Denuncias de acoso y violencia política deben ser consideradas antes de nominar candidatos


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Ahora, las organizaciones políticas del país deberán considerar las denuncias de acoso y violencia política contra sus militantes antes de nominarlos como candidatos en contiendas electorales. Así lo dispone la Ley N.° 1096 de Organizaciones Políticas, que contempla al menos 20 artículos que resguardan los derechos políticos de las mujeres.

En su artículo 28, la citada norma se refiere a la nominación de candidaturas. El inciso VI señala lo siguiente: ?Las organizaciones políticas deberán tomar en cuenta las denuncias de acoso y violencia política para su consideración al momento de nominar y elegir sus candidaturas?. De manera más precisa, el inciso V establece la prohibición de nominar a ?personas que hayan sido sancionadas al interior de la organización política, con resolución firme en sede administrativa, con sentencia ejecutoriada en materia penal por haber incurrido en violencia contra la mujer?.

De hecho, de acuerdo con la Ley N.º 1096, las organizaciones políticas están obligadas a tramitar y, en su caso, sancionar los casos de acoso y violencia política conocidos o denunciados en ellas, pues no hacerlo constituye una infracción grave, tal como señala el artículo 99, inciso j, de la norma. En estas circunstancias, las sanciones para los dirigentes es ?suspensión del mandato y la militancia de trece (13) meses a dos (2) años?; para los militantes, ?suspensión de la militancia de trece (13) meses a dos (2) años?.

Ahora bien, cuando se trata de una denuncia de acoso y violencia política probada mediante sentencia penal ejecutoriada, el caso constituye una infracción muy grave y las sanciones son las siguientes: ?En el caso de que la o el representante que ocupe un cargo electivo en órganos deliverativos de cualquier nivel de gobierno, pérdida de Ia representación; en el caso de dirigentes, suspensión del mandato de dirigente por un periodo de cinco (5) años; en el caso de militantes, suspensión de la militancia por un periodo de cinco (5) años?.

Según la Ley N.° 243, el acoso y la violencia política son todos aquellos actos de violencia que de diferentes formas buscan afectar a las mujeres en el ejercicio de sus cargos, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos políticos. De acuerdo con datos del Tribunal Supremo Electoral, la gestión pasada cerró con 86 denuncias de acoso y violencia política contra mujeres; el departamento de La Paz ocupó el primer lugar con 36 denuncias. La mayoría de las víctimas son concejalas de municipios rurales del país.



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