Código de las Familias y del Proceso Familiar
Ley Nº 603 de 19 de noviembre de 2014
Aspectos relevantes
Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación alguna. Identifica entre los criterios para determinar condiciones de vulnerabilidad de las familias, el embarazo adolescente, los partos múltiples, trata y tráfico y violencia sexual (Arts. 1 y 5).
Reconoce a personas menores de edad la capacidad para inscribir a su hija o hijo en el registro cívico sin autorización alguna. Una vez cumplida la mayoría de edad (18 años) toda persona puede constituir libremente matrimonio o unión libre; puede hacerlo a los 16 años sólo con consentimiento de su madre o padre o de ambos, o quien ejerza su tutela. (Arts. 24 y139).
Entre los derechos comunes de los cónyuges está el respeto a su integridad física, psíquica, sexual y emocional, a decidir libremente y de acuerdo mutuo, sobre tener o no tener hijas e hijos, cuántos y cuándo tenerlas o tenerlos y el espaciamiento entre los nacimientos. Los cónyuges tienen el deber de respetar la negativa de su pareja sobre tener relaciones sexuales (Arts. 174 y 175).
Código Niña, Niño y Adolescente
Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014
Aspectos relevantes
Reconoce, desarrolla y regula el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, e implementa un Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y Adolescente para la garantía de esos derechos mediante la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles, la familia y la sociedad (Art. 1).
El Estado garantiza el desarrollo e información relacionados a los derechos sexuales, derechos reproductivos, sexualidad integral, servicios de asesoría, atención y acceso al cuidado de la salud reproductiva, mediante servicios diferenciados. De acuerdo a su desarrollo físico y psicológico, las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir de su madre y su padre y en el sistema educativo, información y educación para la sexualidad y para la salud sexual y reproductiva, en forma prioritaria (Art. 22).
El Ministerio de Salud debe fijar cada 5 años un índice de embarazo adolescente aplicable a todo el territorio nacional, monitoreado anualmente en las Entidades Territoriales Autónomas, las que deberán realizar acciones diferenciadas si el índice está por encima del fijado y podrán realizar las reasignaciones presupuestarias necesarias para bajarlo (Art. 23).
El Estado protege la maternidad, debe garantizar a las mujeres el acceso a atención gratuita en todas las etapas del embarazo, tratamiento médico especializado, medicamentos, exámenes complementarios y apoyo alimentario; las niñas y adolescentes embarazadas recibirán además apoyo psicológico y social durante el embarazo, parto y post-parto y oportunidades para su desarrollo personal en el ámbito educativo. Todos los establecimientos de atención a la salud están obligados a permitir la presencia del padre en del parto, brindar consejería a las adolescentes para la toma de decisiones informada y un servicio respetuoso, a las madres adolescentes víctimas de violencia sexual (Art. 25).
El sistema educativo garantiza a niñas, niños y adolescentes sensibilización y acceso a la información adecuada y formación oportuna en educación sobre sexualidad, en el marco de los contenidos curriculares. Las autoridades del Sistema Educativo Plurinacional no pueden rechazar o expulsar a estudiantes por estar embarazadas, por su estado civil o por su orientación sexual, situación de discapacidad o VIH/SIDA (Arts. 116 y 118).
Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a recibir protección contra toda forma de vulneración a su integridad sexual. El Estado debe ejecutar políticas de prevención y protección contra toda forma de abuso o explotación sexual, garantizar programas permanentes y gratuitos de asistencia y atención integral para las niñas, niños y adolescentes abusados o explotados. Define las formas de vulneración a la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes. (Art. 148).
Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral
Ley Nº 475 de 30 de diciembre de 2013
Aspectos relevantes
Regula la atención integral en salud de la población que no se encuentra cubierta por el seguro social obligatorio de corto plazo y establece las bases para la universalización de la atención integral en salud. La población específica que comprende es, entre otras, mujeres embarazadas desde el inicio de la gestación hasta los 6 meses posteriores al parto y mujeres en edad fértil respecto a atenciones de salud sexual y reproductiva. Define como atenciones de salud sexual y reproductiva las acciones destinadas a la prevención y tratamiento de lesiones pre-malignas del cáncer de cuello uterino, la orientación y provisión de métodos de anticoncepción voluntaria y libremente consentida, el tratamiento de infecciones de transmisión sexual y aquellas priorizadas por el Ministerio de Salud que guarden estrecha relación con una maternidad segura (Arts. 1, 3 y 4).
Dispone el cierre del Seguro Universal Materno Infantil –SUMI y el Seguro de Salud para el Adulto Mayor – SSPAM (Disposición transitoria primera).
Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia
Ley Nº 348 de 9 de marzo de 2013
Aspectos relevantes
Establece la obligación del Estado de adoptar medidas para que las mujeres puedan ejercer sus derechos, en particular el de no sufrir violencia física, sexual o psicológica. Define la integridad sexual como ‘el derecho a la seguridad y control sexual del propio cuerpo en el concepto de la autodeterminación sexual’. Entre los 16 tipos de violencia describe la violencia contra los derechos reproductivos, contra los derechos y la libertad sexual y en los servicios de salud (Arts. 1, 6 y 7).
Entre las acciones de prevención corresponde al Ministerio de Educación ejecutar una política de prevención del acoso sexual en el sistema educativo, elaborar reglamentos y un protocolo único para el tratamiento de denuncias de violencia escolar y acoso sexual, mecanismos de protección y atención especializada a niñas, niños y adolescentes víctimas; el Ministerio de Salud debe aplicar una norma y un protocolo adecuado para el tratamiento de todas las formas de violencia, en especial sexual, con enfoque intercultural y de género; garantizar a las mujeres en situación de violencia el respeto a las decisiones que tomen, en ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos; informarles sobre estos derechos; extender un certificado médico gratuito; prevenir y sancionar la violencia en servicios de salud; y ampliar las prestaciones del régimen de seguridad social de corto plazo a la atención a mujeres víctimas de violencia física o sexual (Arts. 19 y 20).
En el ámbito laboral el Ministerio de Trabajo debe adoptar medidas para evitar la imposición de requisitos para el acceso, permanencia o acceso al trabajo que generen discriminación; sancionar el despido de mujeres por su estado civil, embarazo, o cualquier otra causa de discriminación; protegerlas de toda forma de acoso sexual y laboral y garantizar la atención en el sistema de salud de aquellas que sufran estas formas de violencia (Art. 21).
Las medidas de protección tienen el propósito de impedir un hecho de violencia y salvaguardar la vida e integridad sexual de las mujeres en riesgo; en el caso de acoso sexual en el trabajo remover al agresor y restringirle todo contacto con la mujer, sin que se vean afectados los derechos laborales de ésta; y evitar la discriminación de la mujer en la selección, calificación, permanencia y ascenso en el trabajo (Arts. 33 a 35).
Los casos de violencia sexual deben ser derivados por las autoridades indígena originario campesinas a la jurisdicción ordinaria, conforme a la Ley de Deslinde Jurisdiccional; la conciliación está prohibida en cualquier hecho de violencia contra las mujeres, que comprometa su vida e integridad sexual; el Ministerio Público debe imponer medidas de seguridad para preservar la integridad física, psicológica y sexual de las mujeres y disponer su ingreso a la unidad de atención y protección a víctimas y testigos de delitos, en caso de delitos contra su libertad sexual; una de las funciones de la División de Delitos de Violencia es coordinar y ejecutar procedimientos operativos legales y la investigación de delitos contra la libertad sexual (Arts. 41, 46 y 57).
Modifica el Código Penal, en los delitos de aborto forzado, violación (excepto las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de 12 años, si no existe diferencia de más de 3 años entre ambos y no se ha cometido violencia o intimidación); violación de niña, niño o adolescente, abuso sexual y rapto; incorpora nuevos tipos penales vinculados a vulneraciones a los derechos sexuales y reproductivos, como la esterilización forzada, actos sexuales abusivos, padecimientos sexuales y acoso sexual (Arts. 83 y 84).
Establece entre los principios procesales el de protección por el quela autoridad judicial debe salvaguardar, entre otros, la integridad física, psicológica y sexual de las mujeres en situación de violencia (Art. 86).
Ley de la Juventud
Ley Nº 342 de 5 de febrero de 2013
Aspectos relevantes
Esta ley garantiza a las y los jóvenes el ejercicio de sus derechos y deberes, a través de políticas públicas y un marco institucional estatal e instancias de representación y deliberación de la juventud, y de la promoción de su formación y desarrollo integral en condiciones de libertad, respeto, equidad, inclusión y justicia, en corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad (Arts. 1 y 3).
Establece entre sus principios y valores la igualdad de oportunidades y de género, no discriminación, diversidad de identidades, protección y desarrollo integral; incorpora definiciones de atención integral diferenciada, acción preventiva y acción afirmativa. Reconoce entre los derechos civiles el de respeto a la identidad, a la orientación sexual como expresión de sus formas de sentir, pensar y actuar; el derecho al libre desarrollo integral, enfocado en lo espiritual y emocional y a asociarse y reunirse de manera libre y voluntaria a través, entre otras, de organizaciones vinculadas a su orientación sexual o su identidad de género (Arts. 6 a 9).
El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, deben desarrollar políticas de educación para la sexualidad responsable en todos los niveles educativos, centros de salud pública y privada, en forma gratuita para los y las jóvenes, garantizar su derecho a
Ley Integral contra la Trata y el Tráfico de Personas
Ley Nº 263 de 31 de Julio de 2012
Aspectos relevantes
Esta ley tiene el objetivo de combatir la trata y tráfico de personas y garantizar los derechos fundamentales de las víctimas y su protección, adoptar políticas de prevención y la sanción penal de los autores de estos delitos. Establece definiciones relevantes sobre explotación sexual, matrimonio servil y turismo sexual (Arts. 1 y 6).
Asimismo, determina la obligación del Estado en los ámbitos de educación, comunicación, trabajo y seguridad ciudadana de adoptar medidas de prevención e información a servidores/as públicos/as, al personal judicial y a la población en general, así como la responsabilidad de adoptar mecanismos de protección, atención y reintegración de víctimas, precautelando su dignidad, libertad y sus derechos (Arts. 28 a 32).
Incluye modificaciones al Código Penal, respecto a los delitos de omisión de denuncia, trata de personas, proxenetismo, tráfico de personas y pornografía, incluye agravantes de algunos delitos, e incorpora nuevos delitos de revelación de identidad de víctimas, testigos o denunciantes y violencia sexual comercial. Contiene también modificaciones al Código de Procedimiento Penal respecto a los delitos de acción pública a instancia de parte y agente encubierto (Arts. 34, 35 y 40).
Ley de Prevención del Cáncer Cervicouterino y de Mama
Ley N° 252 de 3 de julio de 2012
Aspectos relevantes
Establece la tolerancia remunerada de un día hábil al año para que las mujeres que trabajan en instituciones públicas o privadas puedan someterse a examen médico de papanicolaou y mamografía.
Ley General para Personas con Discapacidad
Ley Nº 223 de 2 de marzo de 2012
Aspectos relevantes
Garantiza a las personas con discapacidad el ejercicio pleno de sus derechos y deberes en igualdad de condiciones y oportunidades. Establece como principios la inclusión e igualdad de oportunidades en el ámbito político, la equidad de género entre mujeres y hombres con discapacidad, reconociendo la orientación sexual e identidad de género, y la garantía de protección, en especial a mujeres, niñas y niños con discapacidad, contra toda forma de violencia física, psicológica o sexual (Art. 4).
Reconoce especialmente a niñas, niños y mujeres con discapacidad el derecho a que se respete su integridad física y mental y la obligación de sus familias y quienes trabajan con ellas de estar plenamente informadas de las precauciones que deben tomarse para prevenir el abuso sexual (Arts. 19 y 21).
Establece situaciones de violencia, abuso o maltrato contra una persona con discapacidad, especialmente si es niña, niño, adolescente o mujer, ejercidos por la persona responsable de su cuidado, que conlleva para ésta la pérdida de los beneficios que la ley establece. Garantiza a las personas con discapacidad, en especial a las mujeres, el derecho a controlar y resolver libre y responsablemente cuestiones relacionadas con su sexualidad, salud sexual y reproductiva libre de coacciones, discriminaciones y violencia.
El Estado garantiza el acceso a servicios de información de salud sexual y reproductiva a las personas con discapacidad, en toda red de servicios públicos de salud, salvaguardando los derechos sexuales y reproductivos, contra la esterilización obligatoria o suministro de métodos anticonceptivos obligatorios, estableciéndose servicios especializados en planificación familiar para la orientación y prevención de embarazos no deseados. Garantiza, en especial a las mujeres, el derecho a controlar y resolver libre y responsablemente cuestiones relacionadas con su sexualidad, salud sexual y reproductiva libre de coacciones, discriminaciones y violencia.
Ley del Seguro Universal Materno Infantil
Ley Nº 2426 de 21 de noviembre de 2002
Aspectos relevantes
Esta ley crea el Seguro Universal Materno Infantil (SUMI) con carácter universal, integral y gratuito, para otorgar las prestaciones de salud en los niveles de atención del Sistema de Salud y del Sistema de Seguridad Social de corto plazo a mujeres embarazadas, desde el inicio de la gestación hasta 6 meses después del parto y a niñas y niños desde su nacimiento hasta los 5 años de edad. Las prestaciones de este seguro se adecuarán y ejecutarán aplicando la medicina tradicional donde los pueblos indígena originario campesinos elijan, conforme a sus usos y costumbres. El SUMI es una prioridad de la Estrategia Boliviana de Reducción a la Pobreza (Art. 1).
El Ministerio de Salud es responsable de reglamentar, regular, coordinar, supervisar y controlar la aplicación del SUMI, en todos los niveles establecidos, su aplicación es obligatoria para todo el Sistema Nacional de Salud, Prefecturas (hoy gobernaciones), Gobiernos Municipales, el Sistema de Seguridad Social de corto plazo, para todas las Cajas de Salud, sin excepción y las Instituciones sujetas a convenio. Los Gobiernos Municipales tienen la responsabilidad de implementar el SUMI (Art. 2).
Código Penal. Ley de Protección a las Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual
Ley N° 2033 de 29 de octubre de 1999
Aspectos relevantes
La prescripción de la acción en los delitos de violación, abuso y explotación sexual a víctimas menores de 14 años de edad, no prescribe excepcionalmente hasta 4 años después que la víctima haya alcanzado la mayoría de edad (Art. 101).
Entre los delitos contra los deberes de asistencia familiar tipifica el de abandono de mujer embarazada, por el que sanciona al que fuera de matrimonio embaraza a una mujer y la abandona, y con pena mayor si como consecuencia la mujer comete aborto, infanticidio, exposición o abandono del recién nacido, o se suicida (Art. 250).
En el capítulo relativo al aborto, sanciona con diferentes penas el aborto, según sea practicado con o sin el consentimiento de la mujer, si ésta es menor de 16 años o si se produce por violencia física, psicológica o sexual ejercida en su contra. La tentativa de la mujer no se castiga. Se agrava la pena en diferente grado si el aborto es seguido de lesión o si ocurre su muerte, y se disminuye si se produce para salvar el honor de la mujer y se agrava si sobreviene la muerte; es impune la tentativa de la mujer, o si el aborto es consecuencia de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto y se inicia la acción penal. Tampoco se castiga si es practicado para salvar la vida o la salud de la madre. Se sanciona al que por un acto de violencia ocasiona un aborto sin intención, pero sabiendo del embarazo, al que causa un aborto sin intención y a quien se dedica habitualmente a la práctica del aborto (Arts. 263 a 269).
Por reforma de la Ley Nº 348 se incluyen en el Código Penal los delitos de esterilización forzada, que sanciona a quien priva a una persona de su función reproductiva sin su consentimiento; la pena se agrava si la mujer es menor de edad o si tiene discapacidad. Si es parte del delito de genocidio para impedir nacimientos en un grupo, se aplica pena de 30 años; sanciona también los delitos de actos sexuales abusivos, padecimientos sexuales y acoso sexual se aplica sanción a quien durante una relación sexual consentida obliga a su pareja a soportar actos de violencia física y humillación, con agravante si la obliga a tener relaciones sexuales con terceras personas (Arts. 271, 273, 312 bis y ter)
Los actos de discriminación por motivos de sexo, género, orientación sexual e identidad de género, filiación familiar, estado civil, estado de embarazo, apariencia física y vestimenta u otras razones, son sancionados con pena privativa de libertad. La sanción se agrava cuando el autor es servidor o autoridad pública o el hecho es cometido con violencia (Art. 281 sexíes).
Entre los delitos contra la libertad sexual se sancionan la violación, el estupro, el abuso sexual y el rapto, con agravantes a la pena si la víctima muere, si es niña, niño o adolescente, adulta mayor, si tiene discapacidad, está embarazada, si la embaraza o si es inducida a estado de inconciencia, si son dos o más autores, si utilizan armas, si el autor es o fue pareja de la víctima, si está a cargo de su educación o cuidado, o si la somete a condiciones vejatorias o degradantes (Arts.308 a 313).
La Ley Nº 263 modifica el delito de trata de personas, sanciona diferentes actos con fines de violencia sexual comercial y otros que atentan contra la libertad sexual, cuya pena se agrava si el autor es pareja de la víctima, pariente o si está a cargo de su cuidado, si es servidor público, si goza de inmunidad diplomática, o si es médico. Si se produce la muerte de la víctima, se aplica la sanción del asesinato; modifica también los delitos de pornografía y proxenetismo, que se sancionan con agravantes si la víctima es menor de 18 años o con discapacidad, si es menor de 14 años aunque fuera con su consentimiento o si el autor es pareja o familiar, si está a cargo del cuidado de la víctima, o si utiliza drogas para someterla. También se sanciona a quien mantiene una casa o establecimiento donde se promueve la explotación y violencia sexual comercial (Arts. 281 bis, 321 y 323 bis).
Incluye como nuevo delito la violencia sexual comercial que sanciona a quien paga a una niña, niño o adolescente para la satisfacción de sus intereses o deseos sexuales; la pena se agrava si el niño o niña es menor de 14 años, si tiene discapacidad o si queda embarazada si el autor utiliza alguna sustancia para controlar a la víctima, si tiene enfermedad contagiosa, o si es autor o servidor público (Art. 322).
Ley de Inamovilidad laboral
Ley N° 975 de 2 de marzo de 1988
Aspectos relevantes
Determina la inamovilidad en el puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas a toda mujer en periodo de gestación hasta un año de nacimiento de su hija o hijo. La mujer en gestación en el puesto de trabajo que requiera esfuerzos que afecten su salud, recibirá un tratamiento especial que le permita desarrollar sus actividades en condiciones adecuadas, sin afectar su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo (Arts. 1 y 2).Decreto
Atribuciones Ministeriales para Aplicar la Política Pública Integral para una Vida Digna de las Mujeres
Decreto Supremo Nº 3106 de 8 de marzo de 2017
Aspectos relevantes
Establece atribuciones a los Ministerios de Justicia y Transparencia Institucional, Educación, Salud, Gobierno, Comunicación, Culturas y Trabajo, Empleo y Desarrollo Laboral, para la ejecución de la Política Pública Integral para una Vida Digna de las Mujeres. Crea la Comisión Interinstitucional responsable de su aplicación, que deberá aprobar cada 5 años, mediante Resolución Multiministerial, la Política Pública para la implementación de este decreto supremo (Arts. 1 y 3).
El Ministerio de Educación tiene atribuciones para incorporar políticas y programas en educación sexual y educación reproductiva; el Ministerio de Salud debe incorporar estrategias y programas de promoción, prevención e intervención integral en el marco de la política de salud comunitaria intercultural; generar información permanente y actualizada sobre los derechos sexuales y derechos reproductivos, prevención y tratamiento de infecciones de transmisión sexual y de las formas de violencia sexual; implementar equipos multidisciplinarios en salud psicológica, salud sexual y salud reproductiva para contar con una atención interdisciplinaria para mujeres (Arts. 5 y 6).
Subsidio Universal Prenatal por la Vida
Decreto Supremo N° 2480 de 6 de agosto de 2015
Aspectos relevantes
El Subsidio Universal Prenatal por la Vida está destinado a mujeres gestantes que no están registradas en ningún ente gestor del seguro social de corto plazo, para mejorar la salud materna y reducir la mortalidad neonatal. Consiste en la entrega de 4 paquetes de productos en especie, equivalentes cada uno a Bs 300 a cada madre gestante que esté inscrita en el Bono Madre Niño “Juana Azurduy”, a partir del quinto mes de embarazo; La compra y distribución (por adquisición directa) del subsidio está a cargo del Servicio de Desarrollo de las Empresas Púbicas (SEDEM) (Arts. 1, 3 a 5 y 10).
Reglamento de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia
Decreto Supremo Nº 2145 de 14 de octubre de 2014
Aspectos relevantes
Considera faltas de violencia contra las mujeres las agresiones como parte de la violencia contra los derechos reproductivos, el derecho a la salud y la libertad sexual. Toda política pública y plan nacional que se adopte en el Órgano Ejecutivo debe incluir medidas e indicadores integrales y transversales para mejorar la situación de las mujeres y garantizar el ejercicio pleno de todos sus derechos, así como mecanismos y acciones para la prevención, atención y protección en casos de violencia (Arts. 3 y 7).
El Ministerio de Justicia en el nivel nacional y las entidades territoriales autónomas en sus respectivas jurisdicciones, podrán declarar alerta contra la violencia determinando el ámbito o zona de aplicación de un plan de acción y la reasignación de recursos económicos, con indicadores y línea de base que deberá elaborar el Ministerio de Justicia, para establecer el ámbito específico de acción, el reporte especial y permanente para su monitoreo y evaluación de los resultados (Arts. 8 a 10).
El personal de los servicios de salud públicos y privados, deberá reportar a la FELCV o al Servicio Legal Integral Municipal – SLIM más próximo todo caso en el que se detecten signos de cualquier tipo de violencia. El Ministerio de Salud tiene la responsabilidad de capacitar al personal del Sistema Nacional de Salud para la prevención de la violencia y la atención integral a mujeres en tal situación; investigar sobre factores de riesgo, desencadenantes, consecuencias y determinantes sociales asociados a la problemática de violencia hacia las mujeres, y coordinar con el Instituto de Investigaciones Médico Forenses – IDIF la aplicación de instrumentos para la atención y certificación médica a mujeres (Arts. 17 y 18).
El personal que atienda casos de mujeres en situación de violencia no puede adoptar una actitud acusadora o estigmatizadora hacia las mujeres en situación de violencia o cuestionar su conducta íntima o sexual o hacer referencia al hecho ocurrido en términos irrespetuosos, incriminatorios o culpabilizadores, opinar o emitir juicios de valor sobre la mujer, sus roles y decisiones (Art. 26).
Día de Lucha contra la Homofobia y Transfobia
Decreto Supremo Nº 1022 de 26 de octubre de 2011
Aspectos relevantes
En el marco de la Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género aprobada por Naciones Unidas, la Constitución Política del Estado, la Ley contra el racismo y discriminación y el Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos, Bolivia Digna para Vivir Bien, se declara el 17 de mayo de cada año el Día de lucha contra la homofobia y transfobia en Bolivia.
Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo
Decreto Supremo Nº 29894 de 07 de febrero de 2009
Aspectos relevantes
Define como fundamento básico del Estado la equivalencia entre mujeres y hombres para vivir bien y entre las cualidades de carácter social y personal que deben promover los y las servidoras públicas incluye la equidad, para la eliminación de las asimetrías, para que las relaciones sociales se desarrollen hacia la igualdad, la reciprocidad, el equilibrio y la armonía (Arts. 1 y 4).
a) Entre las atribuciones del Ministerio de Salud son relevantes para que las mujeres puedan ejercer sus derechos vinculados a la autonomía de sus cuerpos y sus derechos sexuales y derechos reproductivos, las de formular políticas y ejecutar programas promoviendo la salud física y mental.; establecer un adecuado equilibrio de género en instancias dependientes del Ministerio y elaborar normas de Auditoria Medica que evalúen la calidad de la atención de las prestaciones de salud para determinar casos de "mala praxis" médica, y promover convenios con instituciones formadoras de recursos humanos para el desarrollo de programas de interculturalidad y equidad de género, aplicables al área de salud (Art. 90).
Programa Solidario para la Mujer Embarazada Campesina, Indígena y Originaria
Decreto Supremo Nº 28155 de 17 de mayo de 2005
Aspectos relevantes
Se crea el Programa Solidario para la Mujer Embarazada Campesina, Indígena y Originaria como parte de la extensión de cobertura y prestaciones del Seguro Universal Materno Infantil, para asegurar el acceso al control prenatal y parto seguro con los recursos del SUMI. Se aplica en Municipios rurales con bajos indicadores de salud y elevados índices de pobreza, y se provee exclusivamente, con carácter obligatorio y coercitivo, en todos los establecimientos de salud de los Municipios seleccionados (Arts. 1 a 4).
Nota: Si bien no hay una norma que abrogue de forma expresa este Decreto, la Ley Nº 475 dispone el cierre técnico del SUMI y crea en su lugar el Servicio Integral de Salud, que no incorpora de forma expresa este programa.
Decreto para la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres
Decreto Supremo N° 24864 de 10 de octubre de 1997
Aspectos relevantes
Establece la obligación del Estado de garantizar la igualdad de derechos entre mujeres y hombres en los ámbitos político, económico, social y cultural, y de transversalizar contenidos de género en las políticas públicas para lograr una verdadera equidad, promoviendo acciones específicas en 8 áreas, entre ellas en salud, desarrollar servicios preventivos integrales para las mujeres, garantizando la calidad de atención y acceso equitativo en todas las fases de su ciclo vital, respetando su identidad étnica y cultural, así como sus derechos sexuales y reproductivos; en educación, asegurar la participación de las mujeres en los procesos educativos, de producción y transmisión de conocimientos, fortaleciendo sus capacidades de decisión, autonomía, ciudadanía plena y calidad de vida. (Art. 1).
Ley Marco sobre Derechos Sexuales y Reproductivos
Ley no promulgada
Aspectos relevantes
Reconoce a toda persona, sin distinción de clase, edad, religión, sexo, género, origen étnico, opción sexual, el derecho a gozar y ejercer los derechos sexuales y reproductivos y determina la obligación de las autoridades de protegerlos de toda intromisión arbitraria (Art. 1).
Los Derechos Sexuales comprenden vivir una sexualidad placentera, responsable y libremente decidida, sin más límites que los legales y los derechos de otras personas; el derecho a la integridad corporal y la autonomía en el control del cuerpo; el derecho de alcanzar el más alto nivel de salud sexual, a la confidencialidad en el tratamiento de la sexualidad, particularmente de adolescentes y jóvenes; derecho de acceder a una educación integral para la vida afectiva y sexual desde edad temprana posibilitando el bienestar, el desarrollo de la persona y el ejercicio de la sexualidad en forma plena, libre e informada; y el derecho de acceder a la orientación y consejería, prevención y tratamiento de infecciones de transmisión sexual, VIH -SIDA, hepatitis B y C, cáncer cérvico-uterino, mamario y prostático (Art. 2).
Los Derechos Reproductivos comprenden el derecho a decidir libre y responsablemente el número y espaciamiento de hijas/os; la elección libre e informada de métodos anticonceptivos modernos, seguros y efectivos de calidad y costo accesible; a recibir orientación, atención integral y tratamiento técnico profesional durante el embarazo, parto, puerperio y lactancia; el derecho de las mujeres a no ser discriminadas en el trabajo o el estudio por razón de embarazo o maternidad y de acceder a la orientación y consejería de problemas de infertilidad e infecciones de transmisión sexual (Art. 3).
Prohíbe toda forma de discriminación en el ejercicio de estos derechos, entendida como cualquier exclusión, menoscabo, restricción o diferenciación arbitraria basada en el sexo, edad, género, orientación sexual, estado civil, origen étnico, clase social, religión o creencias, discapacidad o cualquier causa análoga (Art. 4).
El reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos garantiza la atención integral a la salud sexual y reproductiva, información y servicios de anticoncepción; acceso a servicios de salud; reserva y confidencialidad de consultas de adolescentes y jóvenes sobre sexualidad y reproducción; atención prenatal, parto y postnatal; servicios de prevención y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual, de cáncer cervico-uterino, de mamas y próstata; prevención de embarazos; atención por complicaciones del aborto y sus efectos; orientación y servicios de anticoncepción post aborto; orientación en casos de infertilidad y servicios multidisciplinarios para el tratamiento de la violencia, menopausia y tercera edad (Art. 5).
El Estado está obligado a promover una cultura y educación orientadas a la superación de los prejuicios estereotipados de valoración de mujeres y hombres y a desarrollar acciones educativas para deconstruir los roles que mantienen la desigualdad de género, que enfatice una valoración positiva de la sexualidad para que mujeres y hombres puedan decidir sobre el ejercicio de su vida sexual y reproductiva de forma plena, libre e informada (Arts. 6 y 7).
El desconocimiento, inobservancia o violación a los derechos sexuales y derechos reproductivos hacen responsables a los autores inmediatos, y la restitución de los derechos conculcados podrá ser demandada a través de los mecanismos creados por la Constitución Política del Estado y otras Leyes (Art. 8).
Nota.- Esta ley que siguió el procedimiento constitucional para su aprobación en el Congreso, no fue promulgada por el Presidente como correspondía, tampoco fue vetada como establecía la Constitución vigente en ese tiempo, y por tanto ha quedado en una situación legal y jurídicamente irregular.
Código de las Familias y del Proceso Familiar
Aspectos relevantes
Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación alguna. Identifica entre los criterios para determinar condiciones de vulnerabilidad de las familias, el embarazo adolescente, los partos múltiples, trata y tráfico y violencia sexual (Arts. 1 y 5).
Reconoce a personas menores de edad la capacidad para inscribir a su hija o hijo en el registro cívico sin autorización alguna. Una vez cumplida la mayoría de edad (18 años) toda persona puede constituir libremente matrimonio o unión libre; puede hacerlo a los 16 años sólo con consentimiento de su madre o padre o de ambos, o quien ejerza su tutela. (Arts. 24 y139).
Entre los derechos comunes de los cónyuges está el respeto a su integridad física, psíquica, sexual y emocional, a decidir libremente y de acuerdo mutuo, sobre tener o no tener hijas e hijos, cuántos y cuándo tenerlas o tenerlos y el espaciamiento entre los nacimientos. Los cónyuges tienen el deber de respetar la negativa de su pareja sobre tener relaciones sexuales (Arts. 174 y 175).
Código Niña, Niño y Adolescente
Aspectos relevantes
Reconoce, desarrolla y regula el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, e implementa un Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y Adolescente para la garantía de esos derechos mediante la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles, la familia y la sociedad (Art. 1).
El Estado garantiza el desarrollo e información relacionados a los derechos sexuales, derechos reproductivos, sexualidad integral, servicios de asesoría, atención y acceso al cuidado de la salud reproductiva, mediante servicios diferenciados. De acuerdo a su desarrollo físico y psicológico, las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir de su madre y su padre y en el sistema educativo, información y educación para la sexualidad y para la salud sexual y reproductiva, en forma prioritaria (Art. 22).
El Ministerio de Salud debe fijar cada 5 años un índice de embarazo adolescente aplicable a todo el territorio nacional, monitoreado anualmente en las Entidades Territoriales Autónomas, las que deberán realizar acciones diferenciadas si el índice está por encima del fijado y podrán realizar las reasignaciones presupuestarias necesarias para bajarlo (Art. 23).
El Estado protege la maternidad, debe garantizar a las mujeres el acceso a atención gratuita en todas las etapas del embarazo, tratamiento médico especializado, medicamentos, exámenes complementarios y apoyo alimentario; las niñas y adolescentes embarazadas recibirán además apoyo psicológico y social durante el embarazo, parto y post-parto y oportunidades para su desarrollo personal en el ámbito educativo. Todos los establecimientos de atención a la salud están obligados a permitir la presencia del padre en del parto, brindar consejería a las adolescentes para la toma de decisiones informada y un servicio respetuoso, a las madres adolescentes víctimas de violencia sexual (Art. 25).
El sistema educativo garantiza a niñas, niños y adolescentes sensibilización y acceso a la información adecuada y formación oportuna en educación sobre sexualidad, en el marco de los contenidos curriculares. Las autoridades del Sistema Educativo Plurinacional no pueden rechazar o expulsar a estudiantes por estar embarazadas, por su estado civil o por su orientación sexual, situación de discapacidad o VIH/SIDA (Arts. 116 y 118).
Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a recibir protección contra toda forma de vulneración a su integridad sexual. El Estado debe ejecutar políticas de prevención y protección contra toda forma de abuso o explotación sexual, garantizar programas permanentes y gratuitos de asistencia y atención integral para las niñas, niños y adolescentes abusados o explotados. Define las formas de vulneración a la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes. (Art. 148).
Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral
Aspectos relevantes
Regula la atención integral en salud de la población que no se encuentra cubierta por el seguro social obligatorio de corto plazo y establece las bases para la universalización de la atención integral en salud. La población específica que comprende es, entre otras, mujeres embarazadas desde el inicio de la gestación hasta los 6 meses posteriores al parto y mujeres en edad fértil respecto a atenciones de salud sexual y reproductiva. Define como atenciones de salud sexual y reproductiva las acciones destinadas a la prevención y tratamiento de lesiones pre-malignas del cáncer de cuello uterino, la orientación y provisión de métodos de anticoncepción voluntaria y libremente consentida, el tratamiento de infecciones de transmisión sexual y aquellas priorizadas por el Ministerio de Salud que guarden estrecha relación con una maternidad segura (Arts. 1, 3 y 4).
Dispone el cierre del Seguro Universal Materno Infantil –SUMI y el Seguro de Salud para el Adulto Mayor – SSPAM (Disposición transitoria primera).
Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia
Aspectos relevantes
Establece la obligación del Estado de adoptar medidas para que las mujeres puedan ejercer sus derechos, en particular el de no sufrir violencia física, sexual o psicológica. Define la integridad sexual como ‘el derecho a la seguridad y control sexual del propio cuerpo en el concepto de la autodeterminación sexual’. Entre los 16 tipos de violencia describe la violencia contra los derechos reproductivos, contra los derechos y la libertad sexual y en los servicios de salud (Arts. 1, 6 y 7).
Entre las acciones de prevención corresponde al Ministerio de Educación ejecutar una política de prevención del acoso sexual en el sistema educativo, elaborar reglamentos y un protocolo único para el tratamiento de denuncias de violencia escolar y acoso sexual, mecanismos de protección y atención especializada a niñas, niños y adolescentes víctimas; el Ministerio de Salud debe aplicar una norma y un protocolo adecuado para el tratamiento de todas las formas de violencia, en especial sexual, con enfoque intercultural y de género; garantizar a las mujeres en situación de violencia el respeto a las decisiones que tomen, en ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos; informarles sobre estos derechos; extender un certificado médico gratuito; prevenir y sancionar la violencia en servicios de salud; y ampliar las prestaciones del régimen de seguridad social de corto plazo a la atención a mujeres víctimas de violencia física o sexual (Arts. 19 y 20).
En el ámbito laboral el Ministerio de Trabajo debe adoptar medidas para evitar la imposición de requisitos para el acceso, permanencia o acceso al trabajo que generen discriminación; sancionar el despido de mujeres por su estado civil, embarazo, o cualquier otra causa de discriminación; protegerlas de toda forma de acoso sexual y laboral y garantizar la atención en el sistema de salud de aquellas que sufran estas formas de violencia (Art. 21).
Las medidas de protección tienen el propósito de impedir un hecho de violencia y salvaguardar la vida e integridad sexual de las mujeres en riesgo; en el caso de acoso sexual en el trabajo remover al agresor y restringirle todo contacto con la mujer, sin que se vean afectados los derechos laborales de ésta; y evitar la discriminación de la mujer en la selección, calificación, permanencia y ascenso en el trabajo (Arts. 33 a 35).
Los casos de violencia sexual deben ser derivados por las autoridades indígena originario campesinas a la jurisdicción ordinaria, conforme a la Ley de Deslinde Jurisdiccional; la conciliación está prohibida en cualquier hecho de violencia contra las mujeres, que comprometa su vida e integridad sexual; el Ministerio Público debe imponer medidas de seguridad para preservar la integridad física, psicológica y sexual de las mujeres y disponer su ingreso a la unidad de atención y protección a víctimas y testigos de delitos, en caso de delitos contra su libertad sexual; una de las funciones de la División de Delitos de Violencia es coordinar y ejecutar procedimientos operativos legales y la investigación de delitos contra la libertad sexual (Arts. 41, 46 y 57).
Modifica el Código Penal, en los delitos de aborto forzado, violación (excepto las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de 12 años, si no existe diferencia de más de 3 años entre ambos y no se ha cometido violencia o intimidación); violación de niña, niño o adolescente, abuso sexual y rapto; incorpora nuevos tipos penales vinculados a vulneraciones a los derechos sexuales y reproductivos, como la esterilización forzada, actos sexuales abusivos, padecimientos sexuales y acoso sexual (Arts. 83 y 84).
Establece entre los principios procesales el de protección por el quela autoridad judicial debe salvaguardar, entre otros, la integridad física, psicológica y sexual de las mujeres en situación de violencia (Art. 86).
Ley de la Juventud
Aspectos relevantes
Esta ley garantiza a las y los jóvenes el ejercicio de sus derechos y deberes, a través de políticas públicas y un marco institucional estatal e instancias de representación y deliberación de la juventud, y de la promoción de su formación y desarrollo integral en condiciones de libertad, respeto, equidad, inclusión y justicia, en corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad (Arts. 1 y 3).
Establece entre sus principios y valores la igualdad de oportunidades y de género, no discriminación, diversidad de identidades, protección y desarrollo integral; incorpora definiciones de atención integral diferenciada, acción preventiva y acción afirmativa. Reconoce entre los derechos civiles el de respeto a la identidad, a la orientación sexual como expresión de sus formas de sentir, pensar y actuar; el derecho al libre desarrollo integral, enfocado en lo espiritual y emocional y a asociarse y reunirse de manera libre y voluntaria a través, entre otras, de organizaciones vinculadas a su orientación sexual o su identidad de género (Arts. 6 a 9).
El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, deben desarrollar políticas de educación para la sexualidad responsable en todos los niveles educativos, centros de salud pública y privada, en forma gratuita para los y las jóvenes, garantizar su derecho a
Ley Integral contra la Trata y el Tráfico de Personas
Aspectos relevantes
Esta ley tiene el objetivo de combatir la trata y tráfico de personas y garantizar los derechos fundamentales de las víctimas y su protección, adoptar políticas de prevención y la sanción penal de los autores de estos delitos. Establece definiciones relevantes sobre explotación sexual, matrimonio servil y turismo sexual (Arts. 1 y 6).
Asimismo, determina la obligación del Estado en los ámbitos de educación, comunicación, trabajo y seguridad ciudadana de adoptar medidas de prevención e información a servidores/as públicos/as, al personal judicial y a la población en general, así como la responsabilidad de adoptar mecanismos de protección, atención y reintegración de víctimas, precautelando su dignidad, libertad y sus derechos (Arts. 28 a 32).
Incluye modificaciones al Código Penal, respecto a los delitos de omisión de denuncia, trata de personas, proxenetismo, tráfico de personas y pornografía, incluye agravantes de algunos delitos, e incorpora nuevos delitos de revelación de identidad de víctimas, testigos o denunciantes y violencia sexual comercial. Contiene también modificaciones al Código de Procedimiento Penal respecto a los delitos de acción pública a instancia de parte y agente encubierto (Arts. 34, 35 y 40).
Ley de Prevención del Cáncer Cervicouterino y de Mama
Aspectos relevantes
Establece la tolerancia remunerada de un día hábil al año para que las mujeres que trabajan en instituciones públicas o privadas puedan someterse a examen médico de papanicolaou y mamografía.
Ley General para Personas con Discapacidad
Aspectos relevantes
Garantiza a las personas con discapacidad el ejercicio pleno de sus derechos y deberes en igualdad de condiciones y oportunidades. Establece como principios la inclusión e igualdad de oportunidades en el ámbito político, la equidad de género entre mujeres y hombres con discapacidad, reconociendo la orientación sexual e identidad de género, y la garantía de protección, en especial a mujeres, niñas y niños con discapacidad, contra toda forma de violencia física, psicológica o sexual (Art. 4).
Reconoce especialmente a niñas, niños y mujeres con discapacidad el derecho a que se respete su integridad física y mental y la obligación de sus familias y quienes trabajan con ellas de estar plenamente informadas de las precauciones que deben tomarse para prevenir el abuso sexual (Arts. 19 y 21).
Establece situaciones de violencia, abuso o maltrato contra una persona con discapacidad, especialmente si es niña, niño, adolescente o mujer, ejercidos por la persona responsable de su cuidado, que conlleva para ésta la pérdida de los beneficios que la ley establece. Garantiza a las personas con discapacidad, en especial a las mujeres, el derecho a controlar y resolver libre y responsablemente cuestiones relacionadas con su sexualidad, salud sexual y reproductiva libre de coacciones, discriminaciones y violencia.
El Estado garantiza el acceso a servicios de información de salud sexual y reproductiva a las personas con discapacidad, en toda red de servicios públicos de salud, salvaguardando los derechos sexuales y reproductivos, contra la esterilización obligatoria o suministro de métodos anticonceptivos obligatorios, estableciéndose servicios especializados en planificación familiar para la orientación y prevención de embarazos no deseados. Garantiza, en especial a las mujeres, el derecho a controlar y resolver libre y responsablemente cuestiones relacionadas con su sexualidad, salud sexual y reproductiva libre de coacciones, discriminaciones y violencia.
Ley del Seguro Universal Materno Infantil
Aspectos relevantes
Esta ley crea el Seguro Universal Materno Infantil (SUMI) con carácter universal, integral y gratuito, para otorgar las prestaciones de salud en los niveles de atención del Sistema de Salud y del Sistema de Seguridad Social de corto plazo a mujeres embarazadas, desde el inicio de la gestación hasta 6 meses después del parto y a niñas y niños desde su nacimiento hasta los 5 años de edad. Las prestaciones de este seguro se adecuarán y ejecutarán aplicando la medicina tradicional donde los pueblos indígena originario campesinos elijan, conforme a sus usos y costumbres. El SUMI es una prioridad de la Estrategia Boliviana de Reducción a la Pobreza (Art. 1).
El Ministerio de Salud es responsable de reglamentar, regular, coordinar, supervisar y controlar la aplicación del SUMI, en todos los niveles establecidos, su aplicación es obligatoria para todo el Sistema Nacional de Salud, Prefecturas (hoy gobernaciones), Gobiernos Municipales, el Sistema de Seguridad Social de corto plazo, para todas las Cajas de Salud, sin excepción y las Instituciones sujetas a convenio. Los Gobiernos Municipales tienen la responsabilidad de implementar el SUMI (Art. 2).
Código Penal. Ley de Protección a las Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual
Aspectos relevantes
La prescripción de la acción en los delitos de violación, abuso y explotación sexual a víctimas menores de 14 años de edad, no prescribe excepcionalmente hasta 4 años después que la víctima haya alcanzado la mayoría de edad (Art. 101).
Entre los delitos contra los deberes de asistencia familiar tipifica el de abandono de mujer embarazada, por el que sanciona al que fuera de matrimonio embaraza a una mujer y la abandona, y con pena mayor si como consecuencia la mujer comete aborto, infanticidio, exposición o abandono del recién nacido, o se suicida (Art. 250).
En el capítulo relativo al aborto, sanciona con diferentes penas el aborto, según sea practicado con o sin el consentimiento de la mujer, si ésta es menor de 16 años o si se produce por violencia física, psicológica o sexual ejercida en su contra. La tentativa de la mujer no se castiga. Se agrava la pena en diferente grado si el aborto es seguido de lesión o si ocurre su muerte, y se disminuye si se produce para salvar el honor de la mujer y se agrava si sobreviene la muerte; es impune la tentativa de la mujer, o si el aborto es consecuencia de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto y se inicia la acción penal. Tampoco se castiga si es practicado para salvar la vida o la salud de la madre. Se sanciona al que por un acto de violencia ocasiona un aborto sin intención, pero sabiendo del embarazo, al que causa un aborto sin intención y a quien se dedica habitualmente a la práctica del aborto (Arts. 263 a 269).
Por reforma de la Ley Nº 348 se incluyen en el Código Penal los delitos de esterilización forzada, que sanciona a quien priva a una persona de su función reproductiva sin su consentimiento; la pena se agrava si la mujer es menor de edad o si tiene discapacidad. Si es parte del delito de genocidio para impedir nacimientos en un grupo, se aplica pena de 30 años; sanciona también los delitos de actos sexuales abusivos, padecimientos sexuales y acoso sexual se aplica sanción a quien durante una relación sexual consentida obliga a su pareja a soportar actos de violencia física y humillación, con agravante si la obliga a tener relaciones sexuales con terceras personas (Arts. 271, 273, 312 bis y ter)
Los actos de discriminación por motivos de sexo, género, orientación sexual e identidad de género, filiación familiar, estado civil, estado de embarazo, apariencia física y vestimenta u otras razones, son sancionados con pena privativa de libertad. La sanción se agrava cuando el autor es servidor o autoridad pública o el hecho es cometido con violencia (Art. 281 sexíes).
Entre los delitos contra la libertad sexual se sancionan la violación, el estupro, el abuso sexual y el rapto, con agravantes a la pena si la víctima muere, si es niña, niño o adolescente, adulta mayor, si tiene discapacidad, está embarazada, si la embaraza o si es inducida a estado de inconciencia, si son dos o más autores, si utilizan armas, si el autor es o fue pareja de la víctima, si está a cargo de su educación o cuidado, o si la somete a condiciones vejatorias o degradantes (Arts.308 a 313).
La Ley Nº 263 modifica el delito de trata de personas, sanciona diferentes actos con fines de violencia sexual comercial y otros que atentan contra la libertad sexual, cuya pena se agrava si el autor es pareja de la víctima, pariente o si está a cargo de su cuidado, si es servidor público, si goza de inmunidad diplomática, o si es médico. Si se produce la muerte de la víctima, se aplica la sanción del asesinato; modifica también los delitos de pornografía y proxenetismo, que se sancionan con agravantes si la víctima es menor de 18 años o con discapacidad, si es menor de 14 años aunque fuera con su consentimiento o si el autor es pareja o familiar, si está a cargo del cuidado de la víctima, o si utiliza drogas para someterla. También se sanciona a quien mantiene una casa o establecimiento donde se promueve la explotación y violencia sexual comercial (Arts. 281 bis, 321 y 323 bis).
Incluye como nuevo delito la violencia sexual comercial que sanciona a quien paga a una niña, niño o adolescente para la satisfacción de sus intereses o deseos sexuales; la pena se agrava si el niño o niña es menor de 14 años, si tiene discapacidad o si queda embarazada si el autor utiliza alguna sustancia para controlar a la víctima, si tiene enfermedad contagiosa, o si es autor o servidor público (Art. 322).
Ley de Inamovilidad laboral
Aspectos relevantes
Determina la inamovilidad en el puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas a toda mujer en periodo de gestación hasta un año de nacimiento de su hija o hijo. La mujer en gestación en el puesto de trabajo que requiera esfuerzos que afecten su salud, recibirá un tratamiento especial que le permita desarrollar sus actividades en condiciones adecuadas, sin afectar su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo (Arts. 1 y 2).Decreto
Atribuciones Ministeriales para Aplicar la Política Pública Integral para una Vida Digna de las Mujeres
Aspectos relevantes
Establece atribuciones a los Ministerios de Justicia y Transparencia Institucional, Educación, Salud, Gobierno, Comunicación, Culturas y Trabajo, Empleo y Desarrollo Laboral, para la ejecución de la Política Pública Integral para una Vida Digna de las Mujeres. Crea la Comisión Interinstitucional responsable de su aplicación, que deberá aprobar cada 5 años, mediante Resolución Multiministerial, la Política Pública para la implementación de este decreto supremo (Arts. 1 y 3).
El Ministerio de Educación tiene atribuciones para incorporar políticas y programas en educación sexual y educación reproductiva; el Ministerio de Salud debe incorporar estrategias y programas de promoción, prevención e intervención integral en el marco de la política de salud comunitaria intercultural; generar información permanente y actualizada sobre los derechos sexuales y derechos reproductivos, prevención y tratamiento de infecciones de transmisión sexual y de las formas de violencia sexual; implementar equipos multidisciplinarios en salud psicológica, salud sexual y salud reproductiva para contar con una atención interdisciplinaria para mujeres (Arts. 5 y 6).
Subsidio Universal Prenatal por la Vida
Aspectos relevantes
El Subsidio Universal Prenatal por la Vida está destinado a mujeres gestantes que no están registradas en ningún ente gestor del seguro social de corto plazo, para mejorar la salud materna y reducir la mortalidad neonatal. Consiste en la entrega de 4 paquetes de productos en especie, equivalentes cada uno a Bs 300 a cada madre gestante que esté inscrita en el Bono Madre Niño “Juana Azurduy”, a partir del quinto mes de embarazo; La compra y distribución (por adquisición directa) del subsidio está a cargo del Servicio de Desarrollo de las Empresas Púbicas (SEDEM) (Arts. 1, 3 a 5 y 10).
Reglamento de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia
Aspectos relevantes
Considera faltas de violencia contra las mujeres las agresiones como parte de la violencia contra los derechos reproductivos, el derecho a la salud y la libertad sexual. Toda política pública y plan nacional que se adopte en el Órgano Ejecutivo debe incluir medidas e indicadores integrales y transversales para mejorar la situación de las mujeres y garantizar el ejercicio pleno de todos sus derechos, así como mecanismos y acciones para la prevención, atención y protección en casos de violencia (Arts. 3 y 7).
El Ministerio de Justicia en el nivel nacional y las entidades territoriales autónomas en sus respectivas jurisdicciones, podrán declarar alerta contra la violencia determinando el ámbito o zona de aplicación de un plan de acción y la reasignación de recursos económicos, con indicadores y línea de base que deberá elaborar el Ministerio de Justicia, para establecer el ámbito específico de acción, el reporte especial y permanente para su monitoreo y evaluación de los resultados (Arts. 8 a 10).
El personal de los servicios de salud públicos y privados, deberá reportar a la FELCV o al Servicio Legal Integral Municipal – SLIM más próximo todo caso en el que se detecten signos de cualquier tipo de violencia. El Ministerio de Salud tiene la responsabilidad de capacitar al personal del Sistema Nacional de Salud para la prevención de la violencia y la atención integral a mujeres en tal situación; investigar sobre factores de riesgo, desencadenantes, consecuencias y determinantes sociales asociados a la problemática de violencia hacia las mujeres, y coordinar con el Instituto de Investigaciones Médico Forenses – IDIF la aplicación de instrumentos para la atención y certificación médica a mujeres (Arts. 17 y 18).
El personal que atienda casos de mujeres en situación de violencia no puede adoptar una actitud acusadora o estigmatizadora hacia las mujeres en situación de violencia o cuestionar su conducta íntima o sexual o hacer referencia al hecho ocurrido en términos irrespetuosos, incriminatorios o culpabilizadores, opinar o emitir juicios de valor sobre la mujer, sus roles y decisiones (Art. 26).
Día de Lucha contra la Homofobia y Transfobia
Aspectos relevantes
En el marco de la Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género aprobada por Naciones Unidas, la Constitución Política del Estado, la Ley contra el racismo y discriminación y el Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos, Bolivia Digna para Vivir Bien, se declara el 17 de mayo de cada año el Día de lucha contra la homofobia y transfobia en Bolivia.
Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo
Aspectos relevantes
Define como fundamento básico del Estado la equivalencia entre mujeres y hombres para vivir bien y entre las cualidades de carácter social y personal que deben promover los y las servidoras públicas incluye la equidad, para la eliminación de las asimetrías, para que las relaciones sociales se desarrollen hacia la igualdad, la reciprocidad, el equilibrio y la armonía (Arts. 1 y 4).
a) Entre las atribuciones del Ministerio de Salud son relevantes para que las mujeres puedan ejercer sus derechos vinculados a la autonomía de sus cuerpos y sus derechos sexuales y derechos reproductivos, las de formular políticas y ejecutar programas promoviendo la salud física y mental.; establecer un adecuado equilibrio de género en instancias dependientes del Ministerio y elaborar normas de Auditoria Medica que evalúen la calidad de la atención de las prestaciones de salud para determinar casos de "mala praxis" médica, y promover convenios con instituciones formadoras de recursos humanos para el desarrollo de programas de interculturalidad y equidad de género, aplicables al área de salud (Art. 90).
Programa Solidario para la Mujer Embarazada Campesina, Indígena y Originaria
Aspectos relevantes
Se crea el Programa Solidario para la Mujer Embarazada Campesina, Indígena y Originaria como parte de la extensión de cobertura y prestaciones del Seguro Universal Materno Infantil, para asegurar el acceso al control prenatal y parto seguro con los recursos del SUMI. Se aplica en Municipios rurales con bajos indicadores de salud y elevados índices de pobreza, y se provee exclusivamente, con carácter obligatorio y coercitivo, en todos los establecimientos de salud de los Municipios seleccionados (Arts. 1 a 4).
Nota: Si bien no hay una norma que abrogue de forma expresa este Decreto, la Ley Nº 475 dispone el cierre técnico del SUMI y crea en su lugar el Servicio Integral de Salud, que no incorpora de forma expresa este programa.
Decreto para la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres
Aspectos relevantes
Establece la obligación del Estado de garantizar la igualdad de derechos entre mujeres y hombres en los ámbitos político, económico, social y cultural, y de transversalizar contenidos de género en las políticas públicas para lograr una verdadera equidad, promoviendo acciones específicas en 8 áreas, entre ellas en salud, desarrollar servicios preventivos integrales para las mujeres, garantizando la calidad de atención y acceso equitativo en todas las fases de su ciclo vital, respetando su identidad étnica y cultural, así como sus derechos sexuales y reproductivos; en educación, asegurar la participación de las mujeres en los procesos educativos, de producción y transmisión de conocimientos, fortaleciendo sus capacidades de decisión, autonomía, ciudadanía plena y calidad de vida. (Art. 1).
Ley Marco sobre Derechos Sexuales y Reproductivos
Aspectos relevantes
Reconoce a toda persona, sin distinción de clase, edad, religión, sexo, género, origen étnico, opción sexual, el derecho a gozar y ejercer los derechos sexuales y reproductivos y determina la obligación de las autoridades de protegerlos de toda intromisión arbitraria (Art. 1).
Los Derechos Sexuales comprenden vivir una sexualidad placentera, responsable y libremente decidida, sin más límites que los legales y los derechos de otras personas; el derecho a la integridad corporal y la autonomía en el control del cuerpo; el derecho de alcanzar el más alto nivel de salud sexual, a la confidencialidad en el tratamiento de la sexualidad, particularmente de adolescentes y jóvenes; derecho de acceder a una educación integral para la vida afectiva y sexual desde edad temprana posibilitando el bienestar, el desarrollo de la persona y el ejercicio de la sexualidad en forma plena, libre e informada; y el derecho de acceder a la orientación y consejería, prevención y tratamiento de infecciones de transmisión sexual, VIH -SIDA, hepatitis B y C, cáncer cérvico-uterino, mamario y prostático (Art. 2).
Los Derechos Reproductivos comprenden el derecho a decidir libre y responsablemente el número y espaciamiento de hijas/os; la elección libre e informada de métodos anticonceptivos modernos, seguros y efectivos de calidad y costo accesible; a recibir orientación, atención integral y tratamiento técnico profesional durante el embarazo, parto, puerperio y lactancia; el derecho de las mujeres a no ser discriminadas en el trabajo o el estudio por razón de embarazo o maternidad y de acceder a la orientación y consejería de problemas de infertilidad e infecciones de transmisión sexual (Art. 3).
Prohíbe toda forma de discriminación en el ejercicio de estos derechos, entendida como cualquier exclusión, menoscabo, restricción o diferenciación arbitraria basada en el sexo, edad, género, orientación sexual, estado civil, origen étnico, clase social, religión o creencias, discapacidad o cualquier causa análoga (Art. 4).
El reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos garantiza la atención integral a la salud sexual y reproductiva, información y servicios de anticoncepción; acceso a servicios de salud; reserva y confidencialidad de consultas de adolescentes y jóvenes sobre sexualidad y reproducción; atención prenatal, parto y postnatal; servicios de prevención y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual, de cáncer cervico-uterino, de mamas y próstata; prevención de embarazos; atención por complicaciones del aborto y sus efectos; orientación y servicios de anticoncepción post aborto; orientación en casos de infertilidad y servicios multidisciplinarios para el tratamiento de la violencia, menopausia y tercera edad (Art. 5).
El Estado está obligado a promover una cultura y educación orientadas a la superación de los prejuicios estereotipados de valoración de mujeres y hombres y a desarrollar acciones educativas para deconstruir los roles que mantienen la desigualdad de género, que enfatice una valoración positiva de la sexualidad para que mujeres y hombres puedan decidir sobre el ejercicio de su vida sexual y reproductiva de forma plena, libre e informada (Arts. 6 y 7).
El desconocimiento, inobservancia o violación a los derechos sexuales y derechos reproductivos hacen responsables a los autores inmediatos, y la restitución de los derechos conculcados podrá ser demandada a través de los mecanismos creados por la Constitución Política del Estado y otras Leyes (Art. 8).
Nota.- Esta ley que siguió el procedimiento constitucional para su aprobación en el Congreso, no fue promulgada por el Presidente como correspondía, tampoco fue vetada como establecía la Constitución vigente en ese tiempo, y por tanto ha quedado en una situación legal y jurídicamente irregular.