Ley Transitoria ratifica garantías para la participación de las mujeres en el TSE y los TED


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La Ley de Régimen Excepcional y Transitorio para la Realización de Elecciones Generales ratifica las disposiciones contenidas en la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional respecto a la presencia de mujeres en la conformación del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y de los Tribunales Electorales Departamentales (TED). En el primer caso, al menos tres de los siete vocales deberán ser mujeres y, en el segundo, al menos dos de las cinco autoridades departamentales.

El 24 de noviembre, la citada norma fue promulgada por la presidenta Jeanine Áñez, cuyo artículo 6 establece que “Las y los vocales electos durarán en sus funciones seis (6) años, sin posibilidad de reelección, al menos dos (2) de los cuales serán de origen indígena originario campesino, y del total de los miembros al menos tres (3) serán mujeres”.

Dicha disposición ratifica lo ya establecido en la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional, respecto a la composición y periodo de funciones de las autoridades electorales, que rige en el país desde 2010. “La paridad es una conquista de las mujeres para el ejercicio de sus derechos políticos. Garantizar los avances que se han dado es fundamental para la democracia en nuestro país”, señala Mónica Novillo, directora ejecutiva de la Coordinadora de la Mujer.

De los siete miembros del TSE, uno es designado por el o la Presidenta del Estado, según el artículo 13, numeral 1, de la Ley 018, y los seis restantes por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Cabe recordar que el anterior TSE, cuyos miembros fueron designados en 2015, estuvo conformado por cuatro mujeres y tres hombres. Entonces, Katia Uriona fue la presidenta de esta instancia electoral.

Con respecto a los TED, el artículo 10 de la Ley Transitoria señala que “La Cámara de Diputados deberá elegir a los vocales en el plazo de dos (2) días de la recepción de las ternas, de los cuales por cada departamento al menos uno será de una nación o pueblo indígena originario campesino y del total al menos dos serán mujeres”. Dicha disposición ratifica lo señalado por la Ley 018 en su artículo 32, numeral II, sobre esta materia.

Las y los aspirantes al TSE que cumplan con los requisitos podrán presentar sus postulaciones desde el 30 de noviembre hasta el 7 de diciembre. Para los postulantes a vocales departamentales el calendario varía, pero debe considerarse ocho días después de la publicación de la convocatoria.

La documentación debe ser entregada en la Comisión de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de Senadores, ubicada en la planta baja del Palacio de la Revolución (calle Ayacucho N° 438), en la ciudad de La Paz.



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