El mandado de autoridades electas continúa vigente hasta el nuevo proceso electoral, advierte el TSE


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La Paz, 15 de junio de 2020 (CM/II).- El Tribunal Supremo Electoral (TSE), a través de un comunicado, recordó que el mandato de las autoridades electas en 2015 para las gobernaciones, alcaldías y concejos municipales continúa vigente hasta la elección y posesión de nuevas autoridades. El comunicado tiene lugar tres días después de que una asambleísta departamental de Potosí fuera víctima de hechos violentos y obligada a renunciar a su cargo.

De manera textual, el organismo electoral señala que “conforme al artículo 4 de la Ley N° 1270 del 20 de enero de 2020, Ley Excepcional de Pórroga del Mandato de Autoridades Electas y la Declaración Constitucional 0001/20 de 15/01/2020, el mandato constitucional de las autoridades electas el año 2015 para los cargos de gobernadoras, gobernadores, alcaldesas, alcaldes, concejalas y concejales, continúa vigente hasta la elección y posesión de las nuevas autoridades”.

En esa línea, el TSE apunta que ejercer presión o inducir a las mujeres autoridades democráticamente electas a presentar su renuncia “constituyen actos de acoso y violencia política, por tanto, será tramitada conforme al Reglamento para el trámite de recepción de renuncias y denuncias por acoso y violencia política de mujeres candidatas, electas o en función político pública”, del Órgano Electoral Plurinacional (OEP).

El 12 de junio, la asambleísta departamental por Potosí Miriam Vargas (MAS) denunció públicamente que su casa había sido quemada (foto) por pobladores de Macha y que era amenazada constantemente por una supuesta “falta de apoyo” al gobernador de Potosí, Omar Véliz. La legisladora dijo que, debido a las presiones e intimidaciones en su contra y en el de su familia, había presentado su renuncia al cargo.

Bolivia cuenta con la Ley Nº 243 contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres –norma pionera en la región--, la cual dispone en su artículo 25 que “las autoridades y/o servidores o servidoras públicas del Órgano Electoral que tengan conocimiento de la comisión de actos de acoso y violencia política, remitirán los antecedentes, bajo responsabilidad, al Ministerio Público”.

El citado reglamento del OEP se enmarca en las disposiciones de esta norma nacional y, en esa línea, establece que si el ente electoral advierte indicios de acoso y violencia política en las causas de la renuncia de una autoridad, no dará curso a la habilitación del suplente hasta que no se esclarezcan los hechos.



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