de la Estrategia de Montevideo:
1. Marco normativo,
2. Institucionalidad,
3. Participación,
4. Construcción y fortalecimiento de capacidades,
5. Financiamiento,
6. Comunicación,
7. Tecnología,
8. Cooperación,
9. Sistemas de información y
10. Monitoreo, evaluación y rendición de cuentas.
Estos diez ejes tienen un valor prioritario y se interconectan para crear las condiciones y los medios para la aplicación plena y efectiva de políticas públicas orientadas a eliminar la desigualdad y asegurar el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres en su diversidad.
La Estrategia de Montevideo es un compromiso político regional para guiar la plena implementación los acuerdos de la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe (la Agenda Regional de Género) y asegurar el cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible a nivel regional, desde la perspectiva de la igualdad de género, la autonomía y los derechos humanos de las mujeres.
Es también un instrumento político-técnico para poner en marcha y fortalecer las políticas públicas multidimensionales e integrales para garantizar los derechos humanos y la autonomía de las mujeres y alcanzar la igualdad de género. Retoma las lecciones aprendidas y los asuntos pendientes y propone medidas para superar los principales obstáculos en los procesos de institucionalización de la igualdad de género y los derechos de las mujeres en la estructura de los Estados, a 20 años de la implementación de la Plataforma de Acción de Beijing y del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y a 15 años de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). Las medidas de la Estrategia guiarán las políticas públicas sectoriales y transversales orientadas a eliminar las desigualdades de género y contribuir al desarrollo sostenible.
La Estrategia de Montevideo también está en consonancia con las Conclusiones del 60º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (Nueva York, 14 a 24 de marzo de 2016), en el que se abordaron los vínculos entre el empoderamiento de las mujeres y el desarrollo sostenible a través de los compromisos vinculados al fortalecimiento de los marcos legales, normativos y de políticas, el financiamiento, el liderazgo y la participación de las mujeres, los sistemas de información y el seguimiento, y los arreglos institucionales nacionales para la igualdad de género.
Busca cerrar la brecha entre la igualdad legal (de jure) y real (de facto) mediante el fortalecimiento de las políticas públicas para garantizar la autonomía y el ejercicio pleno de los derechos humanos de todas las mujeres y niñas, superando discriminaciones, prejuicios y resistencias. Para ello es preciso superar nudos estructurales constitutivos de las actuales relaciones desiguales de poder y considerar las tendencias y factores de contexto que se cristalizan en nuevos desafíos.
Entre los nudos estructurales a enfrentar se encuentran: i) la desigualdad socioeconómica y la persistencia de la pobreza; ii) los patrones culturales patriarcales discriminatorios y violentos y el predominio de la cultura del privilegio; iii) la división sexual del trabajo y la injusta organización social del cuidado, y iv) la concentración del poder y las relaciones de jerarquía en el ámbito público. Estos nudos se refuerzan mutuamente y generan complejos sistemas socioeconómicos, culturales y de creencias que obstaculizan y reducen el alcance de las políticas para la igualdad de género y la autonomía de las mujeres. La Estrategia de Montevideo busca erosionar estos nudos estructurales, que se describen sintéticamente a continuación, y así avanzar hacia la igualdad sustantiva.
Establece 74 medidas para los diez ejes que los gobiernos deben implementar, adaptándolas a sus necesidades y prioridades, para su inclusión en el Plan de Desarrollo Sostenible, en los diferentes niveles y sectores. Los más relevantes para este Eje son los relativos a la revisión y armonización de las leyes, planes y políticas públicas con los instrumentos internacionales de derechos humanos, con un enfoque de transversalidad para lograr la igualdad de género, el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y la no discriminación; jerarquizar y fortalecer el mecanismo estatal para el adelanto de las mujeres; generar capacidades institucionales, de formación y conocimiento en servidoras/es públicas/os, y capacidades de liderazgo de mujeres; y la movilización de recursos suficientes y sostenibles para la igualdad de género, a través de políticas macroeconómicas y fiscales considerando las necesidades diferentes de mujeres y hombres.
Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará – MESECVI
Creado en Belém do Pará, Brasil, en 2004
Aspectos relevantes
El año 2004 se crea el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará - MESECVI, que es una metodología de evaluación multilateral que se fundamenta en el análisis, evaluación y apoyo continuo e independiente de los informes nacionales de los Estados Parte, así como los desafíos persistentes en las respuestas estatales ante la violencia hacia las mujeres.
En el informe de implementación de las recomendaciones de la Comisión de Expertas formuladas al Estado boliviano, refieren que no cuentan con datos para medir el progreso de la Ley Nº 348, ni evaluar si se cumplió el compromiso presupuestario para promover el respeto a la diversidad, asumido en el Decreto Supremo que reglamenta la Ley Nº 045 contra el racismo y toda otra forma de discriminación (12, 137 y 138).
El Estado reconoce que no tiene un recuento oficial de los informes sombra presentados por la sociedad civil ni registros de funcionarios públicos procesados por la vía penal o administrativa por no aplicar las normas vinculadas a los derechos de las mujeres, ni organizaciones de la sociedad civil que participan en la promoción y protección del derecho a vivir una vida libre de violencia.
El Estado declara haber introducido el Costeo de Género en la planificación y presupuesto de las políticas y acciones de igualdad de género, el primero realizado el 2010 para el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades (PNIO) se realizó el año 2010 en el Eje económico, productivo y laboral a cargo del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, que determina que se requiere el 1,3% del Presupuesto General del Estado Plurinacional para las acciones priorizadas en ese eje. Sin embargo, el CEVI no cuenta con datos que confirmen si esa estimación se convirtió en partidas presupuestarias reales, y el Estado informa que no existen publicaciones de informes sobre asignación presupuestaria y su ejecución, (36 y 38).
Respecto a la estructura estatal y el mecanismo de género establecido para generar condiciones para el ejercicio de los derechos de las mujeres, el Estado reconoce la debilidad de estas estructuras, la fragilidad en el tema financiero, ya que pese a la obligatoriedad de asignar recursos públicos para la equidad de género, no se ha superado el 25% del presupuesto del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, y que la jerarquización de esta instancia es un tema pendiente para el Estado, ya que se encuentra en el último nivel de la estructura y jerarquía organizacional del Ministerio de Justicia; el CEVI carece también de información sobre el real funcionamiento de estos mecanismos, y los resultados de la actividad institucional ni sobre el porcentaje de niñas y adolescentes, mujeres y adultas mayores que tienen conocimiento de sus derechos (40, 51, 57).
Asimismo, el Estado no aclara si cuenta con partidas específicas para promover estos planes de igualdad de género o implementar las leyes, ni reporta cifras y datos para verificar si ésas se están implementando de manera efectiva, o el porcentaje que representa del presupuesto nacional, por lo que el CEVI concluye que Bolivia no ha cumplido la recomendación Nº 36 del II Informe Hemisférico (61).
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
Convención Belém do Pará, 1994
Aspectos relevantes
Aprobada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el 24º período ordinario de sesiones de la Asamblea General. Entró en vigor el 5 de marzo de 1995.
Considera como parte del derecho de toda mujer a una vida libre de violencia el derecho a ser libre de toda forma de discriminación y a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación; el Estado debe adoptar políticas y medidas apropiadas para modificar o abolir leyes, reglamentos y prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o tolerancia de la violencia contra la mujer (Arts. 6 y 7).
El Estado debe adoptar medidas específicas y programas para modificar los patrones socioculturales de conducta de mujeres y hombres, incluyendo programas de educación a todo nivel, para contrarrestar prejuicios, costumbres y prácticas basadas en la premisa de inferioridad y superioridad de cualquiera de los géneros, o en papeles estereotipados que legitiman o exacerban la violencia contra las mujeres (Art. 8).
Establece la obligación del Estado de presentar a la Comisión Interamericana de Mujeres informes nacionales sobre las medidas adoptadas en cumplimiento del compromiso que asume el Estado al ratificar esta Convención; cualquier persona o institución puede presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), peticiones que contengan denuncias o quejas de la violación del artículo 7 de la Convención. La CIDH o el Estado pueden pedir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos opinión consultiva o interpretación sobre la Convención (Arts. 10 a 12).
Conferencia regional convocada por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y el Consejo Económica y Social de Naciones Unidas
La Conferencia Regional de la Mujer es un órgano subsidiario de la CEPAL, convocado cada tres años para identificar las necesidades regionales y subregionales de las mujeres, presentar recomendaciones, realizar evaluaciones periódicas de las actividades llevadas a cabo en cumplimiento de los acuerdos y planes regionales e internacionales sobre el tema, y proporcionar un foro para el debate sobre estas materias; tiene como objetivo principal formular propuestas para acelerar el avance en la realización de la Plataforma de Acción y del Programa de Acción Regional aprobados en 1977 y enfrentar obstáculos en el diseño e implementación de políticas y su análisis para fomentar la participación integral de las mujeres en el desarrollo de sus pueblos.
Desde el año 1977, se han realizado ya 13 Conferencias Regionales:
En la última Conferencia Regional sobre la mujer de América Latina y el Caribe se aprobó la Estrategia para la implementación de la agenda regional de género en el marco del desarrollo sostenible hacia 2030, articulando de esta forma las acciones regionales con los 17 Objetivos para el Desarrollo Sostenible aprobados en el ámbito de Naciones Unidas.
Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer
Suscrita en Bogotá, Colombia, en 1948
Aspectos relevantes
Suscrita en la IX Conferencia Internacional Americana realizada en Bogotá, Colombia en 1948, declara que ha sido una aspiración de la comunidad americana equilibrar a hombres y mujeres en el goce y ejercicio de los derechos civiles y que en la Resolución XX de la VIII Conferencia Internacional Americana expresamente declara que la mujer tiene derecho a igual tratamiento que el hombre (Preámbulo).
Establece que las Altas Partes Contratantes convienen en otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de que goza el hombre (Art. 1).
Comentarios: Esta Convención, tan débilmente formulada, expresa y refuerza el criterio de exclusión del ejercicio de los derechos civiles a las mujeres, y la superioridad manifiesta de quienes la adoptan, expresada a través de los términos ‘conceder’ y ‘otorgar’, no reconocer los derechos, y lo hacen como consecuencia de la nobleza de la mujer en el cumplimiento de su responsabilidades como compañera del hombre.
Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer
Adoptada el 26 de diciembre de 1933 en Montevideo, Uruguay
Aspectos relevantes
Adoptada en la 7ª Conferencia Internacional Americana realizada en Montevideo, Uruguay, el 26 de diciembre de 1933. Entró en vigor el 29 de agosto de 1934.
Determina que no se hará distinción alguna basada en el sexo en materia de nacionalidad, ni en la legislación ni en la práctica.
Transformar nuestro mundo: La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
17 Objetivos de Desarrollo Sostenible
Aspectos relevantes
A la conclusión de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en septiembre de 2015 los líderes mundiales adoptaron en la ONU la Resolución 70/1 “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad para fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la libertad. Reconoce que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible.
Establece 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y 169 metas que pretenden retomar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y conseguir lo que estos no lograron, y hacer realidad los derechos humanos de todas las personas, alcanzar la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas.
Los Objetivos y las metas son de carácter integrado e indivisible y conjugan las tres dimensiones del desarrollo sostenible: económica, social y ambiental; estimularán durante los próximos 15 años la acción en las esferas de importancia crítica para la humanidad y el planeta. Según el Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon estos objetivos son «la visión compartida de la humanidad y un contrato social entre los líderes del mundo y la gente. Se trata de una lista de tareas para las personas y el planeta, y de un plan para el éxito».
El Objetivo 5 “Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas” es el que plantea, entre otros, la eliminación de la violencia hacia las mujeres a través de las siguientes metas: * poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas; * reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructura y políticas de protección social, promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia; * eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado; * mejorar el uso de la tecnología instrumental, en particular de la información y las comunicaciones, para promover el empoderamiento de las mujeres* aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles.
Considera que conseguir la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas contribuirá decisivamente al progreso de todos los Objetivos y metas. No es posible realizar todo el potencial humano y alcanzar el desarrollo sostenible si se sigue negando a la mitad de la humanidad el pleno disfrute de sus derechos humanos y sus oportunidades. Las mujeres y las niñas deben tener igual acceso que los niños y los hombres a una educación de calidad, a los recursos económicos y a la participación política, así como las mismas oportunidades en el empleo, el liderazgo y la adopción de decisiones a todos los niveles.
Los Estados se comprometen a trabajar para aumentar significativamente las inversiones para reducir la disparidad entre los géneros y fortalecer el apoyo a las instituciones relacionadas con la igualdad y el empoderamiento de las mujeres. Se eliminarán todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas, incluso mediante la participación de los hombres y los niños. Consideran crucial la incorporación sistemática de una perspectiva de género en la implementación de la Agenda.
Declaración del Milenio
Aprobada en septiembre de 2000
Aspectos relevantes
La Declaración del Milenio aprobada en septiembre de 2000 es resultado del compromiso de los Estados de Naciones Unidas de hacer una nueva alianza mundial para reducir la extrema pobreza y establecer objetivos realizables en 15 años (hasta 2015), y metas que permiten medir los progresos en la reducción de la pobreza económica, el hambre, la enfermedad y la exclusión, promoviendo la igualdad entre los sexos, la salud y la educación (1, 4).
Asumen su responsabilidad colectiva de respetar y defender los principios de la dignidad humana, la igualdad y la equidad; el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales, el respeto de la igualdad de derechos de todos, sin distinciones por motivos de raza, sexo, idioma o religión; expresan su convicción de que los beneficios del planeta deben ser distribuidos de forma incluyente y equitativa, a través de políticas y medidas a nivel mundial (4 y 5).
Deciden esforzarse por la plena protección y promoción de los derechos, aumentar la capacidad de aplicar los principios de la democracia, luchar contra todas las formas de violencia y discriminación contra la mujer y garantizar la libertad de los medios de difusión para cumplir su función y el derecho público a la información (25).
Plantean promover la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer como medios eficaces de combatir la pobreza, el hambre y las enfermedades y de estimular un desarrollo verdaderamente sostenible; aplicar estrategias para que los jóvenes tengan la posibilidad real de encontrar un trabajo digno y productivo, alentar a la industria farmacéutica a poner los medicamentos esenciales al alcance de quienes necesiten en países en desarrollo; establecer formas de colaboración con el sector privado y la sociedad civil en pro del desarrollo y de la erradicación de la pobreza (20).
En la Cumbre Mundial de 2005 se elabora un programa de acción concreto basado en un conjunto de objetivos realizables esbozados por el Secretario General Kofi Annan en su informe “Un concepto más amplio de la libertad”. En la Cumbre Mundial 2010 se aprobó el plan de acción mundial «Cumplir la promesa: unidos para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio» y varios jefes de Estado y gobiernos, el sector privado, fundaciones, organismos internacionales, la sociedad civil y organismos de investigación comprometieron recursos para su aplicación.
Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz
Resolución 52/15
Aspectos relevantes
La Asamblea General de Naciones Unidas declaró el año 2000 Año Internacional de la Cultura de la Paz (resolución 52/15) y entre los años 2001 y 2010 el Decenio Internacional de una cultura de paz y no violencia para los niños del mundo (resolución 53/25), y aprobó la Declaración y el Programa de Acción sobre una Cultura de Paz (resolución 53/243). En junio de 2007, la Asamblea General decidió declarar el 2 de octubre de cada año el Día Internacional de la No Violencia y pidió al Secretario General que, dentro de los límites de los recursos existentes, adopte las medidas necesarias para que en las Naciones Unidas se observe ese día (resolución 61/271).
En la Declaración los Estados reconocen la necesidad de eliminar todas las formas de discriminación e intolerancia, incluidas las basadas en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la propiedad, las discapacidades, el nacimiento u otra condición, y que la paz no sólo es la ausencia de conflictos sino que requiere un proceso positivo, dinámico y participativo de diálogo y solución de conflictos en un espíritu de entendimiento y cooperación. (Preámbulo).
Define la cultura de paz como un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados, entre otros, en el respeto a la vida, el fin de la violencia y la promoción y la práctica de la no violencia por medio de la educación, el diálogo y la cooperación; el respeto pleno y la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales; el compromiso con el arreglo pacífico de los conflictos; el respeto y fomento de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres; la adhesión a los principios de libertad, justicia, democracia, tolerancia, solidaridad, cooperación, pluralismo, diversidad cultural, diálogo y entendimiento a todos los niveles de la sociedad (Art. 1).
El progreso hacia el pleno desarrollo de una cultura de paz se logra a través de valores, actitudes, comportamientos y estilos de vida vinculados al arreglo pacífico de los conflictos, el respeto y entendimiento mutuos; el desarrollo, respeto y cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales; la posibilidad de que todas las personas desarrollen aptitudes para el diálogo, la negociación, la formación de consenso y la solución pacífica de controversias; la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el respeto, la promoción y la protección de los derechos de niñas y niños (Arts. 2 y 3).
Considera a la educación uno de los medios fundamentales para edificar una cultura de paz, en particular la educación en la esfera de los derechos humanos; el gobierno tiene la función primordial de promover y fortalecer una cultura de paz, con el compromiso de la sociedad civil de contribuir a su desarrollo, al igual que los medios de comunicación, padres, maestros, políticos, periodistas, religiosos, intelectuales, profesionales, artistas; quienes ejercen funciones directivas en diversos niveles y organizaciones no gubernamentales (Arts. 4 a 8).
Programa de Acción sobre una Cultura de Paz (1999)
El Programa de Acción es la base del año y el decenio internacional de una cultura de paz y no violencia para los niños del mundo; contiene medidas para promover la cultura de paz por medio de la educación; del respeto de todos los derechos humanos, de la garantía de igualdad entre mujeres y hombres (prestar apoyo y asistencia a las mujeres que han sido víctimas de cualquier forma de violencia, incluso en el hogar o el lugar de trabajo); de promoción de la comprensión, la tolerancia y la solidaridad (estudiar más a fondo las prácticas y tradiciones locales de solución de conflictos y promoción de la tolerancia para aprender de ellas); apoyar las medidas en que se promueva la comprensión, la tolerancia y la solidaridad en toda la sociedad.
Plantea velar porque los niños reciban instrucción sobre valores, actitudes, comportamientos y estilos de vida basados en medios pacíficos para resolver conflictos y en el respeto por la dignidad humana, la tolerancia y no discriminación; velar por la igualdad de acceso de mujeres y niñas a la educación, con planes de estudio y libros de texto basados en la educación para la paz, capacitación para el diálogo y el consenso; que el proceso de desarrollo sea participativo, con perspectiva de género, fomente la autonomía de mujeres y niñas, y que incluya medidas especiales para atender las necesidades de mujeres y niñas; proteger y respetar los derechos humanos; intensificar la aplicación de instrumentos internacionales que promueven la igualdad entre mujeres y hombres, y la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing.
Plantean también estudiar más a fondo las prácticas y tradiciones locales o autóctonas de solución de controversias y promoción de la tolerancia con el objetivo de aprender de ellas y apoyar aquellas en que se promueva la comprensión, la tolerancia y la solidaridad en toda la sociedad; apoyar a los medios de comunicación que promuevan la cultura de paz.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
Adoptada en Beijing, China, en septiembre de 1995
Aspectos relevantes
Al adoptar la Declaración en Beijing, China en septiembre de 1995, los Estados asumen el compromiso de promover los objetivos de igualdad, desarrollo y paz para todas las mujeres del mundo, en interés de toda la humanidad, considerando sus aspiraciones, diversidad, sus funciones y circunstancias, garantizar la plena aplicación de los derechos humanos de las mujeres y niñas y sus libertades fundamentales; tomar medidas eficaces contra cualquier vulneración a éstos; eliminar toda forma de discriminación; suprimir los obstáculos para la igualdad; alentar a los hombres a participar plenamente en todas las acciones para garantizarla; prevenir todas las formas de violencia contra las mujeres y niñas, ya que la discriminación y la violencia empiezan en las primeras fases de la vida, continúan y persisten durante toda su vida.
Plataforma de Acción de Beijing
La Plataforma de Acción es un programa para potenciar el papel de la mujer en la sociedad, a través de la aplicación de las Estrategias de Nairobi orientadas al futuro para el adelanto de la mujer y eliminar todos los obstáculos que dificultan su participación activa en todas las esferas de la vida pública y privada, en pie de igualdad en la adopción de decisiones en los ámbitos económico, social, cultural y político.
Supone establecer el principio de que la igualdad entre mujeres y hombres es una cuestión de derechos humanos y constituye una condición para el logro de la justicia social, además de ser un requisito previo necesario y fundamental para la igualdad, el desarrollo y la paz. Considera que mujeres y hombres deben compartir el poder y las responsabilidades en el hogar, en el lugar de trabajo y, a nivel más amplio, en la comunidad nacional e internacional.
Establece 12 objetivos estratégicos, y medidas para lograrlos. Los más relevantes respecto a este eje están relacionados a: *la educación y capacitación de la mujer, *los mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer, *sus derechos humanos, *los medios de difusión, *la niña.
En educación se plantean 6 objetivos, cada uno con sus respectivas medidas de acción, para asegurar la igualdad de acceso a la educación, eliminar el analfabetismo entre las mujeres, aumentar su acceso a la formación profesional, la ciencia y la tecnología y la educación permanente; establecer sistemas de educación y capacitación inclusivos; asignar recursos suficientes para las reformas de la educación y vigilar su aplicación; y promover la educación permanente de niñas y mujeres.
Para alcanzar el objetivo relativo a los mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer, se plantea crear o fortalecer mecanismos nacionales y otros órganos gubernamentales; integrar perspectivas de género en la legislación, políticas, programas y proyectos estatales; y difundir datos e información destinados a la planificación y evaluación desglosados por sexo;
Los derechos humanos de la mujer se lograrán a través de la plena aplicación de los instrumentos de derechos humanos, en especial la CEDAW, garantizar la igualdad y no discriminación ante la ley y en la práctica; y fomentar la administración de conocimientos jurídicos elementales.
En cuanto a los medios de difusión, el objetivo se cumplirá a través de un mayor acceso de la mujer y su participación en la expresión de sus ideas, la adopción de decisiones en los medios de difusión y en las nuevas tecnologías de comunicación (redes sociales); y fomentar la imagen equilibrada y no estereotipada de la mujer en los medios de difusión.
Establece que para para cumplir el objetivo estratégico referido a las niñas, se deben eliminar todas las formas de discriminación en su contra; eliminar las actitudes y prácticas culturales que perjudican a la niña; promover y proteger sus derechos e intensificar la conciencia de sus necesidades y su potencial; eliminar la discriminación contra las niñas en el ámbito de la salud y la nutrición; eliminar la explotación económica del trabajo infantil y proteger a las niñas que trabajan; erradicar la violencia en su contra; fomentar la conciencia de las niñas y su participación en la vida social, económica y política; y fortalecer la función de la familia en cuanto a mejorar la condición de las niñas.
Examen al cabo de 20 años de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y el futuro: marco para promover las cuestiones relacionadas con las mujeres indígenas
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW (1979)
Adoptada por Resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979
Aspectos relevantes
Adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979. Entrada en vigor: 3 de septiembre de 1981 (Art. 27).
Define la expresión "discriminación contra la mujer", y establece las obligaciones que debe cumplir el Estado para eliminar, prohibir y sancionar la discriminación contra la mujer; para la realización práctica del principio de igualdad entre mujeres y hombres; para la efectiva protección jurídica de los derechos de la mujer; abstenerse de incurrir en actos o prácticas discriminatorias, modificar o derogar normas, disposiciones penales, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer, así como tomar medidas apropiadas en todas las esferas (política, social, económica y cultural), para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, para garantizarle el goce y ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre. (Arts. 1 a 3).
Determina que la adopción por el Estado de medidas especiales de carácter temporal para acelerar la igualdad entre mujeres y hombres no se considerará discriminación en la forma que la misma Convención define, pero no deben entrañar, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas y deben cesar cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato. (Art. 4).
El Estado debe tomar medidas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, para eliminar los prejuicios y prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de mujeres y hombres (Art.5).
El Estado otorgará a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad, la que no podrá cambiar automáticamente por matrimonio con un extranjero, ni por cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio, ni podrá convertirse en apátrida o ser obligada a adoptar la nacionalidad del cónyuge; le otorgará también los mismos derechos respecto a la nacionalidad de sus hijos (Art. 9).
Establece la obligación del Estado de eliminar la discriminación contra la mujer en la educación para asegurarle la igualdad de derechos con el hombre, en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres la eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante la educación mixta, la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos en enseñanza; reducir la tasa de abandono escolar femenino, organizar programas para jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente (Art. 10).
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Adoptado mediante Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966
Aspectos relevantes
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. En vigor desde el 23 de marzo de 1976.
Compromete al Estado a garantizar a mujeres y hombres la igualdad en el goce de todos los derechos que enuncia; no se puede restringir o menoscabar ninguno de los derechos humanos en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, y debe y garantizar que en caso de que éstos derechos sean violados, se pueda interponer un recurso efectivo y recibir protección igual y efectiva contra cualquier discriminación (Arts. 2, 3, 5 y 26).
Determina que nadie puede ser objeto de injerencias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación; en caso de que se produzcan, toda persona tiene derecho a la protección de la ley. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley (Arts. 17 y 20).
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Adoptado por Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966
Aspectos relevantes
Adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976.
Asegura el mejor logro de los propósitos del Pacto y la aplicación de sus disposiciones mediante el Comité de Derechos Humanos, para recibir comunicaciones escritas de quienes aleguen ser víctimas de violaciones de los derechos enunciados en el Pacto.
De acuerdo al procedimiento que establece, el Estado tiene un plazo de 6 meses para presentar por escrito al Comité las explicaciones que aclaren el asunto y las medidas que hubiera adoptado al respecto. Luego el Comité examina toda la información recibida por ambas partes, siempre que el caso no hubiera sido sometido ya a otro procedimiento de examen o arreglo internacional, o no hubiera agotado todos los recursos de la jurisdicción interna (no se aplica si ésta se prolonga injustificadamente).
Convención relativa a la Lucha contra la Discriminación en la esfera de la Enseñanza
Adoptado por la UNESCO el 14 de diciembre de 1960
Aspectos relevantes
Adoptado por la Conferencia General de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO en su 11º reunión celebrada en París el 14 de diciembre de 1960. Entrada en vigor: 22 de mayo de 1962.
Compromete al Estado a aplicar una política nacional para promover la igualdad de posibilidades y de trato en la esfera de la enseñanza y hacer accesible a todos la enseñanza superior, en condiciones de igualdad y según su capacidad; mantener en todos los establecimientos públicos el mismo nivel de enseñanza y condiciones equivalentes de calidad; fomentar e intensificar la educación de quienes no hayan recibido instrucción primaria y permitir que continúen sus estudios según sus aptitudes; y velar porque en la preparación para la profesión docente no existan discriminaciones.
Considera que la educación debe tender al pleno desenvolvimiento de la personalidad humana, reforzar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, reconocer a miembros de las minorías nacionales el derecho a ejercer actividades docentes que les sean propias, tener escuelas y emplear y enseñar su propio idioma, sin que eso les impida comprender la cultura y el idioma del conjunto de la colectividad y tomar parte en sus actividades, ni que comprometa la soberanía nacional; ni que el nivel de enseñanza en estas escuelas sea inferior.
El Estado asume el compromiso de aplicar esta Convención prestando la mayor atención a las recomendaciones que apruebe la UNESCO para definir las medidas que deba adoptar para luchar contra los diversos aspectos de las discriminaciones en la enseñanza y conseguir la igualdad de posibilidades y de trato en este ámbito.
XIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina
Aspectos relevantes
La Agenda Regional de Género incluye acuerdos sobre los instrumentos y medios para avanzar hacia la garantía efectiva de los derechos y la autonomía de las mujeres bajo los principios de igualdad y no discriminación, que son la base para la construcción de los siguientes ejes para la implementación y las medidas de la Estrategia de Montevideo:
1. Marco normativo,
2. Institucionalidad,
3. Participación,
4. Construcción y fortalecimiento de capacidades,
5. Financiamiento,
6. Comunicación,
7. Tecnología,
8. Cooperación,
9. Sistemas de información y
10. Monitoreo, evaluación y rendición de cuentas.
Estos diez ejes tienen un valor prioritario y se interconectan para crear las condiciones y los medios para la aplicación plena y efectiva de políticas públicas orientadas a eliminar la desigualdad y asegurar el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres en su diversidad.
La Estrategia de Montevideo es un compromiso político regional para guiar la plena implementación los acuerdos de la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe (la Agenda Regional de Género) y asegurar el cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible a nivel regional, desde la perspectiva de la igualdad de género, la autonomía y los derechos humanos de las mujeres.
Es también un instrumento político-técnico para poner en marcha y fortalecer las políticas públicas multidimensionales e integrales para garantizar los derechos humanos y la autonomía de las mujeres y alcanzar la igualdad de género. Retoma las lecciones aprendidas y los asuntos pendientes y propone medidas para superar los principales obstáculos en los procesos de institucionalización de la igualdad de género y los derechos de las mujeres en la estructura de los Estados, a 20 años de la implementación de la Plataforma de Acción de Beijing y del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y a 15 años de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). Las medidas de la Estrategia guiarán las políticas públicas sectoriales y transversales orientadas a eliminar las desigualdades de género y contribuir al desarrollo sostenible.
La Estrategia de Montevideo también está en consonancia con las Conclusiones del 60º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (Nueva York, 14 a 24 de marzo de 2016), en el que se abordaron los vínculos entre el empoderamiento de las mujeres y el desarrollo sostenible a través de los compromisos vinculados al fortalecimiento de los marcos legales, normativos y de políticas, el financiamiento, el liderazgo y la participación de las mujeres, los sistemas de información y el seguimiento, y los arreglos institucionales nacionales para la igualdad de género.
Busca cerrar la brecha entre la igualdad legal (de jure) y real (de facto) mediante el fortalecimiento de las políticas públicas para garantizar la autonomía y el ejercicio pleno de los derechos humanos de todas las mujeres y niñas, superando discriminaciones, prejuicios y resistencias. Para ello es preciso superar nudos estructurales constitutivos de las actuales relaciones desiguales de poder y considerar las tendencias y factores de contexto que se cristalizan en nuevos desafíos.
Entre los nudos estructurales a enfrentar se encuentran: i) la desigualdad socioeconómica y la persistencia de la pobreza; ii) los patrones culturales patriarcales discriminatorios y violentos y el predominio de la cultura del privilegio; iii) la división sexual del trabajo y la injusta organización social del cuidado, y iv) la concentración del poder y las relaciones de jerarquía en el ámbito público. Estos nudos se refuerzan mutuamente y generan complejos sistemas socioeconómicos, culturales y de creencias que obstaculizan y reducen el alcance de las políticas para la igualdad de género y la autonomía de las mujeres. La Estrategia de Montevideo busca erosionar estos nudos estructurales, que se describen sintéticamente a continuación, y así avanzar hacia la igualdad sustantiva.
Establece 74 medidas para los diez ejes que los gobiernos deben implementar, adaptándolas a sus necesidades y prioridades, para su inclusión en el Plan de Desarrollo Sostenible, en los diferentes niveles y sectores. Los más relevantes para este Eje son los relativos a la revisión y armonización de las leyes, planes y políticas públicas con los instrumentos internacionales de derechos humanos, con un enfoque de transversalidad para lograr la igualdad de género, el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y la no discriminación; jerarquizar y fortalecer el mecanismo estatal para el adelanto de las mujeres; generar capacidades institucionales, de formación y conocimiento en servidoras/es públicas/os, y capacidades de liderazgo de mujeres; y la movilización de recursos suficientes y sostenibles para la igualdad de género, a través de políticas macroeconómicas y fiscales considerando las necesidades diferentes de mujeres y hombres.
Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará – MESECVI
Aspectos relevantes
El año 2004 se crea el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará - MESECVI, que es una metodología de evaluación multilateral que se fundamenta en el análisis, evaluación y apoyo continuo e independiente de los informes nacionales de los Estados Parte, así como los desafíos persistentes en las respuestas estatales ante la violencia hacia las mujeres.
En el informe de implementación de las recomendaciones de la Comisión de Expertas formuladas al Estado boliviano, refieren que no cuentan con datos para medir el progreso de la Ley Nº 348, ni evaluar si se cumplió el compromiso presupuestario para promover el respeto a la diversidad, asumido en el Decreto Supremo que reglamenta la Ley Nº 045 contra el racismo y toda otra forma de discriminación (12, 137 y 138).
El Estado reconoce que no tiene un recuento oficial de los informes sombra presentados por la sociedad civil ni registros de funcionarios públicos procesados por la vía penal o administrativa por no aplicar las normas vinculadas a los derechos de las mujeres, ni organizaciones de la sociedad civil que participan en la promoción y protección del derecho a vivir una vida libre de violencia.
El Estado declara haber introducido el Costeo de Género en la planificación y presupuesto de las políticas y acciones de igualdad de género, el primero realizado el 2010 para el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades (PNIO) se realizó el año 2010 en el Eje económico, productivo y laboral a cargo del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, que determina que se requiere el 1,3% del Presupuesto General del Estado Plurinacional para las acciones priorizadas en ese eje. Sin embargo, el CEVI no cuenta con datos que confirmen si esa estimación se convirtió en partidas presupuestarias reales, y el Estado informa que no existen publicaciones de informes sobre asignación presupuestaria y su ejecución, (36 y 38).
Respecto a la estructura estatal y el mecanismo de género establecido para generar condiciones para el ejercicio de los derechos de las mujeres, el Estado reconoce la debilidad de estas estructuras, la fragilidad en el tema financiero, ya que pese a la obligatoriedad de asignar recursos públicos para la equidad de género, no se ha superado el 25% del presupuesto del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, y que la jerarquización de esta instancia es un tema pendiente para el Estado, ya que se encuentra en el último nivel de la estructura y jerarquía organizacional del Ministerio de Justicia; el CEVI carece también de información sobre el real funcionamiento de estos mecanismos, y los resultados de la actividad institucional ni sobre el porcentaje de niñas y adolescentes, mujeres y adultas mayores que tienen conocimiento de sus derechos (40, 51, 57).
Asimismo, el Estado no aclara si cuenta con partidas específicas para promover estos planes de igualdad de género o implementar las leyes, ni reporta cifras y datos para verificar si ésas se están implementando de manera efectiva, o el porcentaje que representa del presupuesto nacional, por lo que el CEVI concluye que Bolivia no ha cumplido la recomendación Nº 36 del II Informe Hemisférico (61).
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
Aspectos relevantes
Aprobada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el 24º período ordinario de sesiones de la Asamblea General. Entró en vigor el 5 de marzo de 1995.
Considera como parte del derecho de toda mujer a una vida libre de violencia el derecho a ser libre de toda forma de discriminación y a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación; el Estado debe adoptar políticas y medidas apropiadas para modificar o abolir leyes, reglamentos y prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o tolerancia de la violencia contra la mujer (Arts. 6 y 7).
El Estado debe adoptar medidas específicas y programas para modificar los patrones socioculturales de conducta de mujeres y hombres, incluyendo programas de educación a todo nivel, para contrarrestar prejuicios, costumbres y prácticas basadas en la premisa de inferioridad y superioridad de cualquiera de los géneros, o en papeles estereotipados que legitiman o exacerban la violencia contra las mujeres (Art. 8).
Establece la obligación del Estado de presentar a la Comisión Interamericana de Mujeres informes nacionales sobre las medidas adoptadas en cumplimiento del compromiso que asume el Estado al ratificar esta Convención; cualquier persona o institución puede presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), peticiones que contengan denuncias o quejas de la violación del artículo 7 de la Convención. La CIDH o el Estado pueden pedir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos opinión consultiva o interpretación sobre la Convención (Arts. 10 a 12).
Conferencia regional convocada por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y el Consejo Económica y Social de Naciones Unidas
La Conferencia Regional de la Mujer es un órgano subsidiario de la CEPAL, convocado cada tres años para identificar las necesidades regionales y subregionales de las mujeres, presentar recomendaciones, realizar evaluaciones periódicas de las actividades llevadas a cabo en cumplimiento de los acuerdos y planes regionales e internacionales sobre el tema, y proporcionar un foro para el debate sobre estas materias; tiene como objetivo principal formular propuestas para acelerar el avance en la realización de la Plataforma de Acción y del Programa de Acción Regional aprobados en 1977 y enfrentar obstáculos en el diseño e implementación de políticas y su análisis para fomentar la participación integral de las mujeres en el desarrollo de sus pueblos.
Desde el año 1977, se han realizado ya 13 Conferencias Regionales:
En la última Conferencia Regional sobre la mujer de América Latina y el Caribe se aprobó la Estrategia para la implementación de la agenda regional de género en el marco del desarrollo sostenible hacia 2030, articulando de esta forma las acciones regionales con los 17 Objetivos para el Desarrollo Sostenible aprobados en el ámbito de Naciones Unidas.
Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer
Aspectos relevantes
Suscrita en la IX Conferencia Internacional Americana realizada en Bogotá, Colombia en 1948, declara que ha sido una aspiración de la comunidad americana equilibrar a hombres y mujeres en el goce y ejercicio de los derechos civiles y que en la Resolución XX de la VIII Conferencia Internacional Americana expresamente declara que la mujer tiene derecho a igual tratamiento que el hombre (Preámbulo).
Establece que las Altas Partes Contratantes convienen en otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de que goza el hombre (Art. 1).
Comentarios: Esta Convención, tan débilmente formulada, expresa y refuerza el criterio de exclusión del ejercicio de los derechos civiles a las mujeres, y la superioridad manifiesta de quienes la adoptan, expresada a través de los términos ‘conceder’ y ‘otorgar’, no reconocer los derechos, y lo hacen como consecuencia de la nobleza de la mujer en el cumplimiento de su responsabilidades como compañera del hombre.
Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer
Aspectos relevantes
Adoptada en la 7ª Conferencia Internacional Americana realizada en Montevideo, Uruguay, el 26 de diciembre de 1933. Entró en vigor el 29 de agosto de 1934.
Determina que no se hará distinción alguna basada en el sexo en materia de nacionalidad, ni en la legislación ni en la práctica.
Transformar nuestro mundo: La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
Aspectos relevantes
A la conclusión de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en septiembre de 2015 los líderes mundiales adoptaron en la ONU la Resolución 70/1 “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad para fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la libertad. Reconoce que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible.
Establece 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y 169 metas que pretenden retomar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y conseguir lo que estos no lograron, y hacer realidad los derechos humanos de todas las personas, alcanzar la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas.
Los Objetivos y las metas son de carácter integrado e indivisible y conjugan las tres dimensiones del desarrollo sostenible: económica, social y ambiental; estimularán durante los próximos 15 años la acción en las esferas de importancia crítica para la humanidad y el planeta. Según el Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon estos objetivos son «la visión compartida de la humanidad y un contrato social entre los líderes del mundo y la gente. Se trata de una lista de tareas para las personas y el planeta, y de un plan para el éxito».
El Objetivo 5 “Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas” es el que plantea, entre otros, la eliminación de la violencia hacia las mujeres a través de las siguientes metas: * poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas; * reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructura y políticas de protección social, promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia; * eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado; * mejorar el uso de la tecnología instrumental, en particular de la información y las comunicaciones, para promover el empoderamiento de las mujeres* aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles.
Considera que conseguir la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas contribuirá decisivamente al progreso de todos los Objetivos y metas. No es posible realizar todo el potencial humano y alcanzar el desarrollo sostenible si se sigue negando a la mitad de la humanidad el pleno disfrute de sus derechos humanos y sus oportunidades. Las mujeres y las niñas deben tener igual acceso que los niños y los hombres a una educación de calidad, a los recursos económicos y a la participación política, así como las mismas oportunidades en el empleo, el liderazgo y la adopción de decisiones a todos los niveles.
Los Estados se comprometen a trabajar para aumentar significativamente las inversiones para reducir la disparidad entre los géneros y fortalecer el apoyo a las instituciones relacionadas con la igualdad y el empoderamiento de las mujeres. Se eliminarán todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas, incluso mediante la participación de los hombres y los niños. Consideran crucial la incorporación sistemática de una perspectiva de género en la implementación de la Agenda.
Declaración del Milenio
Aspectos relevantes
La Declaración del Milenio aprobada en septiembre de 2000 es resultado del compromiso de los Estados de Naciones Unidas de hacer una nueva alianza mundial para reducir la extrema pobreza y establecer objetivos realizables en 15 años (hasta 2015), y metas que permiten medir los progresos en la reducción de la pobreza económica, el hambre, la enfermedad y la exclusión, promoviendo la igualdad entre los sexos, la salud y la educación (1, 4).
Asumen su responsabilidad colectiva de respetar y defender los principios de la dignidad humana, la igualdad y la equidad; el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales, el respeto de la igualdad de derechos de todos, sin distinciones por motivos de raza, sexo, idioma o religión; expresan su convicción de que los beneficios del planeta deben ser distribuidos de forma incluyente y equitativa, a través de políticas y medidas a nivel mundial (4 y 5).
Deciden esforzarse por la plena protección y promoción de los derechos, aumentar la capacidad de aplicar los principios de la democracia, luchar contra todas las formas de violencia y discriminación contra la mujer y garantizar la libertad de los medios de difusión para cumplir su función y el derecho público a la información (25).
Plantean promover la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer como medios eficaces de combatir la pobreza, el hambre y las enfermedades y de estimular un desarrollo verdaderamente sostenible; aplicar estrategias para que los jóvenes tengan la posibilidad real de encontrar un trabajo digno y productivo, alentar a la industria farmacéutica a poner los medicamentos esenciales al alcance de quienes necesiten en países en desarrollo; establecer formas de colaboración con el sector privado y la sociedad civil en pro del desarrollo y de la erradicación de la pobreza (20).
En la Cumbre Mundial de 2005 se elabora un programa de acción concreto basado en un conjunto de objetivos realizables esbozados por el Secretario General Kofi Annan en su informe “Un concepto más amplio de la libertad”. En la Cumbre Mundial 2010 se aprobó el plan de acción mundial «Cumplir la promesa: unidos para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio» y varios jefes de Estado y gobiernos, el sector privado, fundaciones, organismos internacionales, la sociedad civil y organismos de investigación comprometieron recursos para su aplicación.
Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz
Aspectos relevantes
La Asamblea General de Naciones Unidas declaró el año 2000 Año Internacional de la Cultura de la Paz (resolución 52/15) y entre los años 2001 y 2010 el Decenio Internacional de una cultura de paz y no violencia para los niños del mundo (resolución 53/25), y aprobó la Declaración y el Programa de Acción sobre una Cultura de Paz (resolución 53/243). En junio de 2007, la Asamblea General decidió declarar el 2 de octubre de cada año el Día Internacional de la No Violencia y pidió al Secretario General que, dentro de los límites de los recursos existentes, adopte las medidas necesarias para que en las Naciones Unidas se observe ese día (resolución 61/271).
En la Declaración los Estados reconocen la necesidad de eliminar todas las formas de discriminación e intolerancia, incluidas las basadas en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la propiedad, las discapacidades, el nacimiento u otra condición, y que la paz no sólo es la ausencia de conflictos sino que requiere un proceso positivo, dinámico y participativo de diálogo y solución de conflictos en un espíritu de entendimiento y cooperación. (Preámbulo).
Define la cultura de paz como un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados, entre otros, en el respeto a la vida, el fin de la violencia y la promoción y la práctica de la no violencia por medio de la educación, el diálogo y la cooperación; el respeto pleno y la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales; el compromiso con el arreglo pacífico de los conflictos; el respeto y fomento de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres; la adhesión a los principios de libertad, justicia, democracia, tolerancia, solidaridad, cooperación, pluralismo, diversidad cultural, diálogo y entendimiento a todos los niveles de la sociedad (Art. 1).
El progreso hacia el pleno desarrollo de una cultura de paz se logra a través de valores, actitudes, comportamientos y estilos de vida vinculados al arreglo pacífico de los conflictos, el respeto y entendimiento mutuos; el desarrollo, respeto y cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales; la posibilidad de que todas las personas desarrollen aptitudes para el diálogo, la negociación, la formación de consenso y la solución pacífica de controversias; la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el respeto, la promoción y la protección de los derechos de niñas y niños (Arts. 2 y 3).
Considera a la educación uno de los medios fundamentales para edificar una cultura de paz, en particular la educación en la esfera de los derechos humanos; el gobierno tiene la función primordial de promover y fortalecer una cultura de paz, con el compromiso de la sociedad civil de contribuir a su desarrollo, al igual que los medios de comunicación, padres, maestros, políticos, periodistas, religiosos, intelectuales, profesionales, artistas; quienes ejercen funciones directivas en diversos niveles y organizaciones no gubernamentales (Arts. 4 a 8).
Programa de Acción sobre una Cultura de Paz (1999)
El Programa de Acción es la base del año y el decenio internacional de una cultura de paz y no violencia para los niños del mundo; contiene medidas para promover la cultura de paz por medio de la educación; del respeto de todos los derechos humanos, de la garantía de igualdad entre mujeres y hombres (prestar apoyo y asistencia a las mujeres que han sido víctimas de cualquier forma de violencia, incluso en el hogar o el lugar de trabajo); de promoción de la comprensión, la tolerancia y la solidaridad (estudiar más a fondo las prácticas y tradiciones locales de solución de conflictos y promoción de la tolerancia para aprender de ellas); apoyar las medidas en que se promueva la comprensión, la tolerancia y la solidaridad en toda la sociedad.
Plantea velar porque los niños reciban instrucción sobre valores, actitudes, comportamientos y estilos de vida basados en medios pacíficos para resolver conflictos y en el respeto por la dignidad humana, la tolerancia y no discriminación; velar por la igualdad de acceso de mujeres y niñas a la educación, con planes de estudio y libros de texto basados en la educación para la paz, capacitación para el diálogo y el consenso; que el proceso de desarrollo sea participativo, con perspectiva de género, fomente la autonomía de mujeres y niñas, y que incluya medidas especiales para atender las necesidades de mujeres y niñas; proteger y respetar los derechos humanos; intensificar la aplicación de instrumentos internacionales que promueven la igualdad entre mujeres y hombres, y la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing.
Plantean también estudiar más a fondo las prácticas y tradiciones locales o autóctonas de solución de controversias y promoción de la tolerancia con el objetivo de aprender de ellas y apoyar aquellas en que se promueva la comprensión, la tolerancia y la solidaridad en toda la sociedad; apoyar a los medios de comunicación que promuevan la cultura de paz.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
Aspectos relevantes
Al adoptar la Declaración en Beijing, China en septiembre de 1995, los Estados asumen el compromiso de promover los objetivos de igualdad, desarrollo y paz para todas las mujeres del mundo, en interés de toda la humanidad, considerando sus aspiraciones, diversidad, sus funciones y circunstancias, garantizar la plena aplicación de los derechos humanos de las mujeres y niñas y sus libertades fundamentales; tomar medidas eficaces contra cualquier vulneración a éstos; eliminar toda forma de discriminación; suprimir los obstáculos para la igualdad; alentar a los hombres a participar plenamente en todas las acciones para garantizarla; prevenir todas las formas de violencia contra las mujeres y niñas, ya que la discriminación y la violencia empiezan en las primeras fases de la vida, continúan y persisten durante toda su vida.
Plataforma de Acción de Beijing
La Plataforma de Acción es un programa para potenciar el papel de la mujer en la sociedad, a través de la aplicación de las Estrategias de Nairobi orientadas al futuro para el adelanto de la mujer y eliminar todos los obstáculos que dificultan su participación activa en todas las esferas de la vida pública y privada, en pie de igualdad en la adopción de decisiones en los ámbitos económico, social, cultural y político.
Supone establecer el principio de que la igualdad entre mujeres y hombres es una cuestión de derechos humanos y constituye una condición para el logro de la justicia social, además de ser un requisito previo necesario y fundamental para la igualdad, el desarrollo y la paz. Considera que mujeres y hombres deben compartir el poder y las responsabilidades en el hogar, en el lugar de trabajo y, a nivel más amplio, en la comunidad nacional e internacional.
Establece 12 objetivos estratégicos, y medidas para lograrlos. Los más relevantes respecto a este eje están relacionados a: *la educación y capacitación de la mujer, *los mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer, *sus derechos humanos, *los medios de difusión, *la niña.
En educación se plantean 6 objetivos, cada uno con sus respectivas medidas de acción, para asegurar la igualdad de acceso a la educación, eliminar el analfabetismo entre las mujeres, aumentar su acceso a la formación profesional, la ciencia y la tecnología y la educación permanente; establecer sistemas de educación y capacitación inclusivos; asignar recursos suficientes para las reformas de la educación y vigilar su aplicación; y promover la educación permanente de niñas y mujeres.
Para alcanzar el objetivo relativo a los mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer, se plantea crear o fortalecer mecanismos nacionales y otros órganos gubernamentales; integrar perspectivas de género en la legislación, políticas, programas y proyectos estatales; y difundir datos e información destinados a la planificación y evaluación desglosados por sexo;
Los derechos humanos de la mujer se lograrán a través de la plena aplicación de los instrumentos de derechos humanos, en especial la CEDAW, garantizar la igualdad y no discriminación ante la ley y en la práctica; y fomentar la administración de conocimientos jurídicos elementales.
En cuanto a los medios de difusión, el objetivo se cumplirá a través de un mayor acceso de la mujer y su participación en la expresión de sus ideas, la adopción de decisiones en los medios de difusión y en las nuevas tecnologías de comunicación (redes sociales); y fomentar la imagen equilibrada y no estereotipada de la mujer en los medios de difusión.
Establece que para para cumplir el objetivo estratégico referido a las niñas, se deben eliminar todas las formas de discriminación en su contra; eliminar las actitudes y prácticas culturales que perjudican a la niña; promover y proteger sus derechos e intensificar la conciencia de sus necesidades y su potencial; eliminar la discriminación contra las niñas en el ámbito de la salud y la nutrición; eliminar la explotación económica del trabajo infantil y proteger a las niñas que trabajan; erradicar la violencia en su contra; fomentar la conciencia de las niñas y su participación en la vida social, económica y política; y fortalecer la función de la familia en cuanto a mejorar la condición de las niñas.
Examen al cabo de 20 años de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y el futuro: marco para promover las cuestiones relacionadas con las mujeres indígenas
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW (1979)
Aspectos relevantes
Adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979. Entrada en vigor: 3 de septiembre de 1981 (Art. 27).
Define la expresión "discriminación contra la mujer", y establece las obligaciones que debe cumplir el Estado para eliminar, prohibir y sancionar la discriminación contra la mujer; para la realización práctica del principio de igualdad entre mujeres y hombres; para la efectiva protección jurídica de los derechos de la mujer; abstenerse de incurrir en actos o prácticas discriminatorias, modificar o derogar normas, disposiciones penales, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer, así como tomar medidas apropiadas en todas las esferas (política, social, económica y cultural), para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, para garantizarle el goce y ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre. (Arts. 1 a 3).
Determina que la adopción por el Estado de medidas especiales de carácter temporal para acelerar la igualdad entre mujeres y hombres no se considerará discriminación en la forma que la misma Convención define, pero no deben entrañar, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas y deben cesar cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato. (Art. 4).
El Estado debe tomar medidas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, para eliminar los prejuicios y prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de mujeres y hombres (Art.5).
El Estado otorgará a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad, la que no podrá cambiar automáticamente por matrimonio con un extranjero, ni por cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio, ni podrá convertirse en apátrida o ser obligada a adoptar la nacionalidad del cónyuge; le otorgará también los mismos derechos respecto a la nacionalidad de sus hijos (Art. 9).
Establece la obligación del Estado de eliminar la discriminación contra la mujer en la educación para asegurarle la igualdad de derechos con el hombre, en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres la eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante la educación mixta, la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos en enseñanza; reducir la tasa de abandono escolar femenino, organizar programas para jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente (Art. 10).
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Aspectos relevantes
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. En vigor desde el 23 de marzo de 1976.
Compromete al Estado a garantizar a mujeres y hombres la igualdad en el goce de todos los derechos que enuncia; no se puede restringir o menoscabar ninguno de los derechos humanos en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, y debe y garantizar que en caso de que éstos derechos sean violados, se pueda interponer un recurso efectivo y recibir protección igual y efectiva contra cualquier discriminación (Arts. 2, 3, 5 y 26).
Determina que nadie puede ser objeto de injerencias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación; en caso de que se produzcan, toda persona tiene derecho a la protección de la ley. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley (Arts. 17 y 20).
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Aspectos relevantes
Adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976.
Asegura el mejor logro de los propósitos del Pacto y la aplicación de sus disposiciones mediante el Comité de Derechos Humanos, para recibir comunicaciones escritas de quienes aleguen ser víctimas de violaciones de los derechos enunciados en el Pacto.
De acuerdo al procedimiento que establece, el Estado tiene un plazo de 6 meses para presentar por escrito al Comité las explicaciones que aclaren el asunto y las medidas que hubiera adoptado al respecto. Luego el Comité examina toda la información recibida por ambas partes, siempre que el caso no hubiera sido sometido ya a otro procedimiento de examen o arreglo internacional, o no hubiera agotado todos los recursos de la jurisdicción interna (no se aplica si ésta se prolonga injustificadamente).
Convención relativa a la Lucha contra la Discriminación en la esfera de la Enseñanza
Aspectos relevantes
Adoptado por la Conferencia General de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO en su 11º reunión celebrada en París el 14 de diciembre de 1960. Entrada en vigor: 22 de mayo de 1962.
Compromete al Estado a aplicar una política nacional para promover la igualdad de posibilidades y de trato en la esfera de la enseñanza y hacer accesible a todos la enseñanza superior, en condiciones de igualdad y según su capacidad; mantener en todos los establecimientos públicos el mismo nivel de enseñanza y condiciones equivalentes de calidad; fomentar e intensificar la educación de quienes no hayan recibido instrucción primaria y permitir que continúen sus estudios según sus aptitudes; y velar porque en la preparación para la profesión docente no existan discriminaciones.
Considera que la educación debe tender al pleno desenvolvimiento de la personalidad humana, reforzar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, reconocer a miembros de las minorías nacionales el derecho a ejercer actividades docentes que les sean propias, tener escuelas y emplear y enseñar su propio idioma, sin que eso les impida comprender la cultura y el idioma del conjunto de la colectividad y tomar parte en sus actividades, ni que comprometa la soberanía nacional; ni que el nivel de enseñanza en estas escuelas sea inferior.
El Estado asume el compromiso de aplicar esta Convención prestando la mayor atención a las recomendaciones que apruebe la UNESCO para definir las medidas que deba adoptar para luchar contra los diversos aspectos de las discriminaciones en la enseñanza y conseguir la igualdad de posibilidades y de trato en este ámbito.