Elecciones Nacionales 2020: Conoce los criterios de paridad y alternancia que deben cumplir las organizaciones políticas en carrera electoral


La Paz, 15 de julio de 2020 (CM/II).- El 21 de julio se reanudará el calendario electoral rumbo a las Elecciones Nacionales 2020, previstas para el 6 de septiembre. Para garantizar la participación política de las mujeres en igualdad de condiciones que los hombres, las organizaciones políticas en carrera electoral deberán cumplir 59 criterios de paridad y alternancia durante todas las fases del proceso electoral, es decir, también en aquellas que quedaron pendientes tras la suspensión de las actividades electorales. Presentamos una guía práctica al respecto.

Mediante Resolución de Sala Plena N° 0162/2020, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) reajustó las actividades del calendario electoral, que estaban paralizadas desde el 22 de marzo, el mismo día que comenzó la cuarentena rígida en el país para evitar la propagación del COVID-19. Según el ente electoral, dichas actividades retornarán respetando la preclusión de las etapas cumplidas y ampliando los plazos necesarios para garantizar el ejercicio de los derechos ciudadanos, con las debidas medidas de bioseguridad.

Una de las primeras actividades que serán retomadas es la sustitución de candidaturas por renuncia ante el TSE, la misma que se desarrollará entre el 21 y el 23 de julio. Un día después, el 24, comenzará el proceso que corresponde a la sustitución por causa de inhabilitación, fallecimiento, impedimento permanente e incapacidad total ante el TSE o los Tribunales Electorales Departamentales (TED), y durará hasta el 3 de septiembre, es decir, tres días antes del día de los comicios generales.

En los dos casos, las ocho fuerzas políticas que irán a las urnas deberán confeccionar sus listas finales considerando todos los criterios de paridad y alternancia que dispone la normativa electoral en esta materia. Cabe recordar que en la presentación de listas iniciales ante el TSE, el 4 de febrero, solo una cumplió a cabalidad todos los criterios (FPV), mientras que las demás tuvieron diferentes grados de incumplimiento, de acuerdo con un análisis realizado por la campaña #Protagonistas: Paridad – Poder – Juventudes.

El artículo 23, numeral 6, de la Ley N° 018 del Órgano Electoral establece como una de las obligaciones del TSE “Verificar el estricto cumplimiento de los criterios de paridad y de alternancia entre mujeres y varones en todas las fases de presentación, por parte de las organizaciones políticas de alcance nacional, de las listas de candidatas y candidatos”.

A fin de que todas las organizaciones políticas en competencia cumplan a cabalidad la normativa vigente, ponemos a disposición de ellas la Guía de criterios de paridad y alternancia para la presentación de candidaturas, rumbo a las Elecciones Nacionales 2020. El documento se encuentra en el archivo adjunto.

La campaña #Protagonistas: Paridad-Poder-Juventudes es una iniciativa de la Coordinadora de la Mujer e IDEA Internacional, con el apoyo de la Embajada de Suecia.



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