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Organizaciones de mujeres plantean 6 medidas al TSE para asegurar la paridad en candidaturas



La Coordinadora de la Mujer y la campaña #Protagonistas: Paridad-Poder-juventudes presentaron seis propuestas ante los vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) para asegurar la aplicación de la paridad de género en todo el proceso electoral. Los planteamientos, en caso de ser aceptados, deberán ser claramente establecidos en el Reglamento de presentación de candidaturas para las Elecciones Generales 2020, que actualmente es trabajado por el ente electoral.

En audiencia con Sala Plena del TSE, la directora ejecutiva de la Coordinadora de la Mujer, Mónica Novillo, expuso un conjunto de planteamientos enmarcados en las demandas históricas del movimiento de mujeres de Bolivia y, también, a la luz de las experiencias recogidas en los pasados comicios nacionales.

“Nuestra propuesta es, en primera instancia, asegurar el cumplimiento de la normativa electoral vigente sobre paridad no solo en las listas de candidaturas para diputaciones y senadurías, sino también para el binomio presidencial”, explicó Novillo.

La incorporación del criterio de paridad en el binomio presidente/a-vicepresidente/a es la primera propuesta. La Ley N° 026 del Régimen Electoral establece como principios de la democracia intercultural la equivalencia entre hombres y mujeres. “La democracia boliviana se sustenta en la equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para el ejercicio de sus derechos individuales y colectivos, aplicando la paridad y alternancia en las listas de candidatas y candidatos para todos los cargos de gobierno y de representación, en la elección interna de las dirigencias y candidaturas de las organizaciones políticas, y en las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos”, señala el artículo 2 de la citada norma.

 “La normativa electoral establece que se debe incluir la paridad en todas las circunscripciones. Las candidaturas a la Presidencia y Vicepresidencia se enmarcan en una circunscripción nacional, por lo tanto, debe haber paridad y alternancia entre los/las postulantes”, afirmó Novillo. “Ya es hora de dar un salto cualitativo en ese esfuerzo de fortalecer la democracia paritaria”.

Como segunda medida, la Coordinadora de la Mujer plantea al TSE incorporar en el Reglamento medidas que aseguren el cumplimiento estricto de la paridad –en directa relación con su mandato institucional–, en todas las fases proceso electoral y no solo en la inscripción de las candidaturas, tal como se hizo en 2019. Los artículos 23 y 24 de la Ley N° 018 del Órgano Electoral, referidos a las obligaciones y atribuciones del TSE, respectivamente, establecen disposiciones en ese sentido.

Aunque los resultados de las Elecciones Generales 2019 quedaron sin efecto legal, cabe recordar que ocho de las nueve organizaciones políticas en competencia electoral llegaron a las urnas sin cumplir la paridad a cabalidad en sus listas de candidaturas, lo cual pasó por alto la normativa en esta materia y puso a las mujeres candidatas en desventaja con relación a los hombres.

En la misma línea, el TSE debería establecer en el Reglamento un plazo para que las organizaciones políticas puedan subsanar las faltas. “El año pasado, el TSE asumió medidas débiles al respecto, puesto que solo ‘instó’ a los partidos a completar sus listas con las sustituciones, y solo uno cumplió”.

La tercera propuesta tiene que ver con el establecimiento de medidas para proteger a las mujeres candidatas del acoso y violencia política, que en la etapa electoral se manifiesta de diversas maneras. “En el pasado proceso electoral hemos sabido de casos en los que las mujeres eran prácticamente utilizadas para cumplir con la paridad, pero a la hora de impulsar sus candidaturas, se les ponían muchos obstáculos. Incluso supimos de mujeres que ni siquiera se habían enterado de que eran candidatas”.

La cuarta propuesta apunta a la mejora de la regulación de la paridad para que ésta sea más dinámica, debido a que la legislación electoral boliviana no obliga a la presentación de listas completas, por lo que existen diferencias en la cantidad de candidaturas de cada organización política. Concretamente, se propone que la regulación de la paridad no dependa de si la cantidad de escaños en juego por cada departamento es par o impar, sino de la cantidad de candidaturas presentadas por una organización política según tipo de cargo. De esta manera, la normativa se ajusta a la realidad de cada partido político o alianza, a partir de los dos criterios señalados (par o impar) y asegura el cumplimiento de la paridad en cada caso específico.

La quinta propuesta apunta a la conformación de las listas de candidaturas a senadurías. “El TSE debe asegurar todos los criterios de paridad en estas candidaturas, incluido aquel que dispone que de los nueve departamentos, en al menos cinco las listas deben ser encabezadas por mujeres titulares”. Como se recordará, esta disposición inicialmente fue eliminada del Reglamento para 2019, pero por presión de las organizaciones de mujeres fue repuesta.

En un sentido similar, la sexta propuesta plantea regular la paridad en las candidaturas titulares a diputaciones uninominales por departamento y no a nivel nacional (donde hay un total de 63 candidaturas posibles). Este mecanismo apunta a ajustar un déficit todavía pendiente en cuanto al resultado en términos de género (autoridades electas y no simplemente candidaturas) en el caso de las diputaciones uninominales, respetando la libertad de elección interna de cada organización política. 

 

28 de Febrero del 2020

Organizaciones de mujeres plantean 6 medidas al TSE para asegurar la paridad en candidaturas



La Coordinadora de la Mujer y la campaña #Protagonistas: Paridad-Poder-juventudes presentaron seis propuestas ante los vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) para asegurar la aplicación de la paridad de género en todo el proceso electoral. Los planteamientos, en caso de ser aceptados, deberán ser claramente establecidos en el Reglamento de presentación de candidaturas para las Elecciones Generales 2020, que actualmente es trabajado por el ente electoral.

En audiencia con Sala Plena del TSE, la directora ejecutiva de la Coordinadora de la Mujer, Mónica Novillo, expuso un conjunto de planteamientos enmarcados en las demandas históricas del movimiento de mujeres de Bolivia y, también, a la luz de las experiencias recogidas en los pasados comicios nacionales.

“Nuestra propuesta es, en primera instancia, asegurar el cumplimiento de la normativa electoral vigente sobre paridad no solo en las listas de candidaturas para diputaciones y senadurías, sino también para el binomio presidencial”, explicó Novillo.

La incorporación del criterio de paridad en el binomio presidente/a-vicepresidente/a es la primera propuesta. La Ley N° 026 del Régimen Electoral establece como principios de la democracia intercultural la equivalencia entre hombres y mujeres. “La democracia boliviana se sustenta en la equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para el ejercicio de sus derechos individuales y colectivos, aplicando la paridad y alternancia en las listas de candidatas y candidatos para todos los cargos de gobierno y de representación, en la elección interna de las dirigencias y candidaturas de las organizaciones políticas, y en las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos”, señala el artículo 2 de la citada norma.

 “La normativa electoral establece que se debe incluir la paridad en todas las circunscripciones. Las candidaturas a la Presidencia y Vicepresidencia se enmarcan en una circunscripción nacional, por lo tanto, debe haber paridad y alternancia entre los/las postulantes”, afirmó Novillo. “Ya es hora de dar un salto cualitativo en ese esfuerzo de fortalecer la democracia paritaria”.

Como segunda medida, la Coordinadora de la Mujer plantea al TSE incorporar en el Reglamento medidas que aseguren el cumplimiento estricto de la paridad –en directa relación con su mandato institucional–, en todas las fases proceso electoral y no solo en la inscripción de las candidaturas, tal como se hizo en 2019. Los artículos 23 y 24 de la Ley N° 018 del Órgano Electoral, referidos a las obligaciones y atribuciones del TSE, respectivamente, establecen disposiciones en ese sentido.

Aunque los resultados de las Elecciones Generales 2019 quedaron sin efecto legal, cabe recordar que ocho de las nueve organizaciones políticas en competencia electoral llegaron a las urnas sin cumplir la paridad a cabalidad en sus listas de candidaturas, lo cual pasó por alto la normativa en esta materia y puso a las mujeres candidatas en desventaja con relación a los hombres.

En la misma línea, el TSE debería establecer en el Reglamento un plazo para que las organizaciones políticas puedan subsanar las faltas. “El año pasado, el TSE asumió medidas débiles al respecto, puesto que solo ‘instó’ a los partidos a completar sus listas con las sustituciones, y solo uno cumplió”.

La tercera propuesta tiene que ver con el establecimiento de medidas para proteger a las mujeres candidatas del acoso y violencia política, que en la etapa electoral se manifiesta de diversas maneras. “En el pasado proceso electoral hemos sabido de casos en los que las mujeres eran prácticamente utilizadas para cumplir con la paridad, pero a la hora de impulsar sus candidaturas, se les ponían muchos obstáculos. Incluso supimos de mujeres que ni siquiera se habían enterado de que eran candidatas”.

La cuarta propuesta apunta a la mejora de la regulación de la paridad para que ésta sea más dinámica, debido a que la legislación electoral boliviana no obliga a la presentación de listas completas, por lo que existen diferencias en la cantidad de candidaturas de cada organización política. Concretamente, se propone que la regulación de la paridad no dependa de si la cantidad de escaños en juego por cada departamento es par o impar, sino de la cantidad de candidaturas presentadas por una organización política según tipo de cargo. De esta manera, la normativa se ajusta a la realidad de cada partido político o alianza, a partir de los dos criterios señalados (par o impar) y asegura el cumplimiento de la paridad en cada caso específico.

La quinta propuesta apunta a la conformación de las listas de candidaturas a senadurías. “El TSE debe asegurar todos los criterios de paridad en estas candidaturas, incluido aquel que dispone que de los nueve departamentos, en al menos cinco las listas deben ser encabezadas por mujeres titulares”. Como se recordará, esta disposición inicialmente fue eliminada del Reglamento para 2019, pero por presión de las organizaciones de mujeres fue repuesta.

En un sentido similar, la sexta propuesta plantea regular la paridad en las candidaturas titulares a diputaciones uninominales por departamento y no a nivel nacional (donde hay un total de 63 candidaturas posibles). Este mecanismo apunta a ajustar un déficit todavía pendiente en cuanto al resultado en términos de género (autoridades electas y no simplemente candidaturas) en el caso de las diputaciones uninominales, respetando la libertad de elección interna de cada organización política. 

 

28 de Febrero del 2020