Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará – MESECVI
Creado en Belém do Pará, Brasil, en 2004
En 2004 se crea el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará - MESECVI, que es una metodología de evaluación multilateral que se fundamenta en el análisis, evaluación y apoyo continuo e independiente de los informes nacionales de los Estados Parte, así como los desafíos persistentes en las respuestas estatales ante la violencia hacia las mujeres.
El MESECVI funciona por rondas de evaluación y de seguimiento. Durante la Ronda de Evaluación Multilateral el Comité de Expertas elabora y circula un cuestionario sobre las medidas adoptadas por los Estados parte para hacer frente a la violencia contra las mujeres, que son plasmados en estos cuestionarios, que son a su vez la base del informe nacional;el Comité de Expertas evalúa las respuestas de los Estados y emite una serie de recomendaciones para fortalecer la implementación de la Convención, para finalizar los informes nacionales. Los resultados de las recomendaciones de todos los informes nacionales son consolidados en un Informe Hemisférico.
Durante la fase de seguimiento de cada Ronda de Evaluación Multilateral del MESECVI, el Comité de Expertas identifica y circula una serie de indicadores para dar seguimiento a las recomendaciones elaboradas durante la fase de evaluación; los Estados Parte informan sobre el cumplimiento de estas recomendaciones con base en estos indicadores y el Comité de Expertas elabora informes nacionales para cada uno de los Estados que han informado, y consolida estos resultados en un Informe de Seguimiento. (Segundo Informe de Seguimiento (MESECVI, 2014)en Español)
Con el apoyo del Gobierno de Canadá, para la Segunda Ronda de Seguimiento, que inició en 2013, el Comité de Expertas elaboró un Sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará, para medir los esfuerzos de los Estados y evaluar la situación de los derechos de las mujeres en cada Estado Parte. Consiste en una serie de indicadores estructurales, de proceso y de resultado:
Cada uno de estos indicadores se aplica a indicadores de legislación, de planes nacionales, de acceso a la justicia, de información y estadísticas y de diversidad; en cada uno se deben mostrar indicadores y señales cualitativas de progreso en la recepción del derecho, el contexto financiero básico y compromisos presupuestarios y capacidades estatales.
Legislación |
|||
|
Estructural |
Proceso |
Resultado |
Recepción del derecho |
|
|
|
Indicador |
|
|
|
Señales cualitativas de progreso |
|
|
|
Contexto Financiero Básico y compromisos presupuestarios |
|
|
|
Indicador |
|
|
|
Señales cualitativas de progreso |
|
|
|
Capacidades estatales |
|
|
|
Indicador |
|
|
|
Señales cualitativas de progreso |
|
|
|
Planes Nacionales |
|||
|
Estructural |
Proceso |
Resultado |
Recepción del derecho |
|
|
|
Indicador |
|
|
|
Señales cualitativas de progreso |
|
|
|
Contexto Financiero Básico y compromisos presupuestarios |
|
|
|
Indicador |
|
|
|
Señales cualitativas de progreso |
|
|
|
Capacidades estatales |
|
|
|
Indicador |
|
|
|
Señales cualitativas de progreso |
|
|
|
Acceso a la Justicia |
|||
|
Estructural |
Proceso |
Resultado |
Recepción del derecho |
|
|
|
Indicador |
|
|
|
Señales cualitativas de progreso |
|
|
|
Contexto Financiero Básico y compromisos presupuestarios |
|
|
|
Indicador |
|
|
|
Señales cualitativas de progreso |
|
|
|
Capacidades estatales |
|
|
|
Indicador |
|
|
|
Señales cualitativas de progreso |
|
|
|
Información y Estadística |
|||
|
Estructural |
Proceso |
Resultado |
Recepción del derecho |
|
|
|
Indicador |
|
|
|
Señales cualitativas de progreso |
|
|
|
Contexto Financiero Básico y compromisos presupuestarios |
|
|
|
Indicador |
|
|
|
Señales cualitativas de progreso |
|
|
|
Capacidades estatales |
|
|
|
Indicador |
|
|
|
Señales cualitativas de progreso |
|
|
|
Diversidad |
|||
|
Estructural |
Proceso |
Resultado |
Recepción del derecho |
|
|
|
Indicador |
|
|
|
Señales cualitativas de progreso |
|
|
|
Contexto Financiero Básico y compromisos presupuestarios |
|
|
|
Indicador |
|
|
|
Señales cualitativas de progreso |
|
|
|
Capacidades estatales |
|
|
|
Indicador |
|
|
|
Señales cualitativas de progreso |
|
|
|
En conjunto, estos indicadores que suman 207 en total, permiten evaluar no sólo los avances formales de la legislación y políticas públicas, sino también su aplicación y resultados efectivos en la vida de las mujeres.
Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”
Ratificada por Bolivia mediante Ley Nº 1599 de 18 de agosto de 1994
Aspectos relevantes
Adoptada el 9 de junio de 1994, fue ratificada por Bolivia mediante Ley Nº 1599 de 18 de agosto de 1994. Determina principalmente que toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contar con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Parte reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.
El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros, el derecho a vivir libre de toda forma de discriminación, a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación y corresponde al Estado adoptar medidas para cambiar los patrones socioculturales que mantienen a la mujer en situación de subordinación respecto al hombre.
Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible
Compromiso adoptado el 25 de septiembre de 2015
Aspectos relevantes
Compromete a los Estados parte a castigar a quien para satisfacer las pasiones de otra persona, concerte y explote la prostitución de una persona, aún con el consentimiento de ésta y mantenga, administre o financie una casa de prostitución, para explotar la prostitución ajena. Prohíbe que los Estados obliguen a quienes ejercen la prostitución a inscribirse en un registro especial, poseer un documento especial o cumplir algún requisito excepcional para fines de vigilancia o notificación (Arts. 1 a 6).
Establece el marco de los mecanismos de extradición y coordinación entre Estados para lograr la sanción de quienes cometan estos delitos, y los compromete a adoptar medidas para la prevención de la prostitución y la rehabilitación de las víctimas de prostitución, a través de medidas de carácter educativo, sanitario, social, económico y otros y a adoptar disposiciones para combatir la trata de personas de cualquier sexo para fines de prostitución (Arts. 8 a 17).
Define también los mecanismos para brindar ayuda y protección hasta la repatriación voluntaria de personas que hubieran sido llevadas a otro país, Determina asimismo la obligación de adoptar medidas necesarias para la inspección de agencias de colocación, para evitar que éstas pongan a las personas que buscan empleo en riesgo de prostitución.
Objetivos de Desarrollo del Milenio en Bolivia
8º Informe de Progreso 2015
Aspectos relevantes
La Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas (UDAPE), en coordinación con el Comité Interinstitucional de la Metas de Desarrollo del Milenio (CIMDM), conformado por instituciones del Órgano Ejecutivo, presentan el Octavo Informe de Progreso de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) en Bolivia, que describe la evolución de un conjunto de 46 indicadores asociados a 15 metas de los 8 ODM.
Respecto al Objetivo 3 “Eliminar las desigualdades entre los sexos en la enseñanza primaria y secundaria”, en su informe el Estado boliviano reconoce que “Si bien, existe un significativo avance normativo relacionado a los derechos de las mujeres, en muchos casos se encuentran obstáculos para su implementación efectiva, debido a prácticas administrativas que limitan el ejercicio de sus derechos, constituyéndose en un desafío importante cambiar las prácticas y procedimientos judiciales”.
En este informe además hacen referencia a acciones y políticas públicas a favor de las mujeres a partir del Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades (PNIO) “Mujeres construyendo la nueva Bolivia para vivir bien”, la promulgación de las diferentes leyes relacionadas a la violencia en general, en particular a la violencia política, seguridad ciudadana, trata y tráfico de personas, y sus respectivos decretos reglamentarios.
Detallan la creación de casas de acogida, los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM), la realización de encuentros regionales para que autoridades departamentales y municipales acuerden un pacto para la lucha contra la violencia hacia las mujeres con recursos asignados en el marco del Decreto N° 2145 (reglamento de la Ley N° 348). Mencionan la campaña comunicacional “Es que nada, nada justifica la violencia”, 64 talleres de socialización con actores gubernamentales y sociedad civil, talleres de prevención contra la violencia realizados por la FELCV dirigidos a estudiantes, padres de familia y sociedad civil.
Sobre la trata y Tráfico de Personas, mencionan la formulación del Plan Plurinacional de Lucha contra la Trata y Tráfico de Personas 2013-2017 cuyo objetivo estratégico es garantizar el derecho de las y los bolivianos a vivir una vida libre de la trata y tráfico de personas y delitos conexos, la creación del Consejo Nacional Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes y Consejos Departamentales.
Se refiere también al Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción, y Erradicación de la Violencia en Razón de Género (SIPPASE), y los esfuerzos para mejorar la generación de información y evidencia sobre los problemas que afectan a las mujeres, mencionando el desarrollo de indicadores de Derechos Humanos que incluyen 75 indicadores integrales para recabar información específica sobre el cumplimiento de derechos de las mujeres en general y a una vida libre de violencia en particular.
Declaración del Milenio
Aprobada en septiembre de 2000
Aspectos relevantes
La Declaración del Milenio aprobada en septiembre de 2000 es resultado del compromiso de los países que forman parte de Naciones Unidas de hacer una nueva alianza mundial para reducir los niveles de extrema pobreza y establecer objetivos realizables, cuyo cumplimiento esté sujeto a plazo, que se fijó para el año 2015 estableciendo metas con plazos determinados, que permiten medir los progresos en la reducción de la pobreza económica, el hambre, la enfermedad, la falta de vivienda adecuada y la exclusión, promoviendo la igualdad entre los sexos, la salud, la educación y la sostenibilidad ambiental. En el punto V. referido a Derechos Humanos, democracia y buen gobierno los Estados deciden no escatimar esfuerzos para ‘Luchar contra todas las formas de violencia contra la mujer y aplicar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer’.
Los ocho “Objetivos de Desarrollo del Milenio”, se propusieron: 1. erradicar la extrema pobreza y el hambre; 2. Lograr la enseñanza primaria universal; 3. Promover la igualdad entre los sexos y el empoderamiento de la mujer; 4. Reducir la mortalidad de los niños menores de 5 años; 5. Mejorar la salud materna; 6. combatir el VIH/SIDA, malaria y otras enfermedades; 7. Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente; 8. Fomentar una alianza mundial para el desarrollo.
En la Cumbre Mundial de 2005 se elabora un programa de acción concreto basado en un conjunto de objetivos realizables esbozados por el Secretario General Kofi Annan en su informe “Un concepto más amplio de la libertad”. En la Cumbre Mundial 2010 se aprobó el plan de acción mundial «Cumplir la promesa: unidos para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio» y varios jefes de Estado y gobiernos, el sector privado, fundaciones, organismos internacionales, la sociedad civil y organismos de investigación comprometieron recursos para luchar contra la pobreza, el hambre y las enfermedades, y dar un mayor impulso para lograr un progreso acelerado respecto de la salud de las mujeres y los niños.
Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer
Aprobada en febrero de 2000
Aspectos relevantes
Aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en febrero de 2000, la Declaración Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, reconociendo que las mujeres no disfrutan de todos sus derechos humanos y sus libertades fundamentales, y preocupada por la persistente incapacidad para promover y proteger estos derechos y libertades frente a la violencia contra la mujer, como se reconoce en la resolución 1999/42 de la Comisión de Derechos Humanos, de 26 de abril de 1999, decide declarar el 25 de noviembre Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer e invita a los gobiernos, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales a que cada año organicen en este día actividades dirigidas a sensibilizar a la opinión pública respecto al problema de la violencia contra la mujer.
Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz
Adoptada por Resolución 52/15 de 1999
Aspectos relevantes
La Asamblea General de Naciones Unidas declaró el año 2000 Año Internacional de la Cultura de la Paz (resolución 52/15) y entre los años 2001 y 2010 el Decenio Internacional de una cultura de paz y no violencia para los niños del mundo (resolución 53/25), y aprobó la Declaración y el Programa de Acción sobre una Cultura de Paz (resolución 53/243). En junio de 2007, la Asamblea General decidió declarar el 2 de octubre de cada año el Día Internacional de la No Violencia y pidió al Secretario General que, dentro de los límites de los recursos existentes, adoptara las medidas necesarias para que en las Naciones Unidas se observara el Día Internacional de la No Violencia (resolución 61/271).
En la Declaración los Estados reconocen la necesidad de eliminar todas las formas de discriminación e intolerancia, incluidas las basadas en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la propiedad, las discapacidades, el nacimiento u otra condición (Preámbulo).
Define la cultura de paz como un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados, entre otros, en el respeto a la vida, el fin de la violencia y la promoción y la práctica de la no violencia por medio de la educación, el diálogo y la cooperación; el respeto pleno y la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales; el compromiso con el arreglo pacífico de los conflictos; el respeto y fomento de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres; la adhesión a los principios de libertad, justicia, democracia, tolerancia, solidaridad, cooperación, pluralismo, diversidad cultural, diálogo y entendimiento a todos los niveles de la sociedad y entre naciones (Art. 1)
El progreso hacia el pleno desarrollo de una cultura de paz se logra a través de valores, actitudes, comportamientos y estilos de vida vinculados al arreglo pacífico de los conflictos, el respeto y el entendimiento mutuos; el desarrollo, respeto y cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales; la posibilidad de que todas las personas desarrollen aptitudes para el diálogo, la negociación, la formación de consenso y la solución pacífica de controversias; la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el respeto, la promoción y la protección de los derechos del niño (Arts. 2 y 3).
Considera a la educación uno de los medios fundamentales para edificar una cultura de paz, en particular la educación en la esfera de los derechos humanos; el gobierno tiene la función primordial de promover y fortalecer una cultura de paz, con el compromiso de la sociedad civil de contribuir a su desarrollo, al igual que los medios de comunicación, padres, maestros, políticos, periodistas, religiosos, intelectuales, profesionales, artistas; quienes ejercen funciones directivas en diversos niveles y organizaciones no gubernamentales (Arts. 4 a 8).
Programa de Acción sobre una Cultura de Paz (1999)
El Programa de Acción es la base del año y el decenio internacional de una cultura de paz y no violencia para los niños del mundo; contiene medidas para promover la cultura de paz por medio de la educación; del respeto de todos los derechos humanos, de la garantía de igualdad entre mujeres y hombres (prestar apoyo y asistencia a las mujeres que han sido víctimas de cualquier forma de violencia, incluso en el hogar, el lugar de trabajo y durante conflictos armados); de promoción de la comprensión, la tolerancia y la solidaridad (estudiar más a fondo las prácticas y tradiciones locales o autóctonas de solución de controversias y promoción de la tolerancia con el objetivo de aprender de ellas; apoyar las medidas en que se promueva la comprensión, la tolerancia y la solidaridad en toda la sociedad, en particular con los grupos vulnerables).
Resolución WHA49.25 Prevención de la Violencia: una Prioridad de Salud Pública
Adoptada el 25 de mayo de 1996
Aspectos relevantes
Adoptada el 25 de mayo de 1996 en la 49º Asamblea Mundial de la Salud, sobre la base del reconocimiento de que los agentes de salud se encuentran con frecuencia entre los primeros que ven a las víctimas de la violencia, tienen una capacidad técnica sin igual y gozan de una posición especial en la comunidad para ayudar a las personas expuestas a ese riesgo; establece la responsabilidad de la Organización Mundial de la Salud (OMS), como principal organismo encargado de coordinar la labor internacional de salud pública, de desempeñar una función de liderazgo y orientación para con los Estados Miembros en el desarrollo de programas de salud pública encaminados a prevenir la violencia.
Declara que la violencia es un importante problema de salud pública en todo el mundo e insta a los Estados a evaluar el problema en sus países, caracterizar los diferentes tipos de violencia, su magnitud y causas, así como sus repercusiones de salud pública, promover investigaciones sobre la violencia dándoles prioridad entre las que se realizan en el campo de salud pública y mejorar el reconocimiento, la notificación y la gestión de las consecuencias de la violencia.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
Adoptada en Beijing, China, en septiembre de 1995
Aspectos relevantes
Al adoptar la Declaración en Beijing, China, en septiembre de 1995, los Estados asumen el compromiso de promover los objetivos de igualdad, desarrollo y paz para todas las mujeres del mundo, en interés de toda la humanidad, considerando sus aspiraciones, diversidad, sus funciones y circunstancias, garantizar la plena aplicación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas como parte inalienable, integral e indivisible de todos los derechos humanos y libertades fundamentales y tomar medidas eficaces contra cualquier vulneración a éstos y eliminar toda forma de discriminación, suprimir los obstáculos para la igualdad y alentar a los hombres a participar plenamente en todas las acciones para garantizarla y prevenir todas las formas de violencia contra las mujeres y niñas, ya que la discriminación y la violencia empiezan en las primeras fases de la vida, continúan y persisten durante toda su vida.
Plataforma de Acción de Beijing
La Plataforma de Acción es un programa para potenciar el papel de la mujer en la sociedad, a través de la aplicación de las Estrategias de Nairobi orientadas al futuro para el adelanto de la mujer y eliminar todos los obstáculos que dificultan su participación activa en todas las esferas de la vida pública y privada, en pie de igualdad en la adopción de decisiones en los ámbitos económico, social, cultural y político. Supone establecer el principio de que la igualdad entre mujeres y hombres es una cuestión de derechos humanos y constituye una condición para el logro de la justicia social, además de ser un requisito previo necesario y fundamental para la igualdad, el desarrollo y la paz. Considera que mujeres y hombres deben compartir el poder y las responsabilidades en el hogar, en el lugar de trabajo y, a nivel más amplio, en la comunidad nacional e internacional.
Los gobiernos deben adoptar medidas estratégicas en 12 esferas de especial preocupación, las cuales están relacionadas entre sí, son interdependientes y tienen igual prioridad. Entre ellos está específicamente la violencia contra la mujer y relacionada con ésta, la falta de respeto y promoción y protección insuficientes de los derechos humanos de la mujer y la persistencia de la discriminación contra la niña y violación de sus derechos. En cada esfera de especial preocupación se diagnostica el problema y se proponen objetivos estratégicos y medidas concretas que deben tomar los gobiernos para alcanzarlos.
El objetivo estratégico D es el referido a la violencia contra la mujer, y plantea: D.1. Adoptar medidas integradas para prevenir y eliminar la violencia contra la mujer; D.2. Estudiar las causas y consecuencias de la violencia contra la mujer y la eficacia de las medidas de prevención; D.3. Eliminar la trata de mujeres y prestar asistencia a las víctimas de la violencia derivada de la prostitución y la trata de mujeres.
El objetivo estratégico I es el relativo a los derechos humanos de la mujer y plantea: I.1. Promover y proteger los derechos humanos de la mujer mediante la plena aplicación de todos los instrumentos de derechos humanos, especialmente la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; I.2.Garantizar la igualdad y la no discriminación ante la ley y en la práctica; I.3. Fomentar la adquisición de conocimientos jurídicos elementales.
En el objetivo estratégico L sobre la niña, insta a: L.1. eliminar todas las formas de discriminación contra la niña; L.2. Eliminar las actitudes y las prácticas culturales que perjudican a la niña; L.3. Promover y proteger los derechos de la niña e intensificar la conciencia de sus necesidades y su potencial. L.4. Eliminar la discriminación contra las niñas en la educación y en la formación profesional; L.5. Eliminar la discriminación contra las niñas en el ámbito de la salud y la nutrición. L.7. Erradicar la violencia contra las niñas; L.9. Fortalecer la función de la familia en cuanto a mejorar la condición de las niñas.
Examen al cabo de 20 años de la Declaración y Plataforma de de Acción de Beijing y el futuro: un marco para promover las cuestiones relacionadas con las mujeres indígenas
Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer
Aprobada por Resolución 48/104 de 20 de diciembre de 1993
Aspectos relevantes
Reconoce que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y es un obstáculo para la igualdad, el desarrollo y la paz y para la plena aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y además impide a la mujer gozar total o parcialmente de sus derechos y libertades, hecho que ha sido tratado con un descuido de larga data. Constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que conduce a la dominación y discriminación de la mujer, lo que impide su adelanto pleno; es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación, que se ha generalizado y trasciende las diferencias de ingresos, clases sociales y culturas. Esta situación es más grave en el caso de mujeres de minorías, indígenas, refugiadas, migrantes, rurales, indigentes, detenidas, niñas, con discapacidades, ancianas y mujeres en situaciones de conflicto armado (Preámbulo).
Define la violencia contra la mujer y detalla los actos que constituyen violencia, reconoce que el Estado debe asegurar el goce y protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole, y por tanto toda violación debe ser condenada (Arts. 1 a 3).
Prohíbe a los Estados invocar una costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de eliminar la violencia contra la mujer; al contrario, deben aplicar una política apropiada para eliminarla y prevenirla a través de medidas de índole jurídica, política, administrativa y cultural. Deben también adoptar medidas para la atención a mujeres en situación de violencia, garantizar su acceso a la justicia, la reparación por agravios infligidos y el resarcimiento justo y eficaz por el daño sufrido; los Estados deben además informar a las mujeres de estos derechos para su reparación y resarcimiento. Deben consignar en los presupuestos del Estado recursos suficientes para cumplir estas obligaciones, formar a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y los funcionarios que aplicarn las políticas de prevención, investigación y sanción y facilitar y promover la labor del movimiento de mujeres y las organizaciones no gubernamentales pro mujer y cooperar con ellos en los planos local, nacional y regional (Art. 4).
Declaración Universal de Derechos Humanos
Aprobada el 10 de diciembre de 1948
Aspectos relevantes
El 10 de diciembre de 1948 fue adoptada la Declaración Universal de Derechos Humanos, con el acuerdo de la mayor parte de Estados del mundo, vigente desde entonces como un referente básico para el reconocimiento de los derechos humanos y el fundamento de las normas internacionales sobre derechos humanos, que es la forma en que ese compromiso de los Estados se ha hecho real, ya sea en forma de tratados, de derecho internacional consuetudinario, principios generales, acuerdos regionales o leyes nacionales, instalándose de ese modo en el Derecho.
Reafirma la fe en los derechos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, el compromiso de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad y el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades, como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universal y efectiva (Preámbulo).
La base del respeto a los derechos humanos los establece al determinar que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Reconoce en primer término el derecho a la vida, a la libertad y a su seguridad, y que todas las personas son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley y contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación (Arts. 1 a 7).
Considera que el objeto de la educación es el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.
Observaciones Finales de la CEDAW sobre los informes periódicos 5º y 6º combinados del Estado Plurinacional de Bolivia
Sesiones 1317ª y 1318ª de 14 de julio de 2015
Aspectos relevantes
El Comité examinó los informes periódicos 5º y 6º combinados de Bolivia (CEDAW/C/BOL/5-6) en sus sesiones 1317ª y 1318ª de 14/07/2015, la lista de cuestiones y preguntas del Comité y las respuestas de Bolivia.
Con relación al acceso a la justicia y recursos, el Comité ve con preocupación que no hay tribunales especializados exclusivos para casos de violencia contra la mujer; recomienda al Estado acelerar su creación para garantizar el acceso de las mujeres a la justicia en todo el país, y las mujeres indígenas accedan a interpretación a sus propios idiomas en los procesos judiciales y a asistencia jurídica efectiva y gratuita; establecer un sistema de carrera profesional en los niveles bajos y medios de la judicatura; formación especializada a los funcionarios públicos responsables de la protección de los derechos de las mujeres y priorizar recursos humanos y financieros para el funcionamiento de los tribunales especializados que se ocupen exclusivamente de casos de violencia contra la mujer, de conformidad con la Ley 348 (num. 10 y 11).
Respecto a la violencia, al Comité le preocupa la, existencia de diferentes formas de violencia contra las mujeres (física, sexual, psicológica y económica) y la falta de estrategias para prevenirla; la falta de información desagregada y actualizada sobre denuncias de violencia, investigaciones, juicios, condenas y penas impuestas a los autores, que además son muy pocas, incluso en casos de feminicidio; la aplicación de conciliación a pesar de estar prohibida; malas condiciones de la FELCV, en particular en el área rural; médicos forenses insuficientes y falta de refugios, de apoyo, de asistencia jurídica, de atención médica y psicológica a víctimas de violencia (num. 18).
Para subsanar estas limitaciones, el Comité recomienda al Estado desarrollar estrategias de prevención con participación de funcionarios de alto nivel, en especial para mujeres indígenas y afrobolivianas, migrantes, con discapacidad, refugiadas y detenidas; aplicar el registro único y el sistema de información sobre violencia doméstica; difundir informes; investigar los casos de violencia y aplicar sanciones adecuadas a los autores, no derivarlos a conciliación; fortalecer a la FELCV y capacitar a policías y a médicos forenses sobre procedimientos con perspectiva de género en casos de violencia; asignar fondos suficientes para refugios en todo el país y asegurar a las mujeres en situación de violencia acceso efectivo a atención médica, asesoramiento psicológico, asistencia jurídica y otros servicios de apoyo (num. 19).
Sobre trata y explotación de la prostitución, el Comité observa la elevada y creciente cantidad de casos de trata en especial de mujeres y niños, trata interna de mujeres indígenas con fines de prostitución forzada en zonas donde se ejecutan proyectos de desarrollo; pocos centros de acogida y servicios de rehabilitación y reintegración; duras condenas a víctimas de trata por delitos cometidos como consecuencia directa de su situación; vulnerabilidad de personas refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes en tránsito por el país que están en riesgo y falta de programas de apoyo a la rehabilitación y reintegración de las mujeres en situación de prostitución (num. 20).
El Comité recomienda al Estado adoptar medidas adecuadas, eficaces y suficientes para resolver cada una de estas observaciones y generar datos desglosados por sexo, edad y origen étnico; crear conciencia, especialmente en mujeres rurales indígenas, sobre los métodos que emplean los traficantes y las medidas de autoprotección; aplicar el "Plan Plurinacional para la Lucha contra la Trata de Seres Humanos 2013-2017", proporcionando recursos humanos y financieros; desarrollar la cooperación bi y multilateral con países de la región para afrontar la trata y enjuiciar a traficantes y atender las causas de la prostitución, apoyar la salida de estas mujeres de esa actividad, mediante oportunidades para generar ingresos alternativos (num.21).
Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
Suscrita en Palermo, Italia, en diciembre de 2000
Aspectos relevantes
Esta Convención tiene el propósito de promover la cooperación entre Estados para prevenir y combatir eficazmente la delincuencia organizada transnacional. Define como “delito grave” la conducta que constituya un delito cuya sanción sea de privación de libertad máxima de al menos cuatro años o una más grave y se aplica cuando esos delitos son de carácter transnacional, es decir que se cometen en el territorio de dos o más países con participación de un grupo delictivo organizado (Arts. 1 y 2).
Establece límites para la actuación de los Estados sólo en su territorio y en el marco de su soberanía, sin interferir en la jurisdicción de los otros. Las medidas y cooperación tienen que abarcar la prevención, investigación y enjuiciamiento de actos que los Estados deben tipificar de acuerdo a los delitos que define la Convención, y que son de participación en un grupo delictivo organizado, blanqueo del producto del delito y corrupción. Deben también adoptar medidas contra estos delitos, y establecer la responsabilidad (penal, civil o administrativa) de personas jurídicas, el proceso, fallo y sanciones, así como la forma de proceder en casos de decomiso e incautación de bienes en el marco de la cooperación internacional y el modo de disponer esos bienes conforme a sus normas internas; regula también el marco en el que los Estados deben aplicar la extradición, la asistencia judicial recíproca; realizar investigaciones conjuntas, utilizando técnicas especiales de investigación, y compartir el registro de antecedentes penales de quienes hubieran sido sancionados por esos delitos (Arts. 3 a 22).
Se refiere también a las medidas que deben tomar los Estados para la asistencia y protección a testigos y víctimas de los delitos, la cooperación y asistencia técnica entre ellos, así como las medidas de prevención de la delincuencia organizada transnacional y el intercambio de información sobre estos crímenes (Arts.24 a 29).
Esta Convención es de interés para las mujeres y el tratamiento de la violencia que se ejerce en su contra porque tiene dos protocolos que la complementan:
Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
15 de noviembre de 2000
Aspectos relevantes
Complementa la Convención de Naciones Unidas contra la Delcuencia organizada transnacional, define el delito de trata de personas, en especial de mujeres y niños menores de 18 años con el fin de prevenir y combatir este delito, proteger y ayudar a las víctimas en el marco de la cooperación entre los Estados para su repatriación, y la inclusión en su legislación penal interna, así como el intercambio de información y capacitación a los funcionarios encargados de su aplicación, tanto en inmigración y fronteras como al personal judicial; se refiere también a la seguridad y control de los documentos de viaje e identidad que cada Estado expida para asegurar su legitimidad y validez y evitar su utilización o falsificación para cometer este delito Arts. 1 a 13).
Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
15 de noviembre de 2000
Aspectos relevantes
En el marco de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, este protocolo tiene el propósito de prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes, promover la cooperación de los Estados y proteger los derechos de las personas migrantes sometidas a tráfico. Define este delito, la entrada ilegal y la creación, facilitación y uso de documentos de identidad o de viaje falsos y establece ámbito de aplicación, para la prevención, investigación y penalización de esos delitos y la protección a quienes estén sometidos a esta práctica, así como las medidas fronterizas que se deben adoptar para detectar que el delito se consume y personas sean trasladadas a otros países sin su consentimiento o con engaños, la seguridad y control de documentos, la capacitación y cooperación técnica entre Estados hacia sus funcionarios de inmigración y otros funcionarios, así como las medidas para la repatriación de personas migrantes sometidas a este delito (Arts. 1 a 16).
Protocolo Facultativo sobre la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía
Asemblea General - Resolución A/RES/54/263 de 25 de mayo de 2000
Aspectos relevantes
Los Estados reconocen que las niñas son especialmente vulnerables y están expuestas a un peligro mayor de explotación sexual, y que su representación entre las personas explotadas sexualmente es desproporcionadamente alta, manifiestan su preocupación por la disponibilidad cada vez mayor de pornografía infantil en la Internet y otros medios tecnológicos modernos, subrayan la importancia de una colaboración y asociación más estrechas entre los gobiernos y el sector de la Internet, y consideran que para erradicar la venta de niñas y niños, la prostitución infantil y su utilización en la pornografía, se debe adoptar un enfoque global que permita hacer frente a todos los factores que contribuyen a ello (el subdesarrollo, la pobreza, las disparidades económicas, las estructuras socioeconómicas no equitativas, la disfunción de las familias, la falta de educación, la migración del campo a la ciudad, la discriminación por motivos de sexo, el comportamiento sexual irresponsable de los adultos, las prácticas nocivas, los conflictos armados y la trata de niños) (Preámbulo).
Constituye un complemento a la Convención, exige a los Estados una serie de acciones precisas para poner fin a la explotación y el abuso sexual de la infancia, y proteger a niñas y niños de la venta con objetivos no sexuales, como el trabajo forzoso, adopciones ilegales o donación de órganos; contiene definiciones de delitos como "venta de niños", "prostitución infantil" y "pornografía infantil" y obliga a los gobiernos a penalizar y castigar las actividades relacionadas con estos delitos. Exige castigos no solamente para quienes ofrecen o entregan niños y niñas para esos fines, sino también a quienes los aceptan para destinarlos a estas actividades. Protege los derechos y los intereses de las víctimas a quienes los gobiernos deben proporcionar servicios jurídicos y otro tipo de apoyo, tomando siempre en cuenta el interés superior del niño en cualquier tipo de actividad relacionada con el sistema de justicia criminal. Las niñas y niños deben también recibir apoyo médico, psicológico, logístico y financiero que contribuya a su rehabilitación y reintegración, sin discriminación (Arts. 1 a 9).
Establece la importancia de la cooperación internacional para combatir estas actividades que se realizan con frecuencia más allá de las fronteras nacionales. Las campañas de concientización, de información y de educación públicas son importantes también para proteger a la infancia contra estas graves violaciones de sus derechos (Art. 10).
Protocolo Facultativo de la CEDAW
Adoptada por Resolución A/54/4 de 6 de octubre de 1999
Aspectos relevantes
Adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas por Resolución A/54/4 de 6 de octubre de 1999.
Al ratificar este Protocolo, el Estado reafirma su decisión de asegurar a la mujer el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y todas las libertades fundamentales y de adoptar medidas eficaces para evitar las violaciones de esos derechos y esas libertades (Preámbulo).
Establece el procedimiento para la presentación de quejas, el rol del Estado en la investigación y en el cumplimiento de observaciones y recomendaciones que pudieran formularse como consecuencia de ésta. Asimismo, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para garantizar que las personas no sean objeto de malos tratos ni intimidación como consecuencia de cualquier comunicación con el Comité (Arts. 8 a 11).
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Adoptado en Roma, Italia, el 17 de julio de 1998
Aspectos relevantes
Adoptado en Roma, Italia el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de Naciones Unidas. Entró en vigor el 1 de julio de 2002
La Corte Penal Internacional tiene competencia para juzgar los crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de agresión, considerados de grave trascendencia para la comunidad internacional. Entre estos crímenes, incorpora por primera vez en la historia los cometidos contra la integridad y seguridad de las mujeres, con el agravante de que se producen en el marco de conflictos bélicos entre Estados, conflictos internos o entre grupos étnicos.
Establece los elementos de los crímenes, la competencia de Corte, los principios del derecho penal aplicables, y el procedimiento completo para los juicios, el rol de fiscales, abogados, personal, la composición y administración de la Corte, el derecho aplicable, los principios generales del derecho; un elemento muy importante es la determinación de imprescriptibilidad de los crímenes que son de su competencia; establece también las atribuciones, derechos de las personas durante la investigación, del acusado, protección de las víctimas y testigos, reparación a las víctimas y las penas aplicables. (Arts.9 a 29).
Convención sobre los Derechos del Niño
Adoptada por Resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989
Aspectos relevantes
Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Entró en vigor el 2 de septiembre de 1990 (Art. 49).
Es el tratado más ratificado de la historia. Reconoce derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos a niñas y niños Los 195 Estados que la han ratificado tienen que rendir cuentas sobre su cumplimiento al Comité de los Derechos del Niño a través de informes periódicos. Establece las obligaciones del gobierno, pero también de los padres, profesores, profesionales de la salud, investigadores y de las propias niñas y niños (Arts. 1 a 32).
Tiene 3 protocolos que la complementan:
* Protocolo relativo a la venta de niños y la prostitución infantil. Ratificado por Bolivia mediante Ley Nº 2367 de 7 de mayo de 2002.
* Protocolo relativo a la participación de los niños en conflictos armados. Ratificado por Bolivia mediante Ley Nº 2827 de 3 de septiembre de2004.
* Protocolo relativo a un procedimiento de comunicaciones para presentar denuncias ante el Comité de los Derechos del Niño. Ratificado por Ley Nº 324 de 27 de diciembre de 2012.
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW
Adoptada por Resolución 34/180 de 18 de diciembre de 1979
Aspectos relevantes
Adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979. Entrada en vigor: 3 de septiembre de 1981 (Art. 27)
Al aprobar y ratificar esta Convención, los Estados reafirman el reconocimiento de los derechos humanos fundamentales de la mitad femenina de la humanidad, la dignidad y el valor de la persona humana y la igualdad de derechos de mujeres y hombres; Reconocen que la discriminación contra la mujer viola estos tres principios, lo que dificulta su participación en las mismas condiciones que el hombre en la vida política, social, económica y cultural de su país, constituye un obstáculo para el mayor bienestar de la sociedad y de la familia y entorpece el desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad (Preámbulo).
Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena
Adoptado Resolución 317 (IV), de 2 de diciembre de 1949
Aspectos relevantes
Compromete a los Estados parte a castigar a quien para satisfacer las pasiones de otra persona, concerte y explote la prostitución de una persona, aún con el consentimiento de ésta y mantenga, administre o financie una casa de prostitución, para explotar la prostitución ajena. Prohíbe que los Estados obliguen a quienes ejercen la prostitución a inscribirse en un registro especial, poseer un documento especial o cumplir algún requisito excepcional para fines de vigilancia o notificación (Arts. 1 a 6).
Establece el marco de los mecanismos de extradición y coordinación entre Estados para lograr la sanción de quienes cometan estos delitos, y los compromete a adoptar medidas para la prevención de la prostitución y la rehabilitación de las víctimas de prostitución, a través de medidas de carácter educativo, sanitario, social, económico y otros y a adoptar disposiciones para combatir la trata de personas de cualquier sexo para fines de prostitución (Arts. 8 a 17).
Define también los mecanismos para brindar ayuda y protección hasta la repatriación voluntaria de personas que hubieran sido llevadas a otro país, Determina asimismo la obligación de adoptar medidas necesarias para la inspección de agencias de colocación, para evitar que éstas pongan a las personas que buscan empleo en riesgo de prostitución.
Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará – MESECVI
En 2004 se crea el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará - MESECVI, que es una metodología de evaluación multilateral que se fundamenta en el análisis, evaluación y apoyo continuo e independiente de los informes nacionales de los Estados Parte, así como los desafíos persistentes en las respuestas estatales ante la violencia hacia las mujeres.
El MESECVI funciona por rondas de evaluación y de seguimiento. Durante la Ronda de Evaluación Multilateral el Comité de Expertas elabora y circula un cuestionario sobre las medidas adoptadas por los Estados parte para hacer frente a la violencia contra las mujeres, que son plasmados en estos cuestionarios, que son a su vez la base del informe nacional;el Comité de Expertas evalúa las respuestas de los Estados y emite una serie de recomendaciones para fortalecer la implementación de la Convención, para finalizar los informes nacionales. Los resultados de las recomendaciones de todos los informes nacionales son consolidados en un Informe Hemisférico.
Durante la fase de seguimiento de cada Ronda de Evaluación Multilateral del MESECVI, el Comité de Expertas identifica y circula una serie de indicadores para dar seguimiento a las recomendaciones elaboradas durante la fase de evaluación; los Estados Parte informan sobre el cumplimiento de estas recomendaciones con base en estos indicadores y el Comité de Expertas elabora informes nacionales para cada uno de los Estados que han informado, y consolida estos resultados en un Informe de Seguimiento. (Segundo Informe de Seguimiento (MESECVI, 2014)en Español)
Con el apoyo del Gobierno de Canadá, para la Segunda Ronda de Seguimiento, que inició en 2013, el Comité de Expertas elaboró un Sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará, para medir los esfuerzos de los Estados y evaluar la situación de los derechos de las mujeres en cada Estado Parte. Consiste en una serie de indicadores estructurales, de proceso y de resultado:
Cada uno de estos indicadores se aplica a indicadores de legislación, de planes nacionales, de acceso a la justicia, de información y estadísticas y de diversidad; en cada uno se deben mostrar indicadores y señales cualitativas de progreso en la recepción del derecho, el contexto financiero básico y compromisos presupuestarios y capacidades estatales.
Legislación |
|||
|
Estructural |
Proceso |
Resultado |
Recepción del derecho |
|
|
|
Indicador |
|
|
|
Señales cualitativas de progreso |
|
|
|
Contexto Financiero Básico y compromisos presupuestarios |
|
|
|
Indicador |
|
|
|
Señales cualitativas de progreso |
|
|
|
Capacidades estatales |
|
|
|
Indicador |
|
|
|
Señales cualitativas de progreso |
|
|
|
Planes Nacionales |
|||
|
Estructural |
Proceso |
Resultado |
Recepción del derecho |
|
|
|
Indicador |
|
|
|
Señales cualitativas de progreso |
|
|
|
Contexto Financiero Básico y compromisos presupuestarios |
|
|
|
Indicador |
|
|
|
Señales cualitativas de progreso |
|
|
|
Capacidades estatales |
|
|
|
Indicador |
|
|
|
Señales cualitativas de progreso |
|
|
|
Acceso a la Justicia |
|||
|
Estructural |
Proceso |
Resultado |
Recepción del derecho |
|
|
|
Indicador |
|
|
|
Señales cualitativas de progreso |
|
|
|
Contexto Financiero Básico y compromisos presupuestarios |
|
|
|
Indicador |
|
|
|
Señales cualitativas de progreso |
|
|
|
Capacidades estatales |
|
|
|
Indicador |
|
|
|
Señales cualitativas de progreso |
|
|
|
Información y Estadística |
|||
|
Estructural |
Proceso |
Resultado |
Recepción del derecho |
|
|
|
Indicador |
|
|
|
Señales cualitativas de progreso |
|
|
|
Contexto Financiero Básico y compromisos presupuestarios |
|
|
|
Indicador |
|
|
|
Señales cualitativas de progreso |
|
|
|
Capacidades estatales |
|
|
|
Indicador |
|
|
|
Señales cualitativas de progreso |
|
|
|
Diversidad |
|||
|
Estructural |
Proceso |
Resultado |
Recepción del derecho |
|
|
|
Indicador |
|
|
|
Señales cualitativas de progreso |
|
|
|
Contexto Financiero Básico y compromisos presupuestarios |
|
|
|
Indicador |
|
|
|
Señales cualitativas de progreso |
|
|
|
Capacidades estatales |
|
|
|
Indicador |
|
|
|
Señales cualitativas de progreso |
|
|
|
En conjunto, estos indicadores que suman 207 en total, permiten evaluar no sólo los avances formales de la legislación y políticas públicas, sino también su aplicación y resultados efectivos en la vida de las mujeres.
Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”
Aspectos relevantes
Adoptada el 9 de junio de 1994, fue ratificada por Bolivia mediante Ley Nº 1599 de 18 de agosto de 1994. Determina principalmente que toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contar con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Parte reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.
El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros, el derecho a vivir libre de toda forma de discriminación, a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación y corresponde al Estado adoptar medidas para cambiar los patrones socioculturales que mantienen a la mujer en situación de subordinación respecto al hombre.
Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible
Aspectos relevantes
Compromete a los Estados parte a castigar a quien para satisfacer las pasiones de otra persona, concerte y explote la prostitución de una persona, aún con el consentimiento de ésta y mantenga, administre o financie una casa de prostitución, para explotar la prostitución ajena. Prohíbe que los Estados obliguen a quienes ejercen la prostitución a inscribirse en un registro especial, poseer un documento especial o cumplir algún requisito excepcional para fines de vigilancia o notificación (Arts. 1 a 6).
Establece el marco de los mecanismos de extradición y coordinación entre Estados para lograr la sanción de quienes cometan estos delitos, y los compromete a adoptar medidas para la prevención de la prostitución y la rehabilitación de las víctimas de prostitución, a través de medidas de carácter educativo, sanitario, social, económico y otros y a adoptar disposiciones para combatir la trata de personas de cualquier sexo para fines de prostitución (Arts. 8 a 17).
Define también los mecanismos para brindar ayuda y protección hasta la repatriación voluntaria de personas que hubieran sido llevadas a otro país, Determina asimismo la obligación de adoptar medidas necesarias para la inspección de agencias de colocación, para evitar que éstas pongan a las personas que buscan empleo en riesgo de prostitución.
Objetivos de Desarrollo del Milenio en Bolivia
Aspectos relevantes
La Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas (UDAPE), en coordinación con el Comité Interinstitucional de la Metas de Desarrollo del Milenio (CIMDM), conformado por instituciones del Órgano Ejecutivo, presentan el Octavo Informe de Progreso de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) en Bolivia, que describe la evolución de un conjunto de 46 indicadores asociados a 15 metas de los 8 ODM.
Respecto al Objetivo 3 “Eliminar las desigualdades entre los sexos en la enseñanza primaria y secundaria”, en su informe el Estado boliviano reconoce que “Si bien, existe un significativo avance normativo relacionado a los derechos de las mujeres, en muchos casos se encuentran obstáculos para su implementación efectiva, debido a prácticas administrativas que limitan el ejercicio de sus derechos, constituyéndose en un desafío importante cambiar las prácticas y procedimientos judiciales”.
En este informe además hacen referencia a acciones y políticas públicas a favor de las mujeres a partir del Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades (PNIO) “Mujeres construyendo la nueva Bolivia para vivir bien”, la promulgación de las diferentes leyes relacionadas a la violencia en general, en particular a la violencia política, seguridad ciudadana, trata y tráfico de personas, y sus respectivos decretos reglamentarios.
Detallan la creación de casas de acogida, los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM), la realización de encuentros regionales para que autoridades departamentales y municipales acuerden un pacto para la lucha contra la violencia hacia las mujeres con recursos asignados en el marco del Decreto N° 2145 (reglamento de la Ley N° 348). Mencionan la campaña comunicacional “Es que nada, nada justifica la violencia”, 64 talleres de socialización con actores gubernamentales y sociedad civil, talleres de prevención contra la violencia realizados por la FELCV dirigidos a estudiantes, padres de familia y sociedad civil.
Sobre la trata y Tráfico de Personas, mencionan la formulación del Plan Plurinacional de Lucha contra la Trata y Tráfico de Personas 2013-2017 cuyo objetivo estratégico es garantizar el derecho de las y los bolivianos a vivir una vida libre de la trata y tráfico de personas y delitos conexos, la creación del Consejo Nacional Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes y Consejos Departamentales.
Se refiere también al Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción, y Erradicación de la Violencia en Razón de Género (SIPPASE), y los esfuerzos para mejorar la generación de información y evidencia sobre los problemas que afectan a las mujeres, mencionando el desarrollo de indicadores de Derechos Humanos que incluyen 75 indicadores integrales para recabar información específica sobre el cumplimiento de derechos de las mujeres en general y a una vida libre de violencia en particular.
Declaración del Milenio
Aspectos relevantes
La Declaración del Milenio aprobada en septiembre de 2000 es resultado del compromiso de los países que forman parte de Naciones Unidas de hacer una nueva alianza mundial para reducir los niveles de extrema pobreza y establecer objetivos realizables, cuyo cumplimiento esté sujeto a plazo, que se fijó para el año 2015 estableciendo metas con plazos determinados, que permiten medir los progresos en la reducción de la pobreza económica, el hambre, la enfermedad, la falta de vivienda adecuada y la exclusión, promoviendo la igualdad entre los sexos, la salud, la educación y la sostenibilidad ambiental. En el punto V. referido a Derechos Humanos, democracia y buen gobierno los Estados deciden no escatimar esfuerzos para ‘Luchar contra todas las formas de violencia contra la mujer y aplicar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer’.
Los ocho “Objetivos de Desarrollo del Milenio”, se propusieron: 1. erradicar la extrema pobreza y el hambre; 2. Lograr la enseñanza primaria universal; 3. Promover la igualdad entre los sexos y el empoderamiento de la mujer; 4. Reducir la mortalidad de los niños menores de 5 años; 5. Mejorar la salud materna; 6. combatir el VIH/SIDA, malaria y otras enfermedades; 7. Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente; 8. Fomentar una alianza mundial para el desarrollo.
En la Cumbre Mundial de 2005 se elabora un programa de acción concreto basado en un conjunto de objetivos realizables esbozados por el Secretario General Kofi Annan en su informe “Un concepto más amplio de la libertad”. En la Cumbre Mundial 2010 se aprobó el plan de acción mundial «Cumplir la promesa: unidos para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio» y varios jefes de Estado y gobiernos, el sector privado, fundaciones, organismos internacionales, la sociedad civil y organismos de investigación comprometieron recursos para luchar contra la pobreza, el hambre y las enfermedades, y dar un mayor impulso para lograr un progreso acelerado respecto de la salud de las mujeres y los niños.
Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer
Aspectos relevantes
Aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en febrero de 2000, la Declaración Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, reconociendo que las mujeres no disfrutan de todos sus derechos humanos y sus libertades fundamentales, y preocupada por la persistente incapacidad para promover y proteger estos derechos y libertades frente a la violencia contra la mujer, como se reconoce en la resolución 1999/42 de la Comisión de Derechos Humanos, de 26 de abril de 1999, decide declarar el 25 de noviembre Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer e invita a los gobiernos, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales a que cada año organicen en este día actividades dirigidas a sensibilizar a la opinión pública respecto al problema de la violencia contra la mujer.
Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz
Aspectos relevantes
La Asamblea General de Naciones Unidas declaró el año 2000 Año Internacional de la Cultura de la Paz (resolución 52/15) y entre los años 2001 y 2010 el Decenio Internacional de una cultura de paz y no violencia para los niños del mundo (resolución 53/25), y aprobó la Declaración y el Programa de Acción sobre una Cultura de Paz (resolución 53/243). En junio de 2007, la Asamblea General decidió declarar el 2 de octubre de cada año el Día Internacional de la No Violencia y pidió al Secretario General que, dentro de los límites de los recursos existentes, adoptara las medidas necesarias para que en las Naciones Unidas se observara el Día Internacional de la No Violencia (resolución 61/271).
En la Declaración los Estados reconocen la necesidad de eliminar todas las formas de discriminación e intolerancia, incluidas las basadas en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la propiedad, las discapacidades, el nacimiento u otra condición (Preámbulo).
Define la cultura de paz como un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados, entre otros, en el respeto a la vida, el fin de la violencia y la promoción y la práctica de la no violencia por medio de la educación, el diálogo y la cooperación; el respeto pleno y la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales; el compromiso con el arreglo pacífico de los conflictos; el respeto y fomento de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres; la adhesión a los principios de libertad, justicia, democracia, tolerancia, solidaridad, cooperación, pluralismo, diversidad cultural, diálogo y entendimiento a todos los niveles de la sociedad y entre naciones (Art. 1)
El progreso hacia el pleno desarrollo de una cultura de paz se logra a través de valores, actitudes, comportamientos y estilos de vida vinculados al arreglo pacífico de los conflictos, el respeto y el entendimiento mutuos; el desarrollo, respeto y cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales; la posibilidad de que todas las personas desarrollen aptitudes para el diálogo, la negociación, la formación de consenso y la solución pacífica de controversias; la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el respeto, la promoción y la protección de los derechos del niño (Arts. 2 y 3).
Considera a la educación uno de los medios fundamentales para edificar una cultura de paz, en particular la educación en la esfera de los derechos humanos; el gobierno tiene la función primordial de promover y fortalecer una cultura de paz, con el compromiso de la sociedad civil de contribuir a su desarrollo, al igual que los medios de comunicación, padres, maestros, políticos, periodistas, religiosos, intelectuales, profesionales, artistas; quienes ejercen funciones directivas en diversos niveles y organizaciones no gubernamentales (Arts. 4 a 8).
Programa de Acción sobre una Cultura de Paz (1999)
El Programa de Acción es la base del año y el decenio internacional de una cultura de paz y no violencia para los niños del mundo; contiene medidas para promover la cultura de paz por medio de la educación; del respeto de todos los derechos humanos, de la garantía de igualdad entre mujeres y hombres (prestar apoyo y asistencia a las mujeres que han sido víctimas de cualquier forma de violencia, incluso en el hogar, el lugar de trabajo y durante conflictos armados); de promoción de la comprensión, la tolerancia y la solidaridad (estudiar más a fondo las prácticas y tradiciones locales o autóctonas de solución de controversias y promoción de la tolerancia con el objetivo de aprender de ellas; apoyar las medidas en que se promueva la comprensión, la tolerancia y la solidaridad en toda la sociedad, en particular con los grupos vulnerables).
Resolución WHA49.25 Prevención de la Violencia: una Prioridad de Salud Pública
Aspectos relevantes
Adoptada el 25 de mayo de 1996 en la 49º Asamblea Mundial de la Salud, sobre la base del reconocimiento de que los agentes de salud se encuentran con frecuencia entre los primeros que ven a las víctimas de la violencia, tienen una capacidad técnica sin igual y gozan de una posición especial en la comunidad para ayudar a las personas expuestas a ese riesgo; establece la responsabilidad de la Organización Mundial de la Salud (OMS), como principal organismo encargado de coordinar la labor internacional de salud pública, de desempeñar una función de liderazgo y orientación para con los Estados Miembros en el desarrollo de programas de salud pública encaminados a prevenir la violencia.
Declara que la violencia es un importante problema de salud pública en todo el mundo e insta a los Estados a evaluar el problema en sus países, caracterizar los diferentes tipos de violencia, su magnitud y causas, así como sus repercusiones de salud pública, promover investigaciones sobre la violencia dándoles prioridad entre las que se realizan en el campo de salud pública y mejorar el reconocimiento, la notificación y la gestión de las consecuencias de la violencia.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
Aspectos relevantes
Al adoptar la Declaración en Beijing, China, en septiembre de 1995, los Estados asumen el compromiso de promover los objetivos de igualdad, desarrollo y paz para todas las mujeres del mundo, en interés de toda la humanidad, considerando sus aspiraciones, diversidad, sus funciones y circunstancias, garantizar la plena aplicación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas como parte inalienable, integral e indivisible de todos los derechos humanos y libertades fundamentales y tomar medidas eficaces contra cualquier vulneración a éstos y eliminar toda forma de discriminación, suprimir los obstáculos para la igualdad y alentar a los hombres a participar plenamente en todas las acciones para garantizarla y prevenir todas las formas de violencia contra las mujeres y niñas, ya que la discriminación y la violencia empiezan en las primeras fases de la vida, continúan y persisten durante toda su vida.
Plataforma de Acción de Beijing
La Plataforma de Acción es un programa para potenciar el papel de la mujer en la sociedad, a través de la aplicación de las Estrategias de Nairobi orientadas al futuro para el adelanto de la mujer y eliminar todos los obstáculos que dificultan su participación activa en todas las esferas de la vida pública y privada, en pie de igualdad en la adopción de decisiones en los ámbitos económico, social, cultural y político. Supone establecer el principio de que la igualdad entre mujeres y hombres es una cuestión de derechos humanos y constituye una condición para el logro de la justicia social, además de ser un requisito previo necesario y fundamental para la igualdad, el desarrollo y la paz. Considera que mujeres y hombres deben compartir el poder y las responsabilidades en el hogar, en el lugar de trabajo y, a nivel más amplio, en la comunidad nacional e internacional.
Los gobiernos deben adoptar medidas estratégicas en 12 esferas de especial preocupación, las cuales están relacionadas entre sí, son interdependientes y tienen igual prioridad. Entre ellos está específicamente la violencia contra la mujer y relacionada con ésta, la falta de respeto y promoción y protección insuficientes de los derechos humanos de la mujer y la persistencia de la discriminación contra la niña y violación de sus derechos. En cada esfera de especial preocupación se diagnostica el problema y se proponen objetivos estratégicos y medidas concretas que deben tomar los gobiernos para alcanzarlos.
El objetivo estratégico D es el referido a la violencia contra la mujer, y plantea: D.1. Adoptar medidas integradas para prevenir y eliminar la violencia contra la mujer; D.2. Estudiar las causas y consecuencias de la violencia contra la mujer y la eficacia de las medidas de prevención; D.3. Eliminar la trata de mujeres y prestar asistencia a las víctimas de la violencia derivada de la prostitución y la trata de mujeres.
El objetivo estratégico I es el relativo a los derechos humanos de la mujer y plantea: I.1. Promover y proteger los derechos humanos de la mujer mediante la plena aplicación de todos los instrumentos de derechos humanos, especialmente la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; I.2.Garantizar la igualdad y la no discriminación ante la ley y en la práctica; I.3. Fomentar la adquisición de conocimientos jurídicos elementales.
En el objetivo estratégico L sobre la niña, insta a: L.1. eliminar todas las formas de discriminación contra la niña; L.2. Eliminar las actitudes y las prácticas culturales que perjudican a la niña; L.3. Promover y proteger los derechos de la niña e intensificar la conciencia de sus necesidades y su potencial. L.4. Eliminar la discriminación contra las niñas en la educación y en la formación profesional; L.5. Eliminar la discriminación contra las niñas en el ámbito de la salud y la nutrición. L.7. Erradicar la violencia contra las niñas; L.9. Fortalecer la función de la familia en cuanto a mejorar la condición de las niñas.
Examen al cabo de 20 años de la Declaración y Plataforma de de Acción de Beijing y el futuro: un marco para promover las cuestiones relacionadas con las mujeres indígenas
Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer
Aspectos relevantes
Reconoce que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y es un obstáculo para la igualdad, el desarrollo y la paz y para la plena aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y además impide a la mujer gozar total o parcialmente de sus derechos y libertades, hecho que ha sido tratado con un descuido de larga data. Constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que conduce a la dominación y discriminación de la mujer, lo que impide su adelanto pleno; es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación, que se ha generalizado y trasciende las diferencias de ingresos, clases sociales y culturas. Esta situación es más grave en el caso de mujeres de minorías, indígenas, refugiadas, migrantes, rurales, indigentes, detenidas, niñas, con discapacidades, ancianas y mujeres en situaciones de conflicto armado (Preámbulo).
Define la violencia contra la mujer y detalla los actos que constituyen violencia, reconoce que el Estado debe asegurar el goce y protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole, y por tanto toda violación debe ser condenada (Arts. 1 a 3).
Prohíbe a los Estados invocar una costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de eliminar la violencia contra la mujer; al contrario, deben aplicar una política apropiada para eliminarla y prevenirla a través de medidas de índole jurídica, política, administrativa y cultural. Deben también adoptar medidas para la atención a mujeres en situación de violencia, garantizar su acceso a la justicia, la reparación por agravios infligidos y el resarcimiento justo y eficaz por el daño sufrido; los Estados deben además informar a las mujeres de estos derechos para su reparación y resarcimiento. Deben consignar en los presupuestos del Estado recursos suficientes para cumplir estas obligaciones, formar a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y los funcionarios que aplicarn las políticas de prevención, investigación y sanción y facilitar y promover la labor del movimiento de mujeres y las organizaciones no gubernamentales pro mujer y cooperar con ellos en los planos local, nacional y regional (Art. 4).
Declaración Universal de Derechos Humanos
Aspectos relevantes
El 10 de diciembre de 1948 fue adoptada la Declaración Universal de Derechos Humanos, con el acuerdo de la mayor parte de Estados del mundo, vigente desde entonces como un referente básico para el reconocimiento de los derechos humanos y el fundamento de las normas internacionales sobre derechos humanos, que es la forma en que ese compromiso de los Estados se ha hecho real, ya sea en forma de tratados, de derecho internacional consuetudinario, principios generales, acuerdos regionales o leyes nacionales, instalándose de ese modo en el Derecho.
Reafirma la fe en los derechos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, el compromiso de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad y el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades, como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universal y efectiva (Preámbulo).
La base del respeto a los derechos humanos los establece al determinar que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Reconoce en primer término el derecho a la vida, a la libertad y a su seguridad, y que todas las personas son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley y contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación (Arts. 1 a 7).
Considera que el objeto de la educación es el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.
Observaciones Finales de la CEDAW sobre los informes periódicos 5º y 6º combinados del Estado Plurinacional de Bolivia
Aspectos relevantes
El Comité examinó los informes periódicos 5º y 6º combinados de Bolivia (CEDAW/C/BOL/5-6) en sus sesiones 1317ª y 1318ª de 14/07/2015, la lista de cuestiones y preguntas del Comité y las respuestas de Bolivia.
Con relación al acceso a la justicia y recursos, el Comité ve con preocupación que no hay tribunales especializados exclusivos para casos de violencia contra la mujer; recomienda al Estado acelerar su creación para garantizar el acceso de las mujeres a la justicia en todo el país, y las mujeres indígenas accedan a interpretación a sus propios idiomas en los procesos judiciales y a asistencia jurídica efectiva y gratuita; establecer un sistema de carrera profesional en los niveles bajos y medios de la judicatura; formación especializada a los funcionarios públicos responsables de la protección de los derechos de las mujeres y priorizar recursos humanos y financieros para el funcionamiento de los tribunales especializados que se ocupen exclusivamente de casos de violencia contra la mujer, de conformidad con la Ley 348 (num. 10 y 11).
Respecto a la violencia, al Comité le preocupa la, existencia de diferentes formas de violencia contra las mujeres (física, sexual, psicológica y económica) y la falta de estrategias para prevenirla; la falta de información desagregada y actualizada sobre denuncias de violencia, investigaciones, juicios, condenas y penas impuestas a los autores, que además son muy pocas, incluso en casos de feminicidio; la aplicación de conciliación a pesar de estar prohibida; malas condiciones de la FELCV, en particular en el área rural; médicos forenses insuficientes y falta de refugios, de apoyo, de asistencia jurídica, de atención médica y psicológica a víctimas de violencia (num. 18).
Para subsanar estas limitaciones, el Comité recomienda al Estado desarrollar estrategias de prevención con participación de funcionarios de alto nivel, en especial para mujeres indígenas y afrobolivianas, migrantes, con discapacidad, refugiadas y detenidas; aplicar el registro único y el sistema de información sobre violencia doméstica; difundir informes; investigar los casos de violencia y aplicar sanciones adecuadas a los autores, no derivarlos a conciliación; fortalecer a la FELCV y capacitar a policías y a médicos forenses sobre procedimientos con perspectiva de género en casos de violencia; asignar fondos suficientes para refugios en todo el país y asegurar a las mujeres en situación de violencia acceso efectivo a atención médica, asesoramiento psicológico, asistencia jurídica y otros servicios de apoyo (num. 19).
Sobre trata y explotación de la prostitución, el Comité observa la elevada y creciente cantidad de casos de trata en especial de mujeres y niños, trata interna de mujeres indígenas con fines de prostitución forzada en zonas donde se ejecutan proyectos de desarrollo; pocos centros de acogida y servicios de rehabilitación y reintegración; duras condenas a víctimas de trata por delitos cometidos como consecuencia directa de su situación; vulnerabilidad de personas refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes en tránsito por el país que están en riesgo y falta de programas de apoyo a la rehabilitación y reintegración de las mujeres en situación de prostitución (num. 20).
El Comité recomienda al Estado adoptar medidas adecuadas, eficaces y suficientes para resolver cada una de estas observaciones y generar datos desglosados por sexo, edad y origen étnico; crear conciencia, especialmente en mujeres rurales indígenas, sobre los métodos que emplean los traficantes y las medidas de autoprotección; aplicar el "Plan Plurinacional para la Lucha contra la Trata de Seres Humanos 2013-2017", proporcionando recursos humanos y financieros; desarrollar la cooperación bi y multilateral con países de la región para afrontar la trata y enjuiciar a traficantes y atender las causas de la prostitución, apoyar la salida de estas mujeres de esa actividad, mediante oportunidades para generar ingresos alternativos (num.21).
Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
Aspectos relevantes
Esta Convención tiene el propósito de promover la cooperación entre Estados para prevenir y combatir eficazmente la delincuencia organizada transnacional. Define como “delito grave” la conducta que constituya un delito cuya sanción sea de privación de libertad máxima de al menos cuatro años o una más grave y se aplica cuando esos delitos son de carácter transnacional, es decir que se cometen en el territorio de dos o más países con participación de un grupo delictivo organizado (Arts. 1 y 2).
Establece límites para la actuación de los Estados sólo en su territorio y en el marco de su soberanía, sin interferir en la jurisdicción de los otros. Las medidas y cooperación tienen que abarcar la prevención, investigación y enjuiciamiento de actos que los Estados deben tipificar de acuerdo a los delitos que define la Convención, y que son de participación en un grupo delictivo organizado, blanqueo del producto del delito y corrupción. Deben también adoptar medidas contra estos delitos, y establecer la responsabilidad (penal, civil o administrativa) de personas jurídicas, el proceso, fallo y sanciones, así como la forma de proceder en casos de decomiso e incautación de bienes en el marco de la cooperación internacional y el modo de disponer esos bienes conforme a sus normas internas; regula también el marco en el que los Estados deben aplicar la extradición, la asistencia judicial recíproca; realizar investigaciones conjuntas, utilizando técnicas especiales de investigación, y compartir el registro de antecedentes penales de quienes hubieran sido sancionados por esos delitos (Arts. 3 a 22).
Se refiere también a las medidas que deben tomar los Estados para la asistencia y protección a testigos y víctimas de los delitos, la cooperación y asistencia técnica entre ellos, así como las medidas de prevención de la delincuencia organizada transnacional y el intercambio de información sobre estos crímenes (Arts.24 a 29).
Esta Convención es de interés para las mujeres y el tratamiento de la violencia que se ejerce en su contra porque tiene dos protocolos que la complementan:
Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
Aspectos relevantes
Complementa la Convención de Naciones Unidas contra la Delcuencia organizada transnacional, define el delito de trata de personas, en especial de mujeres y niños menores de 18 años con el fin de prevenir y combatir este delito, proteger y ayudar a las víctimas en el marco de la cooperación entre los Estados para su repatriación, y la inclusión en su legislación penal interna, así como el intercambio de información y capacitación a los funcionarios encargados de su aplicación, tanto en inmigración y fronteras como al personal judicial; se refiere también a la seguridad y control de los documentos de viaje e identidad que cada Estado expida para asegurar su legitimidad y validez y evitar su utilización o falsificación para cometer este delito Arts. 1 a 13).
Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
Aspectos relevantes
En el marco de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, este protocolo tiene el propósito de prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes, promover la cooperación de los Estados y proteger los derechos de las personas migrantes sometidas a tráfico. Define este delito, la entrada ilegal y la creación, facilitación y uso de documentos de identidad o de viaje falsos y establece ámbito de aplicación, para la prevención, investigación y penalización de esos delitos y la protección a quienes estén sometidos a esta práctica, así como las medidas fronterizas que se deben adoptar para detectar que el delito se consume y personas sean trasladadas a otros países sin su consentimiento o con engaños, la seguridad y control de documentos, la capacitación y cooperación técnica entre Estados hacia sus funcionarios de inmigración y otros funcionarios, así como las medidas para la repatriación de personas migrantes sometidas a este delito (Arts. 1 a 16).
Protocolo Facultativo sobre la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía
Aspectos relevantes
Los Estados reconocen que las niñas son especialmente vulnerables y están expuestas a un peligro mayor de explotación sexual, y que su representación entre las personas explotadas sexualmente es desproporcionadamente alta, manifiestan su preocupación por la disponibilidad cada vez mayor de pornografía infantil en la Internet y otros medios tecnológicos modernos, subrayan la importancia de una colaboración y asociación más estrechas entre los gobiernos y el sector de la Internet, y consideran que para erradicar la venta de niñas y niños, la prostitución infantil y su utilización en la pornografía, se debe adoptar un enfoque global que permita hacer frente a todos los factores que contribuyen a ello (el subdesarrollo, la pobreza, las disparidades económicas, las estructuras socioeconómicas no equitativas, la disfunción de las familias, la falta de educación, la migración del campo a la ciudad, la discriminación por motivos de sexo, el comportamiento sexual irresponsable de los adultos, las prácticas nocivas, los conflictos armados y la trata de niños) (Preámbulo).
Constituye un complemento a la Convención, exige a los Estados una serie de acciones precisas para poner fin a la explotación y el abuso sexual de la infancia, y proteger a niñas y niños de la venta con objetivos no sexuales, como el trabajo forzoso, adopciones ilegales o donación de órganos; contiene definiciones de delitos como "venta de niños", "prostitución infantil" y "pornografía infantil" y obliga a los gobiernos a penalizar y castigar las actividades relacionadas con estos delitos. Exige castigos no solamente para quienes ofrecen o entregan niños y niñas para esos fines, sino también a quienes los aceptan para destinarlos a estas actividades. Protege los derechos y los intereses de las víctimas a quienes los gobiernos deben proporcionar servicios jurídicos y otro tipo de apoyo, tomando siempre en cuenta el interés superior del niño en cualquier tipo de actividad relacionada con el sistema de justicia criminal. Las niñas y niños deben también recibir apoyo médico, psicológico, logístico y financiero que contribuya a su rehabilitación y reintegración, sin discriminación (Arts. 1 a 9).
Establece la importancia de la cooperación internacional para combatir estas actividades que se realizan con frecuencia más allá de las fronteras nacionales. Las campañas de concientización, de información y de educación públicas son importantes también para proteger a la infancia contra estas graves violaciones de sus derechos (Art. 10).
Protocolo Facultativo de la CEDAW
Aspectos relevantes
Adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas por Resolución A/54/4 de 6 de octubre de 1999.
Al ratificar este Protocolo, el Estado reafirma su decisión de asegurar a la mujer el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y todas las libertades fundamentales y de adoptar medidas eficaces para evitar las violaciones de esos derechos y esas libertades (Preámbulo).
Establece el procedimiento para la presentación de quejas, el rol del Estado en la investigación y en el cumplimiento de observaciones y recomendaciones que pudieran formularse como consecuencia de ésta. Asimismo, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para garantizar que las personas no sean objeto de malos tratos ni intimidación como consecuencia de cualquier comunicación con el Comité (Arts. 8 a 11).
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Aspectos relevantes
Adoptado en Roma, Italia el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de Naciones Unidas. Entró en vigor el 1 de julio de 2002
La Corte Penal Internacional tiene competencia para juzgar los crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de agresión, considerados de grave trascendencia para la comunidad internacional. Entre estos crímenes, incorpora por primera vez en la historia los cometidos contra la integridad y seguridad de las mujeres, con el agravante de que se producen en el marco de conflictos bélicos entre Estados, conflictos internos o entre grupos étnicos.
Establece los elementos de los crímenes, la competencia de Corte, los principios del derecho penal aplicables, y el procedimiento completo para los juicios, el rol de fiscales, abogados, personal, la composición y administración de la Corte, el derecho aplicable, los principios generales del derecho; un elemento muy importante es la determinación de imprescriptibilidad de los crímenes que son de su competencia; establece también las atribuciones, derechos de las personas durante la investigación, del acusado, protección de las víctimas y testigos, reparación a las víctimas y las penas aplicables. (Arts.9 a 29).
Convención sobre los Derechos del Niño
Aspectos relevantes
Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Entró en vigor el 2 de septiembre de 1990 (Art. 49).
Es el tratado más ratificado de la historia. Reconoce derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos a niñas y niños Los 195 Estados que la han ratificado tienen que rendir cuentas sobre su cumplimiento al Comité de los Derechos del Niño a través de informes periódicos. Establece las obligaciones del gobierno, pero también de los padres, profesores, profesionales de la salud, investigadores y de las propias niñas y niños (Arts. 1 a 32).
Tiene 3 protocolos que la complementan:
* Protocolo relativo a la venta de niños y la prostitución infantil. Ratificado por Bolivia mediante Ley Nº 2367 de 7 de mayo de 2002.
* Protocolo relativo a la participación de los niños en conflictos armados. Ratificado por Bolivia mediante Ley Nº 2827 de 3 de septiembre de2004.
* Protocolo relativo a un procedimiento de comunicaciones para presentar denuncias ante el Comité de los Derechos del Niño. Ratificado por Ley Nº 324 de 27 de diciembre de 2012.
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW
Aspectos relevantes
Adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979. Entrada en vigor: 3 de septiembre de 1981 (Art. 27)
Al aprobar y ratificar esta Convención, los Estados reafirman el reconocimiento de los derechos humanos fundamentales de la mitad femenina de la humanidad, la dignidad y el valor de la persona humana y la igualdad de derechos de mujeres y hombres; Reconocen que la discriminación contra la mujer viola estos tres principios, lo que dificulta su participación en las mismas condiciones que el hombre en la vida política, social, económica y cultural de su país, constituye un obstáculo para el mayor bienestar de la sociedad y de la familia y entorpece el desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad (Preámbulo).
Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena
Aspectos relevantes
Compromete a los Estados parte a castigar a quien para satisfacer las pasiones de otra persona, concerte y explote la prostitución de una persona, aún con el consentimiento de ésta y mantenga, administre o financie una casa de prostitución, para explotar la prostitución ajena. Prohíbe que los Estados obliguen a quienes ejercen la prostitución a inscribirse en un registro especial, poseer un documento especial o cumplir algún requisito excepcional para fines de vigilancia o notificación (Arts. 1 a 6).
Establece el marco de los mecanismos de extradición y coordinación entre Estados para lograr la sanción de quienes cometan estos delitos, y los compromete a adoptar medidas para la prevención de la prostitución y la rehabilitación de las víctimas de prostitución, a través de medidas de carácter educativo, sanitario, social, económico y otros y a adoptar disposiciones para combatir la trata de personas de cualquier sexo para fines de prostitución (Arts. 8 a 17).
Define también los mecanismos para brindar ayuda y protección hasta la repatriación voluntaria de personas que hubieran sido llevadas a otro país, Determina asimismo la obligación de adoptar medidas necesarias para la inspección de agencias de colocación, para evitar que éstas pongan a las personas que buscan empleo en riesgo de prostitución.