Organizaciones de mujeres destacan el nuevo reglamento del TSE, que blinda a las candidatas contra el acoso y la violencia política


La Paz, 15 de agosto de 2020 (CM/II).- El Reglamento de Faltas Electorales y Sanciones del Tribunal Supremo Electoral incluye al menos 17 disposiciones que garantizan el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres. De manera particular, protege a las candidatas en carrera electoral del acoso y violencia política, lo que para las organizaciones de mujeres es un importante avance hacia la democracia paritaria.

El citado Reglamento fue aprobado recientemente por el organismo electoral; el mismo tiene por objeto determinar las faltas electorales, las sanciones correspondientes y los procedimientos a aplicar durante los procesos electorales. Los jueces electorales serán las autoridades judiciales –éstas son designadas por cada Tribunal Electoral Departamental (TED)– “para garantizar el correcto desarrollo del proceso electoral y el respeto a los derechos políticos en el marco de la Constitución y la ley”.

“Se trata de un avance muy importante para la participación política de las mujeres, en la perspectiva de que ellas no sólo cuenten con las mismas oportunidades que los hombres de acceder a espacios de decisión, sino que lo hagan libres de acoso y violencia política, lo que constituye uno de los principales obstáculos para asegurar su presencia en los ámbitos de decisión pública”, afirma Mónica Novillo, directora ejecutiva de la Coordinadora de la Mujer, red de 21 organizaciones de mujeres de todo el país.

Entre los cuatro títulos del Reglamento se encuentra el referido a las faltas y sanciones aplicables a partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y organizaciones de naciones y pueblos indígena originario campesinos, en el que se incluyen 16 faltas graves y una falta muy grave relacionadas con la vulneración del derecho a la participación política de las mujeres.

Entre las primeras se encuentra un conjunto de disposiciones que aluden a expresiones de acoso y violencia política comunes en la práctica patriarcal de la política boliviana. Por ejemplo, el artículo 25, inciso i, establece que es falta grave “divulgar por cualquier medio información ostensiblemente falsa relativa a las funciones políticas–públicas de las personas, en especial de las mujeres, con el objetivo de desprestigiar su candidatura”. Así también, el inciso j precisa como falta grave “impedir, obstaculizar o limitar las candidaturas, en especial de mujeres, o ejercer presión para la renuncia a su candidatura o a su posesión”.

Son también faltas graves no presentar la documentación requerida para la habilitación de candidaturas; obligar a una candidata a suscribir documentos que comprometan su renuncia o cesión total o parcial de su cargo, una vez posesionada; vulnerar el principio de igualdad durante la campaña electoral, favoreciendo a los candidatos hombres en desmedro de las mujeres, entre otras (verdocumento adjunto).

En cuanto a las faltas muy graves cometidas por las organizaciones políticas, se establece como tales “no tramitar y, en su caso, no sancionar casos de acoso y violencia política conocidos o denunciados en la organización política”. Para estas últimas, la sanción es “una multa equivalente a 60 salarios mínimos, sin perjuicio de la cancelación de la personalidad jurídica que puedan disponer los Tribunales Departamentales Electorales, en el marco de lo dispuesto por el art. 58 f) y g) de la Ley de Organizaciones Políticas”.

La sanción para las faltas graves es una multa equivalente a 30 salarios mínimos. En caso de que la víctima sea mujer, la pena se agravará hasta 50 salarios mínimos, señala la norma. Esto “al margen de la consecuencia prevista en el Art. 107 de la Ley Nº 026 de Régimen Electoral y Art. 28 de la Ley Nº 1096 de Organizaciones Políticas, que está a cargo del Tribunal”.

El acoso y violencia política es el principal obstáculo que enfrentan las mujeres en el ámbito político, no solamente durante el ejercicio de funciones político-públicas, sino también en el periodo de postulación como candidatas a un espacio de decisión.

“A principios de la carrera electoral 2020, la campaña #Protagonistas tuvo conocimiento de muchos casos de mujeres que estaban enfrentando dificultades para asegurar su presencia en listas de candidaturas, mientras que otras habían sido incluidas en listas sin su conocimiento, solo porque la organización política debería cumplir la normativa sobre paridad y alternancia”, sostiene Novillo.

“Esperamos que este Reglamento –agrega la directora ejecutiva de la Coordinadora de la Mujer– impulse a las organizaciones políticas a tomar medidas contra el acoso y violencia política y confiamos que se sancionen estas acciones que hasta ahora habían gozado de impunidad”.

De acuerdo con datos del TSE, en la gestión pasada se registraron 21 denuncias y 12 renuncias por acoso y violencia política contra autoridades mujeres. En el primer caso, destaca La Paz con ocho casos, y en el segundo, Potosí, con nueve casos.

La Coordinadora de la Mujer e IDEA Internacional impulsan la campaña #Protagonistas: Paridad-Poder-Juventudes, para garantizar los derechos políticos de las mujeres y promover la inclusión de las juventudes en el actual proceso electoral. Esta iniciativa cuenta con el apoyo de la Embajada de Suecia.



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