Proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público1.SITUACIÓN DEL PROYECTO La Ley Orgánica del Ministerio Público ha sido promulgada el 11 de Julio de 2012.
Acceda a balance de las propuestas desde las mujeres incorporadas en la Ley
- Incorporación de fiscales especiales para las mujeres, asignadas/os a cada juzgado de violencia intrafamiliar, o doméstica y pública en todo el país, con formación especial en derechos de las mujeres y el área de género. - Que el personal a cargo de la recepción, investigación y tramitación de denuncias por violencia contra las mujeres sea especializado y acreditado por la Escuela del Ministerio Público. - Conformación paritaria entre mujeres y hombres (50%) del personal del Ministerio Público. - Implementación de un Sistema Integral de Registro de Casos que haga seguimiento a las reincidencias en agresiones, a fin de detectar de forma temprana los casos que ponen en riesgo la vida o comprometen la seguridad de las mujeres. - Las/os fiscales tienen la obligación de aplicar los convenios internacionales de derechos humanos (en especial los específicos de las mujeres). - Creación de una Dirección de Investigación de Violencia contra las Mujeres, que tenga entre sus atribuciones adoptar protocolos especiales y dirigir investigaciones con criterios de especialidad y generar información estadística en la materia. - Actualización y capacitación permanente a todo el personal en la Escuela del Ministerio Público, sobre género, derechos de las mujeres y mecanismos de prevención, alerta temprana y atención adecuados para casos de violencia.
- Incluir medidas de protección especial a mujeres agredidas (incluyendo a sus hijos e hijas) –coordinando con la Dirección de Investigación de la Violencia contra las Mujeres. - Si una mujer sale de su hogar para evitar ser agredida, este hecho no puede ser considerado como "abandono de hogar". - En el proceso de investigación, se debe recurrir a métodos científicos alternativos y, si se requiere, peritajes técnicos que deberán ser cubiertos por el agresor imputado. - El personal debe conocer los derechos de las mujeres y brindar una atención respetuosa e informada. - Crear un Sistema Especializado de Atención, con la participación de todos los colegios profesionales que tengan relación con la prevención, rehabilitación y atención de la violencia hacia las mujeres, en coordinación con las/os fiscales especiales para las mujeres y otras instancias estatales (Policía, salud). - Que las víctimas tengan acceso a la documentación sobre su caso sin previa notificación y sin costo adicional a los de la fotocopia. - Que el Certificado Médico para acreditar el estado físico de la mujer que haya sufrido una agresión física o sexual pueda ser extendido por cualquier profesional de salud que preste servicios en instituciones públicas o privadas[10]. - Designar médicos forenses con especialidad en violencia de género para la atención eficaz y oportuna de las mujeres agredidas. - Sólo cuando exista necesidad fundada e ineludible, el médico forense podrá practicar un nuevo examen médico a la víctima.
« Atrás |
|||||||||
|
Puede contactarse con nosotras a través del correo
observatoriocoordinadora@gmail.com o dirigéndose a nuestra oficina en la siguiente dirección: Coordinadora de la Mujer - Av. Arce 2132, Edificio Illampu, Piso 1, Oficina A •La Paz - Bolivia •Telf/Fax. 591-2-2444923 |