Observatorio de Género (Marco Normativo) - Participación Política

PARTICIPACIóN POLíTICA

NORMATIVA

MARCO NORMATIVO NACIONAL



Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia febrero 2009


Son pocos los decretos supremos identificados, que tengan además relevancia para la participación de las mujeres en la vida pública, en ejercicio de sus derechos políticos. Se presentan tres decretos, por orden cronológico descendente, del más reciente al más antiguo, el primero, el Decreto Presidencial Nº 0716 por el que el Presidente cumple su prerrogativa de designar  vocales de los Tribunales Electorales Departamentales, que en este caso recayó en 9 mujeres, lo que aseguró una participación mayoritaria de mujeres. El Decreto Supremo Nº 29894 define la estructura del Órgano Ejecutivo, y establece que en cumplimiento de sus atribuciones, los y las ministras deben garantizar la equidad de género en la designación del personal en la función pública. Finalmente, se presenta el Decreto Supremo Nº 24864 para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, que reconoce la necesidad de superar las brechas existentes entre la legislación y la realidad, determinando la acción para lograr una verdadera equidad en 8 áreas, entre ellas la participación política y ciudadanía.


Decreto para la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres

Decreto Supremo N° 24864 de 10 de octubre de 1997 


Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo

Decreto Supremo Nº 29894 de 07 de febrero de 2009 


Designación de Vocales de Tribunales Electorales Departamentales

Decreto Presidencial Nº 0716 de 01 de diciembre de 2010 


DECRETO PRESIDENCIAL No 0716 del 01 de Diciembre de 2010

Designa Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales.

Decreto Supremo No 0762 del 5 de enero de 2011

Reglamento a la Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación

DECRETO SUPREMO No 29850 del 10 Diciembre 2008

Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades "MUJERES CONSTRUYENDO LA NUEVA BOLIVIA PARA VIVIR BIEN".

Solamente se han identificado dos leyes departamentales, una de Santa Cruz (Ley Nº 86) y otra de Pando (Ley Nº 023), referidas al desarrollo del régimen electoral departamental, en las que definen las condiciones de paridad y alternancia, conforme a la ley nacional.


Ley de Desarrollo de Régimen Electoral Departamental. Gobierno Departamental de Pando

Ley Nº 023 de 21 de octubre de 2014


Ley de Desarrollo del Régimen Electoral Departamental. Gobierno Departamental de Santa Cruz

 Ley Nº 86 de 30 de octubre de 2014 


El proceso de reconocimiento de derechos políticos a las mujeres ha sido lento, ha tomado más de siglo y medio de nuestra vida republicana el lograrlos y aún resta recorrer un largo camino para consolidarlos.
En el marco legislativo se han producido avances importantes en cuanto a la participación política de las mujeres, cuya base se ha plasmado en el reconocimiento de los derechos políticos en la Constitución Política del Estado, que establece además la equivalencia entre mujeres y hombres en la participación, lo que constituye la plataforma que sustenta todo el sistema normativo del país en todos sus niveles.
Entre las leyes nacionales se encuentran en primer lugar las dos recientemente promulgadas para las elecciones judiciales (Leyes Nº 929 y 960), la primera modifica las Leyes del Régimen Electoral, del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional y la segunda que establece el régimen excepcional y transitorio para el proceso electoral de altas autoridades judiciales. Luego se presenta la ley de gobiernos autónomos municipales (Ley Nº 482) que establece como marco del accionar de las autoridades municipales los principios de equidad de género, igualdad entre mujeres y hombres y complementariedad, tanto en la designación de autoridades municipales como en la adopción de políticas.
La ley de la juventud (Ley Nº 342) contiene principios para la inclusión de las y los jóvenes al sistema en diferentes ámbitos de acción, y principios para su propia organización con equidad de género y equiparación de roles entre mujeres y hombres. La Ley de participación y control social (Ley Nº 341) regula los mecanismos de participación de la población para ejercer el control social a las entidades estatales en sus diferentes niveles. La ley para personas con discapacidad (Ley Nº 223) garantiza su participación plena para el ejercicio de sus derechos políticos, con equidad de género.
La ley Nº 040 de adecuación de plazos para la elección de vocales departamentales electorales y conformación del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional determina la paridad de género en la elección de vocales para los Tribunales Departamentales Electorales, por la Asamblea Legislativa. La Ley marco de autonomías y descentralización (Ley Nº 031) establece el principio de equidad de género en la organización territorial y las entidades territoriales autónomas, en la conformación de los gobiernos autónomos y el acceso a la función pública.
La Ley del tribunal constitucional plurinacional (Ley Nº 027) regula el procedimiento de preselección y elección de autoridades de ese tribunal, por su parte la Ley del régimen electoral (Ley Nº 026) regula todos los procesos electorales para elección de autoridades de todos los órganos del Estado, respetando los principios de igualdad y equivalencia, con paridad y alternancia en las listas de candidaturas; la Ley del Órgano Judicial (Ley Nº 025) establece el mecanismo de elección de altas autoridades judiciales (Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura), y la Ley del Órgano Electoral (Ley Nº 018) define su estructura institucional y mecanismos de designación de sus integrantes a nivel nacional y departamental.
La Ley de régimen electoral transitorio (Ley Nº 4021), como su nombre indica, tuvo carácter transitorio por su finalidad concreta y ya cumplida de elegir a autoridades nacionales de los órganos ejecutivo y legislativo bajo las nuevas reglas establecidas por la nueva Constitución aprobada el 2009, la Ley de agrupaciones ciudadanas (Ley Nº 2771) cambió las reglas de juego electorales al abrir la posibilidad de presentar candidaturas para elecciones a través de agrupaciones ciudadanas y organizaciones de pueblos indígenas, rompiendo así el monopolio de los partidos políticos. La Ley de Partidos Políticos (Ley Nº 1983) regula su organización, funcionamiento y extinción; las relaciones entre sí, con la sociedad y el Estado.
La ley de reforma y complementación al régimen electoral (Ley Nº 1779), que ya no está vigente, se ha incluido por interés histórico, ya que modifica la edad para el ejercicio de la ciudadanía, bajando de 21 años a 18, y es considerada la primera ley que contiene disposiciones de acción positiva para favorecer un mayor acceso de las mujeres a candidaturas, con una cuota mínima del 30%, contribuyendo así de forma significativa a la evolución del proceso de participación de las mujeres en la vida política del país, ya que antes de su promulgación ésta era mínima.Y finalmente, la Ley de Participación Popular, que convirtió a los municipios en agentes activos de desarrollo local, al redistribuir los recursos del Estado por proporción demográfica, incorporando por primera vez una disposición dirigida a promover el acceso equitativo de mujeres y hombres a niveles de representación.


Ley N° 1549 Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales 2024

Tiene por objeto regular las elecciones judiciales 2024 y garantizar el desarrollo de estas elecciones dentro de lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0060/2023, de 31 de julio de 2023.


Ley 341 de participación y control social

La presente Ley tiene por objeto establecer el marco general de la Participación y control social, definiendo los fines, principios, atribuciones, derechos, obligaciones y formas de su ejercicio, en aplicación de los artículos 241 y 242 de la Constitución Política del Estado.


Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación –Ley N° 045

Número y fecha de promulgación: Ley N° 45 de 8 de octubre de 2010

Objeto de la Ley: Establece mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de racismo y toda forma de discriminación (Art. 1).


Ley N°1096, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

Fecha de promulgación: 1 de septiembre de 2018

OBJETO DE LA LEY: Esta ley regula la constitución funcionamiento y democracia interna de las organizaciones políticas, como parte del sistema de representación política y de la democracia intercultural y paritaria en el Estado Plurinacional de Bolivia.


Ley Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres Ley Nº 243

Ley 243 del 28 de mayo 2012


Ley de modificación a la Ley N° 1266 de 24 de noviembre de 2019 de Régimen Excepcional y Transitorio para la Realización de Elecciones Generales

Ley N° 1268 - Ley de 20 de diciembre de 2019


Ley de Participación Popular

Ley Nº 1551 de 20 de abril de 1994


Ley de Reforma y Complementación al Régimen Electoral

Ley Nº 1779 de 19 de marzo de 1997


Ley de Partidos Políticos

Ley Nº 1983 de 25 de junio de 1999 


Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas

Ley Nº 2771 de 7 de julio de 2004 


Ley de Régimen Electoral Transitorio

Ley Nº 4021 de 14 de abril de 2009


Ley del Órgano Electoral Plurinacional

Ley Nº 018 de 16 de junio de 2010 


Ley del Órgano Judicial

Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010 


Ley del Régimen Electoral

Ley Nº 026 de 30 de junio de 2010


Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional

Ley Nº 27 de 6 de julio de 2010 


Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”

Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010


Ley de Adecuación de Plazos para Elección de Vocales Departamentales Electorales y conformación del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional

Ley Nº 040 de 1 de septiembre de 2010 


Ley General para Personas con Discapacidad

Ley Nº 223 de 2 de marzo de 2012 


Ley de la Juventud

Ley Nº 342 de 5 de febrero de 2013 


Ley de Gobiernos Autónomos Municipales

Ley Nº 482 de 9 de enero de 2014 


Ley Transitoria para el Proceso de Preselección y Elección de Máximas Autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura

Ley Nº 960 de 23 de junio de 2017


Ley No 348 del 9 de marzo de 2013

Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia

Código Electoral

Ley Nro 1984 del 25 Junio 1999


REGLAMENTO A LA LEY N° 243, CONTRA EL ACOSO Y VIOLENCIA POLÍTICA HACIA LAS MUJERES

Decreto Supremo N° 2935 de 5 de octubre de 2016. Tiene por objeto reglamentar la Ley N° 243, de 28 de mayo de 2012, contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres, estableciendo estrategias, mecanismos y procedimientos para su implementación


Reglamento del Órgano Electoral Plurinacional para la Recepción de Denuncias - TSE-RSP-ADM-N° 0158/2017

Tiene por objeto establecer los procedimientos para la recepción de renuncias de mujeres candidatas, electas o en ejercicio de funciones político públicas, y las denuncias de acoso y violencia política hacia mujeres, en el marco de la Ley Nº 243 Contra el Acoso y Violencia Política hacia las mujeres.


Reglamento de Preselección de candidatas y candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura


MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL


En esta sección se presentan los Convenios de Naciones Unidas, empezando por la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que obliga a los Estados a garantizar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres y suprimir las condiciones de discriminación que las excluye de la vida pública; se presentan además el Protocolo Facultativo por el que el Estado reconoce la competencia del Comité de la CEDAW para recibir peticiones relacionadas con violaciones de los derechos que reconoce la Convención, y las observaciones finales del Comité realizadas al Estado boliviano, entre las que incluye algunas respecto a la eficacia de las medidas para la participación igualitaria y efectiva de las mujeres en todos los niveles y sobre la situación de violencia y acoso político contra las mujeres en función pública.
Se presentan luego el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos y su correspondiente Protocolo facultativo, que si bien no contienen disposiciones expresas respecto a los derechos de las mujeres, constituyen la base del reconocimiento de los derechos humanos, en este caso los derechos políticos, y finalmente, la Convención sobre los derechos políticos de la mujer del año 1953, que para la época fue un avance histórico considerando que en muy pocos países se había reconocido a las mujeres el derecho a votar. Se agrega la Declaración Universal de Derechos Humanos, como base fundamental del reconocimiento de los derechos humanos, como primer acuerdo de los Estados del mundo de promover, respetar y garantizar el ejercicio de los derechos de las personas.  


Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

Adoptada por Resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979


Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW

Adoptada por Resolución A/54/4 de 6 de octubre de 1999


Observaciones finales de la CEDAW sobre los informes periódicos 5º y 6º combinados de Bolivia

Observaciones al Estado Plurinacional de Bolivia, julio de 2015


Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Adoptado por Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966


Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Adoptado por Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966


Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer

Adoptada por Resolución 640 (VII) de 20 de diciembre de 1952


Declaración Universal de Derechos Humanos

Adoptada el 10 de diciembre de 1948 en París, Francia


Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965)


Declaración del Milenio (2000)


Organizadas por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, perteneciente al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC), a partir de la década del 70 se iniciaron las Conferencias Mundiales sobre la Mujer con el objetivo desarrollar políticas destinadas a sortear los obstáculos referentes a los derechos de las mujeres en distintos ámbitos de la vida, tanto política como civil, económica, social y educativa para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos.
Se han desarrollado cuatro Conferencias Mundiales sobre la Mujer, así como cumbres de carácter más general como la de El Cairo sobre Población y Desarrollo o la del Milenio, que dio lugar a los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y ahora a la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible. Estos mecanismos que dan lugar a Plataformas de acción y Planes más concretos, con objetivos y metas bien definidos, permiten hacer un mejor seguimiento a las obligaciones que contraen los Estados, pero además logran canalizar los recursos de manera más eficaz y evaluar sus resultados.


Transformar nuestro mundo: Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible 


Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo El Cairo

Realizada en El Cairo, Egipto, en 1994


Plataforma de Acción de Beijing

Adoptada en Beijing, China, en 1995


II Conferencia Mundial de la Década de las Naciones Unidas para las Mujeres: Igualdad, Desarrollo y Paz

Realizada en Copenhague, Dinamarca, en 1980


I Conferencia Mundial del Año Internacional de las Mujeres México

Realizada en México, en 1975


Con relación a los derechos políticos de las mujeres, en el ámbito americano se tiene la Carta Democrática Americana, destinada a fortalecer la democracia en los Estados americanos. En esta línea, como base fundamental de la misma, considera indispensable el respeto a los derechos humanos y la participación plena e igualitaria de la mujer en las estructuras políticas.
Con relación a la violencia contra las mujeres, es de especial gravedad la que se ejerce en el ámbito público contra el ejercicio de sus derechos políticos a través de actos de violencia física, psicológica e incluso sexual, por lo que las obligaciones para el Estado están contempladas en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, y el mecanismo establecido para su seguimiento (MESECVI).
La Convención Interamericana constituye la base de reconocimiento de derechos humanos del sistema interamericano y la Convención Interamericana sobre la concesión de los derechos políticos a la mujer (1948) es el antecedente, incluso anterior al del sistema universal de Naciones Unidas, de reconocimiento expreso de derechos a las mujeres, aunque de forma aún limitada por su contenido paternalista y condicionado.


Carta Democrática Interamericana

Aprobada en Lima, Perú, en 2001


Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención Belem do Pará"

Adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994.


Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém do Pará (MESECVI) Bolivia

Informe de Implementación de las Recomendaciones del CEVI - Segunda Ronda, 2014


Convención Americana sobre Derechos Humanos

Pacto de San José, suscrito en Costa Rica en 1969


Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer (1948)

Adoptada en 1948 en Bogotá, Colombia, en la IX Conferencia Internacional Americana


Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo

Adoptada en Montevideo, Uruguay, en 2013


DIFUSIÓN DE PROPUESTAS DESDE LAS MUJERES


En el marco del trabajo articulado con organizaciones de mujeres de la sociedad civil, organizaciones matrices de mujeres e instituciones afiliadas a la Coordinadora de la Mujer se realiza de forma participativa, propuestas a proyectos, normas y anteproyectos de ley para garantizar que se incluyan los derechos de las mujeres y se transversalice la perspectiva de género en el ámbito normativo nacional.


PROYECTO DE LEY CONTRA EL ACOSO Y VIOLENCIA POLITICA EN RAZÓN DE GÉNERO



REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 045 CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN