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»Violencia contra las Mujeres »Marco normativo y propuestas desde las mujeres »Sugerencias a Proyectos de Ley

Proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público

1.SITUACIÓN DEL PROYECTO

La Ley Orgánica del Ministerio Público ha sido promulgada el 11 de Julio de 2012.


2. SUGERENCIAS DESDE LAS MUJERES AL  PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Descargar documento  con todas las sugerencias y cartilla con síntesis de aspectos claves y fundamentación de la propuesta: "Para trasformar a la justicia: propuestas desde la mujeres para la ley del Ministerio Público

Acceda a balance de las propuestas desde las mujeres incorporadas en la Ley


3. Aspectos claves de las sugerencias de las mujeres al Proyecto

♀ Adecuar la estructura del Ministerio Público para que cumpla con el mandato constitucional de "persecución penal" con relación a las agresiones hacia las mujeres y el feminicidio, respondiendo a las especificidades de la problemática de la violencia basada en el género

- Incorporación de fiscales especiales para las mujeres, asignadas/os a cada juzgado de violencia intrafamiliar, o doméstica y pública en todo el país, con formación especial en derechos de las mujeres y el área de género.

- Que el personal a cargo de la recepción, investigación y tramitación de denuncias por violencia contra las mujeres sea especializado y acreditado por la Escuela del Ministerio Público.

- Conformación paritaria entre mujeres y hombres (50%) del personal del Ministerio Público.

- Implementación de un Sistema Integral de Registro de Casos que haga seguimiento a las reincidencias en agresiones, a fin de detectar de forma temprana los casos que ponen en riesgo la vida o comprometen la seguridad de las mujeres.

- Las/os fiscales tienen la obligación de aplicar los convenios internacionales de derechos humanos (en especial los específicos de las mujeres).

- Creación de una Dirección de Investigación de Violencia contra las Mujeres, que tenga entre sus atribuciones adoptar protocolos especiales y dirigir investigaciones con criterios de especialidad y generar información estadística en la materia.

- Actualización y capacitación permanente a todo el personal en la Escuela del Ministerio Público, sobre género, derechos de las mujeres y mecanismos de prevención, alerta temprana y atención adecuados para casos de violencia.

♀ Garantizar el acceso gratuito y sin discriminación a los servicios del Ministerio Público en las áreas urbana y rural.

♀ Las/os fiscales deben adoptar medidas de forma oportuna y eficientebajo responsabilidad en caso de no hacerlo. El Estado tiene la responsabilidad de identificar y sancionar la negligencia de las autoridades y funcionarias/os públicos en la investigación de delitos, especialmente aquellos cometidos contra las mujeres.

♀ Restricción para el acceso al cargo de fiscales a quienes tengan denuncias o hubieran sido sancionados por violencia familiar, doméstica o de género.

 

♀ Evitar la revictimización de las mujeres en el proceso de búsqueda de pruebas respecto a la violencia de género.

- Incluir medidas de protección especial a mujeres agredidas (incluyendo a sus hijos e hijas) –coordinando con la Dirección de Investigación de la Violencia contra las Mujeres.

- Si una mujer sale de su hogar para evitar ser agredida, este hecho no puede ser considerado como "abandono de hogar".

- En el proceso de investigación, se debe recurrir a métodos científicos alternativos y, si se requiere, peritajes técnicos que deberán ser cubiertos por el agresor imputado.

- El personal debe conocer los derechos de las mujeres y brindar una atención respetuosa e informada.

- Crear un Sistema Especializado de Atención, con la participación de todos los colegios profesionales que tengan relación con la prevención, rehabilitación y atención de la violencia hacia las mujeres, en coordinación con las/os fiscales especiales para las mujeres y otras instancias estatales (Policía, salud).

- Que las víctimas tengan acceso a la documentación sobre su caso sin previa notificación y sin costo adicional a los de la fotocopia.

- Que el Certificado Médico para acreditar el estado físico de la mujer que haya sufrido una agresión física o sexual pueda ser extendido por cualquier profesional de salud que preste servicios en instituciones públicas o privadas[10].

- Designar médicos forenses con especialidad en violencia de género para la atención eficaz y oportuna de las mujeres agredidas.

- Sólo cuando exista necesidad fundada e ineludible, el médico forense podrá practicar un nuevo examen médico a la víctima.

♀ Eliminación de fueros e inmunidades en casos de violencia contra las mujeres.

 Insumo adicional: Por qué la no incorporación de las propuestas de las mujeres en la Ley de Ministerio Público implica vulneración de derechos e incumplimiento de Recomendaciones de Sistema Internacional de Derechos Humanos 




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