Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con relación a la Protección de Derechos Humanos de las Mujeres
Informe Nº 103/14 de 7 de noviembre de 2014. Caso 12.350 Informe de Solución Amistosa M.Z. Bolivia
Aspectos relevantes
En octubre de 1994, MZ fue víctima de violación en la ciudad de Cochabamba, como consecuencia de lo cual presentó una denuncia ante la justicia penal, proceso que concluyó el año 2000 con un fallo de la Corte Suprema de Justicia que declaró infundado el recurso de casación interpuesto por MZ, dejando el hecho en total impunidad.
El 22 de noviembre de 2000 diferentes instituciones de defensa de los derechos de las mujeres presentaron una denuncia contra el Estado boliviano por violaciones a los derechos de MZ establecidos en los artículos 1, 8, 11, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como a los artículos 3, 4, 6 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
El 10 de octubre de 2001, la CIDH adoptó el Informe de Admisibilidad Nº 73/01 en cuanto a presuntas violaciones de derechos protegidos por los artículos 1, 5, 8, 11, 24 y 25 de la Convención Americana y la Convención de Belém do Pará. El año 2004 las partes entraron en un proceso de negociación de solución amistosa. El 2008, se firmó un acuerdo de solución amistosa durante el 131º periodo ordinario de sesiones de la CIDH, mediante el cual el Estado se comprometió a implementar medidas de reparación a favor de MZ por los daños ocasionados en su contra y se acuerda la publicación del informe en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.
Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém do Pará (MESECVI) Bolivia
Informe de Implementación de las Recomendaciones del MESECVI - Segunda Ronda, 23 y 24 de octubre de 2014
Aspectos relevantes
En la Primera Conferencia Extraordinaria de los Estados Parte de la Convención de Belém do Pará realizada el 23 y 24 de octubre de 2014 en Ciudad de México tuvo lugar la segunda ronda de seguimiento al informe de implementación de las recomendaciones realizadas a Bolivia; en ella se toman en cuenta las Recomendaciones del II Informe Hemisférico; el Informe de Bolivia de 2012 y las observaciones del Estado a dicho Informe; la Declaración de Pachuca y la respuesta del Estado a la matriz de Indicadores de Progreso para la Medición de la Convención, que fue parcial ya que de 207 indicadores se respondieron solamente 70, de los cuales 37 se limitan a reportar que no hay registros oficiales o no se cuentan con datos. Consultan también el informe del Comité de la CEDAW (2013) y el reporte sobre Beijing + 20 enviado a la CEPAL (2014).
Entre los indicadores de legislación, respecto al ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos de las mujeres, el CEVI expresa que no cuenta con elementos que permitan medir el progreso de las normas, aunque en el informe de Beijing + 20 reporta que se estarían elaborando protocolos para su aplicación en el sistema de salud (12).
El Estado reconoce que no tiene estadísticas sobre la cantidad de mujeres atendidas en los diversos servicios para niñas y adolescentes, mujeres adultas y adultas mayores víctimas de violencia, sin embargo según estudios desarrollados por el INE y los SLIM, de 23.000 mujeres por año víctimas de violencia (física, sexual, psicológica y/o económica), el Servicio Nacional de Información en Salud reporta haber atendido cerca de 5569 (30).
En cuanto al número de médico/as legales, psicólogas/os forenses; criminólogos/as o forenses habilitadas/os por cada 100.000 niñas y adolescentes, mujeres adultas y adultas mayores, el Estado informa que según el Servicio Nacional de Información en Salud al 2011 había aproximadamente 1 medico/as legal por cada 1.000 mujeres, en cambio la relación de Psicólogos muestra alrededor de uno/a por cada 100.000 mujeres (58).
En cuanto a información y estadística, sobre casos de trata y tráfico el Estado informa que “solamente en el eje troncal (La Paz y El Alto, Cochabamba y Santa Cruz) se generan estadísticas sobre estos delitos debido a que en ellas existe la Unidad de Trata y Tráfico de Personas; El Alto es la que mayor cantidad de casos denunciados presenta” (112).
Las respuestas a los indicadores de Resultado respecto a la información estadística son escasas; no se tiene un recuento oficial del número y porcentaje de abortos en niñas y adolescentes; la tasa de mortalidad materna en niñas y adolescentes, según la ENDSA (2008) 180 mujeres mueren por cada 100.000 nacidos vivos. Según el Servicio Nacional de Información en Salud, se estima que para el año 2012 se registraron 18.623 mujeres embarazadas menores de 20 años y un 94,6% de los partos se realiza en los Establecimientos de Salud (113).
En cuanto a las capacidades estatales relativas a la información y estadística, en el de derecho a una vida libre de violencia se consideran indicadores de la CEDAW y la plataforma de Beijing; se cuenta con un total de 77 indicadores relacionados al derecho a la salud sexual y reproductiva, la violencia de pareja o familiar, violencia en espacios institucionales, trata y tráfico, violencia en situaciones de emergencia y otros 15 indicadores en el ámbito del derecho a la salud (indicadores sobre derechos humanos en salud) (123).
Resolución AG/RES 2435 (XXXVIII-O/08) Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género
Aprobada en la 4ª sesión plenaria de 3 de junio de 2008
Aspectos relevantes
Aprobada en la 4ª sesión plenaria de 3 de junio de 2008.
Parte del principio establecido en la Carta de la OEA que proclama la misión histórica de América, que es ofrecer al ser humano una tierra de libertad; manifiesta preocupación por los actos de violencia y violación de derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad de género, y encarga a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) que incluya este tema en su agenda.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer Belém do Pará
Convención Belem do Pará. Ratificada por Bolivia mediante Ley Nº 1599 de 18 de octubre de 1994
Aspectos relevantes
Adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, es la única Convención internacional que trata específicamente sobre la violencia contra la mujer.
Reconoce la violencia como una manifestación de las relaciones de poder desiguales entre mujeres y hombres, y su eliminación es una condición indispensable para su desarrollo, en la medida en que impide y anula el ejercicio de sus derechos. Define los tipos de violencia a sancionar y establece medidas y mecanismos para su prevención, sanción y erradicación (preámbulo y Arts. 1, 5 y 7 a 12).
Entre las expresiones de violencia sexual, está la que se produce dentro de la familia o en el marco de una relación interpersonal, y comprende la violación, maltrato y abuso sexual; la violencia que tiene lugar en la comunidad y es perpetrada por una persona desconocida para la víctima, y comprende violación abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada secuestro y acoso sexual en el trabajo, en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar (Art. 2).
Prevé que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia en el ámbito público y en el privado, y a la protección de sus derechos humanos y libertades individuales, entre ellos a que se respete su vida, su integridad física, psíquica y moral (Arts. 3 y 4).
Cualquier persona, grupo de personas u ONG puede presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas de violación del Estado del Art. 7 de la Convención, que la Comisión considerará de acuerdo con las normas y procedimientos del Pacto de San José y el Estatuto y el Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Art. 12).
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Protocolo de San Salvador de 17 de noviembre de 1988
Aspectos relevantes
Adoptado en San Salvador el 17 de noviembre de 1988 por la Asamblea General de la OEA, XVIII Período Ordinario de Sesiones. En vigor el 16 de noviembre de 1999
Establece que el Estado debe garantizar el ejercicio de los derechos que se enuncian en el Protocolo, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, o cualquier otra (Art. 2).
Reconoce a toda persona el derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social; el Estado debe hacerlo efectivo como un bien público y adoptar medidas para garantizar su ejercicio a través de la atención primaria de la salud al alcance de todas las personas, la inmunización contra enfermedades infecciosas; la prevención y tratamiento de enfermedades endémicas y de otra índole; la educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables (Art. 10).
Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
17 Objetivos de Desarrollo Sostenible 25 de septiembre de 2015
Aspectos relevantes
A la conclusión de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en septiembre de 2015 los líderes mundiales adoptaron en la ONU la Resolución 70/1 “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad para fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la libertad. Reconoce que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible.
Establece 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y 169 metas que pretenden retomar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y conseguir lo que estos no lograron, y hacer realidad los derechos humanos de todas las personas, alcanzar la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas.
Los Objetivos y las metas son de carácter integrado e indivisible y conjugan las tres dimensiones del desarrollo sostenible: económica, social y ambiental; estimularán durante los próximos 15 años la acción en las esferas de importancia crítica para la humanidad y el planeta. Según el Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon estos objetivos son «la visión compartida de la humanidad y un contrato social entre los líderes del mundo y la gente. Se trata de una lista de tareas para las personas y el planeta, y de un plan para el éxito».
El Objetivo 3 “Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades”, tiene como meta reducir la tasa de mortalidad materna a menos de 70 por cada 100.000 nacidos vivos; garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, de planificación familiar, información y educación y la integración de la salud reproductiva en las estrategias y programas nacionales; mejorar la cobertura sanitaria universal de calidad y el acceso a medicamentos, y la capacitación y retención del personal sanitario.
El Objetivo 5 “Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas” es el que plantea, entre otros, la eliminación de la violencia hacia las mujeres a través de la eliminación de la discriminación contra las mujeres y las niñas; el reconocimiento y valoración del trabajo de cuidado y doméstico no remunerados, promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia; eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado; mejorar el uso de la tecnología, de la información y las comunicaciones, para promover el empoderamiento de las mujeres; aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles.
Considera que conseguir la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas contribuirá decisivamente al progreso de todos los Objetivos y metas. No es posible realizar todo el potencial humano y alcanzar el desarrollo sostenible si se sigue negando a la mitad de la humanidad el pleno disfrute de sus derechos humanos y sus oportunidades. Las mujeres y las niñas deben tener igual acceso que los niños y los hombres a una educación de calidad, a los recursos económicos y a la participación política, así como las mismas oportunidades en el empleo, el liderazgo y la adopción de decisiones a todos los niveles.
Los Estados se comprometen a trabajar para aumentar significativamente las inversiones para reducir la disparidad entre los géneros y fortalecer el apoyo a las instituciones relacionadas con la igualdad y el empoderamiento de las mujeres. Se eliminarán todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas, incluso mediante la participación de los hombres y los niños. Consideran crucial la incorporación sistemática de una perspectiva de género en la implementación de la Agenda.
Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo
Primera reunión de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe, 2013
Aspectos relevantes
Reunión de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) realizada en Montevideo del 12 al 15 de agosto de 2013. El tema central fue el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo después de 2014, para examinar sus progresos en América Latina y el Caribe en los últimos 20 años.
Considera que los derechos sexuales y los derechos reproductivos son parte integral de los derechos humanos y su ejercicio es esencial tanto para el goce de otros derechos fundamentales como para alcanzar las metas internacionales de desarrollo y de eliminación de la pobreza.
Para su pleno ejercicio es indispensable el acceso universal a la educación, a la salud sexual y salud reproductiva, la reducción del elevado índice de mortalidad materna, que es una afrenta a los derechos humanos, sobre todo porque se puede prevenir, así como la realización de abortos inseguros. Se ha demostrado que donde éste se ha penalizado, lejos de disminuir aumentan, y en peores condiciones. Asimismo, consideran indispensable prevenir y garantizar la prevención del VIH/SIDA, su atención y la eliminación del estigma y la discriminación generalizados, en especial hacia personas TLGB, las trabajadoras del sexo, las mujeres que viven con VIH/SIDA, quienes usan drogas y otros grupos clave.
En el punto D relativo al acceso universal a los servicios de salud sexual y salud reproductiva, los Estados consideran que las brechas en salud siguen extremas y que las estadísticas suelen ocultar los altos niveles de mortalidad materna, de infecciones de transmisión sexual y VIH/SIDA y la demanda insatisfecha de anticoncepción entre la población en condición de vulnerabilidad y adolescentes y jóvenes, por lo que acuerdan promover, proteger y garantizar la salud y los derechos sexuales y reproductivos, con respeto a la orientación sexual e identidad de género.
Alienta a los Estados a modificar las leyes y políticas públicas sobre la interrupción voluntaria del embarazo para salvaguardar la vida y la salud de mujeres y adolescentes, mejorando su calidad de vida y disminuyendo el número de abortos; asegurar el acceso efectivo de todas las mujeres a la atención integral en salud en el proceso reproductivo, y a servicios que integren la interrupción del embarazo en los casos previstos por la ley y a la amplia gama de métodos anticonceptivos modernos, con pertinencia cultural; y asigna suficientes recursos financieros, humanos y tecnológicos para brindar un acceso universal a la salud sexual y la salud reproductiva de todas las personas, incluyendo a mujeres, hombres, adolescentes, adultas mayores y con discapacidad, sin discriminación alguna.
Resolución AG/RES 2504 (XXXIX-O/09) Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género
Aprobada en la 4º sesión plenaria, el 4 de junio de 2009
Aspectos relevantes
Condena los actos de violencia y violaciones de derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad de género, y exige a los Estados realicen las investigaciones para identificar a los responsables, apliquen las sanciones que correspondan y aseguren una protección adecuada a los defensores de derechos humanos que trabajan en temas vinculados a estos actos de violencia. Reitera a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos que incluya el tema en su agenda, y solicita al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General sobre el cumplimiento de esta resolución, sujeta a la disponibilidad de recursos financieros.
Aprobada en la 4º sesión plenaria, celebrada el 4 de junio de 2009.
Condena los actos de violencia y violaciones de derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad de género, y exige a los Estados realicen las investigaciones para identificar a los responsables, apliquen las sanciones que correspondan y aseguren una protección adecuada a los defensores de derechos humanos que trabajan en temas vinculados a estos actos de violencia. Reitera a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos que incluya el tema en su agenda, y solicita al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General sobre el cumplimiento de esta resolución, sujeta a la disponibilidad de recursos financieros.
Declaración contra la homofobia y la discriminación basada en la orientación sexual o identidad de género
Presentada el 18 de diciembre de 2008
Aspectos relevantes
Presentada el 18 de diciembre de 2008 por 66 países, aún no ha sido aprobada.
Sobre la base de los derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el principio de no discriminación, que exige que los derechos se apliquen por igual a todos los seres humanos, independientemente de su orientación sexual o identidad de género. Condenan las violaciones de derechos humanos y libertades fundamentales, el acoso, exclusión, estigmatización y prejuicio dirigido contra personas por su orientación sexual e identidad de género que socavan su integridad y dignidad; condenan también la pena de muerte, ejecuciones extrajudiciales, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, arresto o detención arbitraria y la denegación de derechos, incluyendo el acceso a la salud.
Urgen a los Estados a tomar medidas legislativas y administrativas para asegurar que la orientación sexual e identidad de género no sean la base para sanciones penales, ejecuciones, arrestos o detención; a investigar las violaciones de derechos humanos de estas personas y a asegurar una protección adecuada a los defensores de derechos humanos, para que puedan llevar adelante su trabajo en temas de derechos humanos, orientación sexual e identidad de género.
Declaración del Milenio
Aprobada en septiembre de 2000
Aspectos relevantes
La Declaración del Milenio aprobada en septiembre de 2000 es resultado del compromiso de los Estados de Naciones Unidas de hacer una nueva alianza mundial para reducir los niveles de extrema pobreza y establecer objetivos realizables en un plazo de 15 años (hasta 2015), y metas que permiten medir los progresos en la reducción de la pobreza económica, el hambre, la enfermedad, la falta de vivienda adecuada y la exclusión, promoviendo la igualdad entre los sexos, la salud, la educación y la sostenibilidad ambiental (1, 4).
Asumen su responsabilidad colectiva de respetar y defender los principios de la dignidad humana, la igualdad y la equidad; el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales, el respeto de la igualdad de derechos de todos, sin distinciones por motivos de raza, sexo, idioma o religión; expresan su convicción de que los beneficios del planeta deben ser distribuidos de forma incluyente y equitativa, a través de políticas y medidas a nivel mundial (4 y 5).
Plantean promover la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer como medios eficaces de combatir la pobreza, el hambre y las enfermedades y de estimular un desarrollo verdaderamente sostenible; aplicar estrategias para que los jóvenes tengan la posibilidad real de encontrar un trabajo digno y productivo, alentar a la industria farmacéutica a que aumente la disponibilidad de los medicamentos esenciales y los ponga al alcance de quienes los necesiten en países en desarrollo; establecer formas de colaboración con el sector privado y la sociedad civil en pro del desarrollo y de la erradicación de la pobreza (20).
De estos objetivos 4 están muy ligados al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, pero de forma más directa el Objetivo 5 que plantea mejorar la salud materna, planteando como metas: i) reducir un 75% la mortalidad materna y acortar la brecha entre las áreas rurales y urbanas en cuanto a atención adecuada durante el parto; ii) lograr el acceso universal a la salud reproductiva, a través de mejor cuidado prenatal, reducir las desigualdades en la atención durante el embarazo, reducir la cantidad de embarazos de adolescentes y por tanto de madres jóvenes en situación de riesgo, a través de la reducción de la pobreza y mejora en la educación; ampliación del uso de métodos anticonceptivos, especialmente entre las mujeres más pobres y las que no tienen educación, e incrementar fondos para la planificación familiar en cumplimiento del compromiso de mejorar la salud reproductiva de las mujeres
En la Cumbre Mundial de 2005 se elabora un programa de acción concreto basado en un conjunto de objetivos realizables esbozados por el Secretario General Kofi Annan en su informe “Un concepto más amplio de la libertad”. En la Cumbre Mundial 2010 se aprobó el plan de acción mundial «Cumplir la promesa: unidos para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio» y varios jefes de Estado y gobiernos, el sector privado, fundaciones, organismos internacionales, la sociedad civil y organismos de investigación comprometieron recursos para luchar contra la pobreza, el hambre y las enfermedades, y dar un mayor impulso para lograr un progreso acelerado respecto de la salud de las mujeres y los niños.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
Adoptada en septiembre de 1995, en Beijing, China
Aspectos relevantes
Al adoptar la Declaración en Beijing, China en septiembre de 1995, los Estados asumen el compromiso de promover los objetivos de igualdad, desarrollo y paz para todas las mujeres del mundo, en interés de toda la humanidad, considerando sus aspiraciones, diversidad, sus funciones y circunstancias, garantizar la plena aplicación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas como parte inalienable, integral e indivisible de todos los derechos humanos y libertades fundamentales y tomar medidas eficaces contra cualquier vulneración a éstos y eliminar toda forma de discriminación, suprimir los obstáculos para la igualdad y alentar a los hombres a participar plenamente en todas las acciones para garantizarla y prevenir todas las formas de violencia contra las mujeres y niñas, ya que la discriminación y la violencia empiezan en las primeras fases de la vida, continúan y persisten durante toda su vida.
Plataforma de Acción de Beijing
La Plataforma de Acción es un programa para potenciar el papel de la mujer en la sociedad, a través de las Estrategias de Nairobi orientadas al futuro para el adelanto de la mujer y la eliminación de todos los obstáculos que dificultan su participación activa en todas las esferas de la vida pública y privada. Supone establecer el principio de que la igualdad entre mujeres y hombres es una cuestión de derechos humanos, es una condición para el logro de la justicia social, y es un requisito previo necesario y fundamental para la igualdad, el desarrollo y la paz. Considera que mujeres y hombres deben compartir el poder y las responsabilidades en el hogar, en el lugar de trabajo y en la comunidad nacional e internacional.
Los gobiernos deben adoptar medidas estratégicas en 12 esferas de especial preocupación, las cuales están relacionadas entre sí, son interdependientes y tienen igual prioridad. En cada esfera de especial preocupación se diagnostica el problema y se proponen objetivos estratégicos y medidas concretas que deben tomar los gobiernos para alcanzarlos.
El objetivo estratégico C es el referido a la mujer y la salud y plantea metas concretas para superar los obstáculos que impiden a las mujeres alcanzar el nivel más alto posible de salud en todo su ciclo vital; la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, la libertad para decidir procrear o no, cuándo y con qué frecuencia. Se define como el conjunto de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a la salud y al bienestar reproductivo; incluye la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales.
Establece medidas que los Estados deben adoptar para alcanzar objetivos específicos, para fomentar el acceso de la mujer durante su vida a servicios de salud de bajo costo y buena calidad; fortalecer los programas de prevención que promuevan la salud de la mujer; tomar iniciativas en que se tengan en cuenta el género para afrontar las enfermedades de transmisión sexual, VIH-SIDA y otras cuestiones de salud sexual y reproductiva; promover la investigación y difundir información sobre la salud de la mujer; y aumentar las asignaciones presupuestarias y supervisar el seguimiento de la salud de las mujeres.
ACNUDH Recomendación sobre el consentimiento para el matrimonio. La edad mínima para contraer matrimonio y registro de matrimonios
Resolución 2018 (XX) de la Asamblea General, de 1° de noviembre de 1965
Aspectos relevantes
Aprobada por resolución 2018 (XX) de la Asamblea General, de 1º de noviembre de 1965.
Recomienda a los Estados miembros de Naciones Unidas que adopten la legislación que se requiera para hacer efectivos tres principios: i) el matrimonio sin el consentimiento libre de ambos contrayentes; ii) la determinación de una edad mínima para contraerlo, que no podrá ser inferior a los 15 años; y iii) la obligación de crear un registro oficial para su inscripción.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Adoptada el 10 de diciembre de 1948
Aspectos relevantes
El 10 de diciembre de 1948 fue adoptada la Declaración Universal de Derechos Humanos, con el acuerdo de la mayor parte de Estados del mundo. Reafirma la fe en los derechos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de mujeres y hombres (Preámbulo).
La base del respeto a los derechos humanos los establece al determinar que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Entre los derechos que reconoce está el de todas las personas a tener un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; a casarse mediante libre y pleno consentimiento y a formar una familia partir de la edad núbil, sin restricción por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio y en caso de su disolución (Arts. 16 y 25).
Observaciones finales del Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre los Informes Periódicos 5º y 6º Combinados del Estado Plurinacional de Bolivia
(CEDAW/C/BOL/5-6) Sesiones 1317ª y 1318ª de 14/07/2015
Aspectos relevantes de la norma
El Comité examinó los informes periódicos 5º y 6º combinados de Bolivia (CEDAW/C/BOL/5-6) en sus sesiones 1317ª y 1318ª de 14/07/2015, la lista de cuestiones y preguntas del Comité y las respuestas de Bolivia.
Respecto a la educación, preocupa al Comité la tasa de abandono del 30% por embarazo adolescente y la falta de educación sobre la salud sexual y reproductiva y los derechos conexos en el sistema educativo. Recomienda al Estado investigue sobre las tasas de deserción escolar de las niñas, desglosadas por edad, origen étnico y diferencia entre las regiones para identificar los grupos más afectados, y aborde el problema para garantizar el acceso de niñas y mujeres a la enseñanza, incluida la terciaria; eliminar los estereotipos que promueven la segregación basada en el sexo en los planes de estudios para acelerar la participación de las niñas en las esferas no tradicionales; y refuerce las medidas de protección de las niñas frente a la violencia sexual en el ámbito educativo (24 y 25).
En el ámbito del trabajo, el Comité manifiesta su preocupación por la falta de medidas para proteger a la mujer contra el acoso y la discriminación en el lugar de trabajo y recomienda al Estado que desarrolle un sistema de presentación de quejas confidenciales sobre la discriminación por motivo de sexo y el acoso sexual en el lugar de trabajo y vele porque las víctimas tengan acceso efectivo a mecanismos de reparación (26 y 27).
Con relación a la salud, el Comité expresa preocupación por las altas tasas de mortalidad materna y el acceso limitado a los servicios de salud para mujeres embarazadas, en particular indígenas y de zonas rurales; la falta de educación sobre salud sexual y reproductiva y la elevada tasa de embarazo adolescente, la penalización del aborto, las condiciones restrictivas para su práctica y el incumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional de 2014 que elimina el requisito de la autorización judicial para el aborto en casos de violación. El Comité recomienda al Estado adoptar medidas para resolver cada uno de estos puntos de preocupación, incluyendo la modificación de las leyes para despenalizar el aborto y garantizar la aplicación de la referida sentencia constitucional (28 y 29).
Otro ámbito de preocupación para el Comité es la situación de las mujeres migrantes y refugiadas que hacen frente a la violencia, son sometidas a trata y violencia sexual, a abusos de agentes inescrupulosos; a redes delictivas de zonas fronterizas; la cantidad de mujeres refugiadas y solicitantes de asilo que no tienen información sobre sus derechos y sufren violencia sexual. Recomienda al Estado que afronte el riesgo de la trata y la violencia sexual contra las mujeres y adopte medidas para prevenir y sancionar el abuso a mujeres que requieren protección internacional y fortalecer las fuerzas del orden en fronteras (36 y 37).
Tras la aprobación del Código de las Familias, preocupan al Comité las dificultades para aplicarlo, en particular la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio y la falta de información sobre el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el matrimonio, en las relaciones familiares y en casos de disolución. El Comité recomienda al Estado aplicar el Código de las Familias y del Proceso Familiar en casos de matrimonio de niñas menores de 18 años, imponga sanciones en casos de incumplimiento, y trate la separación y disolución del matrimonio, así como las uniones libres conforme a la recomendación general núm. 29 del Comité sobre el artículo 16 de la Convención (consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución); y vele porque las autoridades judiciales y administrativas tengan conocimiento del nuevo código y lo apliquen efectivamente (38 y 39).
Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW
Adoptada por resolución A/54/4 de 6 de octubre de 1999
Aspectos relevantes
Adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas por Resolución A/54/4 de 6 de octubre de 1999.
Al ratificar este Protocolo, el Estado reafirma su decisión de asegurar a la mujer el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y todas las libertades fundamentales y de adoptar medidas eficaces para evitar su vulneración (Preámbulo).
El Estado reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para recibir comunicaciones de personas que están bajo jurisdicción del Estado Parte y que aleguen ser víctimas de violación a sus derechos reconocidos en la Convención. Para presentar una comunicación se requiere haber agotado todos los recursos de la jurisdicción interna, salvo que éstos se prolonguen injustificadamente o no sea probable que brinden por resultado un remedio efectivo (Arts. 1 a 4).
Establece el procedimiento para la presentación de quejas, el rol del Estado en la investigación y en el cumplimiento de observaciones y recomendaciones que pudieran formularse como consecuencia de ésta. Asimismo, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para garantizar que las personas no sean objeto de malos tratos ni intimidación como consecuencia de cualquier comunicación con el Comité (Arts. 8 a 11).
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW
Adoptada mediante la resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979
Aspectos relevantes
Adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979. Entrada en vigor: 3 de septiembre de 1981 (Art. 27).
Define la expresión "discriminación contra la mujer", y establece las obligaciones que debe cumplir el Estado para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, garantizarle el goce y ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre. (Arts. 1 a 3).
Determina que la adopción por el Estado de medidas especiales para proteger la maternidad no puede ser considerada discriminatoria. Asimismo, debe tomar medidas apropiadas para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución (Arts. 4 y 6).
El Estado debe garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, cuyo interés constituye siempre la consideración primordial (Art.5).
El Estado debe adoptar medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en la atención médica a fin de asegurar su acceso a los servicios de salud en condiciones de igualdad respecto a los hombres, inclusive en los referidos a la planificación familiar; también garantizará a la mujer servicios apropiados y gratuitos cuando fuere necesario, en el embarazo, parto y post parto, y una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia, de manera especial dirigidas también a las mujeres en las zonas rurales (Arts. 12 y 14).
Debe eliminarse la discriminación contra la mujer en el matrimonio y las relaciones familiares, asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el mismo derecho para contraer matrimonio libremente y por su voluntad, elegir cónyuge y tener los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con sus hijos; decidir cuántos hijos e hijas quiere tener y el intervalo entre nacimientos; tener acceso a información, educación y los medios para ejercer estos derechos; derecho a elegir apellido, profesión y ocupación, y en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso. No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños; el Estado debe fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria su inscripción en un registro oficial (Art. 16).
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Adoptado el 16 de diciembre de 1966
Aspectos relevantes
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966.
Asegura el mejor logro de los propósitos del Pacto y la aplicación de sus disposiciones mediante el Comité de Derechos Humanos, para recibir comunicaciones escritas de quienes aleguen ser víctimas de violaciones de los derechos enunciados en el Pacto.
El procedimiento que establece otorga al Estado un plazo de 6 meses para presentar por escrito al Comité las explicaciones que aclaren el asunto y las medidas que hubiera adoptado al respecto. Luego el Comité examina toda la información recibida por ambas partes, siempre que el caso no hubiera sido sometido ya a otro procedimiento de examen o arreglo internacional, o no hubiera agotado todos los recursos de la jurisdicción interna (no se aplica si ésta se prolonga injustificadamente).
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Adotada el 16 de diciembre de 1966
Aspectos relevantes
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. En vigor desde el 23 de marzo de 1976.
Compromete al Estado a garantizar a mujeres y hombres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el Pacto; reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello, sólo con su libre y pleno consentimiento. Determina la obligación del Estado de tomar las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante éste y en caso de su disolución (Arts. 3 y 23).
Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y Prácticas Análogas a la Esclavitud
Adoptada el 30 de abril de 1956
Aspectos relevantes
Adoptada por el Consejo Económico y Social por Resolución 608 (XXI) de 30 de abril de 1956, en vigor: 20 de abril de 1957.
Entre las prácticas análogas a la esclavitud entendida como toda institución o práctica por la cual una mujer es prometida o dada en matrimonio a cambio de dinero o especie para cualquier miembro de su familia o que esté a cargo de ella, cedida a un tercero; una mujer, a la muerte de su marido, es transmitida por herencia a otra persona; o toda institución o práctica en virtud de la cual un niño o un joven menor de 18 años es entregado a otra persona, mediante remuneración o sin ella, con el propósito de que se explote la persona o el trabajo del niño o del joven (Art. 1).
El Estado se compromete a prescribir la edad mínima apropiada para el matrimonio, a adoptar un procedimiento que permita a cualquiera de los contrayentes expresar libremente su consentimiento al matrimonio ante una autoridad civil o religiosa competente, y a inscribir los matrimonios en un registro (Art. 2).
Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con relación a la Protección de Derechos Humanos de las Mujeres
Aspectos relevantes
En octubre de 1994, MZ fue víctima de violación en la ciudad de Cochabamba, como consecuencia de lo cual presentó una denuncia ante la justicia penal, proceso que concluyó el año 2000 con un fallo de la Corte Suprema de Justicia que declaró infundado el recurso de casación interpuesto por MZ, dejando el hecho en total impunidad.
El 22 de noviembre de 2000 diferentes instituciones de defensa de los derechos de las mujeres presentaron una denuncia contra el Estado boliviano por violaciones a los derechos de MZ establecidos en los artículos 1, 8, 11, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como a los artículos 3, 4, 6 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
El 10 de octubre de 2001, la CIDH adoptó el Informe de Admisibilidad Nº 73/01 en cuanto a presuntas violaciones de derechos protegidos por los artículos 1, 5, 8, 11, 24 y 25 de la Convención Americana y la Convención de Belém do Pará. El año 2004 las partes entraron en un proceso de negociación de solución amistosa. El 2008, se firmó un acuerdo de solución amistosa durante el 131º periodo ordinario de sesiones de la CIDH, mediante el cual el Estado se comprometió a implementar medidas de reparación a favor de MZ por los daños ocasionados en su contra y se acuerda la publicación del informe en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.
Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém do Pará (MESECVI) Bolivia
Aspectos relevantes
En la Primera Conferencia Extraordinaria de los Estados Parte de la Convención de Belém do Pará realizada el 23 y 24 de octubre de 2014 en Ciudad de México tuvo lugar la segunda ronda de seguimiento al informe de implementación de las recomendaciones realizadas a Bolivia; en ella se toman en cuenta las Recomendaciones del II Informe Hemisférico; el Informe de Bolivia de 2012 y las observaciones del Estado a dicho Informe; la Declaración de Pachuca y la respuesta del Estado a la matriz de Indicadores de Progreso para la Medición de la Convención, que fue parcial ya que de 207 indicadores se respondieron solamente 70, de los cuales 37 se limitan a reportar que no hay registros oficiales o no se cuentan con datos. Consultan también el informe del Comité de la CEDAW (2013) y el reporte sobre Beijing + 20 enviado a la CEPAL (2014).
Entre los indicadores de legislación, respecto al ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos de las mujeres, el CEVI expresa que no cuenta con elementos que permitan medir el progreso de las normas, aunque en el informe de Beijing + 20 reporta que se estarían elaborando protocolos para su aplicación en el sistema de salud (12).
El Estado reconoce que no tiene estadísticas sobre la cantidad de mujeres atendidas en los diversos servicios para niñas y adolescentes, mujeres adultas y adultas mayores víctimas de violencia, sin embargo según estudios desarrollados por el INE y los SLIM, de 23.000 mujeres por año víctimas de violencia (física, sexual, psicológica y/o económica), el Servicio Nacional de Información en Salud reporta haber atendido cerca de 5569 (30).
En cuanto al número de médico/as legales, psicólogas/os forenses; criminólogos/as o forenses habilitadas/os por cada 100.000 niñas y adolescentes, mujeres adultas y adultas mayores, el Estado informa que según el Servicio Nacional de Información en Salud al 2011 había aproximadamente 1 medico/as legal por cada 1.000 mujeres, en cambio la relación de Psicólogos muestra alrededor de uno/a por cada 100.000 mujeres (58).
En cuanto a información y estadística, sobre casos de trata y tráfico el Estado informa que “solamente en el eje troncal (La Paz y El Alto, Cochabamba y Santa Cruz) se generan estadísticas sobre estos delitos debido a que en ellas existe la Unidad de Trata y Tráfico de Personas; El Alto es la que mayor cantidad de casos denunciados presenta” (112).
Las respuestas a los indicadores de Resultado respecto a la información estadística son escasas; no se tiene un recuento oficial del número y porcentaje de abortos en niñas y adolescentes; la tasa de mortalidad materna en niñas y adolescentes, según la ENDSA (2008) 180 mujeres mueren por cada 100.000 nacidos vivos. Según el Servicio Nacional de Información en Salud, se estima que para el año 2012 se registraron 18.623 mujeres embarazadas menores de 20 años y un 94,6% de los partos se realiza en los Establecimientos de Salud (113).
En cuanto a las capacidades estatales relativas a la información y estadística, en el de derecho a una vida libre de violencia se consideran indicadores de la CEDAW y la plataforma de Beijing; se cuenta con un total de 77 indicadores relacionados al derecho a la salud sexual y reproductiva, la violencia de pareja o familiar, violencia en espacios institucionales, trata y tráfico, violencia en situaciones de emergencia y otros 15 indicadores en el ámbito del derecho a la salud (indicadores sobre derechos humanos en salud) (123).
Resolución AG/RES 2435 (XXXVIII-O/08) Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género
Aspectos relevantes
Aprobada en la 4ª sesión plenaria de 3 de junio de 2008.
Parte del principio establecido en la Carta de la OEA que proclama la misión histórica de América, que es ofrecer al ser humano una tierra de libertad; manifiesta preocupación por los actos de violencia y violación de derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad de género, y encarga a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) que incluya este tema en su agenda.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer Belém do Pará
Aspectos relevantes
Adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, es la única Convención internacional que trata específicamente sobre la violencia contra la mujer.
Reconoce la violencia como una manifestación de las relaciones de poder desiguales entre mujeres y hombres, y su eliminación es una condición indispensable para su desarrollo, en la medida en que impide y anula el ejercicio de sus derechos. Define los tipos de violencia a sancionar y establece medidas y mecanismos para su prevención, sanción y erradicación (preámbulo y Arts. 1, 5 y 7 a 12).
Entre las expresiones de violencia sexual, está la que se produce dentro de la familia o en el marco de una relación interpersonal, y comprende la violación, maltrato y abuso sexual; la violencia que tiene lugar en la comunidad y es perpetrada por una persona desconocida para la víctima, y comprende violación abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada secuestro y acoso sexual en el trabajo, en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar (Art. 2).
Prevé que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia en el ámbito público y en el privado, y a la protección de sus derechos humanos y libertades individuales, entre ellos a que se respete su vida, su integridad física, psíquica y moral (Arts. 3 y 4).
Cualquier persona, grupo de personas u ONG puede presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas de violación del Estado del Art. 7 de la Convención, que la Comisión considerará de acuerdo con las normas y procedimientos del Pacto de San José y el Estatuto y el Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Art. 12).
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Aspectos relevantes
Adoptado en San Salvador el 17 de noviembre de 1988 por la Asamblea General de la OEA, XVIII Período Ordinario de Sesiones. En vigor el 16 de noviembre de 1999
Establece que el Estado debe garantizar el ejercicio de los derechos que se enuncian en el Protocolo, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, o cualquier otra (Art. 2).
Reconoce a toda persona el derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social; el Estado debe hacerlo efectivo como un bien público y adoptar medidas para garantizar su ejercicio a través de la atención primaria de la salud al alcance de todas las personas, la inmunización contra enfermedades infecciosas; la prevención y tratamiento de enfermedades endémicas y de otra índole; la educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables (Art. 10).
Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
Aspectos relevantes
A la conclusión de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en septiembre de 2015 los líderes mundiales adoptaron en la ONU la Resolución 70/1 “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad para fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la libertad. Reconoce que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible.
Establece 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y 169 metas que pretenden retomar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y conseguir lo que estos no lograron, y hacer realidad los derechos humanos de todas las personas, alcanzar la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas.
Los Objetivos y las metas son de carácter integrado e indivisible y conjugan las tres dimensiones del desarrollo sostenible: económica, social y ambiental; estimularán durante los próximos 15 años la acción en las esferas de importancia crítica para la humanidad y el planeta. Según el Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon estos objetivos son «la visión compartida de la humanidad y un contrato social entre los líderes del mundo y la gente. Se trata de una lista de tareas para las personas y el planeta, y de un plan para el éxito».
El Objetivo 3 “Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades”, tiene como meta reducir la tasa de mortalidad materna a menos de 70 por cada 100.000 nacidos vivos; garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, de planificación familiar, información y educación y la integración de la salud reproductiva en las estrategias y programas nacionales; mejorar la cobertura sanitaria universal de calidad y el acceso a medicamentos, y la capacitación y retención del personal sanitario.
El Objetivo 5 “Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas” es el que plantea, entre otros, la eliminación de la violencia hacia las mujeres a través de la eliminación de la discriminación contra las mujeres y las niñas; el reconocimiento y valoración del trabajo de cuidado y doméstico no remunerados, promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia; eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado; mejorar el uso de la tecnología, de la información y las comunicaciones, para promover el empoderamiento de las mujeres; aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles.
Considera que conseguir la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas contribuirá decisivamente al progreso de todos los Objetivos y metas. No es posible realizar todo el potencial humano y alcanzar el desarrollo sostenible si se sigue negando a la mitad de la humanidad el pleno disfrute de sus derechos humanos y sus oportunidades. Las mujeres y las niñas deben tener igual acceso que los niños y los hombres a una educación de calidad, a los recursos económicos y a la participación política, así como las mismas oportunidades en el empleo, el liderazgo y la adopción de decisiones a todos los niveles.
Los Estados se comprometen a trabajar para aumentar significativamente las inversiones para reducir la disparidad entre los géneros y fortalecer el apoyo a las instituciones relacionadas con la igualdad y el empoderamiento de las mujeres. Se eliminarán todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas, incluso mediante la participación de los hombres y los niños. Consideran crucial la incorporación sistemática de una perspectiva de género en la implementación de la Agenda.
Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo
Aspectos relevantes
Reunión de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) realizada en Montevideo del 12 al 15 de agosto de 2013. El tema central fue el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo después de 2014, para examinar sus progresos en América Latina y el Caribe en los últimos 20 años.
Considera que los derechos sexuales y los derechos reproductivos son parte integral de los derechos humanos y su ejercicio es esencial tanto para el goce de otros derechos fundamentales como para alcanzar las metas internacionales de desarrollo y de eliminación de la pobreza.
Para su pleno ejercicio es indispensable el acceso universal a la educación, a la salud sexual y salud reproductiva, la reducción del elevado índice de mortalidad materna, que es una afrenta a los derechos humanos, sobre todo porque se puede prevenir, así como la realización de abortos inseguros. Se ha demostrado que donde éste se ha penalizado, lejos de disminuir aumentan, y en peores condiciones. Asimismo, consideran indispensable prevenir y garantizar la prevención del VIH/SIDA, su atención y la eliminación del estigma y la discriminación generalizados, en especial hacia personas TLGB, las trabajadoras del sexo, las mujeres que viven con VIH/SIDA, quienes usan drogas y otros grupos clave.
En el punto D relativo al acceso universal a los servicios de salud sexual y salud reproductiva, los Estados consideran que las brechas en salud siguen extremas y que las estadísticas suelen ocultar los altos niveles de mortalidad materna, de infecciones de transmisión sexual y VIH/SIDA y la demanda insatisfecha de anticoncepción entre la población en condición de vulnerabilidad y adolescentes y jóvenes, por lo que acuerdan promover, proteger y garantizar la salud y los derechos sexuales y reproductivos, con respeto a la orientación sexual e identidad de género.
Alienta a los Estados a modificar las leyes y políticas públicas sobre la interrupción voluntaria del embarazo para salvaguardar la vida y la salud de mujeres y adolescentes, mejorando su calidad de vida y disminuyendo el número de abortos; asegurar el acceso efectivo de todas las mujeres a la atención integral en salud en el proceso reproductivo, y a servicios que integren la interrupción del embarazo en los casos previstos por la ley y a la amplia gama de métodos anticonceptivos modernos, con pertinencia cultural; y asigna suficientes recursos financieros, humanos y tecnológicos para brindar un acceso universal a la salud sexual y la salud reproductiva de todas las personas, incluyendo a mujeres, hombres, adolescentes, adultas mayores y con discapacidad, sin discriminación alguna.
Resolución AG/RES 2504 (XXXIX-O/09) Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género
Aspectos relevantes
Condena los actos de violencia y violaciones de derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad de género, y exige a los Estados realicen las investigaciones para identificar a los responsables, apliquen las sanciones que correspondan y aseguren una protección adecuada a los defensores de derechos humanos que trabajan en temas vinculados a estos actos de violencia. Reitera a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos que incluya el tema en su agenda, y solicita al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General sobre el cumplimiento de esta resolución, sujeta a la disponibilidad de recursos financieros.
Aprobada en la 4º sesión plenaria, celebrada el 4 de junio de 2009.
Condena los actos de violencia y violaciones de derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad de género, y exige a los Estados realicen las investigaciones para identificar a los responsables, apliquen las sanciones que correspondan y aseguren una protección adecuada a los defensores de derechos humanos que trabajan en temas vinculados a estos actos de violencia. Reitera a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos que incluya el tema en su agenda, y solicita al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General sobre el cumplimiento de esta resolución, sujeta a la disponibilidad de recursos financieros.
Declaración contra la homofobia y la discriminación basada en la orientación sexual o identidad de género
Aspectos relevantes
Presentada el 18 de diciembre de 2008 por 66 países, aún no ha sido aprobada.
Sobre la base de los derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el principio de no discriminación, que exige que los derechos se apliquen por igual a todos los seres humanos, independientemente de su orientación sexual o identidad de género. Condenan las violaciones de derechos humanos y libertades fundamentales, el acoso, exclusión, estigmatización y prejuicio dirigido contra personas por su orientación sexual e identidad de género que socavan su integridad y dignidad; condenan también la pena de muerte, ejecuciones extrajudiciales, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, arresto o detención arbitraria y la denegación de derechos, incluyendo el acceso a la salud.
Urgen a los Estados a tomar medidas legislativas y administrativas para asegurar que la orientación sexual e identidad de género no sean la base para sanciones penales, ejecuciones, arrestos o detención; a investigar las violaciones de derechos humanos de estas personas y a asegurar una protección adecuada a los defensores de derechos humanos, para que puedan llevar adelante su trabajo en temas de derechos humanos, orientación sexual e identidad de género.
Declaración del Milenio
Aspectos relevantes
La Declaración del Milenio aprobada en septiembre de 2000 es resultado del compromiso de los Estados de Naciones Unidas de hacer una nueva alianza mundial para reducir los niveles de extrema pobreza y establecer objetivos realizables en un plazo de 15 años (hasta 2015), y metas que permiten medir los progresos en la reducción de la pobreza económica, el hambre, la enfermedad, la falta de vivienda adecuada y la exclusión, promoviendo la igualdad entre los sexos, la salud, la educación y la sostenibilidad ambiental (1, 4).
Asumen su responsabilidad colectiva de respetar y defender los principios de la dignidad humana, la igualdad y la equidad; el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales, el respeto de la igualdad de derechos de todos, sin distinciones por motivos de raza, sexo, idioma o religión; expresan su convicción de que los beneficios del planeta deben ser distribuidos de forma incluyente y equitativa, a través de políticas y medidas a nivel mundial (4 y 5).
Plantean promover la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer como medios eficaces de combatir la pobreza, el hambre y las enfermedades y de estimular un desarrollo verdaderamente sostenible; aplicar estrategias para que los jóvenes tengan la posibilidad real de encontrar un trabajo digno y productivo, alentar a la industria farmacéutica a que aumente la disponibilidad de los medicamentos esenciales y los ponga al alcance de quienes los necesiten en países en desarrollo; establecer formas de colaboración con el sector privado y la sociedad civil en pro del desarrollo y de la erradicación de la pobreza (20).
De estos objetivos 4 están muy ligados al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, pero de forma más directa el Objetivo 5 que plantea mejorar la salud materna, planteando como metas: i) reducir un 75% la mortalidad materna y acortar la brecha entre las áreas rurales y urbanas en cuanto a atención adecuada durante el parto; ii) lograr el acceso universal a la salud reproductiva, a través de mejor cuidado prenatal, reducir las desigualdades en la atención durante el embarazo, reducir la cantidad de embarazos de adolescentes y por tanto de madres jóvenes en situación de riesgo, a través de la reducción de la pobreza y mejora en la educación; ampliación del uso de métodos anticonceptivos, especialmente entre las mujeres más pobres y las que no tienen educación, e incrementar fondos para la planificación familiar en cumplimiento del compromiso de mejorar la salud reproductiva de las mujeres
En la Cumbre Mundial de 2005 se elabora un programa de acción concreto basado en un conjunto de objetivos realizables esbozados por el Secretario General Kofi Annan en su informe “Un concepto más amplio de la libertad”. En la Cumbre Mundial 2010 se aprobó el plan de acción mundial «Cumplir la promesa: unidos para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio» y varios jefes de Estado y gobiernos, el sector privado, fundaciones, organismos internacionales, la sociedad civil y organismos de investigación comprometieron recursos para luchar contra la pobreza, el hambre y las enfermedades, y dar un mayor impulso para lograr un progreso acelerado respecto de la salud de las mujeres y los niños.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
Aspectos relevantes
Al adoptar la Declaración en Beijing, China en septiembre de 1995, los Estados asumen el compromiso de promover los objetivos de igualdad, desarrollo y paz para todas las mujeres del mundo, en interés de toda la humanidad, considerando sus aspiraciones, diversidad, sus funciones y circunstancias, garantizar la plena aplicación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas como parte inalienable, integral e indivisible de todos los derechos humanos y libertades fundamentales y tomar medidas eficaces contra cualquier vulneración a éstos y eliminar toda forma de discriminación, suprimir los obstáculos para la igualdad y alentar a los hombres a participar plenamente en todas las acciones para garantizarla y prevenir todas las formas de violencia contra las mujeres y niñas, ya que la discriminación y la violencia empiezan en las primeras fases de la vida, continúan y persisten durante toda su vida.
Plataforma de Acción de Beijing
La Plataforma de Acción es un programa para potenciar el papel de la mujer en la sociedad, a través de las Estrategias de Nairobi orientadas al futuro para el adelanto de la mujer y la eliminación de todos los obstáculos que dificultan su participación activa en todas las esferas de la vida pública y privada. Supone establecer el principio de que la igualdad entre mujeres y hombres es una cuestión de derechos humanos, es una condición para el logro de la justicia social, y es un requisito previo necesario y fundamental para la igualdad, el desarrollo y la paz. Considera que mujeres y hombres deben compartir el poder y las responsabilidades en el hogar, en el lugar de trabajo y en la comunidad nacional e internacional.
Los gobiernos deben adoptar medidas estratégicas en 12 esferas de especial preocupación, las cuales están relacionadas entre sí, son interdependientes y tienen igual prioridad. En cada esfera de especial preocupación se diagnostica el problema y se proponen objetivos estratégicos y medidas concretas que deben tomar los gobiernos para alcanzarlos.
El objetivo estratégico C es el referido a la mujer y la salud y plantea metas concretas para superar los obstáculos que impiden a las mujeres alcanzar el nivel más alto posible de salud en todo su ciclo vital; la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, la libertad para decidir procrear o no, cuándo y con qué frecuencia. Se define como el conjunto de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a la salud y al bienestar reproductivo; incluye la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales.
Establece medidas que los Estados deben adoptar para alcanzar objetivos específicos, para fomentar el acceso de la mujer durante su vida a servicios de salud de bajo costo y buena calidad; fortalecer los programas de prevención que promuevan la salud de la mujer; tomar iniciativas en que se tengan en cuenta el género para afrontar las enfermedades de transmisión sexual, VIH-SIDA y otras cuestiones de salud sexual y reproductiva; promover la investigación y difundir información sobre la salud de la mujer; y aumentar las asignaciones presupuestarias y supervisar el seguimiento de la salud de las mujeres.
ACNUDH Recomendación sobre el consentimiento para el matrimonio. La edad mínima para contraer matrimonio y registro de matrimonios
Aspectos relevantes
Aprobada por resolución 2018 (XX) de la Asamblea General, de 1º de noviembre de 1965.
Recomienda a los Estados miembros de Naciones Unidas que adopten la legislación que se requiera para hacer efectivos tres principios: i) el matrimonio sin el consentimiento libre de ambos contrayentes; ii) la determinación de una edad mínima para contraerlo, que no podrá ser inferior a los 15 años; y iii) la obligación de crear un registro oficial para su inscripción.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Aspectos relevantes
El 10 de diciembre de 1948 fue adoptada la Declaración Universal de Derechos Humanos, con el acuerdo de la mayor parte de Estados del mundo. Reafirma la fe en los derechos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de mujeres y hombres (Preámbulo).
La base del respeto a los derechos humanos los establece al determinar que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Entre los derechos que reconoce está el de todas las personas a tener un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; a casarse mediante libre y pleno consentimiento y a formar una familia partir de la edad núbil, sin restricción por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio y en caso de su disolución (Arts. 16 y 25).
Observaciones finales del Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre los Informes Periódicos 5º y 6º Combinados del Estado Plurinacional de Bolivia
Aspectos relevantes de la norma
El Comité examinó los informes periódicos 5º y 6º combinados de Bolivia (CEDAW/C/BOL/5-6) en sus sesiones 1317ª y 1318ª de 14/07/2015, la lista de cuestiones y preguntas del Comité y las respuestas de Bolivia.
Respecto a la educación, preocupa al Comité la tasa de abandono del 30% por embarazo adolescente y la falta de educación sobre la salud sexual y reproductiva y los derechos conexos en el sistema educativo. Recomienda al Estado investigue sobre las tasas de deserción escolar de las niñas, desglosadas por edad, origen étnico y diferencia entre las regiones para identificar los grupos más afectados, y aborde el problema para garantizar el acceso de niñas y mujeres a la enseñanza, incluida la terciaria; eliminar los estereotipos que promueven la segregación basada en el sexo en los planes de estudios para acelerar la participación de las niñas en las esferas no tradicionales; y refuerce las medidas de protección de las niñas frente a la violencia sexual en el ámbito educativo (24 y 25).
En el ámbito del trabajo, el Comité manifiesta su preocupación por la falta de medidas para proteger a la mujer contra el acoso y la discriminación en el lugar de trabajo y recomienda al Estado que desarrolle un sistema de presentación de quejas confidenciales sobre la discriminación por motivo de sexo y el acoso sexual en el lugar de trabajo y vele porque las víctimas tengan acceso efectivo a mecanismos de reparación (26 y 27).
Con relación a la salud, el Comité expresa preocupación por las altas tasas de mortalidad materna y el acceso limitado a los servicios de salud para mujeres embarazadas, en particular indígenas y de zonas rurales; la falta de educación sobre salud sexual y reproductiva y la elevada tasa de embarazo adolescente, la penalización del aborto, las condiciones restrictivas para su práctica y el incumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional de 2014 que elimina el requisito de la autorización judicial para el aborto en casos de violación. El Comité recomienda al Estado adoptar medidas para resolver cada uno de estos puntos de preocupación, incluyendo la modificación de las leyes para despenalizar el aborto y garantizar la aplicación de la referida sentencia constitucional (28 y 29).
Otro ámbito de preocupación para el Comité es la situación de las mujeres migrantes y refugiadas que hacen frente a la violencia, son sometidas a trata y violencia sexual, a abusos de agentes inescrupulosos; a redes delictivas de zonas fronterizas; la cantidad de mujeres refugiadas y solicitantes de asilo que no tienen información sobre sus derechos y sufren violencia sexual. Recomienda al Estado que afronte el riesgo de la trata y la violencia sexual contra las mujeres y adopte medidas para prevenir y sancionar el abuso a mujeres que requieren protección internacional y fortalecer las fuerzas del orden en fronteras (36 y 37).
Tras la aprobación del Código de las Familias, preocupan al Comité las dificultades para aplicarlo, en particular la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio y la falta de información sobre el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el matrimonio, en las relaciones familiares y en casos de disolución. El Comité recomienda al Estado aplicar el Código de las Familias y del Proceso Familiar en casos de matrimonio de niñas menores de 18 años, imponga sanciones en casos de incumplimiento, y trate la separación y disolución del matrimonio, así como las uniones libres conforme a la recomendación general núm. 29 del Comité sobre el artículo 16 de la Convención (consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución); y vele porque las autoridades judiciales y administrativas tengan conocimiento del nuevo código y lo apliquen efectivamente (38 y 39).
Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW
Aspectos relevantes
Adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas por Resolución A/54/4 de 6 de octubre de 1999.
Al ratificar este Protocolo, el Estado reafirma su decisión de asegurar a la mujer el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y todas las libertades fundamentales y de adoptar medidas eficaces para evitar su vulneración (Preámbulo).
El Estado reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para recibir comunicaciones de personas que están bajo jurisdicción del Estado Parte y que aleguen ser víctimas de violación a sus derechos reconocidos en la Convención. Para presentar una comunicación se requiere haber agotado todos los recursos de la jurisdicción interna, salvo que éstos se prolonguen injustificadamente o no sea probable que brinden por resultado un remedio efectivo (Arts. 1 a 4).
Establece el procedimiento para la presentación de quejas, el rol del Estado en la investigación y en el cumplimiento de observaciones y recomendaciones que pudieran formularse como consecuencia de ésta. Asimismo, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para garantizar que las personas no sean objeto de malos tratos ni intimidación como consecuencia de cualquier comunicación con el Comité (Arts. 8 a 11).
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW
Aspectos relevantes
Adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979. Entrada en vigor: 3 de septiembre de 1981 (Art. 27).
Define la expresión "discriminación contra la mujer", y establece las obligaciones que debe cumplir el Estado para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, garantizarle el goce y ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre. (Arts. 1 a 3).
Determina que la adopción por el Estado de medidas especiales para proteger la maternidad no puede ser considerada discriminatoria. Asimismo, debe tomar medidas apropiadas para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución (Arts. 4 y 6).
El Estado debe garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, cuyo interés constituye siempre la consideración primordial (Art.5).
El Estado debe adoptar medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en la atención médica a fin de asegurar su acceso a los servicios de salud en condiciones de igualdad respecto a los hombres, inclusive en los referidos a la planificación familiar; también garantizará a la mujer servicios apropiados y gratuitos cuando fuere necesario, en el embarazo, parto y post parto, y una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia, de manera especial dirigidas también a las mujeres en las zonas rurales (Arts. 12 y 14).
Debe eliminarse la discriminación contra la mujer en el matrimonio y las relaciones familiares, asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el mismo derecho para contraer matrimonio libremente y por su voluntad, elegir cónyuge y tener los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con sus hijos; decidir cuántos hijos e hijas quiere tener y el intervalo entre nacimientos; tener acceso a información, educación y los medios para ejercer estos derechos; derecho a elegir apellido, profesión y ocupación, y en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso. No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños; el Estado debe fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria su inscripción en un registro oficial (Art. 16).
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Aspectos relevantes
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966.
Asegura el mejor logro de los propósitos del Pacto y la aplicación de sus disposiciones mediante el Comité de Derechos Humanos, para recibir comunicaciones escritas de quienes aleguen ser víctimas de violaciones de los derechos enunciados en el Pacto.
El procedimiento que establece otorga al Estado un plazo de 6 meses para presentar por escrito al Comité las explicaciones que aclaren el asunto y las medidas que hubiera adoptado al respecto. Luego el Comité examina toda la información recibida por ambas partes, siempre que el caso no hubiera sido sometido ya a otro procedimiento de examen o arreglo internacional, o no hubiera agotado todos los recursos de la jurisdicción interna (no se aplica si ésta se prolonga injustificadamente).
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Aspectos relevantes
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. En vigor desde el 23 de marzo de 1976.
Compromete al Estado a garantizar a mujeres y hombres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el Pacto; reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello, sólo con su libre y pleno consentimiento. Determina la obligación del Estado de tomar las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante éste y en caso de su disolución (Arts. 3 y 23).
Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y Prácticas Análogas a la Esclavitud
Aspectos relevantes
Adoptada por el Consejo Económico y Social por Resolución 608 (XXI) de 30 de abril de 1956, en vigor: 20 de abril de 1957.
Entre las prácticas análogas a la esclavitud entendida como toda institución o práctica por la cual una mujer es prometida o dada en matrimonio a cambio de dinero o especie para cualquier miembro de su familia o que esté a cargo de ella, cedida a un tercero; una mujer, a la muerte de su marido, es transmitida por herencia a otra persona; o toda institución o práctica en virtud de la cual un niño o un joven menor de 18 años es entregado a otra persona, mediante remuneración o sin ella, con el propósito de que se explote la persona o el trabajo del niño o del joven (Art. 1).
El Estado se compromete a prescribir la edad mínima apropiada para el matrimonio, a adoptar un procedimiento que permita a cualquiera de los contrayentes expresar libremente su consentimiento al matrimonio ante una autoridad civil o religiosa competente, y a inscribir los matrimonios en un registro (Art. 2).