Código de las Familias y del Proceso Familiar
Ley Nº 603 de 19 de noviembre de 2014
Aspectos relevantes
El Código de las Familias y del Proceso Familiar contiene una serie de disposiciones destinadas a garantizar la seguridad, integridad y dignidad de las personas y la garantía para el ejercicio de sus derechos en el ámbito familiar (Art. 3).
Reconoce el derecho a incorporar prácticas culturales que promuevan la convivencia pacífica y armónica; a la seguridad y protección para vivir sin violencia, ni discriminación, y con la asesoría especializada para sus miembros. Establece la obligación del Estado de proteger a las familias, promover acciones y facilitar condiciones para una convivencia respetuosa y armoniosa, y la autoridad judicial, cuando deba emitir decisiones que afecten a la familia, velará por el bienestar y seguridad familiar, respetando los derechos fundamentales de cada uno de sus miembros. Determina también la obligación de identificar situaciones de vulnerabilidad a partir, entre otras, de situaciones de conflicto, violencia intrafamiliar, trata y tráfico y violencia sexual (Arts. 4 y 5).
Entre los derechos de hijas e hijos, reconoce el de vivir una vida libre de violencia y sin discriminación, a recibir afecto de la madre, del padre y de otros miembros del entorno familiar (Art. 32).
Plantea como deber de convivencia que hijas e hijos vivan en compañía de su madre y padre o con quien esté a cargo de su cuidado, y no podrá abandonar ese hogar, siempre y cuando no sea objeto de abuso, explotación, maltrato o violencia física, psicológica, sexual o negligencia (Art. 34).
Entre los deberes de la madre y el padre, están brindar a sus hijas e hijos ambientes afectivos, de respeto y libres de violencia; contribuir al respeto de los derechos humanos como parte de su formación; orientar y establecer límites adecuados en su comportamiento (Art. 41).
Un factor que hace suponer el vínculo matrimonial o de unión libre para determinar la existencia del trato conyugal es la vida común pacífica, respetuosa y sin violencia (Art. 161). Por otra parte, entre los derechos comunes de los cónyuges, están el respeto mutuo de su integridad física, psíquica, sexual y emocional, y entre sus deberes la asistencia, auxilio, respeto y ayuda mutua, contribuir a la satisfacción de sus necesidades comunes y armonizar la coexistencia de la vida familiar y laboral en beneficio del proyecto de vida en común (Arts. 714 y 75).
Establece entre las competencias de jueces de matera familiar contar con el apoyo de un equipo profesional interdisciplinario del Tribunal Departamental de Justicia, del Tribunal o del Juzgado de la materia más cercana y los servicios multidisciplinarios de los gobiernos autónomos municipales y la de poner en conocimiento de la autoridad competente hechos de violencia dentro de la familia (Art. 222). Esta disposición es concordante con el Art. 34 de la Ley Nº 348 que determina que si durante la tramitación de un proceso la o el juez conociera de actos de violencia contra una mujer, tiene obligación, bajo responsabilidad, de remitir los antecedentes del hecho al Ministerio Público para su tramitación por la vía penal y los jueces en materia familiar deben adoptar medidas de protección que considere adecuadas para garantizar la vida e integridad de la mujer, sus hijas e hijos que estuvieran en riesgo.
Código Niña, Niño y Adolescente
Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014
Aspectos relevantes
El Código Niña, Niño y Adolescente reconoce, desarrolla y regula el ejercicio de los derechos de las personas desde la concepción hasta los 18 años de edad, para su desarrollo integral y cumplimiento de sus deberes, en corresponsabilidad entre el Estado, la familia y la sociedad. Sus disposiciones son de orden público y de aplicación preferente a favor de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional (Arts. 1, 2 y 4).
Establece que la entidad cabeza de sector es el Ministerio de Justicia, y que el nivel central del Estado debe formular, entre otros, un Programa Integral de Lucha contra la Violencia Sexual a Niñas, Niños y Adolescentes, para lo cual asignará los recursos suficientes, pero de acuerdo a disponibilidad del Tesoro General de la Nación (Arts. 14 y 15).
Entre las obligaciones de los establecimientos de salud públicos y privados, determina que deben brindar un servicio respetuoso, no revictimizador a las madres adolescentes víctimas de violencia sexual (Art. 25) y el sistema educativo garantiza una educación sin violencia, preservando la integridad física, psicológica, sexual y moral de los integrantes de la comunidad educativa, promoviendo una convivencia pacífica, con igualdad y equidad de género (Art. 116).
Un requisito para el ejercicio de la tutela de niñas, niños y adolescentes es que quien la ejerza no tenga sentencia ejecutoriada por delitos de violencia en su contra, violencia intrafamiliar o de género; tampoco podrá ser tutor/a quien tenga sentencia ejecutoriada por delitos contra la vida, la integridad de las personas, la libertad y libertad sexual, trata y tráfico de personas, maltrato contra niñas, niños o adolescentes, violencia intrafamiliar o de género y contra el patrimonio público y privado (Arts. 69 y 71).
Reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes a la integridad física, psicológica y sexual, determinando la responsabilidad compartida entre el Estado, las familias y la sociedad para su protección contra cualquier forma de explotación, maltrato, abuso, negligencia o vulneración a su integridad sexual. En este marco, define la violencia como toda acción u omisión que por cualquier medio ocasione privaciones, lesiones, daños, sufrimientos, perjuicios en la salud física, mental, afectiva, sexual, desarrollo deficiente de una niña, niño o adolescente e incluso su muerte, y se sanciona por la vía penal, si está tipificada como delito, caso contrario constituye infracción y sanciona la Juez/a Pública de la Niñez y Adolescencia (Arts. 145 y 147).
De forma específica respecto a la violencia sexual, el Estado debe adoptar políticas de prevención y protección, garantizar programas permanentes y gratuitos de asistencia y atención integral y la protección y garantía plena previstas en el Art. 266 del Código Penal, de forma inmediata. Como medidas específicas de lucha contra esas formas de violencia, prevé el control y seguimiento de personas con sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos contra la libertad sexual cometidos contra niñas, niños o adolescentes; su sometimiento a tratamientos psicológicos o psiquiátricos, como medida de seguridad, durante el tiempo que los especialistas consideren pertinente con independencia de la pena privativa de libertad; prohibición de que una vez cumplida la pena trabajen o se mantengan cerca de lugares en los que hayan habitualmente niñas/os; la obligación de instituciones públicas como privadas, que desempeñen labores en las cuales se relacionen con niñas, niños o adolescentes, de someter a postulantes a exámenes psicológicos como requisito de idoneidad; los procesos por estos delitos deben ser agilizados y priorizados por fiscales y jueces, hasta su conclusión, bajo responsabilidad (Arts. 148 y 149).
En el sistema educativo, la protección a la vida, la integridad física y psicológica es parte de la finalidad de consolidar la convivencia pacífica y armónica, la cultura de paz, tolerancia y justicia, el buen trato, solidaridad, respeto y no discriminación entre sus miembros. Identifica siete formas de violencia (entre pares, entre no pares, verbal, cibernética, discriminación en el sistema educativo, en razón de género, de situación económica) y determina que se deben tomar medidas preventivas y de protección a través de acciones colectivas que debe adoptar la comunidad educativa, basadas en el Plan de Convivencia pacífica y armónica, el cual debe ser incluido en la planificación anual y ser evaluado cada año (Arts. 151 y 152).
Considera infracciones por violencia contra niñas, niños y adolescentes, entre otros: los castigos físicos, degradar o afectar su dignidad; abandono emocional o psico-afectivo; no proveer de alimentos, vestido, vivienda, educación o cuidado de su salud; utilizarla/o como objeto de presión, chantaje, hostigamiento en conflictos familiares o sociales; actividades en la familia que pongan en riesgo la educación, vida, salud, integridad o imagen de la niña, niño o adolescente; y violencia en el ámbito escolar; sin perjuicio de que se siga la acción penal, si constituye delito. En este caso, el Ministerio Público y el Ministerio de Justicia deben atender a la niña, niño o adolescente para su recuperación psico-afectiva, y garantizar su acceso a la justicia, la protección y restitución de sus derechos, con todos los medios que disponga la ley. Prohíbe toda forma de conciliación o transacción en casos de niñas, niños o adolescentes víctimas de violencia (Arts. 153 a 157).
Ley de Declaratoria del Día Nacional contra la Trata y Tráfico de Personas
Ley Nº 389 de 9 de julio de 2013
Aspectos relevantes
Declara el 23 de septiembre de cada año como Día Nacional contra la Trata y Tráfico de Personas, en el marco de los compromisos asumidos en tratados y convenios internacionales suscritos por el Estado boliviano.El Órgano Ejecutivo y las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias y en coordinación con las instituciones públicas y privadas, deben implementar programas de sensibilización, concienciación y promoción, destinados a la prevención, protección y erradicación de la trata y tráfico de personas y delitos conexos.
Ley General de las Personas Adultas Mayores
Ley Nº 369 de 1 de mayo de 2013
Esta norma regula los derechos, garantías, deberes y la institucionalidad para la protección de personas mayores de 60 años, sobre la base de principios, entre los cuales destacan el de no violencia, que busca prevenir y erradicar toda conducta que cause lesión interna o externa o cualquier otro tipo de maltrato que afecte la integridad física, psicológica, sexual y moral de las personas adultas mayores; solidaridad Intergeneracional, para la interdependencia, colaboración y ayuda mutua intergeneracional que genere comportamientos y prácticas culturales favorables a la vejez y el envejecimiento y de protección,para prevenir y erradicar la marginalidad socioeconómica y geográfica, la intolerancia intercultural y la violencia institucional y familiar, para garantizar el desarrollo e incorporación de las personas adultas mayores a la sociedad con dignidad e integridad (Arts. 1 a 3).
Reconoce el derecho a una vejez digna, garantizado por un desarrollo integral, sin discriminación, sin violencia, y la libertad personal en todas sus formas; entre los deberes de las familias y la sociedad están los de denunciar ante cualquier autoridad competente todo acto de maltrato o violencia; promover entornos afectivos que contribuyan a erradicar la violencia, promover la integración y fortalecer las redes de solidaridad y apoyo social; entre los deberes de las personas adultas mayores, son relevantes los de fomentar la solidaridad, el diálogo, el respeto intergeneracional de género e intercultural en las familias y en la sociedad, y no valerse de su condición para vulnerar los derechos de otras personas (Arts. 5, 12 y 13).
Crea el Consejo de Coordinación Sectorial, presidido por el Ministerio de Justicia, que tiene entre sus responsabilidades: i) realizar investigaciones multidisciplinarias en todos los ámbitos, para el conocimiento de sus condiciones de vida; ii) abrir y poner en funcionamiento centros de acogida, transitorios y permanentes, para personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad y establecer mecanismos para la protección de sus derechos (Arts. 14 y 15).
Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia
Ley Nº 348 de 9 de marzo de 2013
Esta norma establece medidas para que las mujeres podamos ejercer plenamente nuestros derechos; determina medidas de prevención para que vivamos con respeto, seguridad y protección, libres de violencia; define medidas de atención y protección en caso de riesgo o si hemos sufrido violencia, y para la sanción a quienes nos hubieran agredido de forma física, psicológica o sexual, en cualquier espacio público o privado.
Define y describe 16 tipos de violencia que se ejercen contra las mujeres (Art. 7), asume que su erradicación es un tema de prioridad nacional (Art. 3) y su tratamiento y protección es un problema de salud pública (Art. 20).
Da responsabilidades concretas al Estado para establecer un nuevo marco social de respeto, deconstrucción de estereotipos sexistas y roles socialmente asignados, para así erradicar la violencia, a través de los ámbitos educativo, laboral, de salud y de los medios de comunicación, mediante programas de prevención estructural, individual y colectiva, y políticas sectoriales que contengan programas de especialización, de orientación, de atención y protección y de comunicación (Arts. 14 y 17 a 23).
Asigna obligaciones concretas al Ministerio de Justicia como ente rector, a cargo del Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en razón de Género – SIPPASE y responsable de la adopción y aplicación de la política pública de prevención de la violencia, atención y protección a las mujeres y sanción a los agresores (Arts. 8 a 15).
Confiere atribuciones y funciones específicas a los gobiernos autónomos municipales para la atención a mujeres en situación de violencia mediante la organización y sostenimiento de los servicios de atención integral, casas de acogida y refugio temporal, la formación de promotoras comunitarias, creación de casas comunitarias de la mujer y los acuerdos intergubernativos para la, rehabilitación de agresores, deberán contribuir a los objetivos de prevenir la violencia y atender los casos que se presenten (Arts. 24 a 31).
La autoridad competente (juez) tiene la obligación de ordenar de forma eficaz y oportuna una o más medidas de protección de las 19 que esta ley reconoce, para evitar situaciones de riesgo en las que se encuentren las mujeres y sus hijas e hijos, y salvaguardar su vida, integridad física, psicológica y sexual, sus derechos patrimoniales económicos y laborales (Arts. 32 a 36).
Adopta la figura de Alerta contra la violencia para atender de forma prioritaria y urgente situaciones de violencia que por su gravedad en determinado sector (salud, educación, trabajo, familia, etc.) o en un lugar geográfico específico (comunidad, provincia, municipio, departamento), requiera de una atención especial del gobierno central o de entidades territoriales autónomas, asignando presupuesto de emergencia y rápida disposición (Arts. 37 a 41).
Cuando se produce un hecho de violencia, tal acción constituye un delito y el autor debe ser perseguido por la vía penal. Para ello, establece una estructura institucional responsable de recibir las denuncias (Policía Boliviana y Ministerio Público) o promover las mismas (Servicios Legales Integrales, Defensorías de la Niñez y Adolescencia, Servicios Integrados de Justicia Plurinacional, Servicio Plurinacional de Defensa de la Víctima y Autoridades indígena originario campesinas), entidades cuyo personal responsable deberá ser especializado e interdisciplinario, para asegurar a las mujeres que recurren a ellas el ejercicio de sus derechos y su efectiva protección, a través de 10 medidas específicas que deben seguir (Arts. 42 a 45).
Crea o consolida las entidades responsables de la persecución penal, entre ellas:
Servicios Integrados de Justicia Plurinacional (SIJPLU) que brindan orientación y patrocinio legal gratuito con enfoque de derechos humanos (Art. 48);
Servicio Plurinacional de Defensa a las Víctimas (SEDAVI), institución pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Justicia, que apoya con el patrocinio legal y apoyo psicológico gratuito a mujeres en situación de violencia (Art. 49);
Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM), dependientes de los gobiernos autónomos municipales, conformados por equipos multidisciplinarios especializados en materia legal, psicológica y social (Art. 50);
Autoridades indígena originario campesinas, que deben actuar conforme a las normas que regulan su ejercicio (Art. 52);
Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV), organismo especializado de la Policía Boliviana, que reemplaza a las Brigadas de Protección a la Familia, y que deben actuar a través de una plataforma de recepción de denuncias, unidades móviles especialmente en el área rural, servicios desconcentrados en estaciones policiales integrales, y la división de delitos de violencia (Arts. 53 a 60).
Amplía las atribuciones comunes de las/os Fiscales de Materia, crea las fiscalías de materia especializadas, que en el área rural deberán desplazarse de forma regular y permanente; establece la obligación de designar médicos forenses especializados para casos de violencia y una dirección forense especializada con el personal necesario para garantizar su eficaz funcionamiento (Arts. 61 a 67).
En la jurisdicción ordinaria crea juzgados de materia contra la violencia hacia las mujeres (de instrucción, de sentencia y tribunales de sentencia), especificando sus atribuciones, -modifica 4 artículos de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial-; entre los requisitos para ocupar el cargo requiere la especialidad y conocimientos en derechos humanos y género y la necesidad de que cuenten con el apoyo de un equipo interdisciplinario de las áreas social y psicológica con especialidad, y podrán peritajes de servicios auxiliares en otras especialidades (Art. 61 a 73).
Modifica el Código Penal en lo relativo a las sanciones, incorporando algunas alternativas a la privación de libertad en casos de penas no mayores a 3 años (multa, detención de fin de semana, trabajos comunitarios, medidas de seguridad, inhabilitación, cumplimiento de instrucciones). Modifica varios delitos, adecuándolos tanto en su tipificación como en la sanción, para adecuarlos a la gravedad que tienen estas acciones, e incluye nuevos tipos penales (Arts. 76 a 85).
En materia procesal, incluye principios específicos y directrices para juzgar con enfoque de género, la obligación de atender 24 horas al día en juzgados de instrucción, la reserva de los procesos así como reglas procesales destinadas a garantizar una efectiva sanción a los responsables de hechos de violencia contra las mujeres (Arts. 86 a 100).
En las disposiciones transitorias determina que las instituciones públicas modifiquen sus presupuestos para la aplicación de esta ley, compromete recursos del Tesoro General del Estado, la obligación de las instituciones del sistema de administración de justicia de integrar sus protocolos de actuación en un formulario único para la atención de salud, recepción de denuncias, registro, tramitación y seguimiento de los procesos, creación inmediata de juzgados de materia contra la violencia hacia las mujeres y la obligación de que la institucionalidad prevista en la ley esté funcionando en un plazo de 3 meses desde su promulgación.
Ley de la Juventud
Ley Nº 342 de 5 de febrero de 2013
Aspectos relevantes
Esta ley garantiza a las y los jóvenes el ejercicio pleno de sus derechos y deberes y el diseño del marco institucional, las instancias de representación y deliberación de la juventud, y el establecimiento de políticas públicas para lograr que a través de ellas alcancen una formación y desarrollo integral físico, psicológico, intelectual, moral, social, político, cultural y económico; en condiciones de libertad, respeto, equidad y justicia a través de las políticas públicas y de una activa y corresponsable participación en la construcción y transformación del Estado y la sociedad. Declara el 21 de septiembre día de la Juventud (Arts. 1, 3 y 5).
Considera a jóvenes en riesgo de vulneración a aquellas/os que están en estado de desprotección frente a una amenaza por su condición psicológica, física, mental, social, educativa, cultural, económica, legal y otras, que limita el ejercicio pleno de sus derechos; define la vulnerabilidad el estado de desprotección o incapacidad frente a una amenaza a su condición socioeconómica, psicológica, física y mental. Considera a toda medida y política de carácter temporal adoptada a favor de jóvenes en situación de desventaja, que sufren discriminación en el ejercicio y goce efectivo de los derechos; constituyen un instrumento para superar los obstáculos que impiden una igualdad real. Entre los derechos civiles reconoce el derecho a una vida libre de violencia y sin discriminación, entre los derechos sociales el derecho a una justicia restaurativa. Entre los deberes, establece el de fomentar una cultura de paz, solidaridad, diálogo, respeto intergeneracional, de género e intercultural en las familias y en la sociedad (Art. 7, 9, 11 y 12).
El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, deberán promover políticas en el ámbito de la salud, estableciendo: prevención, sanción y erradicación de todas las formas y prácticas de violencia, maltrato, discriminación en los servicios de salud pública y privada; e acceso a atención médica oportuna, prioritaria, con calidad y calidez a jóvenes que se encuentran en situación de vulnerabilidad o riesgo de vida; y protección integral a las jóvenes y los jóvenes en situación de vulnerabilidad, discapacidad, enfermedades e infecciones, así como a las víctimas de trata y tráfico de personas. En el ámbito de la educación integral les garantizarán la prevención, sanción y erradicación de todas las formas y prácticas de discriminación, exclusión y violencia en el sistema educativo; para jóvenes en situación de vulnerabilidad, desarrollarán y garantizarán la elaboración e implementación de políticas de prevención y protección, programas de atención integral gratuito, en el marco de la política de inclusión social (Arts. 37, 42 y 51).
Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una vida segura”
Ley Nº 264 de 31 de julio de 2012
Aspectos relevantes
Esta norma tiene por objeto promover la paz y tranquilidad social en el ámbito público y privado para garantizar la seguridad ciudadana, considerada como un bien común esencial de prioridad nacional, necesaria para el libre ejercicio de los derechos y garantías de las personas, la convivencia pacífica y el desarrollo de la sociedad (Arts. 1 y 2).
Entre los principios que guían la actuación de las/os servidoras/es públicas/os en materia de seguridad ciudadana, destacan la obligación de tratar a la víctima con dignidad y prioridad en todos los actos de investigación; el respeto a los derechos humanos como pilar central de la seguridad ciudadana; la obligación de incluir en las políticas, planes y programas de seguridad ciudadana el enfoque de género y las necesidades específicas de protección a mujeres, niñas/os y personas adultas mayores; de adoptar medidas de acción afirmativa para lograr la igualdad, equidad y justicia social, y de proveer los recursos necesarios para la aplicación de la ley y la política pública de forma sostenible (Art. 4).
Crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, que es un conjunto de políticas, planes, estrategias, procedimientos, institucionalidad y funciones en materia de seguridad ciudadana, que se fundamenta en la corresponsabilidad institucional, la participación ciudadana y el control social.
El Sistema está integrado por el Ministerio de Gobierno (que es la máxima autoridad responsable) y las entidades territoriales autónomas, una Comisión interministerial de seguridad ciudadana, el Consejo de coordinación sectorial de seguridad ciudadana (integrado por el Ministro de Gobierno que lo preside, el Fiscal General, Comandante General de la Policía, los 9 Gobernadores, alcaldes/as de las 9 ciudades capitales de departamento y de El Alto, representantes de las Autonomías indígenas y de organizaciones sociales nacionales). Los Consejos departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos de seguridad ciudadana, conformados por las mismas instituciones que el Consejo nacional, pero con autoridades departamentales, locales y comunitarias (Arts. 5, 6, 8 y 14 a 22).
Crea el Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana con el propósito de realizar estudios y análisis sobre los factores que contribuyen a la inseguridad ciudadana, evaluar el desempeño de las instituciones públicas, adoptar indicadores para guiar la formulación de políticas, realizar y difundir investigaciones y estudios especializados con enfoque de género, y generar estadísticas e información desagregada sobre delitos, violencia y otros que afecten negativamente a la seguridad ciudadana (Arts. 24 y 25).
Asigna roles y responsabilidades específicas a la Policía Boliviana en materia de seguridad ciudadana, y a la Guardia Municipal para coadyuvar a esa labor, entre ellos la obligación de incluir la formación policial con enfoque de género y derechos humanos; crea el servicio civil voluntario de seguridad ciudadana para jóvenes que deseen prestar servicios a la comunidad y el servicio aéreo de seguridad ciudadana.
En el marco de desconcentración de servicios policiales, se crean las Estaciones Policiales Integrales y el modelo de Policía Comunitaria que debe actuar de acuerdo con las características sociales, culturales, políticas y económicas de la población e interactuar con vecinos y la comunidad.
Determina que el Órgano Judicial desconcentrará los juzgados contravencionales a las Estaciones Policiales Integrales, para llevar la justicia a la población de manera pronta y eficaz; las empresas privadas de vigilancia deberán informar y denunciar hechos delictivos en el ámbito público y privado y el viceministerio de gobierno, comando general de la policía en coordinación con las entidades territoriales autónomas capacitarán a organizaciones vecinales, sociales, estudiantiles y a la comunidad en seguridad ciudadana con enfoque de género (Arts. 26 a 37 y 59).
La asignación de presupuesto es cubierta a nivel nacional por el Ministerio de Gobierno, por las entidades territoriales autónomas en sus respectivas jurisdicciones con al menos 10% de los recursos de la coparticipación y nivelación del IDH (en municipios y autonomías indígenas de acuerdo a su población); pueden hacer convenios intergubernativos entre ellas y los bienes asignados a la Policía son administrados por el Ministerio de Gobierno; deben rendir cuentas públicas a la sociedad. (Arts. 38 a 40).
En prevención la ley determina la obligación del Viceministerio de Seguridad ciudadana, entidades territoriales autónomas y policía boliviana, en coordinación con los Ministerios de educación y comunicación, de brindar información a la población sobre seguridad ciudadana, prevención del delito, factores de riesgo y todo tipo de violencia, así como la incorporación en la curricula escolar y docente de contenidos de seguridad ciudadana y vial, la obligación de las empresas de apoyar iniciativas de prevención en el marco de la responsabilidad social empresarial; el patrullaje para la protección de la mujer, la reeducación y reinserción social de niñas/os y adolescentes en situación de riesgo, personas drogo dependientes y alcohólicas y la creación de centros de rehabilitación y reinserción social y familiar. Obliga a los medios de comunicación a brindar información educativa y preventiva sobre seguridad ciudadana, en horarios de mayor audiencia, y la regulación de programas con contenido de violencia explícita. (Arts. 62 a 69).
Ley Integral contra la Trata y el Tráfico de Personas
Ley Nº 263 de 31 de julio de 2012
Aspectos relevantes
Esta ley tiene por objeto prevenir y combatir la trata y tráfico de personas, garantizar a las víctimas sus derechos fundamentales, adecuada atención y protección, prevenir para evitar que la población más vulnerable esté en riesgo, y asegurar la persecución y sanción penal a quienes cometan estos delitos (Art. 1).
Crea el Consejo Plurinacional contra la Trata y Tráfico de personas, responsable de la adopción y ejecución de la política para su erradicación, sin discriminación y, con equidad de género; está presidido por el Ministerio de Justicia, que es también la secretaría técnica (Arts. 7 a 12). Bajo dependencia del Ministerio de Gobierno se crea la Dirección de lucha contra la trata y tráfico de personas. Crea también los Consejos Departamentales presididos por la o el Gobernador (Arts. 7 a 15).
La prevención se realiza a través de políticas y estrategias en los ámbitos educativo, laboral, de comunicación y seguridad ciudadana. En el ámbito laboral, es relevante la regulación de las agencias privadas de empleo, para su mayor control como intermediarias de la trata y tráfico, especialmente de mujeres (Arts. 19 a 27).
Entre las medidas para la protección, atención y reintegración de víctimas están la obligación de adoptar un protocolo de atención especializada y la ruta de intervención, evitar la revictimización, precautelar la dignidad de las víctimas, posibilitar su cambio de identidad y de familiares y testigos, así como dar tratamiento preferente y especial a niñas, niños y adolescentes víctimas de trata y tráfico, la atención física y psicológica, reintegración social, económica y cultural, la creación de centros de acogida especializados, y la inserción laboral. (Arts. 28 a 33).
Para la persecución penal, esta ley modifica el Código Penal, agravando las penas de delitos de trata, tráfico y otros conexos como el proxenetismo y pornografía, y de omisión de denuncia; incorpora otros tipos penales como la revelación de identidad de víctimas, testigos o denunciantes y la violencia sexual comercial (Arts. 34 y 35).
Determina el fortalecimiento de la División de trata y tráfico de personas de la FELCC en todos los departamentos y fronteras del país, y le confiere atribuciones para la mejor y más oportuna atención de denuncias vinculadas a estos delitos; la obligación del Ministerio Público de diseñar una política institucional para la persecución penal, y la designación de fiscales especializados, la cooperación de las Fuerzas Armadas en acciones de patrullaje y control de fronteras (Arts. 36 a 39).
Modifica el código de procedimiento penal, convierte algunos delitos de acción privada en delitos de acción pública, la incorporación de agentes encubiertos para la investigación de delitos vinculados a la trata y tráfico, la protección a la víctima, prohíbe que sea acusada de cometer algún delito, y la imprescriptibilidad de los delitos de trata y tráfico /Arts. 40 a 44).
Determina que el Ministerio de Relaciones Exteriores debe fortalecer las relaciones con otros países para la protección de víctimas de trata y tráfico y la repatriación recíproca (Arts. 45 y 46).
Ley Orgánica del Ministerio Público
Ley Nº 260 de 11 de julio de 2012
Aspectos relevantes
Regula la organización, atribuciones y funcionamiento del Ministerio Público, institución constitucional que representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales para velar por el respeto de los derechos y las garantías constitucionales (Arts. 1 y 2).
Defiende la legalidad e intereses generales de la sociedad, ejerce la acción penal pública e interpone otras acciones; en el marco establecido por la Constitución Política del Estado, los convenios internacionales de Derechos Humanos y las leyes. Tiene autonomía funcional, administrativa y financiera, ejerce sus funciones de manera ininterrumpida las 24 horas del día, incluyendo domingos y feriados. La sede de sus funciones es la ciudad de Sucre (Arts. 1 a 4).
Entre los principios que rigen las funciones y atribuciones de las/os fiscales, destacan el de responsabilidad por sus actos en el ejercicio de sus funciones, el de celeridad por el que deben actuar de manera pronta, oportuna y sin dilaciones. Están obligados a proporcionar un trato igualitario, digno y humano a las personas que intervienen en el proceso penal, bajo responsabilidad (Arts. 5 y 7).
En procesos vinculados a casos de violencia contra las mujeres, es relevante la obligación de las/os fiscales de promover de oficio la acción penal pública, la cual no se puede suspender, interrumpir ni cesar, y la responsabilidad de realizar los actos imprescindibles para conservar los elementos de prueba y garantizar los derechos de las víctimas en los casos de acción penal a instancia de parte (aquellos en los que es necesaria la denuncia de la víctima u otra persona en su representación) (Art. 8).
Establece la obligación del Ministerio Público, en coordinación con la Policía, de proteger a las personas que por colaborar con la administración de justicia corran peligro de sufrir algún daño, a través de programas permanentes de protección a testigos, denunciantes, peritos, víctimas y a sus propio personal, especialmente si se trata de delitos vinculados a crímenes graves, que atentan contra los derechos humanos y más aún si son cometidos contra niñas, niños y mujeres (Art. 11).
Entre las atribuciones de la o el Fiscal General, las más importantes para las mujeres en situación de violencia son: determinar la política general del Ministerio Público y los criterios para el ejercicio de la persecución penal y defensa de la sociedad, con equidad de género, igualdad y no discriminación; solicitar colaboración de organismos de Derechos Humanos en investigaciones de delitos que afecten los derechos fundamentales; disponer la creación de asientos fiscales y designar a sus titulares; crear direcciones, coordinaciones, áreas y unidades especializadas, y designar como responsables a fiscales especializadas/os; promover la tecnificación de la investigación y el uso de instrumentos de criminalística (Art. 30).
Las/os fiscales de materia tienen atribuciones para requerir medidas para que la víctima sea informada de sus derechos, cuente con abogado particular o estatal e intérprete, si necesita; requerir que la víctima reciba atención médica y psicológica de urgencia, evitar su revictimización y que se ponga en riesgo su integridad física y psicológica, y en caso necesario, derivarla a las instituciones de protección a víctimas y testigos, y asegurarse que todos los elementos de prueba recolectados sean debidamente resguardados dentro la cadena de custodia, en especial los recolectados de la víctima y resolver con fundamento la imputación formal, el rechazo, el sobreseimiento o la acusación formal, en los plazos legales (Art. 40).
Faculta a fiscales a conciliar, excepto cuando el hecho tiene por resultado la muerte, compromete gravemente un interés público, vulnera derechos constitucionales o se trata de reincidentes o delincuentes habituales (Art. 64).
Garantiza que la víctima reciba atención de acuerdo a sus intereses, ser informada sobre sus derechos y obligaciones, conocer el resultado de las investigaciones aunque no fuera querellante, a ser oída antes de cada decisión fiscal o judicial. Si no puede pagar un abogado, le asignan uno del Estado y si necesita, también un intérprete; recibir atención respetuosa, con cuidado y consideración, de personal especializado, evitando su revictimización. La víctima puede pedir cambio de fiscal si hay causa justificada (p.ej. no investigar, no dar directrices de investigación, incumplir plazos, no pronunciarse ante pedidos de las partes). El fiscal jerárquico tiene 3 días para dictar resolución fundamentada y si amerita disponer el procesamiento del o la fiscal (Art. 68).
En delitos de violencia contra la mujer, antes de emitir su informe conclusivo (por el que decide si realizará o no la acusación), el Ministerio Público debe requerir informes psicosociales a la instancia pública correspondiente, adjuntando una copia del informe técnico conclusivo de la investigación (Art. 79).
El Instituto de Investigaciones Forenses tiene entre sus funciones practicar pericias, análisis de laboratorio y otros, desarrollar programas científicos de investigación forense y criminalística, cuyos resultados deben ser publicados con información estadística para establecer factores de violencia y criminalidad en el país, y asegurar la cadena de custodia de los elementos de prueba (que no se pierdan, contaminen o alteren), bajo responsabilidad (Art. 85).
Bajo dependencia del Fiscal General, se crea la Dirección de protección especializada y diferenciada a víctimas, testigos, personas que colaboran con la investigación penal y miembros del ministerio público (Arts. 88 a 90). En el subsistema de capacitación deben establecerse áreas de especialización, según la población que atiende y las necesidades diferenciadas que presenta, según necesidades de género, edad y cultura (Art. 96).
Son faltas disciplinarias muy graves cometidas por fiscales el destruir, modificar, alterar, ocultar, suprimir, falsificar u omitir cualquier forma la prueba en un proceso penal; recibir dinero o ventajas por cumplir sus funciones; hostigar o acosar sexualmente a personas en la relación funcionaria; maltratar o denegar el acceso a justicia por discriminación; permitir que policías ejerzan actos de violencia, malos tratos o torturas. Estas faltas se sancionan con destitución definitiva del cargo y retiro de la carrera Fiscal, y proceso penal si corresponde (Arts. 121 y 122).
Ley contra el Acoso y Violencia Política
Ley Nº 243 de 28 de mayo de 2012
Aspectos relevantes
Esta ley establece mecanismos de prevención, atención y sanción contra actos de acoso y violencia política hacia las mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de funciones, a través de la eliminación de actos, conductas y manifestaciones de violencia o acoso político que afecten el ejercicio de sus funciones políticas y públicas; de la garantía del ejercicio de sus derechos políticos y a través del desarrollo y aplicación de políticas y estrategias públicas para la erradicación de toda forma de acoso y violencia política (Arts. 2 y 3).
Describe 17 actos considerados de acoso o violencia política, y determina la nulidad de los actos realizados por mujeres si se originan en hechos de acoso o violencia probados y con resolución definitiva (Arts. 8 y 9).
El Ministerio de Justicia, como instancia responsable, debe aplicar, monitorear y evaluar políticas, estrategias y mecanismos para la prevención, atención y sanción del acoso y violencia política hacia las mujeres, en coordinación con los órganos y entidades territoriales autónomas del Estado y otras instancias públicas y privadas, cuyos estatutos, cartas orgánicas, disposiciones y reglamentos deben contener medidas de prevención de actos de acoso y violencia política (Arts. 10 y 11).
Establece como instancias competentes para conocer actos de acoso y violencia política a las autoridades competentes y/o jurisdiccionales, según corresponda.. Determina la obligación de servidores públicos de denunciar, bajo riesgo de proceso y sanción (.Arts. 13 a 15).
La víctima puede optar por denunciar por la vía administrativa en la institución a la que pertenece el agresor, para la investigación y sanción disciplinaria o administrativa que corresponda (Art. 16).
Clasifica los actos de violencia en faltas leves sancionadas con amonestación escrita bajo registro; faltas graves con igual sanción más descuento de hasta 20% y faltas gravísimas, con suspensión temporal del cargo de hasta 30 días sin goce de haberes. Se aplica el máximo de la sanción para faltas graves si la víctima está embarazada, si se produce un aborto, si es mayor de 60 años, con discapacidad, si no tiene instrucción escolarizada, o si el o los autores son dirigentes, autoridades o servidores públicos, reincidentes, si involucran a sus hijas/os como medio de presión, o si son dos o más personas. Si en el proceso administrativo se determina que el hecho puede constituir delito, o si los autores son personas particulares, el caso debe remitirse al Ministerio Público (Arts. 17).
Incorpora al Código Penal los delitos de acoso político con una pena privativa de libertad de 2 a 5 años y de violencia política con pena de 3 a 8 años. Cuando corresponda, se debe coordinar con la jurisdicción indígena originario campesina La sanción administrativa o disciplinaria se debe cumplir sin perjuicio de la acción y sanción penal y se aplican las mismas agravantes. Prohíbe la conciliación y modifica el Código de Procedimiento Penal, incluyendo estos delitos entre los de acción pública a instancia de parte, es decir que sólo son investigados si existe una denuncia expresa (Arts. 18 y 20 a 23 y disposición transitoria segunda).
Determina que para la aplicación de esta ley las candidatas electas o en ejercicio de función político-púbica deben presentar renuncia de su candidatura o titularidad del cargo que ejercen en primera instancia al Órgano Electoral (Art. 24).
Concordancia
La Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales de 9 de enero de 2014 establece entre las atribuciones del Concejo Municipal denunciar hechos de acoso y violencia política hacia las mujeres ante la autoridad competente (Art. 16).
Ley de Deslinde Jurisdiccional
Ley Nº 073 de 29 de diciembre de 2010
Aspectos relevantes
Esta ley regula el alcance de la jurisdicción indígena originaria campesina y las otras jurisdicciones reconocidas en la Constitución Política del Estado; determina los mecanismos de coordinación y cooperación entre ellas, en el marco del pluralismo jurídico (Art. 1).
Determina que todas las jurisdicciones respetan, promueven y garantizan los derechos constitucionales y en especial el derecho a la vida, respetan y garantizan los derechos de las mujeres, prohíben y sancionan toda forma de violencia contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como cualquier conciliación. Prohíbe la pena de muerte y el linchamiento (Arts. 5 y 6).
Excluye del conocimiento de la jurisdicción indígena originaria campesina los delitos de trata y tráfico de personas, violación, asesinato, homicidio y los cometidos contra la integridad corporal de niñas, niños y adolescentes. Cuando un caso es conocido en una jurisdicción, ya no puede ser conocido por otra; las decisiones de la jurisdicción indígena son obligatorias e irreversibles y no pueden ser modificadas en la jurisdicción ordinaria. Establece la obligación de coordinación y cooperación entre jurisdicciones (Arts. 10 a 15).
Ley de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”
Ley Nº 070 de 20 de diciembre de 2010
Aspectos relevantes
Esta ley se basa en el reconocimiento constitucional de la educación como un derecho humano y el mandato al Estado de garantizar su ejercicio como su función suprema y primera responsabilidad; el sistema educativo, bajo tuición plena del Estado y la sociedad, debe desarrollar sus procesos con base en criterios de armonía y será abierta, humanista, crítica y solidaria, gratuita y obligatoria hasta el bachillerato (Art. 1).
Una de las bases en las que se fundamenta la educación es el de ser promotora de la convivencia pacífica, que contribuye a erradicar toda forma de violencia en el ámbito educativo, para el desarrollo de una sociedad sustentada en la cultura de paz, el buen trato y el respeto a los derechos humanos individuales y colectivos, de las personas y de los pueblos (Art. 3).
Como fines de la educación plantea, entre otros, promover una sociedad despatriarcalizada, cimentada en la equidad de género, la no diferencia de roles, la no violencia y la vigencia plena de los derechos humanos; es una educación liberadora en lo pedagógico para promover que la persona tome conciencia de su realidad para transformarla, desarrollando su personalidad y pensamiento crítico (Art. 4).
En los planes y programas relacionados con la educación, debe priorizarse la educación sin violencia, educación en derechos humanos, en seguridad ciudadana, contra el racismo y con valores y ética (Disposición transitoria 11ª).
Ley de Construcción de Albergues para Mujeres, Niños y Niñas Víctimas de Violencia Intrafamiliar
Ley Nº 3959 de 07 de noviembre de 2008
Aspectos relevantes
Mediante esta ley se declara de prioridad nacional y utilidad pública la construcción de albergues para mujeres, niños y niñas víctimas de violencia intrafamiliar, que deberán contar con equipo multidisciplinario, integrado por profesionales que deben evaluar y seleccionar los casos para su tratamiento, a través de terapias familiares, psicológicas y ocupacionales. Las Prefecturas (hoy Gobernaciones) son las responsables de su construcción, equipamiento, dotación de personal y funcionamiento, con recursos de su presupuesto, con contraparte de los municipios y apoyo de la cooperación internacional (Arts. 1 a 3).
Ley del Día Nacional de la Solidaridad con las Víctimas de Agresiones Sexuales y en Contra de la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes
Ley Nº 3773 de 12 de noviembre de 2007
Aspectos relevantes
Declara el 9 de agosto como Día Nacional de la Solidaridad con las Víctimas de Agresiones Sexuales y en Contra de la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes (Art. 1).
Los medios de comunicación social del Estado y otros deben informar y sensibilizar permanentemente a la sociedad civil, sobre las causas y consecuencias, además de las políticas de prevención sobre violencia sexual, con énfasis en niños, niñas y adolescentes (Art. 2).
Encomienda al Poder Ejecutivo, Prefecturas Departamentales (hoy Gobernaciones) y Gobiernos Municipales promover, gestionar y evaluar la formulación e implementación de políticas de prevención y atención integral de la violencia sexual a niños, niñas y adolescentes, y contribuir a que niños, niñas y adolescentes víctimas de la violencia sexual tengan acceso a protección, asistencia y justicia oportuna y eficaz (Arts. 3 y 4).
Ley del Trabajo Asalariado del Hogar
Ley Nº 2450 de 3 de abril de 2003
Aspectos relevantes
Esta ley define el trabajo asalariado del hogar, reconoce los derechos laborales irrenunciables de las personas que prestan servicios en menesteres propios del hogar (Arts 1 y 2).
Determina como obligaciones del empleador el brindarles un trato considerado, respetuoso, acorde a la dignidad humana, absteniéndose de maltratos físicos o de palabra (Art. 21).
Habilita a la policía (antes brigada de protección a la mujer y la familia, ahora Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia), al Ministerio Público y autoridades competentes, a recibir quejas y demandas de trabajadoras asalariadas del hogar que sufran abusos, agresión física, acoso sexual o de otra índole, de parte de empleadores, sus hijos, parientes u otros, para que se realicen las investigaciones correspondientes (Art. 23).
La institución que procese o compruebe la denuncia, debe remitirla a la Inspectoría del Trabajo para la regulación de salarios y beneficios sociales, independientemente de las acciones legales por violencia. El empleador podrá recurrir a las instituciones que correspondan para denunciar a la trabajadora del hogar que cometa abusos, agresión física o de otra índole contra cualquier integrante de la familia donde presta servicios (Art. 23).
Código Penal
Ley Nº 1768 de 10 de marzo de 1997, Ley Nº 2033 de 29 de octubre de1999, Ley Nº 007 de 18 de mayo de 2010, Ley Nº 054 de 8 de noviembre de 2010
Aspectos relevantes
El Código Penal, aprobado por Decreto Ley Nº 10426 de 23 de agosto de 1972 durante la dictadura de Hugo Bánzer Suárez (entró en vigencia en agosto de 1973), fue aprobado constitucionalmente mediante Ley Nº 1768 de 10 de marzo de 1997, que introdujo además algunas modificaciones. A partir de entonces se aprobaron muchas leyes que modificaron muchos delitos y sanciones e introdujeron nuevos tipos penales, algunos de ellos vinculados a la violencia contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes. Por Decreto Supremo Nº 0667 de 8 de octubre de 2010 se aprueba el texto ordenado del Código Penal.
Además de las modificaciones contenidas en leyes ya analizadas (Ley Integral Nº 348, Ley de Seguridad Ciudadana, Ley contra la Trata y Tráfico, Ley contra el Acoso y Violencia Política, Ley contra el Racismo y Discriminación), hay leyes específicamente aprobadas para modificar el Código Penal, entre cuyas disposiciones algunas son relevantes para mujeres, niñas, niños y adolescentes en cuanto a situaciones de violencia:
Ley de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes
Ley Nº 054 de 8 de noviembre de 2010
Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal
Ley Nº 007 de 18 de mayo de 2010
Ley de Modificaciones al Código Penal
Ley Nº 1768 de 10 de marzo de 1997
Ley de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes Ley Nº 054 de 8 de noviembre de 2010
Aspectos relevantes
Tiene por objeto proteger la vida, la integridad física, psicológica y sexual, la salud y seguridad de todas las niñas, niños y adolescentes, a través del incremento de las penas de delitos que atentan contra su vida, su libertad, su seguridad e integridad física, psicológica y sexual.
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Ley de modificaciones al sistema normativo penal (Ley Nª 007 de 18 de mayo de 2010)
Aspectos relevantes
Modifica el Código de Procedimiento Penal, reconociendo a la víctima el derecho de intervenir en el proceso penal, por sí o por intermedio de un abogado particular o uno del Estado, aunque no se hubiera constituido en querellante. En todos los momentos procesales, da una mayor participación a las víctimas, que deben ser escuchadas si lo solicitan. Entre las competencias de jueces de instrucción, está la de homologar o rechazar la conciliación, según corresponda, muy relevante en casos de violencia (Arts. 11, 233, 134, 241, 252, 393 ter, quiinquer del CPP);
Ley de Protección a las Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual. Ley Nº 2033 de 29 de octubre de 1999
Aspectos relevantes
Tiene el propósito de proteger la vida, la integridad física y psicológica, la seguridad y la libertad sexual, a través del incremento de penas para los agresores en delitos de violación, estupro, abuso deshonesto, corrupción de menores, corrupción de mayores, proxenetismo, tráfico de personas, y agravantes cuando los delitos se cometen contra niños y niñas, si el agresor tiene vínculo de parentesco o es responsable de su cuidado y protección (Arts. 1 a 14).
Reconoce derechos a las víctimas para su protección y no revictimización y derechos especiales para niñas, niños y adolescentes. Determina que la policía y el Ministerio Público deben crear equipos interdisciplinarios que colaboren en la investigación de denuncias de delitos contra la libertad sexual y las gobernaciones deben implementar centros de atención, protección, orientación psicológica y apoyo a víctimas (Arts. 15 a 17).
Determina que no se aplicará ninguna sanción cuando los imputados, en casos de violación, contrajeran matrimonio con la víctima, siempre que existiera libre consentimiento, antes de que la sentencia sea ejecutoriada (Art. 317 CP).
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Ley de Modificaciones al Código Penal (Ley Nº 1768 de 10 marzo de 1997)
Aspectos relevantes
Entre sus disposiciones, destacan las siguientes vinculadas a los derechos de las mujeres, en especial a una vida libre de violencia:
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Atribuciones para aplicar la Política Pública Integral para una Vida Digna de las Mujeres Bolivianas
Decreto Supremo Nº 3106 de 8 de marzo de 2017
Establece atribuciones de los ministerios del Órgano Ejecutivo para la implementación de la Política Pública Integral para una Vida Digna de las Mujeres Bolivianas, cuya implementación está a cargo de una Comisión Interinstitucional, conformada por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, que la preside, el de Educación, de Salud, de Comunicación, de Gobierno, de Culturas y Turismo, y de Trabajo Empleo y Previsión Social, que se reunirán al menos una vez al año y cada cinco años, mediante Resolución Multiministerial, deberá aprobar la Política Pública Integral para una Vida Digna de las Mujeres Bolivianas.
Asigna a cada uno de estos ministerios atribuciones concretas para que en el sector correspondiente adopte medidas para la aplicación de la política pública, y para la generación de estadísticas y análisis sobre feminicidio, violencia contra las mujeres, trata y tráfico de mujeres y niñas, acceso a trabajo, información y formación de personal especializado en las entidades públicas.
Reglamento a la Ley Nº 243 contra el Acoso y Violencia Política
Decreto Supremo Nº 2935 de 5 de octubre de 2016
Aspectos relevantes
Introduce definiciones vinculadas a los actos de acoso y violencia política y al ámbito de protección, delega al Viceministerio de Igualdad de Oportunidades la obligación de ejecutar programas, estrategias y procesos de información para la prevención, capacitación, sensibilización sobre el acoso y violencia política, así como reflexión y análisis sobre la problemática (Arts. 1 a 3).
Obliga a las Entidades Territoriales Autónomas a videograbar sus sesiones, para el registro de actos de acoso y violencia política, las cuales serán de acceso público. Crea un mecanismo de prevención y atención inmediata de defensa de los derechos de mujeres en situación de acoso y violencia política, integrado por representantes nombrados por los Ministros de Justicia, Gobierno, Autonomías, Órgano Electoral Plurinacional, Ministerio Público y Defensoría del Pueblo y organizaciones representativas de autoridades electas a nivel nacional y de Entidades Territoriales Autónomas. Se activa a través de la intervención en situaciones de conflicto que pudieran derivar o agravar una situación de violencia o acoso, y solicitar intervención de la fuerza pública si se requiere auxilio inmediato (Art. 5).
El Viceministerio de Igualdad de Oportunidades debe diseñar protocolos de atención para casos de acoso y violencia política en coordinación con el Ministerio Público, Policía Boliviana, FELCV, Órgano Judicial, Órgano Electoral Plurinacional, Servicios Integrados de Justicia Plurinacional, Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima y Servicios Legales Integrales Municipales. Determina que la autoridad en materia penal competente para el procesamiento de delitos de acoso y violencia política es la misma que conoce los delitos de violencia previstos en la Ley 348 (Arts. 6 y 7).
Establece un régimen administrativo para faltas de acoso y violencia política, a través de una Comisión de Ética que debe conformarse en cada órgano deliberativo para investigar las denuncias que se presenten, de acuerdo al procedimiento que este decreto establece, hasta dictar resolución declarando probada o improbada la denuncia e imponiendo sanciones, si corresponde. Esta Comisión puede dictar medidas de protección, y solicitar ayuda de la fuerza pública para su cumplimiento. La vía administrativa no impide que se sigan acciones por la vía penal u otras que la ley prevea (Arts. 11 a 20).
Reglamento a la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia
Decreto Supremo Nº 2145 de 14 de octubre de 2014
Aspectos relevantes
Esta norma define el marco de contravenciones de violencia contra las mujeres que no constituyen delitos para su tratamiento por vía administrativa, como la violencia mediática, simbólica o encubierta, maltrato o denegación de acceso a servicios de salud; acoso y violencia laboral, actos de discriminación o maltrato, determina la instancia ante la cual denunciar. La acción y sanción por vía administrativa no impide la acción civil (Art. 3).
Establece las atribuciones del SIPPASE como instancia de monitoreo y evaluación de programas de prevención y atención de hechos de violencia, Registro Único de Violencia y emisor de Certificados de Antecedentes en Violencia. Ratifica la obligación de entidades públicas y privadas de remitir información al SIPPASE (Arts. 4 a 6).
El Órgano Ejecutivo debe incluir de forma integral y transversal en toda política pública, medidas e indicadores para mejorar la situación de las mujeres en el ejercicio de sus derechos, mecanismos y acciones para la prevención, atención y protección en casos de violencia. Establece el mecanismo para la declaratoria de alerta, la obligación de emitir reportes especiales al SIPPASE, la obligación de las instituciones públicas y privadas de apoyar en casos de alerta (Arts. 7 a 11).
Autoriza a entidades territoriales autónomas al uso del 30% de recursos del IDH asignados a seguridad ciudadana para la construcción y equipamiento de casas de acogida y refugio temporal para mujeres en situación de violencia y los años sucesivos hasta el 10% de esa misma fuente para su mantenimiento y provisión de personal. Autoriza un mínimo del 5% del total de recursos asignados a seguridad ciudadana por las entidades territoriales autónomas, para la FELCV, recursos adicionales a los establecidos por la Ley 348 (Arts. 12 a 14).
Los Ministerios de defensa y de gobierno deben aplicar programas y acciones de prevención de violencia contra las mujeres entre sus miembros. El Ministerio de Educación con el de Justicia deben incluir contenidos curriculares para prevenir la violencia hacia las mujeres en el Sistema educativo, garantizar el traspaso de establecimiento de hijas/os de mujeres en situación de violencia, si están en situación de riesgo, o como medida de protección dictada por autoridad competente, sin necesidad de autorización del padre o de pago económico (Art. 15).
Determina la flexibilidad de horarios de trabajo para mujeres en situación de violencia, para denunciar, recibir tratamiento médico o terapia psicológica, o atender cualquier emergencia por su situación de violencia, regulación que deberá ser incluida en la reglamentación interna de cada institución pública o privada (Art. 16).
Establece el sistema de reporte de los servicios de salud de casos originados en situaciones de violencia, la obligación de capacitación permanente a su personal, la investigación de factores de riesgo, desencadenantes o determinantes asociados a la violencia, el desarrollo y aplicación de protocolos e instrumentos para la atención de mujeres en situación de violencia en los servicios médicos (Arts. 17 y 18).
Reglamento a la Ley N° 364 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana
Decreto Supremo Nº 1436 de 14 de diciembre de 2012
Aspectos relevantes
Esta disposición reglamenta la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Regula el Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana, entidad desconcentrada del Ministerio de Gobierno, bajo dependencia funcional del Viceministerio de Seguridad Ciudadana, articulando la red de información central con las Entidades Territoriales Autónomas, para la generación de información reflexión y conocimiento para la formulación de planes y acciones de seguridad ciudadana (Arts. 6 a 9).
Determina la coordinación policial, el fortalecimiento del Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial, la desconcentración de los servicios policiales, el funcionamiento de las Estaciones Policiales Integrales, la infraestructura policial y la Policía Comunitaria, como modelo de atención con participación de la sociedad civil (Arts.10 a 16) .
Identificación de Menores para la Prevención de la Trata y Tráfico de Personas
Decreto Supremo Nº 1434 de 12 de diciembre de 2012
Aspectos relevantes
Esta disposición establece la obligación de los padres de menores de edad de obtener cédula de identidad de sus hijas, hijos o pupilos en el plazo de 3 meses desde su nacimiento, estableciendo mecanismos de prevención y protección contra la trata y tráfico de niñas, niños y adolescentes (Arts. 1 y 2).
El Servicio General de Identificación Personal – SEGIP debe suscribir convenios interinstitucionales con entidades de salud para obtener la información referida a los recién nacidos en establecimientos de salud públicos y privados (Art. 2).
La información de la cédula de identidad de menores de edad debe contener, además de la habitual, los nombres de los progenitores, su número de cedula de identidad, podrá consignar únicamente el nombre de uno de los progenitores o tutor, cuando corresponda (Art. 3).
Los padres, madres o tutores tienen obligación de presentar la cédula de identidad de sus hijos o pupilos a las autoridades competentes y en especial a las autoridades en materia de trata y tráfico de niñas, niños y adolescentes, cuando lo soliciten, quienes podrán verificar la identidad de los menores de edad contrastando la información contenida en la C.I. con la información que posee el SEGIP, mediante los mecanismos y procedimientos previstos por esta institución pública, debiendo denunciar inmediatamente a las autoridades competentes los casos en los que pueda existir la trata y tráfico de menores (Arts. 5 y 6).
Creación de Comité de Lucha contra Toda Forma de Violencia hacia las Mujeres
Decreto Supremo Nº 1363 de 26 de septiembre de 2012
Aspectos relevantes
se declara de prioridad y necesidad en todo el territorio nacional la realización de una campaña de sensibilización y concienciación para prevenir, luchar y erradicar toda forma de violencia hacia las mujeres, para lo cual crea el “Comité de Lucha contra toda Forma de Violencia hacia las Mujeres”, compuesto por los Ministerios de Justicia, Educación y Comunicación, organizaciones sociales y de la sociedad civil. Puede convocar a los demás Órganos del Estado, a los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, para la coordinación de acciones conjuntas de prevención y educación, destinadas a erradicar la violencia en contra de las mujeres. Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la asignación de recursos del Tesoro General de la Nación (TGN), de acuerdo a la disponibilidad financiera al Ministerio de Comunicación, a fin de dar cumplimiento a las determinaciones del Comité.
Denuncias de Violencia en el Ámbito Educativo
Decreto Supremo Nº 1302 de 1 de agosto de 2012
Aspectos relevantes
Se establece la obligación del Ministerio de Educación y los Directores Departamentales de Educación de denunciar a directores, docentes o administrativos del Sistema Educativo que hubiesen sido sindicados de cometer delitos que atenten contra la vida, la integridad física, psicológica y/o sexual de niñas, niños y adolescentes estudiantes y coadyuvar en la acción penal hasta su conclusión.
Quien hubiera sido imputado formalmente por la comisión de delitos de violencia física, psicológica y/o sexual contra niñas, niños y adolescentes estudiantes, será suspendido de sus funciones sin goce de haberes, mientras dure el proceso penal correspondiente, como medida de seguridad y protección del menor. Si no se prueba la denuncia o se prueba que la persona no ha cometido el delito, será restituida en sus funciones con la reposición de la totalidad de sus haberes devengados.
El Ministerio de Educación desarrollará como mecanismo de prevención e intervención, un plan específico para enfrentar la violencia, maltrato y abuso en el ámbito educativo, que contemple acciones de capacitación y difusión de estrategias, lineamientos curriculares de prevención de toda forma de violencia, maltrato y abuso; un sistema de seguimiento y monitoreo del Plan y la conformación de Comités de Promoción de la Convivencia Pacífica y Armónica.
Día Nacional contra todas las Formas de Violencia hacia las Mujeres y Año de Lucha contra Todas las Formas de Violencia hacia las Mujeres
Decreto Supremo Nº 1053 de 23 de noviembre de 2011
Aspectos relevantes
Se declara el 25 de noviembre de cada año como el Día Nacional contra Todas las Formas de Violencia hacia las Mujeres y el Año de Lucha contra todas las Formas de Violencia hacia las Mujeres, en todo el territorio, a partir de la publicación de este decreto. El Ministerio de Justicia, a través del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, coordinará con las entidades del nivel central del Estado, las Entidades Territoriales Autónomas y organizaciones de la sociedad civil actividades y acciones que impulsen medidas para la lucha contra todas las formas de violencia hacia las mujeres, en el Día Nacional y durante el año.
Tarija / Ley de Implementación de Políticas Departamentales para la Atención y Prevención de la Violencia Sexual a Niños, Niñas y Adolescentes
Ley Nº 021 de 25 de mayo de 2017
Aspectos relevantes
Esta norma determina la obligación del Gobierno Departamental, en coordinación con los Gobiernos Municipales de Tarija, de formular e implementar políticas departamentales y municipales de prevención de la violencia sexual hacia niños, niñas y adolescentes, vinculando a los servicios de salud, educación y seguridad ciudadana e incluir en los planes operativos anuales la disponibilidad de recursos económicos y humanos.
Santa Cruz / Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer
Ley Nº 124 de 20 de septiembre de 2016
Aspectos relevantes
Esta ley tiene el propósito de institucionalizar en el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz políticas de género que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres para el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres. Define la violencia y establece atribuciones de la Dirección de Género para la coordinación y ejecución de políticas departamentales para priorizar la inserción laboral de mujeres en situación de violencia, la erradicación de toda forma de maltrato, discriminación o violencia y la administración de casas de refugio y acogida temporal. Brinda asistencia técnica al interior del Gobierno Autónomo Departamental en materia de prevención y lucha contra la violencia, coordina con los SLIMs, Ministerio Público, Policía, pueblos indígenas para garantizar la atención jurídica, psicológica y médica a mujeres en situación de violencia y el registro estadístico de casos (Arts. 1, 6, 9 y 10)
Las políticas de salud con perspectiva de género deben considerar las distintas necesidades delas mujeres y las medidas para abordarlas adecuadamente, garantizando su acceso a los servicios de salud si están en situación de riesgo o de violencia, para su tratamiento y protección; así como la capacitación y formación continua al personal de salud sobre la promoción, prevención y tratamiento integral para su efectiva atención y protección, incluyendo el acoso sexual (Art. 22).
La Secretaría de Desarrollo Humano es el ente rector en materia de atención a mujeres en situación de violencia, cuya función es desarrollar la Política Departamental para Garantizar el Derecho a una Vida Libre de Violencia, programas de prevención, atención y protección oportuna, implementar centros de acogida y refugio temporal, respetando los derechos y necesidades de las mujeres en situación de riesgo o violencia, teniendo presente su cultura y diversidad étnica, así como la preeminencia de sus derechos humanos (Arts. 29 a 32).
Coordina con el Servicio Departamental de Salud, la Secretaría de Seguridad Ciudadana, FELCV, SLIM, Defensorías de la Niñez y Adolescencia, y debe establecer alianzas estratégicas con organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de los derechos de las mujeres para una efectiva erradicación de la violencia (Art. 33).
Entre las políticas departamentales de empleo y desarrollo productivo, determina la prioridad en la inclusión de mujeres en situación de violencia, la prevención del acoso sexual en el empleo, la tolerancia y flexibilidad de horarios para mujeres en situación de riesgo o violencia, y su acceso preferente a programas de vivienda social (Arts. 35 y 36).
Santa Cruz / Ley de Declaratoria del Día de la No Violencia
Ley Nº 82 de 1 de septiembre de 2014
Aspectos relevantes
Esta norma declara el 5 de octubre de cada año el Día de la No Violencia, para reafirmar la cultura de paz, promoviendo el respeto a los derechos humanos y la convivencia pacífica. Tiene como fines establecer como prioridad departamental la lucha contra la violencia en cualquiera de sus formas, para precautelar los derechos y garantías constitucionales, desarrollar campañas de fomento de virtudes morales, valores éticos, cultura y deporte y garantizar la ejecución de campañas de educación para promocionar deberes y derechos humanos (Arts. 1, 2 y 5).
Determina la obligación del Órgano Ejecutivo Departamental, a través de la Secretaría que corresponda, de ejecutar políticas públicas para la planificación y promoción del desarrollo humano a través de la educación y la conciencia pública en el sistema educativo, compuesto por instituciones educativas fiscales, privadas y de convenio, institutos técnicos y tecnológicos, orientadas a prevenir la violencia en todos sus tipos y modos, en coordinación entre el Gobierno Autónomo Departamental, el nivel central y toda institución pública y privada que guarde relación con la ley (Arts. 6 y 7).
Santa Cruz / Ley Departamental de la Juventud
Ley Nª 31 de 4 de mayo de 2011
Aspectos relevantes
Esta ley departamental crea un marco institucional para orientar las políticas públicas, planes y programas integrales departamentales, impulsar y fortalecer las instancias de representación y participación de las y los jóvenes, con la finalidad de garantizar su desarrollo integral, el ejercicio de sus derechos y deberes, promover su participación plena en la vida social, política económica y cultural, coadyuvando al progreso del departamento de Santa Cruz (Arts. 1 y 3).
Considera joven a toda persona de entre 18 y 30 años cumplidos y se rige, entre otros, por los principios de igualdad, equidad de género, inclusión, participación, complementariedad, interculturalidad y complementariedad. Reconoce la importancia de la familia como espacio de socialización, formación vital y transmisión de valores en el desarrollo integral, para fortalecer la inclusión y cohesión social; reconoce su derecho al desarrollo integral, y el deber de convivir en forma armónica, pacífica, tolerante y solidaria (Arts. 4 y 6 a 8).
Establece que las políticas departamentales educativas y culturales deben promover la educación en valores para fortalecer el ejercicio y respeto de los derechos humanos, educación cívica que promueva el cumplimiento de deberes individuales, familiares y sociales y el reconocimiento de la diversidad étnica cultural y sexual e incluir la prevención de las prácticas violentas en la educación. (Arts.10 y 22).
Potosí / Ley Departamental de la Juventud Potosina
Ley Nº 082 de 15 de agosto de 2017
Aspectos relevantes
Esta ley promueve el goce y ejercicio efectivo de los derechos, deberes y obligaciones de los jóvenes de entre 16 y 28 años del departamento de Potosí, para garantizar su desarrollo integral y el fortalecimiento de sus capacidades (Arts. 1, 2 y 4).
Define como situación de vulnerabilidad el estado de desprotección frente a una amenaza por su condición psicológica, física, mental, educativa, cultural, económica, legal y cualquier otra que limite el ejercicio pleno de sus derechos. El Plan Departamental de la Juventud, como mecanismo de gestión pública de políticas integrales, debe incluir programas y proyectos para la población joven en situación de vulnerabilidad; las políticas de salud deben prevenir la violencia sexual y las de educación deben prevenir la violencia en todas sus manifestaciones, (Arts. 6, 24, 26, 30, 31).
Oruro / Ley del Buen Trato hacia la Niñez y Adolescencia
Ley Nº 73 de 13 de agosto de 2014
Aspectos relevantes
Se declara el 20 de septiembre de cada año como el Día del Buen Trato hacia la Niñez y Adolescencia, con la finalidad de erradicar el maltrato, para lo cual las entidades públicas, privadas, sociales, no gubernamentales y población en general deben realizar actividades de promoción y difusión de la cultura del buen trato.
La Paz / Ley Departamental de Construcción de Casas de Acogida y Refugio Temporal para la Atención Integral a Mujeres en Situación de Violencia
Ley Nº 78 de 22 de diciembre de 2014
Aspectos relevantes
Se determina la construcción, equipamiento, fortalecimiento y funcionamiento de casas de acogida y refugio temporal para mujeres en situación de violencia en el departamento de La Paz, para garantizar medidas integrales de prevención, atención, protección y reparación a mujeres en situación de violencia, con recursos económicos presupuestados por el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz en coordinación con las entidades territoriales autónomas y el nivel central del Estado (Arts. 1 a 3).
La Paz / Ley Departamental de Regulación de Centros de Atención Integral
Ley Nº 56 de 30 de mayo de 2014
Aspectos relevantes
Se establece mecanismos y procedimientos administrativos para la protección, prevención y atención de los derechos de niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores en situación de vulnerabilidad, en Centros de Atención Integral.
Los Centros de Atención a Víctimas de Trata y Tráfico admiten a niñas, niños, adolescentes, mujeres y personas en general vulnerables a ese delito, que en su mayoría son víctimas de explotación laboral, sexual o tráfico de órganos; los centros de atención a víctimas de violencia se clasifican en Centros de Emergencia para víctimas de violencia intrafamiliar, donde pueden encontrar protección, ayuda psicológica, asistencia médica y asesoramiento jurídico, y admite a niñas, niños, adolescentes y mujeres; las Casas de Acogida y Refugio Temporal para mujeres en situación de violencia intrafamiliar o doméstica, ofrecen protección y ayuda a mujeres frente a su agresor, tratamiento y ayuda psicológica, asistencia médica y asesoramiento jurídico. Todo Centro de Atención Integral debe inscribirse en el Registro Único Departamental, para su acreditación y autorización (Arts. 18, 19 y 24).
Chuquisaca / Ley Departamental de la Juventud
Ley Nº 239 de 16 de marzo de 2015
Aspectos relevantes
Se establece derechos, garantías, deberes y obligaciones de las y los jóvenes del departamento de Chuquisaca para garantizar su desarrollo integral e integrado, el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos, a través de políticas departamentales. Declara el 17 de marzo de cada año como Día de la Juventud, en conmemoración a la partida del Destacamento 111 rumbo a la Guerra del Chaco (Arts. 1 y 4).
Entre los derechos reconoce en las y los jóvenes el de vivir con dignidad y libres de toda forma de violencia, en igualdad de oportunidades; el deber de contribuir en la prevención y erradicación de toda forma de violencia, racismo y discriminación, además de la erradicación de la trata y tráfico de personas y la obligación del Gobierno Autónomo Departamental de adoptar programas de protección contra la violencia sexual (Arts. 8, 9 y 23).
La política pública de promoción de derechos a la educación contemplará programas tendientes a prevenir y erradicar toda forma de prácticas de violencia, discriminación y exclusión en los establecimientos educativos del departamento La política de salud garantizará el desarrollo de programas de prevención de enfermedades con incidencia en la población juvenil, violencia sexual y embarazo adolescente, así como acciones de prevención, sanción y erradicación de todas las formas y prácticas de violencia y discriminación en los servicios de salud pública y privada (Arts. 30, 32).
Cochabamba / Ley para una Vida Libre de Violencia hacia las Mujeres
Ley Nº 731 de 27 de mayo de 2017
Aspectos relevantes
Se establecen políticas, programas, lineamientos institucionales y normativos, técnicos y presupuestarios, así como mecanismos y acciones para la prevención, protección y atención de todo tipo de violencia hacia las mujeres, en coordinación y concurrencia con las Entidades Territoriales Autónomas, organizaciones sociales, sociedad civil e instituciones públicas, privadas y otras del departamento y el nivel central.
Presidido por la Gobernación, el Consejo Departamental para la Erradicación de la Violencia hacia las Mujeres es una instancia intersectorial e interinstitucional responsable de hacer seguimiento al cumplimiento a la ley, realizar análisis y propuestas de políticas, planes y programas para construir una vida libre de violencia hacia las mujeres a corto, mediano y largo plazo. Está integrado por la Secretaría Departamental de Desarrollo Humano, Tribunal Departamental de Justicia, Fiscalía Departamental de Cochabamba, Dirección Departamental de Educación, Servicio Departamental de Salud, Servicio Departamental de Gestión Social, Jefatura Departamental del Trabajo, Dirección Departamental de Seguridad Ciudadana, Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia, Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen y un representante de los Gobiernos Autónomos Municipales de Cochabamba.
Cochabamba / Ley Departamental de Declaratoria de Alerta contra la Violencia hacia las Mujeres
Ley Nº 538 de 16 de diciembre de 2014
Aspectos relevantes
Se declara por un año Alerta contra todo tipo de Violencia en el departamento de Cochabamba, a cargo de una Comisión Interinstitucional presidida por la Secretaría Departamental de Desarrollo Humano Integral e integrada por organizaciones sociales, instituciones públicas y organizaciones sociales, quienes acreditarán y constituirán el equipo técnico interinstitucional y multidisciplinario especializado para el cumplimiento de la alerta (Arts. 1 y 2).
Obliga a los medios de comunicación públicos y privados a la producción de material para la promoción de valores; al Gobierno Autónomo Departamental, a la asignación de recursos económicos necesarios para ejecutar la alerta, bajo el procedimiento determinado para la declaración de situaciones de emergencia (Arts 5 y 6).
Cochabamba / Ley Integral de Prevención y Atención a Niñas, Niños y Adolescentes contra la Violencia Sexual
Ley Nº 443 de 1 de abril de 2014
Aspectos relevantes
Esta ley establece mecanismos institucionales técnicos, normativos y presupuestarios para la prevención de la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes, a través de políticas públicas para asegurar su desarrollo integral y una vida libre de violencia, como prioridad departamental; basa sus acciones en una institucionalidad y corresponsabilidad en la planificación, gestión y monitoreo de las políticas (Arts. 1 y 2).
Bajo la presidencia de la Secretaría Departamental de Desarrollo Humano Integral, como ente rector, crea el Comité Departamental para la Prevención y Atención a Niñas, Niños y Adolescentes, integrado por instituciones públicas, privadas y representantes de la sociedad civil organizada, que rendirá informe semestral ante la Asamblea Legislativa Departamental y la sociedad civil. Su función es implementar el Sistema Integral de Prevención y Atención SIPAT, mecanismo de acción en salud, educación, en el entorno familiar, social y comunitario, conformado por un subsistema de prevención y otro de atención (Arts. 7 a 14).
Por otra parte, el Sistema de Control, Monitoreo, Evaluación y Acciones de Fiscalización del Sistema Integral de Prevención y Atención a cargo de la Secretaría Departamental de Desarrollo Humano Integral, realiza el registro, control y evaluación del funcionamiento de los centros de atención a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual o en situación de riesgo. En coordinación con la Secretaría de Planificación, se elaboran las estadísticas departamentales de violencia sexual, como parte del Centro de Información y Estadística Departamental (Arts. 23 a 27).
La Paz / Prevención y Control de la Violencia Interpersonal
Estrategia de Actuación Integrada Plan Conjunto de Prevención y Control de la Violencia Interpersonal 2013 – 2017 (SEDES – Policía Boliviana), 2014
Aspectos relevantes
Este plan, que constituye básicamente una Estrategia de Actuación Integrada,fue construido colectivamente en el marco de la política sobre Salud Familiar Comunitaria Intercultural (SAFCI),que se apoya en cuatro principios fundamentales: Integralidad, Intersectorialidad, Interculturalidad y Participación Social, que buscan centrar esfuerzos en la persona, en la familia y la comunidad. Se basa en dos componentes: la gestión participativa y la atención integral e intercultural de la salud, en cuya aplicación tienen un rol especial las redes funcionales de servicios.
Este modelo de actuación responde al Plan de Prevención y Control de la Violencia Interpersonal 2013 - 2017elaborado por la Policía Boliviana y el SEDES – La Paz, y prioriza procesos de articulación conjunta con otras instituciones públicas y privadas que trabajan en la problemática de las violencias en un territorio dado; en este caso se centra en la violencia interpersonal, que involucra la violencia intrafamiliar, doméstica o de pareja y la violencia en la comunidad (robos, asaltos, agresiones, riñas y peleas, maltrato laboral, etc. perpetrada por desconocidos o por conocidos no familiares). Establece tres ejes principales de trabajo:
Trabajo Intersectorial, coordinado entre la comunidad organizada, el sector salud, la policía y otros sectores (justicia, Gobiernos Municipales, educación y otros), y a través de alianzas estratégicas para optimizar esfuerzos para el manejo técnico y sostenible del problema.
La capacidad de participación real y efectiva de la comunidad organizada, a través de sus representantes legítimos, para la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución, seguimiento y control social de las acciones realizadas entre todos los sectores.
Fortalecimiento y articulación de Servicios, para brindar una atención integral e intercultural, en forma articulada entre las diferentes instituciones, las personas, familias y comunidades.
La estrategia constituye un conjunto de pautas y elementos con enfoque sistémico, que articula los servicios de salud, policiales, legales, educativos, etc. y la comunidad organizada, para generar respuestas integradas para la prevención, atención, y el control de la violencia interpersonal en ámbitos locales y en poblaciones definidas.
Entre las características de la Estrategia destaca el que constituye un estándar, es decir que sirve como tipo o referencia para ser aplicado en cualquier área local (municipio, macrodistrito, comunidad indígena, área de trabajo de una red de servicios de salud; se apoya en procesos
de participación social y se orienta a relacionar en forma ordenada a un conjunto de instituciones que abordan la problemática de la violencia interpersonal (Servicios de salud y sus redes funcionales, instituciones policiales, SLIM, Defensorías, ONG, fundaciones, comunidad organizada y otros, a las que la comunidad organizada ejercerá el control social; se basa en la interacción entre sectores a través de la articulación, para generar alianzas estratégicas de dos o más sectores de manera formal, coherente y eficaz, respetando sus atribuciones y sus independencias.
Busca respuestas bajo el principio de la integralidad, es decir que toma en cuenta a la persona como un “todo” y su relación con la familia, su comunidad, considerando además su mundo espiritual. Considera que las respuestas institucionales (salud, policía, legal, etc.) deben ser orientadas a ese “todo” y no fragmentadas; se sustenta en acciones de control, aplica registros y desarrolla sistemas de información con análisis para la toma oportuna y conjunta de decisiones con todos los actores institucionales y comunitarios. Se basa en la interculturalidad, aplicando el enfoque sociocultural que debe ser aplicado en los diferentes servicios con usuarias/os culturalmente distintas, con respeto, reconocimiento, valoración y aceptación de los diferentes saberes para una actuación equilibrada en la solución de los problemas.
En este Modelo de Actuación Integrado se reconoce la existencia de un marco legal suficiente para el trabajo del sector salud y de la policía en la atención de las diferentes formas de violencia interpersonal y es en ese marco en el que se guían las acciones que plantea esta estrategia.
La Paz / Reglamento a la Ley Departamental Nº 54 de Regulación de Centros de Atención Integral
Decreto Departamental Nº 59/2010 de 26 de agosto de 2010
Aspectos relevantes
Se regula sobre los requisitos de infraestructura, conformación, personal administrativo y técnico para la atención de centros infantiles, de niñez y adolescencia, personas con discapacidad, adultas mayores, víctimas e trata y tráfico y de violencia (Arts. 3 a 20).
Establece el procedimiento para la acreditación de los centros públicos y privados, de acuerdo a los requisitos que la ley departamental exige, y crea el Registro Único Departamental, dependiente de la Unidad de Acreditaciones del SEDEGES, la Resolución administrativa de acreditación y apertura es emitida por la Dirección técnica del SEDEGES, y el control y evaluación de funcionamiento se realiza por una comisión conformada por profesionales en psicopedagogía, psicología, nutrición, trabajo social, medicina, derecho y otras que la Unidad de Acreditaciones considere necesarias (Arts. 21 a 28).
Exige la apertura obligatoria de files personales divididos por áreas (salud, nutrición, psicología, social, educación) y exige que los Centros de Atención Integral privados deben admitir de forma gratuita al menos a dos residentes que se encuentren en estado de abandono o adjudicar dos becas a niñas o niños en caso de centros infantiles (Arts. 29 a 31).
Contiene también un régimen sancionatorio, que se activa de oficio (por las autoridades del SEDEGES) o por denuncia interna (de residentes o profesionales), define faltas y sanciones, que van desde la sanción económica hasta el cierre temporal o definitivo. La Resolución Administrativa que resuelva la denuncia es emitida por el Director técnico del SEDES (Arts. 32 a 35).
Tarija / Ley Autonómica Municipal de Alerta contra la Violencia hacia las Mujeres de Tarija
Ley Nº 064/2015
Aspectos relevantes
S declara alerta municipal en la ciudad de Tarija y provincia Cercado, por un plazo de un año a partir de la publicación de la ley, para establecer y ejecutar acciones de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción de los agresores, para enfrentar la situación actual de violencia de manera eficiente, preservando los derechos de las mujeres.
Sucre / Ley Autonómica Municipal que declara Día de la Mujer en el municipio de Sucre
Ley Nº 072/15 de 9 de octubre de 2015
Aspectos relevantes
Declara el 11 de octubre de cada año el Día de la Mujer en reconocimiento y homenaje a la mujer boliviana, cuya esforzada labor y compromiso contribuyen al desarrollo del municipio. Determina entregar ese día una medalla enchapada en oro con la leyenda que diga “Mujer sin dueño”, en quechua y guaraní, a mujeres, organizaciones o instituciones públicas o privadas que trabajen en pro de la mujer, en áreas de emprendimientos, actividad sindical, pedagógica, estudiantes, investigadoras, deportistas, artistas, políticas, profesionales, activistas de derechos, o instituciones destacadas en labores de servicio social; la gaceta municipal elaborará y publicará una memoria anual de reconocimientos de mujeres o instituciones, y el ejecutivo municipal promoverá políticas públicas para conmemorar ese día (Arts. 1 a 7).
Sucre / Ley Municipal Autonómica de Concientización contra el Maltrato y Abuso en la Vejez
Ley Municipal Nº 068/15 de 18 de junio de 2015
Aspectos relevantes
Se declara el 1l5 de junio de cada año Día Municipal de Concientización contra el Maltrato y Abuso en la Vejez, para lo cual se establecerán políticas públicas en coordinación con instituciones públicas y privadas, la familia y la sociedad civil organizada, para la formulación de políticas públicas, estrategas de prevención para lograr mejores condiciones de vida, atención con calidad y calidez y evitar todo tipo de violencia (Arts. 1 a 3).
Sucre / Ley Autonómica Municipal para la Integración Familiar
Ley Municipal Nº 058/15 de 20 de abril de 2015
Aspectos relevantes
Se establece las bases para la aplicación del Programa Municipal de Asistencia Social a la Familia, incorporado a la estructura administrativa del gobierno municipal de Sucre, en oficinas desconcentradas en oficinas en todos los distritos municipales, con presupuesto necesario y suficiente otorgado para promover la integración familiar a través de servicios institucionalizados y multidisciplinarios (servicio social, psicológico, pedagógico y jurídico), dirigidos a familias niñas, niños y adolescentes en estado de abandono y riesgo social, sujetos a patria potestad o tutela en procesos familiares, personas adultas mayores, madres o padres solteros a cargo de parientes en calidad de cabeza de familia, y cónyuge o familiares en primer grado de una persona migrante y que se encuentren en situación de abandono (Arts. 1 a 9).
El Programa opera a través de centros municipales de apoyo especializados en la integración familiar; escuela de padres, centro municipal de estadística – área social, y unidades móviles de prevención a cargo de la Secretaría Municipal de Asistencia Social a la Familia, que desarrollará y adecuará la normativa necesaria, gestionará convenios y proyectos para lograr los objetivos del programa, evaluará sus resultados y concertará acciones con los sectores público y privado para fortalecer los servicios, en coordinación con los niveles departamental y central. Conforma la Comisión Municipal de la Familia, como instancia propositiva, consultiva y fiscalizadora de políticas y acciones a favor de la familia, con participación de instituciones de la sociedad civil, relacionadas con actividades de prevención, atención protección y defensa de la familia. (Arts. 11 a 21).
Sucre / Ley Autonómica Municipal de Regulación de Fiestas de 15 años y otros
Ley Municipal Nº 056/15 de 31 de marzo de 2015
Aspectos relevantes
Se regula y controla las fiestas de quince años y otras actividades para adolescentes, para garantizar su seguridad ya sea en salones, establecimientos, locales o clubes públicos o en domicilios particulares, que podrán realizarse sólo entre 9:00 am. y 12:00 pm., previa autorización municipal. Prohíbe incluso a adultos el consumo de bebidas alcohólicas durante estos eventos, e impone sanciones a quienes incumplen esta disposición, que van desde multas pecuniarias, clausura de local público hasta arresto (Arts. 1 a 8).
Sucre / Ley Autonómica Municipal para el Desarrollo Integral de la Juventud
Ley Municipal Nº 047/14 de 15 de diciembre de 2014
Datos relevantes
Establece derechos, deberes y garantías, lineamientos estratégicos de políticas públicas, de forma intersectorial y en corresponsabilidad con la sociedad civil, así como mecanismos, instancias de representación, participación y deliberación juvenil y criterios de asignación presupuestaria para el desarrollo integral de la juventud, en sus dimensiones social, física, psicológica, cultural, educativa, de salud, laboral, económica y política, con equidad de género, inclusión e igualdad de oportunidades (Arts. 1 y 2).
Su aplicación comprende garantías jurídicas, institucionales, de representación y participación, y lineamientos estratégicos para el diseño de políticas públicas para el desarrollo integral de la juventud, que comprende personas entre 16 a 28 años de edad. Declara el 21 de abril de cada año el día municipal de la juventud (Arts. 3 a 6).
Reconoce entre otros derechos el de llevar una vida libre de violencia y con seguridad ciudadana, a recibir orientación y protección jurídica en instancias municipales; entre los deberes establece la tolerancia y respeto por la diversidad y la lucha contra la violencia, conocer y respetar las normas, respetar y promover los derechos de todos los miembros de la sociedad. Para garantizar su ejercicio los ámbitos público, privado y la sociedad en general deben contribuir al desarrollo de la juventud, desde un enfoque inclusivo a través de programas de prevención, atención y protección contra la violencia sexual y atención en situación de vulnerabilidad (Arts. 9 y 10).
Estatuye el Sistema Municipal de la Juventud, conformado por el Congreso Municipal de la Juventud, el Concejo Municipal de la juventud, la Dirección Municipal de la Juventud y el Comité Municipal interinstitucional de políticas para la juventud. La Dirección Municipal es la responsable de la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas y el Plan Municipal de la Juventud.
El Órgano Ejecutivo municipal, a través de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social y la Dirección Municipal de la Juventud debe asignar recursos económicos, técnicos, asesoramiento y equipamiento para el funcionamiento del Concejo municipal de la juventud y la implementación de las políticas públicas juveniles (Arts. 11 a 25).
Entre los lineamientos estratégicos de política pública para la juventud, con relación a la violencia y seguridad ciudadana establece la formulación de políticas públicas integrales de prevención, atención y protección contra la violencia con énfasis en la violencia sexual, víctimas de trata y tráfico; cultura de paz basada en valores y principios éticos, programas de prevención y protección con relación a la violencia, delincuencia e inseguridad ciudadana; acciones estratégicas conjuntas para prevenir, controlar y erradicar la violencia sexual hacia jóvenes y toda forma de violencia en el sistema educativo, laboral, social y tecnologías de información y comunicación y la garantía de acceso a centros de acogida, rehabilitación educación y capacitación laboral acorde a la situación de violencia sexual, trata, alcoholismo, drogadicción o situación de calle. (Arts. 33 y 34).
Sucre / Ley Autonómica Municipal de Declaratoria de Alerta contra la Violencia hacia las Mujeres
Ley Municipal Nº 052/14 de 3 de diciembre de 2014
Aspectos relevantes
Se declara alerta contra la violencia hacia las mujeres en el municipio de Sucre, por un lapso máximo de un año, como consecuencia del alto índice de delitos contra la vida, la libertad y la integridad física, psicológica y sexual de las mujeres del municipio, activando medidas, acciones y recursos de emergencia para afrontar el problema de manera eficiente, preservando los derechos de las mujeres.
Sucre / Ley Autonómica Municipal de Declaración del Día Municipal de la Niña en el municipio de Sucre
Ley Municipal Nº 048 de 06 de noviembre de 2014
Aspectos relevantes
Se declara el 28 de octubre de cada año Día Municipal de la Niña”, con la finalidad de erradicar la desigualdad de género y la violencia contra las niñas. El gobierno municipal debe aprobar políticas municipales de prevención de la violencia y discriminación, y organizar actividades de socialización para promover el respeto de sus derechos fundamentales.
Sucre / Ley Autonómica Municipal por la Cultura de Paz y No Violencia
Ley Municipal Nº 042 de 17 de septiembre de 2014
Aspectos relevantes
Tiene por objeto establecer políticas para el fomento de la cultura de paz y no violencia en el municipio de Sucre, para lo que debe coordinar con personas e instituciones para la promoción y difusión de la cultura de paz. Declara cada 21 de septiembre el Día internacional de la paz y día internacional de la no violencia” en el municipio de Sucre.
Santa Cruz de la Sierra / Ley Autonómica Municipal de Fomento a la No Violencia Intrafamiliar a través de la carrera pedestre “Boninga la vida” en Santa Cruz
Ley Municipal Nº 658 de 4 de octubre de 2017
Aspectos relevantes
Establece que el segundo domingo del mes de octubre de cada año, es el día de la carrera pedestre “Boninga la vida”, para concientizar, difundir e infundir la cultura de paz, valores, principios e identidad cruceña, para fomentar la no violencia intrafamiliar en búsqueda de la unidad de todas las familias a través del deporte. La Secretaría Municipal de Desarrollo Social debe organizar este evento y difundir, incentivar y concientizar a las y los vecinos para promover su participación, unidades educativas e instituciones públicas y privadas vinculadas por la Ley 348, para coordinar su participación, para lo cual el gobierno municipal deberá asignar el presupuesto necesario (Arts. 1 a 6).
Santa Cruz de la Sierra / Ley Municipal de la Casa de Acogida y Refugio Temporal Ana Medina de Santa Cruz
Ley Municipal Nº 304 de 12 de julio de 2016
Aspectos relevantes
Se declara prioridad pública municipal la construcción, equipamiento y funcionamiento de la Casa de Acogida y Refugio Temporal "Ana Medina" para mujeres en situación de violencia y sus dependientes; tiene carácter público municipal y gratuito, brindará atención especializada y multidisciplinaria oportuna, inmediata, eficiente y eficaz; con calidad y calidez, sin discriminación de ningún tipo en el marco de la Ley N° 348, estará a cargo de la Secretaría Municipal de Desarrollo Social, que coordinará con otras instituciones públicas y privadas, en el marco de sus competencias, y recibirá del Órgano Ejecutivo Municipal el presupuesto necesario para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.
Santa Cruz de la Sierra / Ley Autonómica Municipal que declara el 11 de Octubre de cada año el Día de la Niña
Ley Municipal Nº 141/2015 de 08 de octubre de 2015
Aspectos relevantes
Se declara el 11 de octubre de cada año Día de la Niña en el municipio de Santa Cruz de la Sierra. El Órgano Ejecutivo Municipal, en el marco de sus competencias, realizará diferentes actividades en coordinación con Instituciones Públicas y Privadas, relacionadas con la niñez, con el objeto de motivar la reflexión sobre la problemática que afecta a las niñas del municipio. Durante todo el mes, la Secretaría de Parques, Jardines y Equipamiento Social iluminará los diferentes espacios públicos del municipio de Santa Cruz de la Sierra (Fuentes Danzantes, Parques y Jardines, la Manzana 1, entre otros), con luz color magenta, color emblema de la campaña.
Santa Cruz de la Sierra / Ley Autonómica Municipal de Declaratoria de Alerta contra la Violencia hacia la Mujer en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra
Ley Nº 057/2015 de 21 de abril de 2015
Aspectos relevantes
Se declara alerta contra la violencia hacia la mujer en los distritos municipales de mayor población en los que se ha detectado un elevado y alarmante índice de violencia contra las mujeres en el municipio de Santa Cruz de la Sierra, de acuerdo a las estadísticas de la Dirección de Genero y Asuntos Generacionales. Para esto, se reasignarán los recursos económicos que se requieran, a fin de ejecutar todos los programas y acciones de prevención, atención y protección que demande la atención de la alerta, aplicando el procedimiento determinado para la declaración de situaciones de emergencia. El objetivo es realizar las modificaciones presupuestarias necesarias y con carácter de urgencia para la reasignación de recursos económicos que demande la alerta.
La Dirección de Género y Asuntos Generacionales, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, adoptará un Plan de Acción, estrategias de intervención, las medidas inmediatas y obligatorias para ejecutar la alerta por un plazo no mayor a un año, a partir de la conformación de una comisión, con un equipo técnico interinstitucional y multidisciplinario especializado que realice el seguimiento respectivo, presidido y financiado por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz.
Difundirá para conocimiento público los distritos incluidos en estas acciones y reportes especiales e informes sobre los avances logrados, mediante un monitoreo permanente que permita determinar las condiciones de las mujeres respecto a la violencia y evaluar su acceso a los mecanismos de atención y protección y formular recomendaciones para su fortalecimiento.
Santa Cruz de la Sierra / Ley Municipal Autonómica de Educación en Valores “Para vivir bien”
Ley Municipal Nº 003/2013
Aspectos relevanteS
Crea el programa para ser impartido en unidades educativas fiscales, privadas y de convenio, como complemento pedagógico local a los procesos educativos regulares, dirigido a los actores del proceso pedagógico, estudiantes, profesores, directores, autoridades educativas de todos los niveles de gobierno, funcionarios municipales, padres y madres de familia y personas involucradas en el proceso de aprendizaje y formación integral de la niñez y juventud (Arts. 1 y 2).
El programa está compuesto por cursos, seminarios, talleres y actividades teóricas y prácticas, académicas, culturales, deportivas, comunitarias, productivas y otras destinadas a la transmisión y cultivo de valores en la niñez y juventud, garantizando su desarrollo integral, psicológico, físico, moral y espiritual, para prevenir situaciones de riesgo (Art. 3).
Los objetivos mínimos del programa son prevenir, disminuir, sancionar y eliminar situaciones de riesgo para la niñez y adolescencia vinculadas al uso indebido y tráfico de drogas, consumo de tabaco y alcohol, bullying, acoso y violencia sexual, embarazo adolescente, VIH, trabajo y explotación infantil, maltrato infantil, trata de menores, deserción escolar, pandillerismo, adolescentes en conflicto con la ley y otras situaciones de riesgo (Art. 4).
El conjunto de eventos diseñados constituirá el Plan Anual Operativo del programa, a cargo de la Defensoría Municipal de la Niñez, que elaborará el POA con autoridades departamentales e instituciones que aporten a ese fin, la universidad pública y organismos policiales especializados, bajo coordinación de la Comisión Municipal de la Niñez y Adolescencia, Género y Asuntos Generacionales, con participación de las organizaciones de estudiantes. La participación en el programa de los alumnos de todos los establecimientos de la jurisdicción municipal es obligatoria en horarios determinados con el SEDUCA, y con incentivos académicos y reconocimientos que se determinen con éste (Arts. 5 a 10).
El programa deberá ser difundido de forma clásica y virtual, por todas las redes sociales, y a través de publicidad en medios de comunicación. Para el funcionamiento del programa el gobierno municipal incluirá en el POA anual una partida presupuestaria suficiente para la ejecución del programa, y elaborará el reglamento correspondiente en coordinación con la Comisión Municipal de la niñez y adolescencia (Arts. 9 a 12).
Potosí / Ley Municipal Integral de Lucha contra la Violencia a la Mujer de Potosí
Ley Municipal Nº 068 de 29 de mayo de 2015
Aspectos relevantes
Se crea la Dirección de Género del Gobierno Municipal y fortalece los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM) para brindar atención y asistencia integral y oportuna de mujeres víctimas de violencia y seguimiento continuo a los casos que se presenten, y para elaborar y ejecutar políticas públicas para la vigencia de los derechos de las mujeres. Su adopción se da en el marco de la Ley Municipal de Alerta contra la Violencia a las Mujeres y forma parte del paquete de leyes municipales aprobadas durante el periodo 2014 y 2015 a favor de los Adultos Mayores, Colectivo GLBT, Niñez y Adolescencia y Mujeres.
La Dirección de Género del municipio hará seguimiento a “la publicación y difusión de mensajes e imágenes estereotipadas que promuevan y refuercen la subordinación de las mujeres y realicen el uso sexista de su imagen como parte de la violencia simbólica y mediática”, además determina que los medios de comunicación local adoptarán medidas para que la sociedad tome mayor conciencia sobre la violencia hacia la mujer en el ámbito público y privado, eliminando lenguaje discriminatorio y sexista de sus programas o producción de materiales. Garantiza los recursos económicos para su cumplimiento.
Potosí / Ley Autonómica Municipal de Declaratoria de Alerta Municipal contra la Violencia
Ley Municipal Nº 046/2015
Aspectos relevantes
Se declara alerta contra la violencia hacia la mujer en los Distritos Municipales de mayor población en los que se ha detectado un elevado y alarmante índice de violencia contra las mujeres en el Municipio de Santa Cruz de la Sierra, de acuerdo a las estadísticas de la Dirección de Genero y Asuntos Generacionales, para lo cual reasignará los recursos económicos que se requieran para ejecutar todos los programas y acciones de prevención, atención y protección que demande la atención de la alerta, aplicando el procedimiento determinado para la declaración de situaciones de emergencia para realizar las modificaciones presupuestarias necesarias y con carácter de urgencia para la reasignación de recursos económicos que demande la Alerta.
La Dirección de Género y Asuntos Generacionales, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, adoptará un Plan de Acción, estrategias de intervención, las medidas inmediatas y obligatorias para ejecutar la alerta por un plazo no mayor a un año, a partir de la conformación de una Comisión con un equipo técnico interinstitucional y multidisciplinario especializado que realice el seguimiento respectivo, presidido y financiado por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz.
Difundirá para conocimiento público los distritos incluidos en estas acciones y reportes especiales e informes sobre los avances logrados, mediante un monitoreo permanente que permita determinar las condiciones de las mujeres respecto a la violencia y evaluar su acceso a los mecanismos de atención y protección y formular recomendaciones para su fortalecimiento.
Oruro / Ley Autonómica Municipal que Declara el Mes de la Solidaridad con Víctimas de Violencia Sexual a Niñas, Niños y Adolescentes en Oruro
Ley Municipal Nº 031 de 15 de diciembre de 2016
Aspectos relevantes
Se declara el mes de agosto de cada año Mes de la Solidaridad con las Víctimas de Violencia Sexual a Niñas, Niños y Adolescentes en el municipio de Oruro, para su protección y la prevención de toda forma de violencia sexual en su contra. Para ello, establece los principios de interés superior, prioridad absoluta, diversidad cultural, corresponsabilidad, rol de la familia y especialidad (Arts. 1 a 3).
Oruro / Ley Autonómica Municipal de Declaratoria de Alerta Municipal contra la Violencia en Oruro
Ley Municipal Nº 19/2015
La Paz / Ley Autonómica Municipal de las Personas Adultas Mayores
Ley Municipal Nº 111 de 15 de diciembre de 2014
Aspectos relevantes
Establece un régimen jurídico de prevención, protección de los derechos y garantías de las personas adultas mayores, y la generación de políticas municipales para el ejercicio de un trato preferente y la protección de su integridad física, psicológica, moral y sexual. Les reconoce el derecho a recibir un trato justo, humano, respetuoso y digno en dependencias municipales, el sector privado y la sociedad; recibir atención de calidad, calidez, preferencial especialmente en servicios de salud, con atención acorde a las enfermedades propias de su condición de adultos mayores, seguro gratuito de vejez, acceso a educación en especial tecnológica e informática; participar en actividades recreativas, culturales y deportivas (Arts. 1, 3, 6).
Crea las Brigadas Blancas, responsables de la prevención y atención de personas adultas mayores ante situaciones de riesgo o emergencia, para lo que debe aplicar programas y acciones de resguardo a su integridad física y su vida (Art. 24).
La Paz / Ley Municipal Autonómica de Restricción Horaria para la Realización de Fiestas de 15 años y otras para Adolescentes
Ley Nº 065 de 28 de abril de 2014
Aspectos relevantes
Esta disposición restringe los horarios de fiestas de 15 años y otras para adolescentes, que pueden realizarse solamente de 9:00 am hasta las 12:00 para prevenir la inseguridad ciudadana y garantizar la seguridad de las y los adolescentes, niñas y niños; se aplica solamente a establecimientos y locales públicos. En caso de incumplimiento establece sanciones pecuniarias de hasta 2000 UFV, clausura temporal de 10 días y clausura definitiva del establecimiento. El Órgano Ejecutivo municipal debe realizar tareas de prevención a través de procesos de sensibilización a niñas, niños y adolescentes, madres y padres, para fortalecer los factores de protección al interior de la familia.
La Paz / Ley Municipal Autonómica de Reglamento Municipal a la Ley Nº 264 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una vida segura”
Ley Municipal Nº 075 de 22 de abril de 2014
Aspectos relevantes
Esta norma tiene el propósito de promover la consolidación de una cultura de paz, a través de la aplicación de las facultades constitucionales y autonómicas, y de las disposiciones de la ley Nº 264 y el Plan Municipal de Seguridad Ciudadana (Arts. 1 y 2).
Determina el fortalecimiento del modelo de policía comunitaria en el municipio de La Paz y la desconcentración de los servicios policiales en las Estaciones Policiales Integrales y la ejecución de planes, programas, proyectos y estrategias de sensibilización, capacitación y formación, preventivas, educativas y comunicacionales dirigidas a organizaciones vecinales, de estudiantes y la comunidad en general para que se constituyan en sujetos estratégicos de acción en estas áreas, mediante estrategias de corto, mediano y largo plazo (Arts. 6, 16 y 17).
El observatorio municipal de seguridad ciudadana debe recopilar, sistematizar e interpretar datos sobre inseguridad ciudadana destinados a orientar y retroalimentar las políticas municipales en materia de seguridad ciudadana (disposición final primera).
La Paz / Ley Autonómica Municipal Contra el Acoso y/o Violencia Política hacia las Servidoras Públicas y/o Trabajadoras Municipales del GAMLP
Ley Municipal Nº 055 de 23 de diciembre de 2013
Aspectos relevantes
Esta norma establece los mecanismos de prevención, atención, protección y sanción contra actos de acoso y violencia política a servidoras públicas y trabajadoras municipales, para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos; tiene como fines eliminar actos, conductas y manifestaciones de acoso y/o violencia política que afecten a las mujeres en el ejercicio de funciones políticas; fortalecer y garantizar el ejercicio de sus derechos políticos; aplicar políticas y estrategias públicas para la erradicación de toda forma de acoso y violencia hacia las mujeres; procesar y sancionar a los responsables de las acciones u omisiones que contravengan la Ley; no dejar en la impunidad los hechos que lesionen los derechos o el ejercicio de las funciones de las servidoras públicas municipales (Arts. 3 y 4).
Esta ley protege a las servidoras públicas municipales electas (alcaldesa y concejalas titulares o suplentes), designadas en cargos jerárquicos (Secretarías, Direcciones, Subalcaldías, Gerencias y Jefaturas de Unidad); de empresas municipales, entes regulados, desconcentrados y descentralizados; de libre nombramiento (asesoras, profesionales, secretarias, auxiliares administrativas, etc.); trabajadoras municipales asalariadas permanentes de servicios manuales y técnico operativo administrativos; dirigentes o que forman parte del Sindicato de Trabajadores Municipales de La Paz y del Sindicato de Trabajadores Municipales en Construcción de La Paz; servidoras públicas municipales de carrera, provisorias, interinas, con contrato eventual; contratadas en empresas municipales públicas o mixtas y sus familias; se aplica también a mujeres dirigentes de movimientos sociales, control social, juntas escolares, juntas vecinales y otras instancias ligadas al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (Art. 5).
Reconoce a las servidoras públicas municipales el derecho a recibir atención integral, accesible y de calidad, orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal gratuita, inmediata y especializada; a recibir información clara, completa, veraz y oportuna sobre sus derechos y los mecanismos y procedimientos para su garantía; a dar su consentimiento informado para los exámenes médico-legales y escoger el sexo del médico; a ser tratada con reserva de identidad al recibir la asistencia médica, legal o social; a recibir ellas y sus hijas/os asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y forense especializada e integral, con autorización del jefe inmediato superior; derecho a la verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición (Art. 7).
Define el acoso y violencia política, mediática, informática, simbólica o encubierta, contra la dignidad, la honra y el nombre, sexual, contra los derechos reproductivos, en servicios de salud, laboral, patrimonial y económica. Describe los actos considerados de acoso y violencia política, las faltas leves, graves y gravísimas contra servidoras electas o designadas, las garantías mínimas, la aplicación preferente de la norma que reconozca derechos más favorables a las servidoras públicas municipales, y la nulidad de actos que se originen en hechos de acoso o violencia política probados (Arts. 8 a 13).
Establece mecanismos de prevención a través de políticas de comunicación e información, a través de la Dirección de Género y Generacionales, para las trabajadoras y servidoras; políticas internas a través de la Dirección de Gestión de Recursos Humanos que garantizará en el proceso de inducción de cargos y funciones la transferencia de información sobre la ley, y el Ejecutivo municipal ejecutará un plan de comunicación sobre la importancia del ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, el desarrollo de actitudes y prácticas de igualdad entre mujeres y hombres, la no discriminación y la vigencia de la democracia; políticas de comunicación hacia la sociedad civil (Arts. 14 a 17).
Determina el registro de casos en el Observatorio Municipal para la Prevención de Toda Forma de Violencia contra la Mujer, responsable de vigilar, recopilar información y registrar los casos denunciados, hacer seguimiento a los procesos iniciados hasta su conclusión, y hacer seguimiento al cumplimiento de la sanción que se imponga. Toda la información debe ser remitida regularmente al Concejo Municipal (Art. 19).
Establece el procedimiento por vía administrativa para la denuncia, la adopción de medidas de protección, recepción y preservación de pruebas y el procesamiento de la denuncia ante la Comisión de Ética o ante la/el sumariante del GAMLP, según la jerarquía de la persona denunciada, y determina las sanciones que se deben imponer en cada caso (Arts. 20 a 29).
Cuando los hechos constituyan delitos de acoso o violencia política, se establece la vía penal, mediante la obligación de remitir la denuncia ante el Ministerio Público, prohíbe la conciliación y determina el patrocinio legal gratuito a través de la Dirección Jurídica; abre la vía constitucional, a través de las acciones de defensa establecidas en la Constitución y leyes que las regulan. (Arts 30 a 33).
Determina la obligación del Ejecutivo municipal de dotar los recursos necesarios para el cumplimiento de esta ley, incorporando las previsiones al POA y presupuesto anual del GAMLP (disposición final segunda).
El Alto / Ley Autonómica Municipal de Declaratoria de Alerta contra la Violencia hacia las Mujeres en El Alto
Ley Nº 315 de 24 de diciembre de 2015
Aspectos relevantes
Se establecen medidas interinstitucionales para prevenir, atender y proteger a las mujeres en situación de violencia, preservando sus derechos. Para ello conforma una Comisión Interinstitucional conformada por los Órganos Ejecutivo y Legislativo municipal, instituciones públicas y privadas y otras, debidamente acreditadas en beneficio de los derechos de las mujeres para que elabore un plan de acción. Conforma un equipo técnico multidisciplinario para hacer seguimiento a todos los casos de violencia denunciados en la FELCV, Defensoría de la Niñez y adolescencia y los Servicios Legales Integrales Municipales – SLIM (Arts. 1 a 3).
El Ejecutivo Municipal debe asignar el presupuesto y recursos para ejecutar el plan de acción y las medidas emergentes de la alerta, como la habilitación de una línea gratuita de denuncia y apoyo inmediato, presentar un informe mensual de avance al SIPPASE, a la Comisión de Género, Generacional y Desarrollo Humano como ente fiscalizador del municipio, y socializar y difundir el motivo de la alerta para concientizar e informar a la población sobre la problemática (Arts. 4 y 5).
El Alto / Ley Municipal Autonómica de Protección a las Personas Adultas Mayores en El Alto
Ley Municipal Nº 145 de 16 de septiembre de 2014
Aspectos relevantes
Se instituye 2015 como el Año de la Dignidad y Protección de los Adultos Mayores de la ciudad de El Alto, para promover, concientizar y garantizar su atención integral e integración a la ciudadanía alteña. Con ese propósito, debe asignar en el POA 2015 recursos suficientes para ofrecer atención oftalmológica y dental, campañas de prevención y concienciación para eliminar el maltrato y discriminación en su contra, realizar actividades para su integración y programas recreacionales (Arts. 1 y 2).
El Alto / Ley Autonómica Municipal de Restricción Horaria para Fiestas de Cumpleaños y Eventos para Adolescentes en El Alto
Ley Nº 128 de 01 de agosto de 2014
Aspectos relevantes
Esta norma tiene el propósito de prevenir, precautelar y garantizar la seguridad y el desarrollo integral de los adolescentes que participan en fiestas y eventos de cualquier tipo, determina que se restringe el horario de fiestas o eventos de 9:00 a 24:00, de 9:00 a 22:00 en unidades educativas, prohíbe la venta o suministro de bebidas alcohólicas y la obligación del ejecutivo municipal de hacer controles permanentes y aplicar sanciones quienes vulneren esta disposición (Arts. 3, 7, 8).
El Alto / Ley Autonómica Municipal de Regulación Publicitaria y Protección a la Niñez y Adolescencia en El Alto
Ley Municipal Nº 105 de 03 de julio de 2014
Aspectos relevantes
Esta disposición regula los programas y espectáculos difundidos por los medios de comunicación en horarios de protección a niñas, niños y adolescentes, prohíbe la publicidad y venta de publicaciones y videos con contenido pornográfico o erótico, promueve la responsabilidad social sobre la problemática de la violencia, discriminación, roles y estereotipos de mujeres, niñas, niños y adolescentes. Establece el horario de protección en medios de comunicación, de 7:00 a 22:00, en el cual se deben incorporar programas que resalten valores de unidad, respeto y escucha activa. A quienes vulneran eta disposición, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia impondrán sanciones administrativas, económicas y otras de acuerdo a reglamento (Arts. 1, 2, 5, 10, 11).
Cochabamba / Ley Municipal contra el Acoso Escolar y la Violencia en Unidades Educativas de Cochabamba
Ley Nº 165/2016 de 20 de septiembre de 2016
Aspectos relevantes
Esta norma tiene por objeto prevenir y atender cualquier tipo de acoso escolar y violencia en unidades educativas y espacios relacionados al ámbito educativo, mediante la aplicación de políticas y acciones con cooperación interinstitucional, que promuevan y generen un ambiente escolar caracterizado por la convivencia armónica, pacífica y libre de violencia identificar mecanismos de detección temprana, protección y denuncia en situaciones de acoso escolar y violencia; fortalecer programas, políticas y actividades para su prevención y disminución; coordinar con instancias pertinentes las políticas de atención integral a niñas, niños y adolescentes en situación de acoso escolar y violencia; promover la utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos en situaciones de acoso y violencia escolar (Arts. 1 y 5).
Identifica cinco tipos de violencia escolar: física (directa e indirecta), verbal, psicológica, social y cibernética, y dos sujetos que intervienen en situaciones de acoso y violencia escolar, los directos, que son la víctima, el agresor y el observador (persona o grupo que presencia los hechos) y los sujetos indirectos (autoridades, personal administrativo, maestros, madres y padres y toda persona que tenga relación con el hecho). Entre los derechos de las y los estudiantes están estudiar en ambientes caracterizados por la tolerancia y el respeto mutuo, recibir asistencia y atención integral por personal especializado, con confidencialidad y reserva en el tratamiento del caso, participar en actividades de prevención de violencia y promoción de la convivencia pacífica, tener acceso a información; por su parte las y los estudiantes tienen el deber de denunciar todo hecho de violencia escolar, acatar disposiciones de su unidad educativa por hechos de violencia y acoso, conocer y ejercer sus derechos y respetar los de los demás. Establece las responsabilidades de las autoridades, maestros y personal administrativo de las unidades educativas, de madres y padres. (Arts. 7 a 18).
El Órgano ejecutivo municipal debe aplicar un Plan Municipal contra el acoso escolar y la violencia en unidades educativas, para prevenir, atender y disminuir todo tipo de acoso escolar y violencia entre niñas, niños y adolescentes en edad escolar, para lo que se asignarán los recursos necesarios para cada gestión, a través de las unidades ejecutoras competentes (Arts. 19 a 21).
Cochabamba / Ley Municipal de Declaratoria de Alerta contra la Violencia hacia las Mujeres en Cochabamba
Ley Nº 066/2014 de 26 de noviembre de 2014
Aspectos relevantes
Se declara alerta por un año calendario a partir de la publicación del decreto; la Oficialía de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades y la Dirección de Género Generacional y Familias elaborarán un plan de acciones, programas, proyectos y actividades, para prevenir, afrontar y reducir toda forma de violencia por temas de género. Crea la Comisión Permanente de Lucha contra la Violencia de Género, con participación de instituciones públicas y privadas que trabajan en la temática. (Arts. 1 a 4).
El Ejecutivo Municipal debe coordinar todo el apoyo de organizaciones privadas, públicas, de cooperación y organizar las intervenciones dirigidas a las mujeres; deberá también proveer los recursos económicos necesarios, vía reformulado, para ejecutar las acciones que demande la atención de la alera (Arts. 5 y 6).
Nota: Como en muchos casos, esta ley no se aplicó por no tener reglamentación, la cual se aprobó recién en marzo de 2017, es decir dos años después. Considerando que la ley determinaba una duración de la alerta no mayor a un año, pone la vigencia de la misma en entredicho ya que este plazo habría concluido, y durante esos dos años la violencia contra las mujeres cobró la vida de muchas mujeres. Este debería ser un caso de responsabilidad funcionaria en cada uno de los feminicidios producidos.
En atención a esta demora y antes de la aprobación del decreto municipal reglamentario, el Concejo Municipal de Cochabamba (Cercado) aprobó el 3 de marzo de 2015 la Resolución Municipal Nº 7005/15 en la que instruye al Alcalde la aplicación de la alerta en un plazo no mayor a 20 días, recordándole que en el marco de la Ley 348, tiene la obligación de fortalecer los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM) y las Defensorías de la Niñez y Adolescencia para la protección y defensa psicológica, social y legal de las mujeres, cosa que no cumplió hasta ese momento ya que las concejales de la Comisión de la Mujer verificaron en oficinas del SLIM que carecen de personal y que las víctimas no son recibidas con el debido respeto, calidez, cuidado y comprensión. El incumplimiento de esta ley debió dar lugar al inicio de una acción por incumplimiento de deberes de las autoridades municipales responsables de su aplicación
Cochabamba / Decreto Municipal que Reglamenta la Ley Municipal Nº 0165/2016 contra el Acoso Escolar y la Violencia en Unidades Educativas en Cochabamba
Decreto Nº 075 /2017 de 28 de marzo de 2017
Aspectos relevantes
Esta norma define lineamientos de prevención e intervención en casos de acoso escolar y violencia en unidades educativos y espacios relacionados, para la prevención a través de la cultura de paz, tolerancia y respeto a la dignidad humana, la atención integral multidisciplinaria a niñas, niños y adolescentes en situación de violencia, a través de una ruta de intervención oportuna para su tratamiento, rehabilitación y seguimiento adecuado y eficaz (Arts. 1 a 6).
Establece el procedimiento a seguir en casos de acoso o violencia escolar, primero a través del tratamiento directo con la familia, luego con intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, y las responsabilidades de la familia, los centros educativos maestros y personal (Arts. 10 a 23).
Determina el papel de las autoridades municipales y de las unidades educativas, en las tareas de prevención del acoso y violencia escolar, el establecimiento de una convivencia armónica, el desarrollo de habilidades sociales y resiliencia para afrontar situaciones de conflicto de forma positiva, en condiciones saludables y pacíficas para el ejercicio de los derechos.
Cochabamba / Decreto Municipal que Reglamenta la Ley Municipal Nº 0066/2014 de Declaratoria de Alerta contra la Violencia hacia las Mujeres
Decreto Nº 031 /2015 de 4 de marzo de 2015
Aspectos relevantes
Este decreto reglamenta la Ley Municipal Nº 0066/2014, de Declaratoria de Alerta contra la Violencia hacia las Mujeres en la jurisdicción del GAMC, con el fin de promover e implementar disposiciones orientadas a la atención integral, prevención de la violencia física, psicológica, sexual, económica o cualquier tipo de coacción en contra de las mujeres y la restitución de sus derechos, garantizándoles una vida libre de violencia (Art. 1).
Entre los objetivos de esta norma está la organización de medidas y acciones para la atención de la alera; adoptar acciones preventivas y preparatorias ante la probable ocurrencia de un evento de violencia; generar reacción inmediata para la atención oportuna de casos de violencia; adoptar, implementar y supervisar proyectos y programas de atención especializada en diferentes instancias de atención para el restablecimiento de derechos de mujeres en situación de violencia; articular instrumentos, políticas, servicios u acciones interinstitucionales vinculados a la prevención, atención, sanción y lucha contra la violencia; establecer lineamientos y procedimientos para la aplicación de la declaratoria de alerta contra la violencia hacia las mujeres (Art. 3).
Determina que la Secretaría Municipal de Desarrollo Humano, a través del Departamento de Servicios Legales Integrales Municipales, debe plantear el presupuesto y recursos necesarios para la atención de la alerta, según lo establecido en su plan de desarrollo, plan de emergencia y plan de contingencia, siguiendo el procedimiento administrativo para la contratación de bienes y servicios en situación de riegos, situación de desastre y/o emergencia (Arts. 6 a 15).
La Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades, a través de Dirección de Género, Generacional y Familia y los Servicios Legales Integrales Municipales, por la Declaratoria de Alerta por la implementación de la Ley Municipal 066/2014 elaborarán planes, programas y proyectos en coordinación con la Comisión de ucha contra la violencia de Género, conformada por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba a través de la Secretaria de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades, que la preside, la Dirección de género Generacional y Familia y los Servicios Legales Integrales Municipales con participación de todas las instancias públicas y privadas que trabajan en temáticas relacionadas a este tema, canalizando el apoyo que brindan las organizaciones privadas no gubernamentales, organizando las intervenciones a la población meta dentro del municipio (Arts. 16 a 18).
Establece la obligación del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba de brindar la asistencia legal en forma gratuita a la víctima de Violencia o a sus familiares, debiendo proporcionarle los servicios de defensa pública para garantizar el efectivo ejercicio de sus derechos (Art. 20).
Oruro / Decreto Municipal que declara "Mes de la solidaridad con víctimas de violencia sexual a niñas, niños y adolescentes"
Decreto Municipal Nº 031 de 15 de diciembre de 2016
Aspectos relevantes
Esta norma declara el mes de agosto de cada año “Mes de la solidaridad con las víctimas de violencia sexual a niñas, niños y adolescentes”, en el que se debe proteger a niñas, niños y adolescentes y prevenir toda forma de violencia sexual en su contra, sobre la base de los principios del interés superior, la prioridad absoluta, el respeto a la identidad y diversidad cultural, la corresponsabilidad entre el Estado, la sociedad y las familias, y el rol que ésta juega, para garantizar su protección integral (Arts. 1 a 3).
Oruro / Decreto Municipal que Declara Alerta contra la violencia hacia las Mujeres
Decreto Municipal Nº 258/2014
Aspectos relevantes
Este decreto define lineamientos de prevención e intervención en casos de acoso escolar y violencia en unidades educativos y espacios relacionados, para la prevención a través de la cultura de paz, tolerancia y respeto a la dignidad humana, la atención integral multidisciplinaria a niñas, niños y adolescentes en situación de violencia, a través de una ruta de intervención oportuna para su tratamiento, rehabilitación y seguimiento adecuado y eficaz (Arts. 1 a 6).
Código de las Familias y del Proceso Familiar
Aspectos relevantes
El Código de las Familias y del Proceso Familiar contiene una serie de disposiciones destinadas a garantizar la seguridad, integridad y dignidad de las personas y la garantía para el ejercicio de sus derechos en el ámbito familiar (Art. 3).
Reconoce el derecho a incorporar prácticas culturales que promuevan la convivencia pacífica y armónica; a la seguridad y protección para vivir sin violencia, ni discriminación, y con la asesoría especializada para sus miembros. Establece la obligación del Estado de proteger a las familias, promover acciones y facilitar condiciones para una convivencia respetuosa y armoniosa, y la autoridad judicial, cuando deba emitir decisiones que afecten a la familia, velará por el bienestar y seguridad familiar, respetando los derechos fundamentales de cada uno de sus miembros. Determina también la obligación de identificar situaciones de vulnerabilidad a partir, entre otras, de situaciones de conflicto, violencia intrafamiliar, trata y tráfico y violencia sexual (Arts. 4 y 5).
Entre los derechos de hijas e hijos, reconoce el de vivir una vida libre de violencia y sin discriminación, a recibir afecto de la madre, del padre y de otros miembros del entorno familiar (Art. 32).
Plantea como deber de convivencia que hijas e hijos vivan en compañía de su madre y padre o con quien esté a cargo de su cuidado, y no podrá abandonar ese hogar, siempre y cuando no sea objeto de abuso, explotación, maltrato o violencia física, psicológica, sexual o negligencia (Art. 34).
Entre los deberes de la madre y el padre, están brindar a sus hijas e hijos ambientes afectivos, de respeto y libres de violencia; contribuir al respeto de los derechos humanos como parte de su formación; orientar y establecer límites adecuados en su comportamiento (Art. 41).
Un factor que hace suponer el vínculo matrimonial o de unión libre para determinar la existencia del trato conyugal es la vida común pacífica, respetuosa y sin violencia (Art. 161). Por otra parte, entre los derechos comunes de los cónyuges, están el respeto mutuo de su integridad física, psíquica, sexual y emocional, y entre sus deberes la asistencia, auxilio, respeto y ayuda mutua, contribuir a la satisfacción de sus necesidades comunes y armonizar la coexistencia de la vida familiar y laboral en beneficio del proyecto de vida en común (Arts. 714 y 75).
Establece entre las competencias de jueces de matera familiar contar con el apoyo de un equipo profesional interdisciplinario del Tribunal Departamental de Justicia, del Tribunal o del Juzgado de la materia más cercana y los servicios multidisciplinarios de los gobiernos autónomos municipales y la de poner en conocimiento de la autoridad competente hechos de violencia dentro de la familia (Art. 222). Esta disposición es concordante con el Art. 34 de la Ley Nº 348 que determina que si durante la tramitación de un proceso la o el juez conociera de actos de violencia contra una mujer, tiene obligación, bajo responsabilidad, de remitir los antecedentes del hecho al Ministerio Público para su tramitación por la vía penal y los jueces en materia familiar deben adoptar medidas de protección que considere adecuadas para garantizar la vida e integridad de la mujer, sus hijas e hijos que estuvieran en riesgo.
Código Niña, Niño y Adolescente
Aspectos relevantes
El Código Niña, Niño y Adolescente reconoce, desarrolla y regula el ejercicio de los derechos de las personas desde la concepción hasta los 18 años de edad, para su desarrollo integral y cumplimiento de sus deberes, en corresponsabilidad entre el Estado, la familia y la sociedad. Sus disposiciones son de orden público y de aplicación preferente a favor de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional (Arts. 1, 2 y 4).
Establece que la entidad cabeza de sector es el Ministerio de Justicia, y que el nivel central del Estado debe formular, entre otros, un Programa Integral de Lucha contra la Violencia Sexual a Niñas, Niños y Adolescentes, para lo cual asignará los recursos suficientes, pero de acuerdo a disponibilidad del Tesoro General de la Nación (Arts. 14 y 15).
Entre las obligaciones de los establecimientos de salud públicos y privados, determina que deben brindar un servicio respetuoso, no revictimizador a las madres adolescentes víctimas de violencia sexual (Art. 25) y el sistema educativo garantiza una educación sin violencia, preservando la integridad física, psicológica, sexual y moral de los integrantes de la comunidad educativa, promoviendo una convivencia pacífica, con igualdad y equidad de género (Art. 116).
Un requisito para el ejercicio de la tutela de niñas, niños y adolescentes es que quien la ejerza no tenga sentencia ejecutoriada por delitos de violencia en su contra, violencia intrafamiliar o de género; tampoco podrá ser tutor/a quien tenga sentencia ejecutoriada por delitos contra la vida, la integridad de las personas, la libertad y libertad sexual, trata y tráfico de personas, maltrato contra niñas, niños o adolescentes, violencia intrafamiliar o de género y contra el patrimonio público y privado (Arts. 69 y 71).
Reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes a la integridad física, psicológica y sexual, determinando la responsabilidad compartida entre el Estado, las familias y la sociedad para su protección contra cualquier forma de explotación, maltrato, abuso, negligencia o vulneración a su integridad sexual. En este marco, define la violencia como toda acción u omisión que por cualquier medio ocasione privaciones, lesiones, daños, sufrimientos, perjuicios en la salud física, mental, afectiva, sexual, desarrollo deficiente de una niña, niño o adolescente e incluso su muerte, y se sanciona por la vía penal, si está tipificada como delito, caso contrario constituye infracción y sanciona la Juez/a Pública de la Niñez y Adolescencia (Arts. 145 y 147).
De forma específica respecto a la violencia sexual, el Estado debe adoptar políticas de prevención y protección, garantizar programas permanentes y gratuitos de asistencia y atención integral y la protección y garantía plena previstas en el Art. 266 del Código Penal, de forma inmediata. Como medidas específicas de lucha contra esas formas de violencia, prevé el control y seguimiento de personas con sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos contra la libertad sexual cometidos contra niñas, niños o adolescentes; su sometimiento a tratamientos psicológicos o psiquiátricos, como medida de seguridad, durante el tiempo que los especialistas consideren pertinente con independencia de la pena privativa de libertad; prohibición de que una vez cumplida la pena trabajen o se mantengan cerca de lugares en los que hayan habitualmente niñas/os; la obligación de instituciones públicas como privadas, que desempeñen labores en las cuales se relacionen con niñas, niños o adolescentes, de someter a postulantes a exámenes psicológicos como requisito de idoneidad; los procesos por estos delitos deben ser agilizados y priorizados por fiscales y jueces, hasta su conclusión, bajo responsabilidad (Arts. 148 y 149).
En el sistema educativo, la protección a la vida, la integridad física y psicológica es parte de la finalidad de consolidar la convivencia pacífica y armónica, la cultura de paz, tolerancia y justicia, el buen trato, solidaridad, respeto y no discriminación entre sus miembros. Identifica siete formas de violencia (entre pares, entre no pares, verbal, cibernética, discriminación en el sistema educativo, en razón de género, de situación económica) y determina que se deben tomar medidas preventivas y de protección a través de acciones colectivas que debe adoptar la comunidad educativa, basadas en el Plan de Convivencia pacífica y armónica, el cual debe ser incluido en la planificación anual y ser evaluado cada año (Arts. 151 y 152).
Considera infracciones por violencia contra niñas, niños y adolescentes, entre otros: los castigos físicos, degradar o afectar su dignidad; abandono emocional o psico-afectivo; no proveer de alimentos, vestido, vivienda, educación o cuidado de su salud; utilizarla/o como objeto de presión, chantaje, hostigamiento en conflictos familiares o sociales; actividades en la familia que pongan en riesgo la educación, vida, salud, integridad o imagen de la niña, niño o adolescente; y violencia en el ámbito escolar; sin perjuicio de que se siga la acción penal, si constituye delito. En este caso, el Ministerio Público y el Ministerio de Justicia deben atender a la niña, niño o adolescente para su recuperación psico-afectiva, y garantizar su acceso a la justicia, la protección y restitución de sus derechos, con todos los medios que disponga la ley. Prohíbe toda forma de conciliación o transacción en casos de niñas, niños o adolescentes víctimas de violencia (Arts. 153 a 157).
Ley de Declaratoria del Día Nacional contra la Trata y Tráfico de Personas
Aspectos relevantes
Declara el 23 de septiembre de cada año como Día Nacional contra la Trata y Tráfico de Personas, en el marco de los compromisos asumidos en tratados y convenios internacionales suscritos por el Estado boliviano.El Órgano Ejecutivo y las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias y en coordinación con las instituciones públicas y privadas, deben implementar programas de sensibilización, concienciación y promoción, destinados a la prevención, protección y erradicación de la trata y tráfico de personas y delitos conexos.
Ley General de las Personas Adultas Mayores
Esta norma regula los derechos, garantías, deberes y la institucionalidad para la protección de personas mayores de 60 años, sobre la base de principios, entre los cuales destacan el de no violencia, que busca prevenir y erradicar toda conducta que cause lesión interna o externa o cualquier otro tipo de maltrato que afecte la integridad física, psicológica, sexual y moral de las personas adultas mayores; solidaridad Intergeneracional, para la interdependencia, colaboración y ayuda mutua intergeneracional que genere comportamientos y prácticas culturales favorables a la vejez y el envejecimiento y de protección,para prevenir y erradicar la marginalidad socioeconómica y geográfica, la intolerancia intercultural y la violencia institucional y familiar, para garantizar el desarrollo e incorporación de las personas adultas mayores a la sociedad con dignidad e integridad (Arts. 1 a 3).
Reconoce el derecho a una vejez digna, garantizado por un desarrollo integral, sin discriminación, sin violencia, y la libertad personal en todas sus formas; entre los deberes de las familias y la sociedad están los de denunciar ante cualquier autoridad competente todo acto de maltrato o violencia; promover entornos afectivos que contribuyan a erradicar la violencia, promover la integración y fortalecer las redes de solidaridad y apoyo social; entre los deberes de las personas adultas mayores, son relevantes los de fomentar la solidaridad, el diálogo, el respeto intergeneracional de género e intercultural en las familias y en la sociedad, y no valerse de su condición para vulnerar los derechos de otras personas (Arts. 5, 12 y 13).
Crea el Consejo de Coordinación Sectorial, presidido por el Ministerio de Justicia, que tiene entre sus responsabilidades: i) realizar investigaciones multidisciplinarias en todos los ámbitos, para el conocimiento de sus condiciones de vida; ii) abrir y poner en funcionamiento centros de acogida, transitorios y permanentes, para personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad y establecer mecanismos para la protección de sus derechos (Arts. 14 y 15).
Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia
Esta norma establece medidas para que las mujeres podamos ejercer plenamente nuestros derechos; determina medidas de prevención para que vivamos con respeto, seguridad y protección, libres de violencia; define medidas de atención y protección en caso de riesgo o si hemos sufrido violencia, y para la sanción a quienes nos hubieran agredido de forma física, psicológica o sexual, en cualquier espacio público o privado.
Define y describe 16 tipos de violencia que se ejercen contra las mujeres (Art. 7), asume que su erradicación es un tema de prioridad nacional (Art. 3) y su tratamiento y protección es un problema de salud pública (Art. 20).
Da responsabilidades concretas al Estado para establecer un nuevo marco social de respeto, deconstrucción de estereotipos sexistas y roles socialmente asignados, para así erradicar la violencia, a través de los ámbitos educativo, laboral, de salud y de los medios de comunicación, mediante programas de prevención estructural, individual y colectiva, y políticas sectoriales que contengan programas de especialización, de orientación, de atención y protección y de comunicación (Arts. 14 y 17 a 23).
Asigna obligaciones concretas al Ministerio de Justicia como ente rector, a cargo del Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en razón de Género – SIPPASE y responsable de la adopción y aplicación de la política pública de prevención de la violencia, atención y protección a las mujeres y sanción a los agresores (Arts. 8 a 15).
Confiere atribuciones y funciones específicas a los gobiernos autónomos municipales para la atención a mujeres en situación de violencia mediante la organización y sostenimiento de los servicios de atención integral, casas de acogida y refugio temporal, la formación de promotoras comunitarias, creación de casas comunitarias de la mujer y los acuerdos intergubernativos para la, rehabilitación de agresores, deberán contribuir a los objetivos de prevenir la violencia y atender los casos que se presenten (Arts. 24 a 31).
La autoridad competente (juez) tiene la obligación de ordenar de forma eficaz y oportuna una o más medidas de protección de las 19 que esta ley reconoce, para evitar situaciones de riesgo en las que se encuentren las mujeres y sus hijas e hijos, y salvaguardar su vida, integridad física, psicológica y sexual, sus derechos patrimoniales económicos y laborales (Arts. 32 a 36).
Adopta la figura de Alerta contra la violencia para atender de forma prioritaria y urgente situaciones de violencia que por su gravedad en determinado sector (salud, educación, trabajo, familia, etc.) o en un lugar geográfico específico (comunidad, provincia, municipio, departamento), requiera de una atención especial del gobierno central o de entidades territoriales autónomas, asignando presupuesto de emergencia y rápida disposición (Arts. 37 a 41).
Cuando se produce un hecho de violencia, tal acción constituye un delito y el autor debe ser perseguido por la vía penal. Para ello, establece una estructura institucional responsable de recibir las denuncias (Policía Boliviana y Ministerio Público) o promover las mismas (Servicios Legales Integrales, Defensorías de la Niñez y Adolescencia, Servicios Integrados de Justicia Plurinacional, Servicio Plurinacional de Defensa de la Víctima y Autoridades indígena originario campesinas), entidades cuyo personal responsable deberá ser especializado e interdisciplinario, para asegurar a las mujeres que recurren a ellas el ejercicio de sus derechos y su efectiva protección, a través de 10 medidas específicas que deben seguir (Arts. 42 a 45).
Crea o consolida las entidades responsables de la persecución penal, entre ellas:
Servicios Integrados de Justicia Plurinacional (SIJPLU) que brindan orientación y patrocinio legal gratuito con enfoque de derechos humanos (Art. 48);
Servicio Plurinacional de Defensa a las Víctimas (SEDAVI), institución pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Justicia, que apoya con el patrocinio legal y apoyo psicológico gratuito a mujeres en situación de violencia (Art. 49);
Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM), dependientes de los gobiernos autónomos municipales, conformados por equipos multidisciplinarios especializados en materia legal, psicológica y social (Art. 50);
Autoridades indígena originario campesinas, que deben actuar conforme a las normas que regulan su ejercicio (Art. 52);
Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV), organismo especializado de la Policía Boliviana, que reemplaza a las Brigadas de Protección a la Familia, y que deben actuar a través de una plataforma de recepción de denuncias, unidades móviles especialmente en el área rural, servicios desconcentrados en estaciones policiales integrales, y la división de delitos de violencia (Arts. 53 a 60).
Amplía las atribuciones comunes de las/os Fiscales de Materia, crea las fiscalías de materia especializadas, que en el área rural deberán desplazarse de forma regular y permanente; establece la obligación de designar médicos forenses especializados para casos de violencia y una dirección forense especializada con el personal necesario para garantizar su eficaz funcionamiento (Arts. 61 a 67).
En la jurisdicción ordinaria crea juzgados de materia contra la violencia hacia las mujeres (de instrucción, de sentencia y tribunales de sentencia), especificando sus atribuciones, -modifica 4 artículos de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial-; entre los requisitos para ocupar el cargo requiere la especialidad y conocimientos en derechos humanos y género y la necesidad de que cuenten con el apoyo de un equipo interdisciplinario de las áreas social y psicológica con especialidad, y podrán peritajes de servicios auxiliares en otras especialidades (Art. 61 a 73).
Modifica el Código Penal en lo relativo a las sanciones, incorporando algunas alternativas a la privación de libertad en casos de penas no mayores a 3 años (multa, detención de fin de semana, trabajos comunitarios, medidas de seguridad, inhabilitación, cumplimiento de instrucciones). Modifica varios delitos, adecuándolos tanto en su tipificación como en la sanción, para adecuarlos a la gravedad que tienen estas acciones, e incluye nuevos tipos penales (Arts. 76 a 85).
En materia procesal, incluye principios específicos y directrices para juzgar con enfoque de género, la obligación de atender 24 horas al día en juzgados de instrucción, la reserva de los procesos así como reglas procesales destinadas a garantizar una efectiva sanción a los responsables de hechos de violencia contra las mujeres (Arts. 86 a 100).
En las disposiciones transitorias determina que las instituciones públicas modifiquen sus presupuestos para la aplicación de esta ley, compromete recursos del Tesoro General del Estado, la obligación de las instituciones del sistema de administración de justicia de integrar sus protocolos de actuación en un formulario único para la atención de salud, recepción de denuncias, registro, tramitación y seguimiento de los procesos, creación inmediata de juzgados de materia contra la violencia hacia las mujeres y la obligación de que la institucionalidad prevista en la ley esté funcionando en un plazo de 3 meses desde su promulgación.
Ley de la Juventud
Aspectos relevantes
Esta ley garantiza a las y los jóvenes el ejercicio pleno de sus derechos y deberes y el diseño del marco institucional, las instancias de representación y deliberación de la juventud, y el establecimiento de políticas públicas para lograr que a través de ellas alcancen una formación y desarrollo integral físico, psicológico, intelectual, moral, social, político, cultural y económico; en condiciones de libertad, respeto, equidad y justicia a través de las políticas públicas y de una activa y corresponsable participación en la construcción y transformación del Estado y la sociedad. Declara el 21 de septiembre día de la Juventud (Arts. 1, 3 y 5).
Considera a jóvenes en riesgo de vulneración a aquellas/os que están en estado de desprotección frente a una amenaza por su condición psicológica, física, mental, social, educativa, cultural, económica, legal y otras, que limita el ejercicio pleno de sus derechos; define la vulnerabilidad el estado de desprotección o incapacidad frente a una amenaza a su condición socioeconómica, psicológica, física y mental. Considera a toda medida y política de carácter temporal adoptada a favor de jóvenes en situación de desventaja, que sufren discriminación en el ejercicio y goce efectivo de los derechos; constituyen un instrumento para superar los obstáculos que impiden una igualdad real. Entre los derechos civiles reconoce el derecho a una vida libre de violencia y sin discriminación, entre los derechos sociales el derecho a una justicia restaurativa. Entre los deberes, establece el de fomentar una cultura de paz, solidaridad, diálogo, respeto intergeneracional, de género e intercultural en las familias y en la sociedad (Art. 7, 9, 11 y 12).
El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, deberán promover políticas en el ámbito de la salud, estableciendo: prevención, sanción y erradicación de todas las formas y prácticas de violencia, maltrato, discriminación en los servicios de salud pública y privada; e acceso a atención médica oportuna, prioritaria, con calidad y calidez a jóvenes que se encuentran en situación de vulnerabilidad o riesgo de vida; y protección integral a las jóvenes y los jóvenes en situación de vulnerabilidad, discapacidad, enfermedades e infecciones, así como a las víctimas de trata y tráfico de personas. En el ámbito de la educación integral les garantizarán la prevención, sanción y erradicación de todas las formas y prácticas de discriminación, exclusión y violencia en el sistema educativo; para jóvenes en situación de vulnerabilidad, desarrollarán y garantizarán la elaboración e implementación de políticas de prevención y protección, programas de atención integral gratuito, en el marco de la política de inclusión social (Arts. 37, 42 y 51).
Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una vida segura”
Aspectos relevantes
Esta norma tiene por objeto promover la paz y tranquilidad social en el ámbito público y privado para garantizar la seguridad ciudadana, considerada como un bien común esencial de prioridad nacional, necesaria para el libre ejercicio de los derechos y garantías de las personas, la convivencia pacífica y el desarrollo de la sociedad (Arts. 1 y 2).
Entre los principios que guían la actuación de las/os servidoras/es públicas/os en materia de seguridad ciudadana, destacan la obligación de tratar a la víctima con dignidad y prioridad en todos los actos de investigación; el respeto a los derechos humanos como pilar central de la seguridad ciudadana; la obligación de incluir en las políticas, planes y programas de seguridad ciudadana el enfoque de género y las necesidades específicas de protección a mujeres, niñas/os y personas adultas mayores; de adoptar medidas de acción afirmativa para lograr la igualdad, equidad y justicia social, y de proveer los recursos necesarios para la aplicación de la ley y la política pública de forma sostenible (Art. 4).
Crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, que es un conjunto de políticas, planes, estrategias, procedimientos, institucionalidad y funciones en materia de seguridad ciudadana, que se fundamenta en la corresponsabilidad institucional, la participación ciudadana y el control social.
El Sistema está integrado por el Ministerio de Gobierno (que es la máxima autoridad responsable) y las entidades territoriales autónomas, una Comisión interministerial de seguridad ciudadana, el Consejo de coordinación sectorial de seguridad ciudadana (integrado por el Ministro de Gobierno que lo preside, el Fiscal General, Comandante General de la Policía, los 9 Gobernadores, alcaldes/as de las 9 ciudades capitales de departamento y de El Alto, representantes de las Autonomías indígenas y de organizaciones sociales nacionales). Los Consejos departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos de seguridad ciudadana, conformados por las mismas instituciones que el Consejo nacional, pero con autoridades departamentales, locales y comunitarias (Arts. 5, 6, 8 y 14 a 22).
Crea el Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana con el propósito de realizar estudios y análisis sobre los factores que contribuyen a la inseguridad ciudadana, evaluar el desempeño de las instituciones públicas, adoptar indicadores para guiar la formulación de políticas, realizar y difundir investigaciones y estudios especializados con enfoque de género, y generar estadísticas e información desagregada sobre delitos, violencia y otros que afecten negativamente a la seguridad ciudadana (Arts. 24 y 25).
Asigna roles y responsabilidades específicas a la Policía Boliviana en materia de seguridad ciudadana, y a la Guardia Municipal para coadyuvar a esa labor, entre ellos la obligación de incluir la formación policial con enfoque de género y derechos humanos; crea el servicio civil voluntario de seguridad ciudadana para jóvenes que deseen prestar servicios a la comunidad y el servicio aéreo de seguridad ciudadana.
En el marco de desconcentración de servicios policiales, se crean las Estaciones Policiales Integrales y el modelo de Policía Comunitaria que debe actuar de acuerdo con las características sociales, culturales, políticas y económicas de la población e interactuar con vecinos y la comunidad.
Determina que el Órgano Judicial desconcentrará los juzgados contravencionales a las Estaciones Policiales Integrales, para llevar la justicia a la población de manera pronta y eficaz; las empresas privadas de vigilancia deberán informar y denunciar hechos delictivos en el ámbito público y privado y el viceministerio de gobierno, comando general de la policía en coordinación con las entidades territoriales autónomas capacitarán a organizaciones vecinales, sociales, estudiantiles y a la comunidad en seguridad ciudadana con enfoque de género (Arts. 26 a 37 y 59).
La asignación de presupuesto es cubierta a nivel nacional por el Ministerio de Gobierno, por las entidades territoriales autónomas en sus respectivas jurisdicciones con al menos 10% de los recursos de la coparticipación y nivelación del IDH (en municipios y autonomías indígenas de acuerdo a su población); pueden hacer convenios intergubernativos entre ellas y los bienes asignados a la Policía son administrados por el Ministerio de Gobierno; deben rendir cuentas públicas a la sociedad. (Arts. 38 a 40).
En prevención la ley determina la obligación del Viceministerio de Seguridad ciudadana, entidades territoriales autónomas y policía boliviana, en coordinación con los Ministerios de educación y comunicación, de brindar información a la población sobre seguridad ciudadana, prevención del delito, factores de riesgo y todo tipo de violencia, así como la incorporación en la curricula escolar y docente de contenidos de seguridad ciudadana y vial, la obligación de las empresas de apoyar iniciativas de prevención en el marco de la responsabilidad social empresarial; el patrullaje para la protección de la mujer, la reeducación y reinserción social de niñas/os y adolescentes en situación de riesgo, personas drogo dependientes y alcohólicas y la creación de centros de rehabilitación y reinserción social y familiar. Obliga a los medios de comunicación a brindar información educativa y preventiva sobre seguridad ciudadana, en horarios de mayor audiencia, y la regulación de programas con contenido de violencia explícita. (Arts. 62 a 69).
Ley Integral contra la Trata y el Tráfico de Personas
Aspectos relevantes
Esta ley tiene por objeto prevenir y combatir la trata y tráfico de personas, garantizar a las víctimas sus derechos fundamentales, adecuada atención y protección, prevenir para evitar que la población más vulnerable esté en riesgo, y asegurar la persecución y sanción penal a quienes cometan estos delitos (Art. 1).
Crea el Consejo Plurinacional contra la Trata y Tráfico de personas, responsable de la adopción y ejecución de la política para su erradicación, sin discriminación y, con equidad de género; está presidido por el Ministerio de Justicia, que es también la secretaría técnica (Arts. 7 a 12). Bajo dependencia del Ministerio de Gobierno se crea la Dirección de lucha contra la trata y tráfico de personas. Crea también los Consejos Departamentales presididos por la o el Gobernador (Arts. 7 a 15).
La prevención se realiza a través de políticas y estrategias en los ámbitos educativo, laboral, de comunicación y seguridad ciudadana. En el ámbito laboral, es relevante la regulación de las agencias privadas de empleo, para su mayor control como intermediarias de la trata y tráfico, especialmente de mujeres (Arts. 19 a 27).
Entre las medidas para la protección, atención y reintegración de víctimas están la obligación de adoptar un protocolo de atención especializada y la ruta de intervención, evitar la revictimización, precautelar la dignidad de las víctimas, posibilitar su cambio de identidad y de familiares y testigos, así como dar tratamiento preferente y especial a niñas, niños y adolescentes víctimas de trata y tráfico, la atención física y psicológica, reintegración social, económica y cultural, la creación de centros de acogida especializados, y la inserción laboral. (Arts. 28 a 33).
Para la persecución penal, esta ley modifica el Código Penal, agravando las penas de delitos de trata, tráfico y otros conexos como el proxenetismo y pornografía, y de omisión de denuncia; incorpora otros tipos penales como la revelación de identidad de víctimas, testigos o denunciantes y la violencia sexual comercial (Arts. 34 y 35).
Determina el fortalecimiento de la División de trata y tráfico de personas de la FELCC en todos los departamentos y fronteras del país, y le confiere atribuciones para la mejor y más oportuna atención de denuncias vinculadas a estos delitos; la obligación del Ministerio Público de diseñar una política institucional para la persecución penal, y la designación de fiscales especializados, la cooperación de las Fuerzas Armadas en acciones de patrullaje y control de fronteras (Arts. 36 a 39).
Modifica el código de procedimiento penal, convierte algunos delitos de acción privada en delitos de acción pública, la incorporación de agentes encubiertos para la investigación de delitos vinculados a la trata y tráfico, la protección a la víctima, prohíbe que sea acusada de cometer algún delito, y la imprescriptibilidad de los delitos de trata y tráfico /Arts. 40 a 44).
Determina que el Ministerio de Relaciones Exteriores debe fortalecer las relaciones con otros países para la protección de víctimas de trata y tráfico y la repatriación recíproca (Arts. 45 y 46).
Ley Orgánica del Ministerio Público
Aspectos relevantes
Regula la organización, atribuciones y funcionamiento del Ministerio Público, institución constitucional que representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales para velar por el respeto de los derechos y las garantías constitucionales (Arts. 1 y 2).
Defiende la legalidad e intereses generales de la sociedad, ejerce la acción penal pública e interpone otras acciones; en el marco establecido por la Constitución Política del Estado, los convenios internacionales de Derechos Humanos y las leyes. Tiene autonomía funcional, administrativa y financiera, ejerce sus funciones de manera ininterrumpida las 24 horas del día, incluyendo domingos y feriados. La sede de sus funciones es la ciudad de Sucre (Arts. 1 a 4).
Entre los principios que rigen las funciones y atribuciones de las/os fiscales, destacan el de responsabilidad por sus actos en el ejercicio de sus funciones, el de celeridad por el que deben actuar de manera pronta, oportuna y sin dilaciones. Están obligados a proporcionar un trato igualitario, digno y humano a las personas que intervienen en el proceso penal, bajo responsabilidad (Arts. 5 y 7).
En procesos vinculados a casos de violencia contra las mujeres, es relevante la obligación de las/os fiscales de promover de oficio la acción penal pública, la cual no se puede suspender, interrumpir ni cesar, y la responsabilidad de realizar los actos imprescindibles para conservar los elementos de prueba y garantizar los derechos de las víctimas en los casos de acción penal a instancia de parte (aquellos en los que es necesaria la denuncia de la víctima u otra persona en su representación) (Art. 8).
Establece la obligación del Ministerio Público, en coordinación con la Policía, de proteger a las personas que por colaborar con la administración de justicia corran peligro de sufrir algún daño, a través de programas permanentes de protección a testigos, denunciantes, peritos, víctimas y a sus propio personal, especialmente si se trata de delitos vinculados a crímenes graves, que atentan contra los derechos humanos y más aún si son cometidos contra niñas, niños y mujeres (Art. 11).
Entre las atribuciones de la o el Fiscal General, las más importantes para las mujeres en situación de violencia son: determinar la política general del Ministerio Público y los criterios para el ejercicio de la persecución penal y defensa de la sociedad, con equidad de género, igualdad y no discriminación; solicitar colaboración de organismos de Derechos Humanos en investigaciones de delitos que afecten los derechos fundamentales; disponer la creación de asientos fiscales y designar a sus titulares; crear direcciones, coordinaciones, áreas y unidades especializadas, y designar como responsables a fiscales especializadas/os; promover la tecnificación de la investigación y el uso de instrumentos de criminalística (Art. 30).
Las/os fiscales de materia tienen atribuciones para requerir medidas para que la víctima sea informada de sus derechos, cuente con abogado particular o estatal e intérprete, si necesita; requerir que la víctima reciba atención médica y psicológica de urgencia, evitar su revictimización y que se ponga en riesgo su integridad física y psicológica, y en caso necesario, derivarla a las instituciones de protección a víctimas y testigos, y asegurarse que todos los elementos de prueba recolectados sean debidamente resguardados dentro la cadena de custodia, en especial los recolectados de la víctima y resolver con fundamento la imputación formal, el rechazo, el sobreseimiento o la acusación formal, en los plazos legales (Art. 40).
Faculta a fiscales a conciliar, excepto cuando el hecho tiene por resultado la muerte, compromete gravemente un interés público, vulnera derechos constitucionales o se trata de reincidentes o delincuentes habituales (Art. 64).
Garantiza que la víctima reciba atención de acuerdo a sus intereses, ser informada sobre sus derechos y obligaciones, conocer el resultado de las investigaciones aunque no fuera querellante, a ser oída antes de cada decisión fiscal o judicial. Si no puede pagar un abogado, le asignan uno del Estado y si necesita, también un intérprete; recibir atención respetuosa, con cuidado y consideración, de personal especializado, evitando su revictimización. La víctima puede pedir cambio de fiscal si hay causa justificada (p.ej. no investigar, no dar directrices de investigación, incumplir plazos, no pronunciarse ante pedidos de las partes). El fiscal jerárquico tiene 3 días para dictar resolución fundamentada y si amerita disponer el procesamiento del o la fiscal (Art. 68).
En delitos de violencia contra la mujer, antes de emitir su informe conclusivo (por el que decide si realizará o no la acusación), el Ministerio Público debe requerir informes psicosociales a la instancia pública correspondiente, adjuntando una copia del informe técnico conclusivo de la investigación (Art. 79).
El Instituto de Investigaciones Forenses tiene entre sus funciones practicar pericias, análisis de laboratorio y otros, desarrollar programas científicos de investigación forense y criminalística, cuyos resultados deben ser publicados con información estadística para establecer factores de violencia y criminalidad en el país, y asegurar la cadena de custodia de los elementos de prueba (que no se pierdan, contaminen o alteren), bajo responsabilidad (Art. 85).
Bajo dependencia del Fiscal General, se crea la Dirección de protección especializada y diferenciada a víctimas, testigos, personas que colaboran con la investigación penal y miembros del ministerio público (Arts. 88 a 90). En el subsistema de capacitación deben establecerse áreas de especialización, según la población que atiende y las necesidades diferenciadas que presenta, según necesidades de género, edad y cultura (Art. 96).
Son faltas disciplinarias muy graves cometidas por fiscales el destruir, modificar, alterar, ocultar, suprimir, falsificar u omitir cualquier forma la prueba en un proceso penal; recibir dinero o ventajas por cumplir sus funciones; hostigar o acosar sexualmente a personas en la relación funcionaria; maltratar o denegar el acceso a justicia por discriminación; permitir que policías ejerzan actos de violencia, malos tratos o torturas. Estas faltas se sancionan con destitución definitiva del cargo y retiro de la carrera Fiscal, y proceso penal si corresponde (Arts. 121 y 122).
Ley contra el Acoso y Violencia Política
Aspectos relevantes
Esta ley establece mecanismos de prevención, atención y sanción contra actos de acoso y violencia política hacia las mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de funciones, a través de la eliminación de actos, conductas y manifestaciones de violencia o acoso político que afecten el ejercicio de sus funciones políticas y públicas; de la garantía del ejercicio de sus derechos políticos y a través del desarrollo y aplicación de políticas y estrategias públicas para la erradicación de toda forma de acoso y violencia política (Arts. 2 y 3).
Describe 17 actos considerados de acoso o violencia política, y determina la nulidad de los actos realizados por mujeres si se originan en hechos de acoso o violencia probados y con resolución definitiva (Arts. 8 y 9).
El Ministerio de Justicia, como instancia responsable, debe aplicar, monitorear y evaluar políticas, estrategias y mecanismos para la prevención, atención y sanción del acoso y violencia política hacia las mujeres, en coordinación con los órganos y entidades territoriales autónomas del Estado y otras instancias públicas y privadas, cuyos estatutos, cartas orgánicas, disposiciones y reglamentos deben contener medidas de prevención de actos de acoso y violencia política (Arts. 10 y 11).
Establece como instancias competentes para conocer actos de acoso y violencia política a las autoridades competentes y/o jurisdiccionales, según corresponda.. Determina la obligación de servidores públicos de denunciar, bajo riesgo de proceso y sanción (.Arts. 13 a 15).
La víctima puede optar por denunciar por la vía administrativa en la institución a la que pertenece el agresor, para la investigación y sanción disciplinaria o administrativa que corresponda (Art. 16).
Clasifica los actos de violencia en faltas leves sancionadas con amonestación escrita bajo registro; faltas graves con igual sanción más descuento de hasta 20% y faltas gravísimas, con suspensión temporal del cargo de hasta 30 días sin goce de haberes. Se aplica el máximo de la sanción para faltas graves si la víctima está embarazada, si se produce un aborto, si es mayor de 60 años, con discapacidad, si no tiene instrucción escolarizada, o si el o los autores son dirigentes, autoridades o servidores públicos, reincidentes, si involucran a sus hijas/os como medio de presión, o si son dos o más personas. Si en el proceso administrativo se determina que el hecho puede constituir delito, o si los autores son personas particulares, el caso debe remitirse al Ministerio Público (Arts. 17).
Incorpora al Código Penal los delitos de acoso político con una pena privativa de libertad de 2 a 5 años y de violencia política con pena de 3 a 8 años. Cuando corresponda, se debe coordinar con la jurisdicción indígena originario campesina La sanción administrativa o disciplinaria se debe cumplir sin perjuicio de la acción y sanción penal y se aplican las mismas agravantes. Prohíbe la conciliación y modifica el Código de Procedimiento Penal, incluyendo estos delitos entre los de acción pública a instancia de parte, es decir que sólo son investigados si existe una denuncia expresa (Arts. 18 y 20 a 23 y disposición transitoria segunda).
Determina que para la aplicación de esta ley las candidatas electas o en ejercicio de función político-púbica deben presentar renuncia de su candidatura o titularidad del cargo que ejercen en primera instancia al Órgano Electoral (Art. 24).
Concordancia
La Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales de 9 de enero de 2014 establece entre las atribuciones del Concejo Municipal denunciar hechos de acoso y violencia política hacia las mujeres ante la autoridad competente (Art. 16).
Ley de Deslinde Jurisdiccional
Aspectos relevantes
Esta ley regula el alcance de la jurisdicción indígena originaria campesina y las otras jurisdicciones reconocidas en la Constitución Política del Estado; determina los mecanismos de coordinación y cooperación entre ellas, en el marco del pluralismo jurídico (Art. 1).
Determina que todas las jurisdicciones respetan, promueven y garantizan los derechos constitucionales y en especial el derecho a la vida, respetan y garantizan los derechos de las mujeres, prohíben y sancionan toda forma de violencia contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como cualquier conciliación. Prohíbe la pena de muerte y el linchamiento (Arts. 5 y 6).
Excluye del conocimiento de la jurisdicción indígena originaria campesina los delitos de trata y tráfico de personas, violación, asesinato, homicidio y los cometidos contra la integridad corporal de niñas, niños y adolescentes. Cuando un caso es conocido en una jurisdicción, ya no puede ser conocido por otra; las decisiones de la jurisdicción indígena son obligatorias e irreversibles y no pueden ser modificadas en la jurisdicción ordinaria. Establece la obligación de coordinación y cooperación entre jurisdicciones (Arts. 10 a 15).
Ley de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”
Aspectos relevantes
Esta ley se basa en el reconocimiento constitucional de la educación como un derecho humano y el mandato al Estado de garantizar su ejercicio como su función suprema y primera responsabilidad; el sistema educativo, bajo tuición plena del Estado y la sociedad, debe desarrollar sus procesos con base en criterios de armonía y será abierta, humanista, crítica y solidaria, gratuita y obligatoria hasta el bachillerato (Art. 1).
Una de las bases en las que se fundamenta la educación es el de ser promotora de la convivencia pacífica, que contribuye a erradicar toda forma de violencia en el ámbito educativo, para el desarrollo de una sociedad sustentada en la cultura de paz, el buen trato y el respeto a los derechos humanos individuales y colectivos, de las personas y de los pueblos (Art. 3).
Como fines de la educación plantea, entre otros, promover una sociedad despatriarcalizada, cimentada en la equidad de género, la no diferencia de roles, la no violencia y la vigencia plena de los derechos humanos; es una educación liberadora en lo pedagógico para promover que la persona tome conciencia de su realidad para transformarla, desarrollando su personalidad y pensamiento crítico (Art. 4).
En los planes y programas relacionados con la educación, debe priorizarse la educación sin violencia, educación en derechos humanos, en seguridad ciudadana, contra el racismo y con valores y ética (Disposición transitoria 11ª).
Ley de Construcción de Albergues para Mujeres, Niños y Niñas Víctimas de Violencia Intrafamiliar
Aspectos relevantes
Mediante esta ley se declara de prioridad nacional y utilidad pública la construcción de albergues para mujeres, niños y niñas víctimas de violencia intrafamiliar, que deberán contar con equipo multidisciplinario, integrado por profesionales que deben evaluar y seleccionar los casos para su tratamiento, a través de terapias familiares, psicológicas y ocupacionales. Las Prefecturas (hoy Gobernaciones) son las responsables de su construcción, equipamiento, dotación de personal y funcionamiento, con recursos de su presupuesto, con contraparte de los municipios y apoyo de la cooperación internacional (Arts. 1 a 3).
Ley del Día Nacional de la Solidaridad con las Víctimas de Agresiones Sexuales y en Contra de la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes
Aspectos relevantes
Declara el 9 de agosto como Día Nacional de la Solidaridad con las Víctimas de Agresiones Sexuales y en Contra de la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes (Art. 1).
Los medios de comunicación social del Estado y otros deben informar y sensibilizar permanentemente a la sociedad civil, sobre las causas y consecuencias, además de las políticas de prevención sobre violencia sexual, con énfasis en niños, niñas y adolescentes (Art. 2).
Encomienda al Poder Ejecutivo, Prefecturas Departamentales (hoy Gobernaciones) y Gobiernos Municipales promover, gestionar y evaluar la formulación e implementación de políticas de prevención y atención integral de la violencia sexual a niños, niñas y adolescentes, y contribuir a que niños, niñas y adolescentes víctimas de la violencia sexual tengan acceso a protección, asistencia y justicia oportuna y eficaz (Arts. 3 y 4).
Ley del Trabajo Asalariado del Hogar
Aspectos relevantes
Esta ley define el trabajo asalariado del hogar, reconoce los derechos laborales irrenunciables de las personas que prestan servicios en menesteres propios del hogar (Arts 1 y 2).
Determina como obligaciones del empleador el brindarles un trato considerado, respetuoso, acorde a la dignidad humana, absteniéndose de maltratos físicos o de palabra (Art. 21).
Habilita a la policía (antes brigada de protección a la mujer y la familia, ahora Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia), al Ministerio Público y autoridades competentes, a recibir quejas y demandas de trabajadoras asalariadas del hogar que sufran abusos, agresión física, acoso sexual o de otra índole, de parte de empleadores, sus hijos, parientes u otros, para que se realicen las investigaciones correspondientes (Art. 23).
La institución que procese o compruebe la denuncia, debe remitirla a la Inspectoría del Trabajo para la regulación de salarios y beneficios sociales, independientemente de las acciones legales por violencia. El empleador podrá recurrir a las instituciones que correspondan para denunciar a la trabajadora del hogar que cometa abusos, agresión física o de otra índole contra cualquier integrante de la familia donde presta servicios (Art. 23).
Código Penal
Aspectos relevantes
El Código Penal, aprobado por Decreto Ley Nº 10426 de 23 de agosto de 1972 durante la dictadura de Hugo Bánzer Suárez (entró en vigencia en agosto de 1973), fue aprobado constitucionalmente mediante Ley Nº 1768 de 10 de marzo de 1997, que introdujo además algunas modificaciones. A partir de entonces se aprobaron muchas leyes que modificaron muchos delitos y sanciones e introdujeron nuevos tipos penales, algunos de ellos vinculados a la violencia contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes. Por Decreto Supremo Nº 0667 de 8 de octubre de 2010 se aprueba el texto ordenado del Código Penal.
Además de las modificaciones contenidas en leyes ya analizadas (Ley Integral Nº 348, Ley de Seguridad Ciudadana, Ley contra la Trata y Tráfico, Ley contra el Acoso y Violencia Política, Ley contra el Racismo y Discriminación), hay leyes específicamente aprobadas para modificar el Código Penal, entre cuyas disposiciones algunas son relevantes para mujeres, niñas, niños y adolescentes en cuanto a situaciones de violencia:
Ley de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes
Ley Nº 054 de 8 de noviembre de 2010
Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal
Ley Nº 007 de 18 de mayo de 2010
Ley de Modificaciones al Código Penal
Ley Nº 1768 de 10 de marzo de 1997
Ley de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes Ley Nº 054 de 8 de noviembre de 2010
Aspectos relevantes
Tiene por objeto proteger la vida, la integridad física, psicológica y sexual, la salud y seguridad de todas las niñas, niños y adolescentes, a través del incremento de las penas de delitos que atentan contra su vida, su libertad, su seguridad e integridad física, psicológica y sexual.
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Ley de modificaciones al sistema normativo penal (Ley Nª 007 de 18 de mayo de 2010)
Aspectos relevantes
Modifica el Código de Procedimiento Penal, reconociendo a la víctima el derecho de intervenir en el proceso penal, por sí o por intermedio de un abogado particular o uno del Estado, aunque no se hubiera constituido en querellante. En todos los momentos procesales, da una mayor participación a las víctimas, que deben ser escuchadas si lo solicitan. Entre las competencias de jueces de instrucción, está la de homologar o rechazar la conciliación, según corresponda, muy relevante en casos de violencia (Arts. 11, 233, 134, 241, 252, 393 ter, quiinquer del CPP);
Ley de Protección a las Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual. Ley Nº 2033 de 29 de octubre de 1999
Aspectos relevantes
Tiene el propósito de proteger la vida, la integridad física y psicológica, la seguridad y la libertad sexual, a través del incremento de penas para los agresores en delitos de violación, estupro, abuso deshonesto, corrupción de menores, corrupción de mayores, proxenetismo, tráfico de personas, y agravantes cuando los delitos se cometen contra niños y niñas, si el agresor tiene vínculo de parentesco o es responsable de su cuidado y protección (Arts. 1 a 14).
Reconoce derechos a las víctimas para su protección y no revictimización y derechos especiales para niñas, niños y adolescentes. Determina que la policía y el Ministerio Público deben crear equipos interdisciplinarios que colaboren en la investigación de denuncias de delitos contra la libertad sexual y las gobernaciones deben implementar centros de atención, protección, orientación psicológica y apoyo a víctimas (Arts. 15 a 17).
Determina que no se aplicará ninguna sanción cuando los imputados, en casos de violación, contrajeran matrimonio con la víctima, siempre que existiera libre consentimiento, antes de que la sentencia sea ejecutoriada (Art. 317 CP).
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Ley de Modificaciones al Código Penal (Ley Nº 1768 de 10 marzo de 1997)
Aspectos relevantes
Entre sus disposiciones, destacan las siguientes vinculadas a los derechos de las mujeres, en especial a una vida libre de violencia:
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Atribuciones para aplicar la Política Pública Integral para una Vida Digna de las Mujeres Bolivianas
Establece atribuciones de los ministerios del Órgano Ejecutivo para la implementación de la Política Pública Integral para una Vida Digna de las Mujeres Bolivianas, cuya implementación está a cargo de una Comisión Interinstitucional, conformada por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, que la preside, el de Educación, de Salud, de Comunicación, de Gobierno, de Culturas y Turismo, y de Trabajo Empleo y Previsión Social, que se reunirán al menos una vez al año y cada cinco años, mediante Resolución Multiministerial, deberá aprobar la Política Pública Integral para una Vida Digna de las Mujeres Bolivianas.
Asigna a cada uno de estos ministerios atribuciones concretas para que en el sector correspondiente adopte medidas para la aplicación de la política pública, y para la generación de estadísticas y análisis sobre feminicidio, violencia contra las mujeres, trata y tráfico de mujeres y niñas, acceso a trabajo, información y formación de personal especializado en las entidades públicas.
Reglamento a la Ley Nº 243 contra el Acoso y Violencia Política
Aspectos relevantes
Introduce definiciones vinculadas a los actos de acoso y violencia política y al ámbito de protección, delega al Viceministerio de Igualdad de Oportunidades la obligación de ejecutar programas, estrategias y procesos de información para la prevención, capacitación, sensibilización sobre el acoso y violencia política, así como reflexión y análisis sobre la problemática (Arts. 1 a 3).
Obliga a las Entidades Territoriales Autónomas a videograbar sus sesiones, para el registro de actos de acoso y violencia política, las cuales serán de acceso público. Crea un mecanismo de prevención y atención inmediata de defensa de los derechos de mujeres en situación de acoso y violencia política, integrado por representantes nombrados por los Ministros de Justicia, Gobierno, Autonomías, Órgano Electoral Plurinacional, Ministerio Público y Defensoría del Pueblo y organizaciones representativas de autoridades electas a nivel nacional y de Entidades Territoriales Autónomas. Se activa a través de la intervención en situaciones de conflicto que pudieran derivar o agravar una situación de violencia o acoso, y solicitar intervención de la fuerza pública si se requiere auxilio inmediato (Art. 5).
El Viceministerio de Igualdad de Oportunidades debe diseñar protocolos de atención para casos de acoso y violencia política en coordinación con el Ministerio Público, Policía Boliviana, FELCV, Órgano Judicial, Órgano Electoral Plurinacional, Servicios Integrados de Justicia Plurinacional, Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima y Servicios Legales Integrales Municipales. Determina que la autoridad en materia penal competente para el procesamiento de delitos de acoso y violencia política es la misma que conoce los delitos de violencia previstos en la Ley 348 (Arts. 6 y 7).
Establece un régimen administrativo para faltas de acoso y violencia política, a través de una Comisión de Ética que debe conformarse en cada órgano deliberativo para investigar las denuncias que se presenten, de acuerdo al procedimiento que este decreto establece, hasta dictar resolución declarando probada o improbada la denuncia e imponiendo sanciones, si corresponde. Esta Comisión puede dictar medidas de protección, y solicitar ayuda de la fuerza pública para su cumplimiento. La vía administrativa no impide que se sigan acciones por la vía penal u otras que la ley prevea (Arts. 11 a 20).
Reglamento a la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia
Aspectos relevantes
Esta norma define el marco de contravenciones de violencia contra las mujeres que no constituyen delitos para su tratamiento por vía administrativa, como la violencia mediática, simbólica o encubierta, maltrato o denegación de acceso a servicios de salud; acoso y violencia laboral, actos de discriminación o maltrato, determina la instancia ante la cual denunciar. La acción y sanción por vía administrativa no impide la acción civil (Art. 3).
Establece las atribuciones del SIPPASE como instancia de monitoreo y evaluación de programas de prevención y atención de hechos de violencia, Registro Único de Violencia y emisor de Certificados de Antecedentes en Violencia. Ratifica la obligación de entidades públicas y privadas de remitir información al SIPPASE (Arts. 4 a 6).
El Órgano Ejecutivo debe incluir de forma integral y transversal en toda política pública, medidas e indicadores para mejorar la situación de las mujeres en el ejercicio de sus derechos, mecanismos y acciones para la prevención, atención y protección en casos de violencia. Establece el mecanismo para la declaratoria de alerta, la obligación de emitir reportes especiales al SIPPASE, la obligación de las instituciones públicas y privadas de apoyar en casos de alerta (Arts. 7 a 11).
Autoriza a entidades territoriales autónomas al uso del 30% de recursos del IDH asignados a seguridad ciudadana para la construcción y equipamiento de casas de acogida y refugio temporal para mujeres en situación de violencia y los años sucesivos hasta el 10% de esa misma fuente para su mantenimiento y provisión de personal. Autoriza un mínimo del 5% del total de recursos asignados a seguridad ciudadana por las entidades territoriales autónomas, para la FELCV, recursos adicionales a los establecidos por la Ley 348 (Arts. 12 a 14).
Los Ministerios de defensa y de gobierno deben aplicar programas y acciones de prevención de violencia contra las mujeres entre sus miembros. El Ministerio de Educación con el de Justicia deben incluir contenidos curriculares para prevenir la violencia hacia las mujeres en el Sistema educativo, garantizar el traspaso de establecimiento de hijas/os de mujeres en situación de violencia, si están en situación de riesgo, o como medida de protección dictada por autoridad competente, sin necesidad de autorización del padre o de pago económico (Art. 15).
Determina la flexibilidad de horarios de trabajo para mujeres en situación de violencia, para denunciar, recibir tratamiento médico o terapia psicológica, o atender cualquier emergencia por su situación de violencia, regulación que deberá ser incluida en la reglamentación interna de cada institución pública o privada (Art. 16).
Establece el sistema de reporte de los servicios de salud de casos originados en situaciones de violencia, la obligación de capacitación permanente a su personal, la investigación de factores de riesgo, desencadenantes o determinantes asociados a la violencia, el desarrollo y aplicación de protocolos e instrumentos para la atención de mujeres en situación de violencia en los servicios médicos (Arts. 17 y 18).
Reglamento a la Ley N° 364 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana
Aspectos relevantes
Esta disposición reglamenta la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Regula el Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana, entidad desconcentrada del Ministerio de Gobierno, bajo dependencia funcional del Viceministerio de Seguridad Ciudadana, articulando la red de información central con las Entidades Territoriales Autónomas, para la generación de información reflexión y conocimiento para la formulación de planes y acciones de seguridad ciudadana (Arts. 6 a 9).
Determina la coordinación policial, el fortalecimiento del Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial, la desconcentración de los servicios policiales, el funcionamiento de las Estaciones Policiales Integrales, la infraestructura policial y la Policía Comunitaria, como modelo de atención con participación de la sociedad civil (Arts.10 a 16) .
Identificación de Menores para la Prevención de la Trata y Tráfico de Personas
Aspectos relevantes
Esta disposición establece la obligación de los padres de menores de edad de obtener cédula de identidad de sus hijas, hijos o pupilos en el plazo de 3 meses desde su nacimiento, estableciendo mecanismos de prevención y protección contra la trata y tráfico de niñas, niños y adolescentes (Arts. 1 y 2).
El Servicio General de Identificación Personal – SEGIP debe suscribir convenios interinstitucionales con entidades de salud para obtener la información referida a los recién nacidos en establecimientos de salud públicos y privados (Art. 2).
La información de la cédula de identidad de menores de edad debe contener, además de la habitual, los nombres de los progenitores, su número de cedula de identidad, podrá consignar únicamente el nombre de uno de los progenitores o tutor, cuando corresponda (Art. 3).
Los padres, madres o tutores tienen obligación de presentar la cédula de identidad de sus hijos o pupilos a las autoridades competentes y en especial a las autoridades en materia de trata y tráfico de niñas, niños y adolescentes, cuando lo soliciten, quienes podrán verificar la identidad de los menores de edad contrastando la información contenida en la C.I. con la información que posee el SEGIP, mediante los mecanismos y procedimientos previstos por esta institución pública, debiendo denunciar inmediatamente a las autoridades competentes los casos en los que pueda existir la trata y tráfico de menores (Arts. 5 y 6).
Creación de Comité de Lucha contra Toda Forma de Violencia hacia las Mujeres
Aspectos relevantes
se declara de prioridad y necesidad en todo el territorio nacional la realización de una campaña de sensibilización y concienciación para prevenir, luchar y erradicar toda forma de violencia hacia las mujeres, para lo cual crea el “Comité de Lucha contra toda Forma de Violencia hacia las Mujeres”, compuesto por los Ministerios de Justicia, Educación y Comunicación, organizaciones sociales y de la sociedad civil. Puede convocar a los demás Órganos del Estado, a los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, para la coordinación de acciones conjuntas de prevención y educación, destinadas a erradicar la violencia en contra de las mujeres. Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la asignación de recursos del Tesoro General de la Nación (TGN), de acuerdo a la disponibilidad financiera al Ministerio de Comunicación, a fin de dar cumplimiento a las determinaciones del Comité.
Denuncias de Violencia en el Ámbito Educativo
Aspectos relevantes
Se establece la obligación del Ministerio de Educación y los Directores Departamentales de Educación de denunciar a directores, docentes o administrativos del Sistema Educativo que hubiesen sido sindicados de cometer delitos que atenten contra la vida, la integridad física, psicológica y/o sexual de niñas, niños y adolescentes estudiantes y coadyuvar en la acción penal hasta su conclusión.
Quien hubiera sido imputado formalmente por la comisión de delitos de violencia física, psicológica y/o sexual contra niñas, niños y adolescentes estudiantes, será suspendido de sus funciones sin goce de haberes, mientras dure el proceso penal correspondiente, como medida de seguridad y protección del menor. Si no se prueba la denuncia o se prueba que la persona no ha cometido el delito, será restituida en sus funciones con la reposición de la totalidad de sus haberes devengados.
El Ministerio de Educación desarrollará como mecanismo de prevención e intervención, un plan específico para enfrentar la violencia, maltrato y abuso en el ámbito educativo, que contemple acciones de capacitación y difusión de estrategias, lineamientos curriculares de prevención de toda forma de violencia, maltrato y abuso; un sistema de seguimiento y monitoreo del Plan y la conformación de Comités de Promoción de la Convivencia Pacífica y Armónica.
Día Nacional contra todas las Formas de Violencia hacia las Mujeres y Año de Lucha contra Todas las Formas de Violencia hacia las Mujeres
Aspectos relevantes
Se declara el 25 de noviembre de cada año como el Día Nacional contra Todas las Formas de Violencia hacia las Mujeres y el Año de Lucha contra todas las Formas de Violencia hacia las Mujeres, en todo el territorio, a partir de la publicación de este decreto. El Ministerio de Justicia, a través del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, coordinará con las entidades del nivel central del Estado, las Entidades Territoriales Autónomas y organizaciones de la sociedad civil actividades y acciones que impulsen medidas para la lucha contra todas las formas de violencia hacia las mujeres, en el Día Nacional y durante el año.
Tarija / Ley de Implementación de Políticas Departamentales para la Atención y Prevención de la Violencia Sexual a Niños, Niñas y Adolescentes
Aspectos relevantes
Esta norma determina la obligación del Gobierno Departamental, en coordinación con los Gobiernos Municipales de Tarija, de formular e implementar políticas departamentales y municipales de prevención de la violencia sexual hacia niños, niñas y adolescentes, vinculando a los servicios de salud, educación y seguridad ciudadana e incluir en los planes operativos anuales la disponibilidad de recursos económicos y humanos.
Santa Cruz / Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer
Aspectos relevantes
Esta ley tiene el propósito de institucionalizar en el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz políticas de género que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres para el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres. Define la violencia y establece atribuciones de la Dirección de Género para la coordinación y ejecución de políticas departamentales para priorizar la inserción laboral de mujeres en situación de violencia, la erradicación de toda forma de maltrato, discriminación o violencia y la administración de casas de refugio y acogida temporal. Brinda asistencia técnica al interior del Gobierno Autónomo Departamental en materia de prevención y lucha contra la violencia, coordina con los SLIMs, Ministerio Público, Policía, pueblos indígenas para garantizar la atención jurídica, psicológica y médica a mujeres en situación de violencia y el registro estadístico de casos (Arts. 1, 6, 9 y 10)
Las políticas de salud con perspectiva de género deben considerar las distintas necesidades delas mujeres y las medidas para abordarlas adecuadamente, garantizando su acceso a los servicios de salud si están en situación de riesgo o de violencia, para su tratamiento y protección; así como la capacitación y formación continua al personal de salud sobre la promoción, prevención y tratamiento integral para su efectiva atención y protección, incluyendo el acoso sexual (Art. 22).
La Secretaría de Desarrollo Humano es el ente rector en materia de atención a mujeres en situación de violencia, cuya función es desarrollar la Política Departamental para Garantizar el Derecho a una Vida Libre de Violencia, programas de prevención, atención y protección oportuna, implementar centros de acogida y refugio temporal, respetando los derechos y necesidades de las mujeres en situación de riesgo o violencia, teniendo presente su cultura y diversidad étnica, así como la preeminencia de sus derechos humanos (Arts. 29 a 32).
Coordina con el Servicio Departamental de Salud, la Secretaría de Seguridad Ciudadana, FELCV, SLIM, Defensorías de la Niñez y Adolescencia, y debe establecer alianzas estratégicas con organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de los derechos de las mujeres para una efectiva erradicación de la violencia (Art. 33).
Entre las políticas departamentales de empleo y desarrollo productivo, determina la prioridad en la inclusión de mujeres en situación de violencia, la prevención del acoso sexual en el empleo, la tolerancia y flexibilidad de horarios para mujeres en situación de riesgo o violencia, y su acceso preferente a programas de vivienda social (Arts. 35 y 36).
Santa Cruz / Ley de Declaratoria del Día de la No Violencia
Aspectos relevantes
Esta norma declara el 5 de octubre de cada año el Día de la No Violencia, para reafirmar la cultura de paz, promoviendo el respeto a los derechos humanos y la convivencia pacífica. Tiene como fines establecer como prioridad departamental la lucha contra la violencia en cualquiera de sus formas, para precautelar los derechos y garantías constitucionales, desarrollar campañas de fomento de virtudes morales, valores éticos, cultura y deporte y garantizar la ejecución de campañas de educación para promocionar deberes y derechos humanos (Arts. 1, 2 y 5).
Determina la obligación del Órgano Ejecutivo Departamental, a través de la Secretaría que corresponda, de ejecutar políticas públicas para la planificación y promoción del desarrollo humano a través de la educación y la conciencia pública en el sistema educativo, compuesto por instituciones educativas fiscales, privadas y de convenio, institutos técnicos y tecnológicos, orientadas a prevenir la violencia en todos sus tipos y modos, en coordinación entre el Gobierno Autónomo Departamental, el nivel central y toda institución pública y privada que guarde relación con la ley (Arts. 6 y 7).
Santa Cruz / Ley Departamental de la Juventud
Aspectos relevantes
Esta ley departamental crea un marco institucional para orientar las políticas públicas, planes y programas integrales departamentales, impulsar y fortalecer las instancias de representación y participación de las y los jóvenes, con la finalidad de garantizar su desarrollo integral, el ejercicio de sus derechos y deberes, promover su participación plena en la vida social, política económica y cultural, coadyuvando al progreso del departamento de Santa Cruz (Arts. 1 y 3).
Considera joven a toda persona de entre 18 y 30 años cumplidos y se rige, entre otros, por los principios de igualdad, equidad de género, inclusión, participación, complementariedad, interculturalidad y complementariedad. Reconoce la importancia de la familia como espacio de socialización, formación vital y transmisión de valores en el desarrollo integral, para fortalecer la inclusión y cohesión social; reconoce su derecho al desarrollo integral, y el deber de convivir en forma armónica, pacífica, tolerante y solidaria (Arts. 4 y 6 a 8).
Establece que las políticas departamentales educativas y culturales deben promover la educación en valores para fortalecer el ejercicio y respeto de los derechos humanos, educación cívica que promueva el cumplimiento de deberes individuales, familiares y sociales y el reconocimiento de la diversidad étnica cultural y sexual e incluir la prevención de las prácticas violentas en la educación. (Arts.10 y 22).
Potosí / Ley Departamental de la Juventud Potosina
Aspectos relevantes
Esta ley promueve el goce y ejercicio efectivo de los derechos, deberes y obligaciones de los jóvenes de entre 16 y 28 años del departamento de Potosí, para garantizar su desarrollo integral y el fortalecimiento de sus capacidades (Arts. 1, 2 y 4).
Define como situación de vulnerabilidad el estado de desprotección frente a una amenaza por su condición psicológica, física, mental, educativa, cultural, económica, legal y cualquier otra que limite el ejercicio pleno de sus derechos. El Plan Departamental de la Juventud, como mecanismo de gestión pública de políticas integrales, debe incluir programas y proyectos para la población joven en situación de vulnerabilidad; las políticas de salud deben prevenir la violencia sexual y las de educación deben prevenir la violencia en todas sus manifestaciones, (Arts. 6, 24, 26, 30, 31).
Oruro / Ley del Buen Trato hacia la Niñez y Adolescencia
Aspectos relevantes
Se declara el 20 de septiembre de cada año como el Día del Buen Trato hacia la Niñez y Adolescencia, con la finalidad de erradicar el maltrato, para lo cual las entidades públicas, privadas, sociales, no gubernamentales y población en general deben realizar actividades de promoción y difusión de la cultura del buen trato.
La Paz / Ley Departamental de Construcción de Casas de Acogida y Refugio Temporal para la Atención Integral a Mujeres en Situación de Violencia
Aspectos relevantes
Se determina la construcción, equipamiento, fortalecimiento y funcionamiento de casas de acogida y refugio temporal para mujeres en situación de violencia en el departamento de La Paz, para garantizar medidas integrales de prevención, atención, protección y reparación a mujeres en situación de violencia, con recursos económicos presupuestados por el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz en coordinación con las entidades territoriales autónomas y el nivel central del Estado (Arts. 1 a 3).
La Paz / Ley Departamental de Regulación de Centros de Atención Integral
Aspectos relevantes
Se establece mecanismos y procedimientos administrativos para la protección, prevención y atención de los derechos de niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores en situación de vulnerabilidad, en Centros de Atención Integral.
Los Centros de Atención a Víctimas de Trata y Tráfico admiten a niñas, niños, adolescentes, mujeres y personas en general vulnerables a ese delito, que en su mayoría son víctimas de explotación laboral, sexual o tráfico de órganos; los centros de atención a víctimas de violencia se clasifican en Centros de Emergencia para víctimas de violencia intrafamiliar, donde pueden encontrar protección, ayuda psicológica, asistencia médica y asesoramiento jurídico, y admite a niñas, niños, adolescentes y mujeres; las Casas de Acogida y Refugio Temporal para mujeres en situación de violencia intrafamiliar o doméstica, ofrecen protección y ayuda a mujeres frente a su agresor, tratamiento y ayuda psicológica, asistencia médica y asesoramiento jurídico. Todo Centro de Atención Integral debe inscribirse en el Registro Único Departamental, para su acreditación y autorización (Arts. 18, 19 y 24).
Chuquisaca / Ley Departamental de la Juventud
Aspectos relevantes
Se establece derechos, garantías, deberes y obligaciones de las y los jóvenes del departamento de Chuquisaca para garantizar su desarrollo integral e integrado, el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos, a través de políticas departamentales. Declara el 17 de marzo de cada año como Día de la Juventud, en conmemoración a la partida del Destacamento 111 rumbo a la Guerra del Chaco (Arts. 1 y 4).
Entre los derechos reconoce en las y los jóvenes el de vivir con dignidad y libres de toda forma de violencia, en igualdad de oportunidades; el deber de contribuir en la prevención y erradicación de toda forma de violencia, racismo y discriminación, además de la erradicación de la trata y tráfico de personas y la obligación del Gobierno Autónomo Departamental de adoptar programas de protección contra la violencia sexual (Arts. 8, 9 y 23).
La política pública de promoción de derechos a la educación contemplará programas tendientes a prevenir y erradicar toda forma de prácticas de violencia, discriminación y exclusión en los establecimientos educativos del departamento La política de salud garantizará el desarrollo de programas de prevención de enfermedades con incidencia en la población juvenil, violencia sexual y embarazo adolescente, así como acciones de prevención, sanción y erradicación de todas las formas y prácticas de violencia y discriminación en los servicios de salud pública y privada (Arts. 30, 32).
Cochabamba / Ley para una Vida Libre de Violencia hacia las Mujeres
Aspectos relevantes
Se establecen políticas, programas, lineamientos institucionales y normativos, técnicos y presupuestarios, así como mecanismos y acciones para la prevención, protección y atención de todo tipo de violencia hacia las mujeres, en coordinación y concurrencia con las Entidades Territoriales Autónomas, organizaciones sociales, sociedad civil e instituciones públicas, privadas y otras del departamento y el nivel central.
Presidido por la Gobernación, el Consejo Departamental para la Erradicación de la Violencia hacia las Mujeres es una instancia intersectorial e interinstitucional responsable de hacer seguimiento al cumplimiento a la ley, realizar análisis y propuestas de políticas, planes y programas para construir una vida libre de violencia hacia las mujeres a corto, mediano y largo plazo. Está integrado por la Secretaría Departamental de Desarrollo Humano, Tribunal Departamental de Justicia, Fiscalía Departamental de Cochabamba, Dirección Departamental de Educación, Servicio Departamental de Salud, Servicio Departamental de Gestión Social, Jefatura Departamental del Trabajo, Dirección Departamental de Seguridad Ciudadana, Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia, Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen y un representante de los Gobiernos Autónomos Municipales de Cochabamba.
Cochabamba / Ley Departamental de Declaratoria de Alerta contra la Violencia hacia las Mujeres
Aspectos relevantes
Se declara por un año Alerta contra todo tipo de Violencia en el departamento de Cochabamba, a cargo de una Comisión Interinstitucional presidida por la Secretaría Departamental de Desarrollo Humano Integral e integrada por organizaciones sociales, instituciones públicas y organizaciones sociales, quienes acreditarán y constituirán el equipo técnico interinstitucional y multidisciplinario especializado para el cumplimiento de la alerta (Arts. 1 y 2).
Obliga a los medios de comunicación públicos y privados a la producción de material para la promoción de valores; al Gobierno Autónomo Departamental, a la asignación de recursos económicos necesarios para ejecutar la alerta, bajo el procedimiento determinado para la declaración de situaciones de emergencia (Arts 5 y 6).
Cochabamba / Ley Integral de Prevención y Atención a Niñas, Niños y Adolescentes contra la Violencia Sexual
Aspectos relevantes
Esta ley establece mecanismos institucionales técnicos, normativos y presupuestarios para la prevención de la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes, a través de políticas públicas para asegurar su desarrollo integral y una vida libre de violencia, como prioridad departamental; basa sus acciones en una institucionalidad y corresponsabilidad en la planificación, gestión y monitoreo de las políticas (Arts. 1 y 2).
Bajo la presidencia de la Secretaría Departamental de Desarrollo Humano Integral, como ente rector, crea el Comité Departamental para la Prevención y Atención a Niñas, Niños y Adolescentes, integrado por instituciones públicas, privadas y representantes de la sociedad civil organizada, que rendirá informe semestral ante la Asamblea Legislativa Departamental y la sociedad civil. Su función es implementar el Sistema Integral de Prevención y Atención SIPAT, mecanismo de acción en salud, educación, en el entorno familiar, social y comunitario, conformado por un subsistema de prevención y otro de atención (Arts. 7 a 14).
Por otra parte, el Sistema de Control, Monitoreo, Evaluación y Acciones de Fiscalización del Sistema Integral de Prevención y Atención a cargo de la Secretaría Departamental de Desarrollo Humano Integral, realiza el registro, control y evaluación del funcionamiento de los centros de atención a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual o en situación de riesgo. En coordinación con la Secretaría de Planificación, se elaboran las estadísticas departamentales de violencia sexual, como parte del Centro de Información y Estadística Departamental (Arts. 23 a 27).
La Paz / Prevención y Control de la Violencia Interpersonal
Aspectos relevantes
Este plan, que constituye básicamente una Estrategia de Actuación Integrada,fue construido colectivamente en el marco de la política sobre Salud Familiar Comunitaria Intercultural (SAFCI),que se apoya en cuatro principios fundamentales: Integralidad, Intersectorialidad, Interculturalidad y Participación Social, que buscan centrar esfuerzos en la persona, en la familia y la comunidad. Se basa en dos componentes: la gestión participativa y la atención integral e intercultural de la salud, en cuya aplicación tienen un rol especial las redes funcionales de servicios.
Este modelo de actuación responde al Plan de Prevención y Control de la Violencia Interpersonal 2013 - 2017elaborado por la Policía Boliviana y el SEDES – La Paz, y prioriza procesos de articulación conjunta con otras instituciones públicas y privadas que trabajan en la problemática de las violencias en un territorio dado; en este caso se centra en la violencia interpersonal, que involucra la violencia intrafamiliar, doméstica o de pareja y la violencia en la comunidad (robos, asaltos, agresiones, riñas y peleas, maltrato laboral, etc. perpetrada por desconocidos o por conocidos no familiares). Establece tres ejes principales de trabajo:
Trabajo Intersectorial, coordinado entre la comunidad organizada, el sector salud, la policía y otros sectores (justicia, Gobiernos Municipales, educación y otros), y a través de alianzas estratégicas para optimizar esfuerzos para el manejo técnico y sostenible del problema.
La capacidad de participación real y efectiva de la comunidad organizada, a través de sus representantes legítimos, para la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución, seguimiento y control social de las acciones realizadas entre todos los sectores.
Fortalecimiento y articulación de Servicios, para brindar una atención integral e intercultural, en forma articulada entre las diferentes instituciones, las personas, familias y comunidades.
La estrategia constituye un conjunto de pautas y elementos con enfoque sistémico, que articula los servicios de salud, policiales, legales, educativos, etc. y la comunidad organizada, para generar respuestas integradas para la prevención, atención, y el control de la violencia interpersonal en ámbitos locales y en poblaciones definidas.
Entre las características de la Estrategia destaca el que constituye un estándar, es decir que sirve como tipo o referencia para ser aplicado en cualquier área local (municipio, macrodistrito, comunidad indígena, área de trabajo de una red de servicios de salud; se apoya en procesos
de participación social y se orienta a relacionar en forma ordenada a un conjunto de instituciones que abordan la problemática de la violencia interpersonal (Servicios de salud y sus redes funcionales, instituciones policiales, SLIM, Defensorías, ONG, fundaciones, comunidad organizada y otros, a las que la comunidad organizada ejercerá el control social; se basa en la interacción entre sectores a través de la articulación, para generar alianzas estratégicas de dos o más sectores de manera formal, coherente y eficaz, respetando sus atribuciones y sus independencias.
Busca respuestas bajo el principio de la integralidad, es decir que toma en cuenta a la persona como un “todo” y su relación con la familia, su comunidad, considerando además su mundo espiritual. Considera que las respuestas institucionales (salud, policía, legal, etc.) deben ser orientadas a ese “todo” y no fragmentadas; se sustenta en acciones de control, aplica registros y desarrolla sistemas de información con análisis para la toma oportuna y conjunta de decisiones con todos los actores institucionales y comunitarios. Se basa en la interculturalidad, aplicando el enfoque sociocultural que debe ser aplicado en los diferentes servicios con usuarias/os culturalmente distintas, con respeto, reconocimiento, valoración y aceptación de los diferentes saberes para una actuación equilibrada en la solución de los problemas.
En este Modelo de Actuación Integrado se reconoce la existencia de un marco legal suficiente para el trabajo del sector salud y de la policía en la atención de las diferentes formas de violencia interpersonal y es en ese marco en el que se guían las acciones que plantea esta estrategia.
La Paz / Reglamento a la Ley Departamental Nº 54 de Regulación de Centros de Atención Integral
Aspectos relevantes
Se regula sobre los requisitos de infraestructura, conformación, personal administrativo y técnico para la atención de centros infantiles, de niñez y adolescencia, personas con discapacidad, adultas mayores, víctimas e trata y tráfico y de violencia (Arts. 3 a 20).
Establece el procedimiento para la acreditación de los centros públicos y privados, de acuerdo a los requisitos que la ley departamental exige, y crea el Registro Único Departamental, dependiente de la Unidad de Acreditaciones del SEDEGES, la Resolución administrativa de acreditación y apertura es emitida por la Dirección técnica del SEDEGES, y el control y evaluación de funcionamiento se realiza por una comisión conformada por profesionales en psicopedagogía, psicología, nutrición, trabajo social, medicina, derecho y otras que la Unidad de Acreditaciones considere necesarias (Arts. 21 a 28).
Exige la apertura obligatoria de files personales divididos por áreas (salud, nutrición, psicología, social, educación) y exige que los Centros de Atención Integral privados deben admitir de forma gratuita al menos a dos residentes que se encuentren en estado de abandono o adjudicar dos becas a niñas o niños en caso de centros infantiles (Arts. 29 a 31).
Contiene también un régimen sancionatorio, que se activa de oficio (por las autoridades del SEDEGES) o por denuncia interna (de residentes o profesionales), define faltas y sanciones, que van desde la sanción económica hasta el cierre temporal o definitivo. La Resolución Administrativa que resuelva la denuncia es emitida por el Director técnico del SEDES (Arts. 32 a 35).
Tarija / Ley Autonómica Municipal de Alerta contra la Violencia hacia las Mujeres de Tarija
Aspectos relevantes
S declara alerta municipal en la ciudad de Tarija y provincia Cercado, por un plazo de un año a partir de la publicación de la ley, para establecer y ejecutar acciones de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción de los agresores, para enfrentar la situación actual de violencia de manera eficiente, preservando los derechos de las mujeres.
Sucre / Ley Autonómica Municipal que declara Día de la Mujer en el municipio de Sucre
Aspectos relevantes
Declara el 11 de octubre de cada año el Día de la Mujer en reconocimiento y homenaje a la mujer boliviana, cuya esforzada labor y compromiso contribuyen al desarrollo del municipio. Determina entregar ese día una medalla enchapada en oro con la leyenda que diga “Mujer sin dueño”, en quechua y guaraní, a mujeres, organizaciones o instituciones públicas o privadas que trabajen en pro de la mujer, en áreas de emprendimientos, actividad sindical, pedagógica, estudiantes, investigadoras, deportistas, artistas, políticas, profesionales, activistas de derechos, o instituciones destacadas en labores de servicio social; la gaceta municipal elaborará y publicará una memoria anual de reconocimientos de mujeres o instituciones, y el ejecutivo municipal promoverá políticas públicas para conmemorar ese día (Arts. 1 a 7).
Sucre / Ley Municipal Autonómica de Concientización contra el Maltrato y Abuso en la Vejez
Aspectos relevantes
Se declara el 1l5 de junio de cada año Día Municipal de Concientización contra el Maltrato y Abuso en la Vejez, para lo cual se establecerán políticas públicas en coordinación con instituciones públicas y privadas, la familia y la sociedad civil organizada, para la formulación de políticas públicas, estrategas de prevención para lograr mejores condiciones de vida, atención con calidad y calidez y evitar todo tipo de violencia (Arts. 1 a 3).
Sucre / Ley Autonómica Municipal para la Integración Familiar
Aspectos relevantes
Se establece las bases para la aplicación del Programa Municipal de Asistencia Social a la Familia, incorporado a la estructura administrativa del gobierno municipal de Sucre, en oficinas desconcentradas en oficinas en todos los distritos municipales, con presupuesto necesario y suficiente otorgado para promover la integración familiar a través de servicios institucionalizados y multidisciplinarios (servicio social, psicológico, pedagógico y jurídico), dirigidos a familias niñas, niños y adolescentes en estado de abandono y riesgo social, sujetos a patria potestad o tutela en procesos familiares, personas adultas mayores, madres o padres solteros a cargo de parientes en calidad de cabeza de familia, y cónyuge o familiares en primer grado de una persona migrante y que se encuentren en situación de abandono (Arts. 1 a 9).
El Programa opera a través de centros municipales de apoyo especializados en la integración familiar; escuela de padres, centro municipal de estadística – área social, y unidades móviles de prevención a cargo de la Secretaría Municipal de Asistencia Social a la Familia, que desarrollará y adecuará la normativa necesaria, gestionará convenios y proyectos para lograr los objetivos del programa, evaluará sus resultados y concertará acciones con los sectores público y privado para fortalecer los servicios, en coordinación con los niveles departamental y central. Conforma la Comisión Municipal de la Familia, como instancia propositiva, consultiva y fiscalizadora de políticas y acciones a favor de la familia, con participación de instituciones de la sociedad civil, relacionadas con actividades de prevención, atención protección y defensa de la familia. (Arts. 11 a 21).
Sucre / Ley Autonómica Municipal de Regulación de Fiestas de 15 años y otros
Aspectos relevantes
Se regula y controla las fiestas de quince años y otras actividades para adolescentes, para garantizar su seguridad ya sea en salones, establecimientos, locales o clubes públicos o en domicilios particulares, que podrán realizarse sólo entre 9:00 am. y 12:00 pm., previa autorización municipal. Prohíbe incluso a adultos el consumo de bebidas alcohólicas durante estos eventos, e impone sanciones a quienes incumplen esta disposición, que van desde multas pecuniarias, clausura de local público hasta arresto (Arts. 1 a 8).
Sucre / Ley Autonómica Municipal para el Desarrollo Integral de la Juventud
Datos relevantes
Establece derechos, deberes y garantías, lineamientos estratégicos de políticas públicas, de forma intersectorial y en corresponsabilidad con la sociedad civil, así como mecanismos, instancias de representación, participación y deliberación juvenil y criterios de asignación presupuestaria para el desarrollo integral de la juventud, en sus dimensiones social, física, psicológica, cultural, educativa, de salud, laboral, económica y política, con equidad de género, inclusión e igualdad de oportunidades (Arts. 1 y 2).
Su aplicación comprende garantías jurídicas, institucionales, de representación y participación, y lineamientos estratégicos para el diseño de políticas públicas para el desarrollo integral de la juventud, que comprende personas entre 16 a 28 años de edad. Declara el 21 de abril de cada año el día municipal de la juventud (Arts. 3 a 6).
Reconoce entre otros derechos el de llevar una vida libre de violencia y con seguridad ciudadana, a recibir orientación y protección jurídica en instancias municipales; entre los deberes establece la tolerancia y respeto por la diversidad y la lucha contra la violencia, conocer y respetar las normas, respetar y promover los derechos de todos los miembros de la sociedad. Para garantizar su ejercicio los ámbitos público, privado y la sociedad en general deben contribuir al desarrollo de la juventud, desde un enfoque inclusivo a través de programas de prevención, atención y protección contra la violencia sexual y atención en situación de vulnerabilidad (Arts. 9 y 10).
Estatuye el Sistema Municipal de la Juventud, conformado por el Congreso Municipal de la Juventud, el Concejo Municipal de la juventud, la Dirección Municipal de la Juventud y el Comité Municipal interinstitucional de políticas para la juventud. La Dirección Municipal es la responsable de la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas y el Plan Municipal de la Juventud.
El Órgano Ejecutivo municipal, a través de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social y la Dirección Municipal de la Juventud debe asignar recursos económicos, técnicos, asesoramiento y equipamiento para el funcionamiento del Concejo municipal de la juventud y la implementación de las políticas públicas juveniles (Arts. 11 a 25).
Entre los lineamientos estratégicos de política pública para la juventud, con relación a la violencia y seguridad ciudadana establece la formulación de políticas públicas integrales de prevención, atención y protección contra la violencia con énfasis en la violencia sexual, víctimas de trata y tráfico; cultura de paz basada en valores y principios éticos, programas de prevención y protección con relación a la violencia, delincuencia e inseguridad ciudadana; acciones estratégicas conjuntas para prevenir, controlar y erradicar la violencia sexual hacia jóvenes y toda forma de violencia en el sistema educativo, laboral, social y tecnologías de información y comunicación y la garantía de acceso a centros de acogida, rehabilitación educación y capacitación laboral acorde a la situación de violencia sexual, trata, alcoholismo, drogadicción o situación de calle. (Arts. 33 y 34).
Sucre / Ley Autonómica Municipal de Declaratoria de Alerta contra la Violencia hacia las Mujeres
Aspectos relevantes
Se declara alerta contra la violencia hacia las mujeres en el municipio de Sucre, por un lapso máximo de un año, como consecuencia del alto índice de delitos contra la vida, la libertad y la integridad física, psicológica y sexual de las mujeres del municipio, activando medidas, acciones y recursos de emergencia para afrontar el problema de manera eficiente, preservando los derechos de las mujeres.
Sucre / Ley Autonómica Municipal de Declaración del Día Municipal de la Niña en el municipio de Sucre
Aspectos relevantes
Se declara el 28 de octubre de cada año Día Municipal de la Niña”, con la finalidad de erradicar la desigualdad de género y la violencia contra las niñas. El gobierno municipal debe aprobar políticas municipales de prevención de la violencia y discriminación, y organizar actividades de socialización para promover el respeto de sus derechos fundamentales.
Sucre / Ley Autonómica Municipal por la Cultura de Paz y No Violencia
Aspectos relevantes
Tiene por objeto establecer políticas para el fomento de la cultura de paz y no violencia en el municipio de Sucre, para lo que debe coordinar con personas e instituciones para la promoción y difusión de la cultura de paz. Declara cada 21 de septiembre el Día internacional de la paz y día internacional de la no violencia” en el municipio de Sucre.
Santa Cruz de la Sierra / Ley Autonómica Municipal de Fomento a la No Violencia Intrafamiliar a través de la carrera pedestre “Boninga la vida” en Santa Cruz
Aspectos relevantes
Establece que el segundo domingo del mes de octubre de cada año, es el día de la carrera pedestre “Boninga la vida”, para concientizar, difundir e infundir la cultura de paz, valores, principios e identidad cruceña, para fomentar la no violencia intrafamiliar en búsqueda de la unidad de todas las familias a través del deporte. La Secretaría Municipal de Desarrollo Social debe organizar este evento y difundir, incentivar y concientizar a las y los vecinos para promover su participación, unidades educativas e instituciones públicas y privadas vinculadas por la Ley 348, para coordinar su participación, para lo cual el gobierno municipal deberá asignar el presupuesto necesario (Arts. 1 a 6).
Santa Cruz de la Sierra / Ley Municipal de la Casa de Acogida y Refugio Temporal Ana Medina de Santa Cruz
Aspectos relevantes
Se declara prioridad pública municipal la construcción, equipamiento y funcionamiento de la Casa de Acogida y Refugio Temporal "Ana Medina" para mujeres en situación de violencia y sus dependientes; tiene carácter público municipal y gratuito, brindará atención especializada y multidisciplinaria oportuna, inmediata, eficiente y eficaz; con calidad y calidez, sin discriminación de ningún tipo en el marco de la Ley N° 348, estará a cargo de la Secretaría Municipal de Desarrollo Social, que coordinará con otras instituciones públicas y privadas, en el marco de sus competencias, y recibirá del Órgano Ejecutivo Municipal el presupuesto necesario para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.
Santa Cruz de la Sierra / Ley Autonómica Municipal que declara el 11 de Octubre de cada año el Día de la Niña
Aspectos relevantes
Se declara el 11 de octubre de cada año Día de la Niña en el municipio de Santa Cruz de la Sierra. El Órgano Ejecutivo Municipal, en el marco de sus competencias, realizará diferentes actividades en coordinación con Instituciones Públicas y Privadas, relacionadas con la niñez, con el objeto de motivar la reflexión sobre la problemática que afecta a las niñas del municipio. Durante todo el mes, la Secretaría de Parques, Jardines y Equipamiento Social iluminará los diferentes espacios públicos del municipio de Santa Cruz de la Sierra (Fuentes Danzantes, Parques y Jardines, la Manzana 1, entre otros), con luz color magenta, color emblema de la campaña.
Santa Cruz de la Sierra / Ley Autonómica Municipal de Declaratoria de Alerta contra la Violencia hacia la Mujer en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra
Aspectos relevantes
Se declara alerta contra la violencia hacia la mujer en los distritos municipales de mayor población en los que se ha detectado un elevado y alarmante índice de violencia contra las mujeres en el municipio de Santa Cruz de la Sierra, de acuerdo a las estadísticas de la Dirección de Genero y Asuntos Generacionales. Para esto, se reasignarán los recursos económicos que se requieran, a fin de ejecutar todos los programas y acciones de prevención, atención y protección que demande la atención de la alerta, aplicando el procedimiento determinado para la declaración de situaciones de emergencia. El objetivo es realizar las modificaciones presupuestarias necesarias y con carácter de urgencia para la reasignación de recursos económicos que demande la alerta.
La Dirección de Género y Asuntos Generacionales, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, adoptará un Plan de Acción, estrategias de intervención, las medidas inmediatas y obligatorias para ejecutar la alerta por un plazo no mayor a un año, a partir de la conformación de una comisión, con un equipo técnico interinstitucional y multidisciplinario especializado que realice el seguimiento respectivo, presidido y financiado por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz.
Difundirá para conocimiento público los distritos incluidos en estas acciones y reportes especiales e informes sobre los avances logrados, mediante un monitoreo permanente que permita determinar las condiciones de las mujeres respecto a la violencia y evaluar su acceso a los mecanismos de atención y protección y formular recomendaciones para su fortalecimiento.
Santa Cruz de la Sierra / Ley Municipal Autonómica de Educación en Valores “Para vivir bien”
Aspectos relevanteS
Crea el programa para ser impartido en unidades educativas fiscales, privadas y de convenio, como complemento pedagógico local a los procesos educativos regulares, dirigido a los actores del proceso pedagógico, estudiantes, profesores, directores, autoridades educativas de todos los niveles de gobierno, funcionarios municipales, padres y madres de familia y personas involucradas en el proceso de aprendizaje y formación integral de la niñez y juventud (Arts. 1 y 2).
El programa está compuesto por cursos, seminarios, talleres y actividades teóricas y prácticas, académicas, culturales, deportivas, comunitarias, productivas y otras destinadas a la transmisión y cultivo de valores en la niñez y juventud, garantizando su desarrollo integral, psicológico, físico, moral y espiritual, para prevenir situaciones de riesgo (Art. 3).
Los objetivos mínimos del programa son prevenir, disminuir, sancionar y eliminar situaciones de riesgo para la niñez y adolescencia vinculadas al uso indebido y tráfico de drogas, consumo de tabaco y alcohol, bullying, acoso y violencia sexual, embarazo adolescente, VIH, trabajo y explotación infantil, maltrato infantil, trata de menores, deserción escolar, pandillerismo, adolescentes en conflicto con la ley y otras situaciones de riesgo (Art. 4).
El conjunto de eventos diseñados constituirá el Plan Anual Operativo del programa, a cargo de la Defensoría Municipal de la Niñez, que elaborará el POA con autoridades departamentales e instituciones que aporten a ese fin, la universidad pública y organismos policiales especializados, bajo coordinación de la Comisión Municipal de la Niñez y Adolescencia, Género y Asuntos Generacionales, con participación de las organizaciones de estudiantes. La participación en el programa de los alumnos de todos los establecimientos de la jurisdicción municipal es obligatoria en horarios determinados con el SEDUCA, y con incentivos académicos y reconocimientos que se determinen con éste (Arts. 5 a 10).
El programa deberá ser difundido de forma clásica y virtual, por todas las redes sociales, y a través de publicidad en medios de comunicación. Para el funcionamiento del programa el gobierno municipal incluirá en el POA anual una partida presupuestaria suficiente para la ejecución del programa, y elaborará el reglamento correspondiente en coordinación con la Comisión Municipal de la niñez y adolescencia (Arts. 9 a 12).
Potosí / Ley Municipal Integral de Lucha contra la Violencia a la Mujer de Potosí
Aspectos relevantes
Se crea la Dirección de Género del Gobierno Municipal y fortalece los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM) para brindar atención y asistencia integral y oportuna de mujeres víctimas de violencia y seguimiento continuo a los casos que se presenten, y para elaborar y ejecutar políticas públicas para la vigencia de los derechos de las mujeres. Su adopción se da en el marco de la Ley Municipal de Alerta contra la Violencia a las Mujeres y forma parte del paquete de leyes municipales aprobadas durante el periodo 2014 y 2015 a favor de los Adultos Mayores, Colectivo GLBT, Niñez y Adolescencia y Mujeres.
La Dirección de Género del municipio hará seguimiento a “la publicación y difusión de mensajes e imágenes estereotipadas que promuevan y refuercen la subordinación de las mujeres y realicen el uso sexista de su imagen como parte de la violencia simbólica y mediática”, además determina que los medios de comunicación local adoptarán medidas para que la sociedad tome mayor conciencia sobre la violencia hacia la mujer en el ámbito público y privado, eliminando lenguaje discriminatorio y sexista de sus programas o producción de materiales. Garantiza los recursos económicos para su cumplimiento.
Potosí / Ley Autonómica Municipal de Declaratoria de Alerta Municipal contra la Violencia
Aspectos relevantes
Se declara alerta contra la violencia hacia la mujer en los Distritos Municipales de mayor población en los que se ha detectado un elevado y alarmante índice de violencia contra las mujeres en el Municipio de Santa Cruz de la Sierra, de acuerdo a las estadísticas de la Dirección de Genero y Asuntos Generacionales, para lo cual reasignará los recursos económicos que se requieran para ejecutar todos los programas y acciones de prevención, atención y protección que demande la atención de la alerta, aplicando el procedimiento determinado para la declaración de situaciones de emergencia para realizar las modificaciones presupuestarias necesarias y con carácter de urgencia para la reasignación de recursos económicos que demande la Alerta.
La Dirección de Género y Asuntos Generacionales, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, adoptará un Plan de Acción, estrategias de intervención, las medidas inmediatas y obligatorias para ejecutar la alerta por un plazo no mayor a un año, a partir de la conformación de una Comisión con un equipo técnico interinstitucional y multidisciplinario especializado que realice el seguimiento respectivo, presidido y financiado por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz.
Difundirá para conocimiento público los distritos incluidos en estas acciones y reportes especiales e informes sobre los avances logrados, mediante un monitoreo permanente que permita determinar las condiciones de las mujeres respecto a la violencia y evaluar su acceso a los mecanismos de atención y protección y formular recomendaciones para su fortalecimiento.
Oruro / Ley Autonómica Municipal que Declara el Mes de la Solidaridad con Víctimas de Violencia Sexual a Niñas, Niños y Adolescentes en Oruro
Aspectos relevantes
Se declara el mes de agosto de cada año Mes de la Solidaridad con las Víctimas de Violencia Sexual a Niñas, Niños y Adolescentes en el municipio de Oruro, para su protección y la prevención de toda forma de violencia sexual en su contra. Para ello, establece los principios de interés superior, prioridad absoluta, diversidad cultural, corresponsabilidad, rol de la familia y especialidad (Arts. 1 a 3).
Oruro / Ley Autonómica Municipal de Declaratoria de Alerta Municipal contra la Violencia en Oruro
La Paz / Ley Autonómica Municipal de las Personas Adultas Mayores
Aspectos relevantes
Establece un régimen jurídico de prevención, protección de los derechos y garantías de las personas adultas mayores, y la generación de políticas municipales para el ejercicio de un trato preferente y la protección de su integridad física, psicológica, moral y sexual. Les reconoce el derecho a recibir un trato justo, humano, respetuoso y digno en dependencias municipales, el sector privado y la sociedad; recibir atención de calidad, calidez, preferencial especialmente en servicios de salud, con atención acorde a las enfermedades propias de su condición de adultos mayores, seguro gratuito de vejez, acceso a educación en especial tecnológica e informática; participar en actividades recreativas, culturales y deportivas (Arts. 1, 3, 6).
Crea las Brigadas Blancas, responsables de la prevención y atención de personas adultas mayores ante situaciones de riesgo o emergencia, para lo que debe aplicar programas y acciones de resguardo a su integridad física y su vida (Art. 24).
La Paz / Ley Municipal Autonómica de Restricción Horaria para la Realización de Fiestas de 15 años y otras para Adolescentes
Aspectos relevantes
Esta disposición restringe los horarios de fiestas de 15 años y otras para adolescentes, que pueden realizarse solamente de 9:00 am hasta las 12:00 para prevenir la inseguridad ciudadana y garantizar la seguridad de las y los adolescentes, niñas y niños; se aplica solamente a establecimientos y locales públicos. En caso de incumplimiento establece sanciones pecuniarias de hasta 2000 UFV, clausura temporal de 10 días y clausura definitiva del establecimiento. El Órgano Ejecutivo municipal debe realizar tareas de prevención a través de procesos de sensibilización a niñas, niños y adolescentes, madres y padres, para fortalecer los factores de protección al interior de la familia.
La Paz / Ley Municipal Autonómica de Reglamento Municipal a la Ley Nº 264 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una vida segura”
Aspectos relevantes
Esta norma tiene el propósito de promover la consolidación de una cultura de paz, a través de la aplicación de las facultades constitucionales y autonómicas, y de las disposiciones de la ley Nº 264 y el Plan Municipal de Seguridad Ciudadana (Arts. 1 y 2).
Determina el fortalecimiento del modelo de policía comunitaria en el municipio de La Paz y la desconcentración de los servicios policiales en las Estaciones Policiales Integrales y la ejecución de planes, programas, proyectos y estrategias de sensibilización, capacitación y formación, preventivas, educativas y comunicacionales dirigidas a organizaciones vecinales, de estudiantes y la comunidad en general para que se constituyan en sujetos estratégicos de acción en estas áreas, mediante estrategias de corto, mediano y largo plazo (Arts. 6, 16 y 17).
El observatorio municipal de seguridad ciudadana debe recopilar, sistematizar e interpretar datos sobre inseguridad ciudadana destinados a orientar y retroalimentar las políticas municipales en materia de seguridad ciudadana (disposición final primera).
La Paz / Ley Autonómica Municipal Contra el Acoso y/o Violencia Política hacia las Servidoras Públicas y/o Trabajadoras Municipales del GAMLP
Aspectos relevantes
Esta norma establece los mecanismos de prevención, atención, protección y sanción contra actos de acoso y violencia política a servidoras públicas y trabajadoras municipales, para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos; tiene como fines eliminar actos, conductas y manifestaciones de acoso y/o violencia política que afecten a las mujeres en el ejercicio de funciones políticas; fortalecer y garantizar el ejercicio de sus derechos políticos; aplicar políticas y estrategias públicas para la erradicación de toda forma de acoso y violencia hacia las mujeres; procesar y sancionar a los responsables de las acciones u omisiones que contravengan la Ley; no dejar en la impunidad los hechos que lesionen los derechos o el ejercicio de las funciones de las servidoras públicas municipales (Arts. 3 y 4).
Esta ley protege a las servidoras públicas municipales electas (alcaldesa y concejalas titulares o suplentes), designadas en cargos jerárquicos (Secretarías, Direcciones, Subalcaldías, Gerencias y Jefaturas de Unidad); de empresas municipales, entes regulados, desconcentrados y descentralizados; de libre nombramiento (asesoras, profesionales, secretarias, auxiliares administrativas, etc.); trabajadoras municipales asalariadas permanentes de servicios manuales y técnico operativo administrativos; dirigentes o que forman parte del Sindicato de Trabajadores Municipales de La Paz y del Sindicato de Trabajadores Municipales en Construcción de La Paz; servidoras públicas municipales de carrera, provisorias, interinas, con contrato eventual; contratadas en empresas municipales públicas o mixtas y sus familias; se aplica también a mujeres dirigentes de movimientos sociales, control social, juntas escolares, juntas vecinales y otras instancias ligadas al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (Art. 5).
Reconoce a las servidoras públicas municipales el derecho a recibir atención integral, accesible y de calidad, orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal gratuita, inmediata y especializada; a recibir información clara, completa, veraz y oportuna sobre sus derechos y los mecanismos y procedimientos para su garantía; a dar su consentimiento informado para los exámenes médico-legales y escoger el sexo del médico; a ser tratada con reserva de identidad al recibir la asistencia médica, legal o social; a recibir ellas y sus hijas/os asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y forense especializada e integral, con autorización del jefe inmediato superior; derecho a la verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición (Art. 7).
Define el acoso y violencia política, mediática, informática, simbólica o encubierta, contra la dignidad, la honra y el nombre, sexual, contra los derechos reproductivos, en servicios de salud, laboral, patrimonial y económica. Describe los actos considerados de acoso y violencia política, las faltas leves, graves y gravísimas contra servidoras electas o designadas, las garantías mínimas, la aplicación preferente de la norma que reconozca derechos más favorables a las servidoras públicas municipales, y la nulidad de actos que se originen en hechos de acoso o violencia política probados (Arts. 8 a 13).
Establece mecanismos de prevención a través de políticas de comunicación e información, a través de la Dirección de Género y Generacionales, para las trabajadoras y servidoras; políticas internas a través de la Dirección de Gestión de Recursos Humanos que garantizará en el proceso de inducción de cargos y funciones la transferencia de información sobre la ley, y el Ejecutivo municipal ejecutará un plan de comunicación sobre la importancia del ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, el desarrollo de actitudes y prácticas de igualdad entre mujeres y hombres, la no discriminación y la vigencia de la democracia; políticas de comunicación hacia la sociedad civil (Arts. 14 a 17).
Determina el registro de casos en el Observatorio Municipal para la Prevención de Toda Forma de Violencia contra la Mujer, responsable de vigilar, recopilar información y registrar los casos denunciados, hacer seguimiento a los procesos iniciados hasta su conclusión, y hacer seguimiento al cumplimiento de la sanción que se imponga. Toda la información debe ser remitida regularmente al Concejo Municipal (Art. 19).
Establece el procedimiento por vía administrativa para la denuncia, la adopción de medidas de protección, recepción y preservación de pruebas y el procesamiento de la denuncia ante la Comisión de Ética o ante la/el sumariante del GAMLP, según la jerarquía de la persona denunciada, y determina las sanciones que se deben imponer en cada caso (Arts. 20 a 29).
Cuando los hechos constituyan delitos de acoso o violencia política, se establece la vía penal, mediante la obligación de remitir la denuncia ante el Ministerio Público, prohíbe la conciliación y determina el patrocinio legal gratuito a través de la Dirección Jurídica; abre la vía constitucional, a través de las acciones de defensa establecidas en la Constitución y leyes que las regulan. (Arts 30 a 33).
Determina la obligación del Ejecutivo municipal de dotar los recursos necesarios para el cumplimiento de esta ley, incorporando las previsiones al POA y presupuesto anual del GAMLP (disposición final segunda).
El Alto / Ley Autonómica Municipal de Declaratoria de Alerta contra la Violencia hacia las Mujeres en El Alto
Aspectos relevantes
Se establecen medidas interinstitucionales para prevenir, atender y proteger a las mujeres en situación de violencia, preservando sus derechos. Para ello conforma una Comisión Interinstitucional conformada por los Órganos Ejecutivo y Legislativo municipal, instituciones públicas y privadas y otras, debidamente acreditadas en beneficio de los derechos de las mujeres para que elabore un plan de acción. Conforma un equipo técnico multidisciplinario para hacer seguimiento a todos los casos de violencia denunciados en la FELCV, Defensoría de la Niñez y adolescencia y los Servicios Legales Integrales Municipales – SLIM (Arts. 1 a 3).
El Ejecutivo Municipal debe asignar el presupuesto y recursos para ejecutar el plan de acción y las medidas emergentes de la alerta, como la habilitación de una línea gratuita de denuncia y apoyo inmediato, presentar un informe mensual de avance al SIPPASE, a la Comisión de Género, Generacional y Desarrollo Humano como ente fiscalizador del municipio, y socializar y difundir el motivo de la alerta para concientizar e informar a la población sobre la problemática (Arts. 4 y 5).
El Alto / Ley Municipal Autonómica de Protección a las Personas Adultas Mayores en El Alto
Aspectos relevantes
Se instituye 2015 como el Año de la Dignidad y Protección de los Adultos Mayores de la ciudad de El Alto, para promover, concientizar y garantizar su atención integral e integración a la ciudadanía alteña. Con ese propósito, debe asignar en el POA 2015 recursos suficientes para ofrecer atención oftalmológica y dental, campañas de prevención y concienciación para eliminar el maltrato y discriminación en su contra, realizar actividades para su integración y programas recreacionales (Arts. 1 y 2).
El Alto / Ley Autonómica Municipal de Restricción Horaria para Fiestas de Cumpleaños y Eventos para Adolescentes en El Alto
Aspectos relevantes
Esta norma tiene el propósito de prevenir, precautelar y garantizar la seguridad y el desarrollo integral de los adolescentes que participan en fiestas y eventos de cualquier tipo, determina que se restringe el horario de fiestas o eventos de 9:00 a 24:00, de 9:00 a 22:00 en unidades educativas, prohíbe la venta o suministro de bebidas alcohólicas y la obligación del ejecutivo municipal de hacer controles permanentes y aplicar sanciones quienes vulneren esta disposición (Arts. 3, 7, 8).
El Alto / Ley Autonómica Municipal de Regulación Publicitaria y Protección a la Niñez y Adolescencia en El Alto
Aspectos relevantes
Esta disposición regula los programas y espectáculos difundidos por los medios de comunicación en horarios de protección a niñas, niños y adolescentes, prohíbe la publicidad y venta de publicaciones y videos con contenido pornográfico o erótico, promueve la responsabilidad social sobre la problemática de la violencia, discriminación, roles y estereotipos de mujeres, niñas, niños y adolescentes. Establece el horario de protección en medios de comunicación, de 7:00 a 22:00, en el cual se deben incorporar programas que resalten valores de unidad, respeto y escucha activa. A quienes vulneran eta disposición, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia impondrán sanciones administrativas, económicas y otras de acuerdo a reglamento (Arts. 1, 2, 5, 10, 11).
Cochabamba / Ley Municipal contra el Acoso Escolar y la Violencia en Unidades Educativas de Cochabamba
Aspectos relevantes
Esta norma tiene por objeto prevenir y atender cualquier tipo de acoso escolar y violencia en unidades educativas y espacios relacionados al ámbito educativo, mediante la aplicación de políticas y acciones con cooperación interinstitucional, que promuevan y generen un ambiente escolar caracterizado por la convivencia armónica, pacífica y libre de violencia identificar mecanismos de detección temprana, protección y denuncia en situaciones de acoso escolar y violencia; fortalecer programas, políticas y actividades para su prevención y disminución; coordinar con instancias pertinentes las políticas de atención integral a niñas, niños y adolescentes en situación de acoso escolar y violencia; promover la utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos en situaciones de acoso y violencia escolar (Arts. 1 y 5).
Identifica cinco tipos de violencia escolar: física (directa e indirecta), verbal, psicológica, social y cibernética, y dos sujetos que intervienen en situaciones de acoso y violencia escolar, los directos, que son la víctima, el agresor y el observador (persona o grupo que presencia los hechos) y los sujetos indirectos (autoridades, personal administrativo, maestros, madres y padres y toda persona que tenga relación con el hecho). Entre los derechos de las y los estudiantes están estudiar en ambientes caracterizados por la tolerancia y el respeto mutuo, recibir asistencia y atención integral por personal especializado, con confidencialidad y reserva en el tratamiento del caso, participar en actividades de prevención de violencia y promoción de la convivencia pacífica, tener acceso a información; por su parte las y los estudiantes tienen el deber de denunciar todo hecho de violencia escolar, acatar disposiciones de su unidad educativa por hechos de violencia y acoso, conocer y ejercer sus derechos y respetar los de los demás. Establece las responsabilidades de las autoridades, maestros y personal administrativo de las unidades educativas, de madres y padres. (Arts. 7 a 18).
El Órgano ejecutivo municipal debe aplicar un Plan Municipal contra el acoso escolar y la violencia en unidades educativas, para prevenir, atender y disminuir todo tipo de acoso escolar y violencia entre niñas, niños y adolescentes en edad escolar, para lo que se asignarán los recursos necesarios para cada gestión, a través de las unidades ejecutoras competentes (Arts. 19 a 21).
Cochabamba / Ley Municipal de Declaratoria de Alerta contra la Violencia hacia las Mujeres en Cochabamba
Aspectos relevantes
Se declara alerta por un año calendario a partir de la publicación del decreto; la Oficialía de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades y la Dirección de Género Generacional y Familias elaborarán un plan de acciones, programas, proyectos y actividades, para prevenir, afrontar y reducir toda forma de violencia por temas de género. Crea la Comisión Permanente de Lucha contra la Violencia de Género, con participación de instituciones públicas y privadas que trabajan en la temática. (Arts. 1 a 4).
El Ejecutivo Municipal debe coordinar todo el apoyo de organizaciones privadas, públicas, de cooperación y organizar las intervenciones dirigidas a las mujeres; deberá también proveer los recursos económicos necesarios, vía reformulado, para ejecutar las acciones que demande la atención de la alera (Arts. 5 y 6).
Nota: Como en muchos casos, esta ley no se aplicó por no tener reglamentación, la cual se aprobó recién en marzo de 2017, es decir dos años después. Considerando que la ley determinaba una duración de la alerta no mayor a un año, pone la vigencia de la misma en entredicho ya que este plazo habría concluido, y durante esos dos años la violencia contra las mujeres cobró la vida de muchas mujeres. Este debería ser un caso de responsabilidad funcionaria en cada uno de los feminicidios producidos.
En atención a esta demora y antes de la aprobación del decreto municipal reglamentario, el Concejo Municipal de Cochabamba (Cercado) aprobó el 3 de marzo de 2015 la Resolución Municipal Nº 7005/15 en la que instruye al Alcalde la aplicación de la alerta en un plazo no mayor a 20 días, recordándole que en el marco de la Ley 348, tiene la obligación de fortalecer los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM) y las Defensorías de la Niñez y Adolescencia para la protección y defensa psicológica, social y legal de las mujeres, cosa que no cumplió hasta ese momento ya que las concejales de la Comisión de la Mujer verificaron en oficinas del SLIM que carecen de personal y que las víctimas no son recibidas con el debido respeto, calidez, cuidado y comprensión. El incumplimiento de esta ley debió dar lugar al inicio de una acción por incumplimiento de deberes de las autoridades municipales responsables de su aplicación
Cochabamba / Decreto Municipal que Reglamenta la Ley Municipal Nº 0165/2016 contra el Acoso Escolar y la Violencia en Unidades Educativas en Cochabamba
Aspectos relevantes
Esta norma define lineamientos de prevención e intervención en casos de acoso escolar y violencia en unidades educativos y espacios relacionados, para la prevención a través de la cultura de paz, tolerancia y respeto a la dignidad humana, la atención integral multidisciplinaria a niñas, niños y adolescentes en situación de violencia, a través de una ruta de intervención oportuna para su tratamiento, rehabilitación y seguimiento adecuado y eficaz (Arts. 1 a 6).
Establece el procedimiento a seguir en casos de acoso o violencia escolar, primero a través del tratamiento directo con la familia, luego con intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, y las responsabilidades de la familia, los centros educativos maestros y personal (Arts. 10 a 23).
Determina el papel de las autoridades municipales y de las unidades educativas, en las tareas de prevención del acoso y violencia escolar, el establecimiento de una convivencia armónica, el desarrollo de habilidades sociales y resiliencia para afrontar situaciones de conflicto de forma positiva, en condiciones saludables y pacíficas para el ejercicio de los derechos.
Cochabamba / Decreto Municipal que Reglamenta la Ley Municipal Nº 0066/2014 de Declaratoria de Alerta contra la Violencia hacia las Mujeres
Aspectos relevantes
Este decreto reglamenta la Ley Municipal Nº 0066/2014, de Declaratoria de Alerta contra la Violencia hacia las Mujeres en la jurisdicción del GAMC, con el fin de promover e implementar disposiciones orientadas a la atención integral, prevención de la violencia física, psicológica, sexual, económica o cualquier tipo de coacción en contra de las mujeres y la restitución de sus derechos, garantizándoles una vida libre de violencia (Art. 1).
Entre los objetivos de esta norma está la organización de medidas y acciones para la atención de la alera; adoptar acciones preventivas y preparatorias ante la probable ocurrencia de un evento de violencia; generar reacción inmediata para la atención oportuna de casos de violencia; adoptar, implementar y supervisar proyectos y programas de atención especializada en diferentes instancias de atención para el restablecimiento de derechos de mujeres en situación de violencia; articular instrumentos, políticas, servicios u acciones interinstitucionales vinculados a la prevención, atención, sanción y lucha contra la violencia; establecer lineamientos y procedimientos para la aplicación de la declaratoria de alerta contra la violencia hacia las mujeres (Art. 3).
Determina que la Secretaría Municipal de Desarrollo Humano, a través del Departamento de Servicios Legales Integrales Municipales, debe plantear el presupuesto y recursos necesarios para la atención de la alerta, según lo establecido en su plan de desarrollo, plan de emergencia y plan de contingencia, siguiendo el procedimiento administrativo para la contratación de bienes y servicios en situación de riegos, situación de desastre y/o emergencia (Arts. 6 a 15).
La Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades, a través de Dirección de Género, Generacional y Familia y los Servicios Legales Integrales Municipales, por la Declaratoria de Alerta por la implementación de la Ley Municipal 066/2014 elaborarán planes, programas y proyectos en coordinación con la Comisión de ucha contra la violencia de Género, conformada por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba a través de la Secretaria de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades, que la preside, la Dirección de género Generacional y Familia y los Servicios Legales Integrales Municipales con participación de todas las instancias públicas y privadas que trabajan en temáticas relacionadas a este tema, canalizando el apoyo que brindan las organizaciones privadas no gubernamentales, organizando las intervenciones a la población meta dentro del municipio (Arts. 16 a 18).
Establece la obligación del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba de brindar la asistencia legal en forma gratuita a la víctima de Violencia o a sus familiares, debiendo proporcionarle los servicios de defensa pública para garantizar el efectivo ejercicio de sus derechos (Art. 20).
Oruro / Decreto Municipal que declara "Mes de la solidaridad con víctimas de violencia sexual a niñas, niños y adolescentes"
Aspectos relevantes
Esta norma declara el mes de agosto de cada año “Mes de la solidaridad con las víctimas de violencia sexual a niñas, niños y adolescentes”, en el que se debe proteger a niñas, niños y adolescentes y prevenir toda forma de violencia sexual en su contra, sobre la base de los principios del interés superior, la prioridad absoluta, el respeto a la identidad y diversidad cultural, la corresponsabilidad entre el Estado, la sociedad y las familias, y el rol que ésta juega, para garantizar su protección integral (Arts. 1 a 3).
Oruro / Decreto Municipal que Declara Alerta contra la violencia hacia las Mujeres
Aspectos relevantes
Este decreto define lineamientos de prevención e intervención en casos de acoso escolar y violencia en unidades educativos y espacios relacionados, para la prevención a través de la cultura de paz, tolerancia y respeto a la dignidad humana, la atención integral multidisciplinaria a niñas, niños y adolescentes en situación de violencia, a través de una ruta de intervención oportuna para su tratamiento, rehabilitación y seguimiento adecuado y eficaz (Arts. 1 a 6).