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El 25% de la propaganda electoral debe ser para promocionar candidaturas de mujeres



La campaña #Protagonistas: Paridad-Poder-Juventudes, impulsada por la Coordinadora de la Mujer e IDEA Internacional, recuerda a las organizaciones políticas que el 25% del tiempo y espacio de la propaganda electoral debe estar destinado a la promoción de candidaturas de mujeres, según establece la normativa vigente. De acuerdo con el calendario electoral, desde este 20 de septiembre los partidos y alianzas políticas pueden emitir propaganda electoral en los medios de comunicación, con miras a los comicios del 20 de octubre.

El parágrafo III del artículo 75 de la Ley N°1096 de Organizaciones Políticas, referido a la distribución de la propaganda electoral bajo fortalecimiento público, dispone que “Los partidos políticos o alianzas establecerán internamente la distribución y uso de los tiempos y espacios que les correspondan para propaganda en medios de comunicación a fin de promover todas sus candidaturas, de conformidad a la estrategia electoral y de comunicación de la organización política que corresponda, con énfasis en los siguientes criterios: a) El 50% del tiempo y espacio como máximo para el binomio presidencial y el programa de gobierno. b) El 50% restante del tiempo y espacio para propaganda de las demás candidaturas, de acuerdo a los lineamientos y requerimientos de su campaña, en coordinación con el Tribunal Electoral correspondiente. De este tiempo y espacio, al menos la mitad será destinada a candidatas mujeres, incluyendo mujeres indígena originario campesinos”.

El fortalecimiento público es administrado por el Órgano Electoral Plurinacional (OEP) y consiste en “subvenciones indirectas con recursos del Tesoro General de la Nación destinadas a los partidos políticos y alianzas para impulsar su participación electoral y su vida orgánica, además de garantizar el ejercicio del voto informado en elecciones generales”.

La citada disposición fue recogida por el Reglamento de Fortalecimiento Público para los Partidos Políticos y Alianzas en Elecciones Generales, artículo 16, aprobado mediante Resolución TSE-RSP-ADM N° 0234/2019 del 24 de mayo de 2019. Se enmarca también en la Ley N° 026 de Régimen Electoral, que establece la equidad de género como uno de los preceptos de la propaganda electoral (artículo 112).

“Esta es una gran conquista para las mujeres”, afirma Mónica Novillo, directora ejecutiva de la Coordinadora de la Mujer. “Uno de los principales obstáculos para la participación política de las mujeres era, justamente, la falta de recursos para encarar las campañas electorales. Es indispensable que ellas puedan participar en igualdad de condiciones en el proceso electoral; parte de esas condiciones tiene que ver con acceder a los derechos que establece la ley en la distribución paritaria de los recursos, que, como sabemos, ya se incluyó en la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas”.

De acuerdo con el OEP, 628 medios de comunicación de alcance nacional y departamental están habilitados para la difusión de la propaganda electoral pagada; y 48 medios de alcance nacional para la difusión de la propaganda por Fortalecimiento Público. En tanto, la propaganda electoral gratuita se difundirá a través de los medios de comunicación estatales.

Un total de 1923 candidaturas participarán en los comicios generales del 20 de octubre; de ellas, 961 corresponden a mujeres y 962 a hombres.

 

14 de Octubre del 2019

El 25% de la propaganda electoral debe ser para promocionar candidaturas de mujeres



La campaña #Protagonistas: Paridad-Poder-Juventudes, impulsada por la Coordinadora de la Mujer e IDEA Internacional, recuerda a las organizaciones políticas que el 25% del tiempo y espacio de la propaganda electoral debe estar destinado a la promoción de candidaturas de mujeres, según establece la normativa vigente. De acuerdo con el calendario electoral, desde este 20 de septiembre los partidos y alianzas políticas pueden emitir propaganda electoral en los medios de comunicación, con miras a los comicios del 20 de octubre.

El parágrafo III del artículo 75 de la Ley N°1096 de Organizaciones Políticas, referido a la distribución de la propaganda electoral bajo fortalecimiento público, dispone que “Los partidos políticos o alianzas establecerán internamente la distribución y uso de los tiempos y espacios que les correspondan para propaganda en medios de comunicación a fin de promover todas sus candidaturas, de conformidad a la estrategia electoral y de comunicación de la organización política que corresponda, con énfasis en los siguientes criterios: a) El 50% del tiempo y espacio como máximo para el binomio presidencial y el programa de gobierno. b) El 50% restante del tiempo y espacio para propaganda de las demás candidaturas, de acuerdo a los lineamientos y requerimientos de su campaña, en coordinación con el Tribunal Electoral correspondiente. De este tiempo y espacio, al menos la mitad será destinada a candidatas mujeres, incluyendo mujeres indígena originario campesinos”.

El fortalecimiento público es administrado por el Órgano Electoral Plurinacional (OEP) y consiste en “subvenciones indirectas con recursos del Tesoro General de la Nación destinadas a los partidos políticos y alianzas para impulsar su participación electoral y su vida orgánica, además de garantizar el ejercicio del voto informado en elecciones generales”.

La citada disposición fue recogida por el Reglamento de Fortalecimiento Público para los Partidos Políticos y Alianzas en Elecciones Generales, artículo 16, aprobado mediante Resolución TSE-RSP-ADM N° 0234/2019 del 24 de mayo de 2019. Se enmarca también en la Ley N° 026 de Régimen Electoral, que establece la equidad de género como uno de los preceptos de la propaganda electoral (artículo 112).

“Esta es una gran conquista para las mujeres”, afirma Mónica Novillo, directora ejecutiva de la Coordinadora de la Mujer. “Uno de los principales obstáculos para la participación política de las mujeres era, justamente, la falta de recursos para encarar las campañas electorales. Es indispensable que ellas puedan participar en igualdad de condiciones en el proceso electoral; parte de esas condiciones tiene que ver con acceder a los derechos que establece la ley en la distribución paritaria de los recursos, que, como sabemos, ya se incluyó en la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas”.

De acuerdo con el OEP, 628 medios de comunicación de alcance nacional y departamental están habilitados para la difusión de la propaganda electoral pagada; y 48 medios de alcance nacional para la difusión de la propaganda por Fortalecimiento Público. En tanto, la propaganda electoral gratuita se difundirá a través de los medios de comunicación estatales.

Un total de 1923 candidaturas participarán en los comicios generales del 20 de octubre; de ellas, 961 corresponden a mujeres y 962 a hombres.

 

14 de Octubre del 2019