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Mujeres difunden propuestas a nueva Ley de Ministerio Público: por una nueva justicia, basta de impunidad

imgen

 

Ser mujer es factor de riesgo en nuestra sociedad, lo demuestran las cifras de feminicidio, violencia física y sexual.

A pesar de su gravedad, la violencia de género no es priorizada como tema público de seguridad ciudadana.
Tampoco se garantiza su prevención, sanción, la reparación a las víctimas o el acceso a la justicia.

¡Basta de impunidad! Es necesario trasformar la aplicación de la justicia en el país, para que sea accesible para todas las personas.
Por eso, el nuevo Órgano Judicial debe responder a las realidades y demandas de las mujeres.

 

La magnitud de la violencia contra las mujeres en Bolivia

De cada 10 personas que acuden a los Servicios Legales Municipales (SLIM), 9 son mujeres que sufrieron agresiones físicas, psicológicas, sexuales y económicas –gran parte de ellas son lesiones graves y gravísimas. Sólo en el 2º semestre de 2009,11.249 mujeres denunciaron haber sufrido violencia en la familia (INE, VIO – 2010)[1]. 

Una mujer muere cada tres días víctima de feminicidio en Bolivia (CIDEM)[2]. En la gestión 2010 y entre enero y agosto de 2011 se registraron 249 asesinatos de mujeres, de ellos 154 fueron casos de feminicidio[3]. 

En más de la mitad de los casos de feminicidio, las mujeres fueron asesinadas por sus parejas o ex parejas. 

El 22,47% de las víctimas de feminicidio de la gestión 2010 y el 24,62% durante el 2011 fueron asesinadas después de haber sido violadas. 

12 denuncias de violencia sexual contra mujeres por día han sido registradas en el año 2008, en 4 instituciones públicas y 7 privadas, de las capitales de 6 departamentos del país y El Alto (Coordinadora de la Mujer)[4]. 

7 de cada 10 mujeres en el país han sufrido algún tipo de violencia

 

A pesar de la gravedad de los hechos, persiste la impunidad.

- El feminicidio no está tipificado como delito en la legislación boliviana.

- Las/os operadoras/es de justicia tienen insuficiente formación e información respecto a los derechos de las mujeres y las especificidades de la violencia de género para su prevención, tratamiento, reparación y protección a las mujeres víctimas de agresiones y violencia.

- Persisten una serie de falencias, prejuicios y sesgos de género en la obtención y preservación de evidencias, investigación y tratamiento judicial en torno a los delitos de violencia contra las mujeres, que generan impunidad: con frecuencia, cuando las mujeres denuncian a sus agresores, no tienen acceso a recursos judiciales efectivos, quedando en situación de riesgo y sin protección a sus derechos[5].

Impunidad 

►En "investigación realizada por la administración de la justicia boliviana se observa que del 100% de los expedientes de casos revisados que abordan materias relacionadas con los derechos de las mujeres, el 71,2% fue rechazado por los fiscales por falta de prueba y de estos, el 41% corresponde a delitos sexuales" (citado en informe CIDH/OEA, 2007)[6].

► En el año 2008, mientras 3.475 denuncias[7] de violencia sexual fueron registradas en instituciones públicas y privadas de 5 capitales de departamentos y El Alto, sólo 935 sentencias en materia de violencia sexual fueron emitidas desde los Tribunales Departamentales de Justicia.(Coordinadora de la Mujer)[8].

La gran mayoría de los casos de violencia contra las mujeres en las Américas se encuentran marcados por la impunidad, lo cual alimenta la perpetuidad de esta grave violación a los derechos humanos (CIDH/OEA, 2007).

 Contra la impunidad, fortalecer el rol del Ministerio Público

 ¿Cuál es la importancia del Ministerio Público frente a delitos violentos?

El Ministerio Público es la institución del Estado encargada de ejercer la acción penal pública. Ejerce un rol fundamental en el juzgamiento y sanción de delitos, entre ellos los actos de violencia contra las mujeres. 

A través de las y los Fiscales el Ministerio Público (MP) interviene en las diferentes etapas del proceso penal y ante los Tribunales de Justicia Ordinaria y Constitucional, desde la recepción de la denuncia hasta la conclusión del proceso judicial.

 Tiene por finalidad promover la acción de la justicia, defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad estando entre sus obligaciones:

- Recibir y hacer seguimiento a denuncias, querellas, informes de actuación policial y ejercer la dirección funcional de la actuación policial en la investigación de los delitos y velar por la legalidad de estas investigaciones;

- Investigar, informar y poner a conocimiento de las y los jueces el inicio de las investigaciones por la comisión de delitos, imputar y acusar en juicio con base a evidencias o sobreseer a la persona imputada si no hay pruebas;

- Prestar la primera asistencia integral a la víctima, orientación legal, apoyo psicológico y asistencia social;

- Brindar orientación e información para el adecuado acceso al sistema de administración de justicia penal e informar a la víctima sobre sus derechos en el proceso penal y sobre el resultado de las investigaciones;

- Velar porque se cumplan todas las disposiciones legales relativas a la ejecución de la pena;

- Preservar el Estado de derecho y el respeto a los derechos humanos.

 

 Propuestas de las mujeres a la nueva Ley del Ministerio Público:
Por una justicia sin discriminación

Un nuevo proyecto de ley del Ministerio Público pronto será aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional, por lo que organizaciones sociales e instituciones de mujeres diversas trabajamos una propuesta[9] en diferentes Encuentros para incorporar la perspectiva de género y derechos de las mujeres en el Anteproyecto de Ley del Ministerio Público cuyos aspectos centrales se desarrollan a continuación:

¿Qué proponemos que se incluya o modifique en el Anteproyecto?

♀ Adecuar la estructura del Ministerio Público para que cumpla con el mandato constitucional de "persecución penal" con relación a las agresiones hacia las mujeres y el feminicidio, respondiendo a las especificidades de la problemática de la violencia basada en el género

- Incorporación de fiscales especiales para las mujeres, asignadas/os a cada juzgado de violencia intrafamiliar, o doméstica y pública en todo el país, con formación especial en derechos de las mujeres y el área de género.

- Que el personal a cargo de la recepción, investigación y tramitación de denuncias por violencia contra las mujeres sea especializado y acreditado por la Escuela del Ministerio Público.

- Conformación paritaria entre mujeres y hombres (50%) del personal del Ministerio Público.

- Implementación de un Sistema Integral de Registro de Casos que haga seguimiento a las reincidencias en agresiones, a fin de detectar de forma temprana los casos que ponen en riesgo la vida o comprometen la seguridad de las mujeres.

- Las/os fiscales tienen la obligación de aplicar los convenios internacionales de derechos humanos (en especial los específicos de las mujeres).

- Creación de una Dirección de Investigación de Violencia contra las Mujeres, que tenga entre sus atribuciones adoptar protocolos especiales y dirigir investigaciones con criterios de especialidad y generar información estadística en la materia.

- Actualización y capacitación permanente a todo el personal en la Escuela del Ministerio Público, sobre género, derechos de las mujeres y mecanismos de prevención, alerta temprana y atención adecuados para casos de violencia.

♀ Garantizar el acceso gratuito y sin discriminación a los servicios del Ministerio Público en las áreas urbana y rural.

♀ Las/os fiscales deben adoptar medidas de forma oportuna y eficientebajo responsabilidad en caso de no hacerlo. El Estado tiene la responsabilidad de identificar y sancionar la negligencia de las autoridades y funcionarias/os públicos en la investigación de delitos, especialmente aquellos cometidos contra las mujeres.

♀ Restricción para el acceso al cargo de fiscales a quienes tengan denuncias o hubieran sido sancionados por violencia familiar, doméstica o de género.

 

♀ Evitar la revictimización de las mujeres en el proceso de búsqueda de pruebas respecto a la violencia de género.

- Incluir medidas de protección especial a mujeres agredidas (incluyendo a sus hijos e hijas) –coordinando con la Dirección de Investigación de la Violencia contra las Mujeres.

- Si una mujer sale de su hogar para evitar ser agredida, este hecho no puede ser considerado como "abandono de hogar".

- En el proceso de investigación, se debe recurrir a métodos científicos alternativos y, si se requiere, peritajes técnicos que deberán ser cubiertos por el agresor imputado.

- El personal debe conocer los derechos de las mujeres y brindar una atención respetuosa e informada.

- Crear un Sistema Especializado de Atención, con la participación de todos los colegios profesionales que tengan relación con la prevención, rehabilitación y atención de la violencia hacia las mujeres, en coordinación con las/os fiscales especiales para las mujeres y otras instancias estatales (Policía, salud).

- Que las víctimas tengan acceso a la documentación sobre su caso sin previa notificación y sin costo adicional a los de la fotocopia.

- Que el Certificado Médico para acreditar el estado físico de la mujer que haya sufrido una agresión física o sexual pueda ser extendido por cualquier profesional de salud que preste servicios en instituciones públicas o privadas[10].

- Designar médicos forenses con especialidad en violencia de género para la atención eficaz y oportuna de las mujeres agredidas.

- Sólo cuando exista necesidad fundada e ineludible, el médico forense podrá practicar un nuevo examen médico a la víctima.

♀ Eliminación de fueros e inmunidades en casos de violencia contra las mujeres.

 Descargar el documento de propuesta a la Nueva Ley de Ministerio Público en versión íntegra

 

 ¿Por qué considerar la propuesta de las mujeres a la nueva Ley de Ministerio Público?

La propuesta tiene como finalidad garantizar el respeto del derecho humano de todas las personas a acceder a la justicia de manera oportuna y sin discriminación, independiente de su género, clase social y/o cultura. El acceso a la justicia es pilar fundamental de la democracia.

Refleja las demandas de las mujeres de diferentes organizaciones sociales e instituciones

La propuesta ha sido ampliamente socializada, enriquecida y respaldada en 6 departamentos del país[11] por mujeres representantes de organizaciones sociales matrices e instituciones. Plasma diversos enfoques y la agenda articulada respecto a prioridades sobre el fortalecimiento del rol del Ministerio Público como instancia estratégica para efectivizar el acceso a la justicia y así posibilitar que ésta se constituya en verdadera garantía para que las mujeres ejerzan sus derechos.

Fundamentos normativos

- Garantiza la adecuación de la nueva Ley del Ministerio Público a la Constitución Política del Estado, sus previsiones en materia de derechos de las mujeres y el mandato estatal de adoptar las medidas necesarias para eliminar y sancionar la violencia de género (CPE, Art. 15; CEDAW; Convención de Belém do Pará).

- Responde a la exhortación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) al Estado boliviano, de priorizar la aplicación de una estrategia integral para erradicar todas las formas de violencia contra la mujer, a fin de prevenir la violencia, castigar a quienes la perpetren y prestar servicios de asistencia y protección a las víctimas.[12]

Aportes políticos y jurídicos desde la perspectiva de género

- Considera y busca contrarrestar el carácter sistémico y estructural de la violencia de género, asentada en valores de dominación y discriminación por género que también se reproducen en las instituciones públicas y las prácticas de las/os operadoras/es de justicia. Propicia estrategias para solucionar exclusiones y sesgos de género en el acceso a la justicia, para que se aplique de manera eficiente, informada y sin discriminación.

- Fortalece el rol del Ministerio Público para promover la justicia con imparcialidad, la paz social desde la persecución de los hechos que afectan al interés público y la asistencia a las víctimas de delitos violentos, con atención especial a víctimas de grupos vulnerables.

- Propicia que la actuación de las/os operadoras/es de justicia respeten y protejan los derechos humanos de las mujeres y respondan a las especificidades de la violencia de género hacia una investigación más eficaz, a modo de superar la impunidad.

Oportunidad histórica de trasformar la justicia hacia el fortalecimiento de la democracia

Trasformar las falencias y sesgos excluyentes en el modo de organización y actuación de las instancias que aplican la justicia en el país, se constituye en un paso ineludible para que la reforma del sistema de justicia se concrete desde la inclusión social y el respeto de los derechos humanos de todas las personas, sin discriminación.

- Considerando la existencia de obstáculos históricos y estructurales para el acceso de las mujeres a la justicia y la actual impunidad frente a serias agresiones que a diario amenazan sus cuerpos y vidas, es fundamental garantizar que la trasformación del sistema de justicia responda a la realidad de la violencia sistémica en que viven las mujeres.

- A nivel internacional se reconoce la importancia de adoptar mecanismos y estrategias específicas de género para la recepción de denuncias, obtención de evidencias, juzgamiento y sanción de casos y protección de las víctimas de violencia contra las mujeres, como medidas para evitar su revictimización y la impunidad por el tratamiento de los casos de forma discriminatoria, su abordaje parcial e insuficiente[13].

- Superar las inequidades de género en el acceso a la justicia es un paso fundamental para la profundización de la democracia en base a la Constitución Política del Estado.

 

Es Derecho de las Víctimas...Acceder a la justicia
Tener una asistencia eficaz durante todas las etapas del proceso penal.
Ser oída, recibir un trato digno y comprensivo por parte de fiscales y operadoras/es de justicia, no ser revictimizada.
Obtener respuesta oportuna e imparcial del sistema de justicia, sin discriminación.
La reparación del daño causado.

Hay re victimización en el sistema cuando:

- Sólo si tienes dinero puedes acceder a la justicia;
- Si sufres violencia y dudan de tu palabra o te acusan de haberla provocado;
- No se tienen en cuenta las evidencias de la agresión y se cierra el caso por falta de pruebas;
- El juzgado se basa en estereotipos sexistas en lugar de premisas de derechos humanos;
- No se sanciona la negligencia u omisión de autoridades estatales;
- Las mujeres no acceden a justicia.

¡Esto queremos cambiar, basta de impunidad!

 Las/os Fiscales deben garantizar a las mujeres su protección, la sanción a los agresores y asesinos y acceso a la justicia. Si no lo hacen promueven la impunidad, tienen responsabilidad y deben ser investigados/as y sancionados/as.

El nuevo Órgano Judicial debe asegurar una respuesta efectiva contra la violencia de género y los casos de feminicidio que atentan contra la democracia y los derechos humanos de más de la mitad de la población.

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[1]INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA; VICEMINISTERIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES (2010). Construyendo una Bolivia Libre de Violencia de Género. La Paz, Bolivia. Del total de 337 municipios en la gestión 2009, sólo 150 contaban con SLIM y de ellos, 98 reportaron información para el estudio, por lo que la realidad de violencia contra las mujeres en la esfera doméstica es aún más elevada.

[2] CIDEM, http://cidem.org.bo/index.php?option=com_content&view=article&id=34:fembol1&catid=4:articulos&Itemid=17, acceso el 09/02/2012.

[3] Los demás asesinatos han sido registrados como tema de inseguridad ciudadana o sin determinar por encontrarse en proceso de investigación. El feminicidio se refiere al"Asesinato de la mujer en razón de su género, por odio hacia las mujeres, por rechazo a su autonomía y su valor como persona o por razones de demostración de poder machista o sexista" (IPS, 2010 - Glosario de Género y Desarrollo, 3ª edición). Se relaciona a crímenes que tienen como común denominador el intento de los agresores de dominar, poseer y/o controlar a las mujeres –la expresión más extrema de la violencia hacia las mujeres.

[4] En el año 2008 se registraron 4.288 denuncias en la materia cuyas víctimas fueron niñas y mujeres (de 4.695 denuncias de violencia sexual registradas). Fuente: Registro actualizado de denuncias de violencia sexual respecto a cuatro instituciones públicas (Brigadas de Protección a la Familia, Defensorías Municipales de la Niñez y Adolescencia, Ministerio Público, Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen) y siete privadas en los departamentos de Tarija, Chuquisaca, Oruro, La Paz, El Alto, Santa Cruz y Cochabamba, gestión 2008 –Coordinadora de la Mujer, el Instituto de Formación Femenina Integral (IFFI), el Centro de Capacitación Integral de la Mujer Campesina (CCIMCA), el Equipo de Comunicación Alternativa con Mujeres (ECAM), Mujeres en Acción, Centro Juana Azurduy, Fundación La Paz, CPMGA, Casa de la Mujer.

[5] CIDH/OEA-Relatoría sobre los derechos de la mujer. Acceso a la justicia para Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas. Disponible en internet : www.cidh.org/women/Acceso07/cap1.htm acceso el 24 de febrero de 2012.

[6] Corte Suprema de Justicia, Tribunal Constitucional Bolivia, Sesgo de Género en la Administración de la Justicia, Dra. Emilse Ardaya, Magistrada de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Elisabeth Iñiguez, Magistrada del Tribunal Constitucional, el Centro Juana Azurduy y la Agencia Española de Cooperación Internacional –citado en: CIDH/OEA-Relatoría sobre los derechos de la mujer (2007). Acceso a la justicia para Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas. Disponible en internet: www.cidh.org/women/Acceso07/cap1.htm

[7] De ellos, 3.190 se refieren a denuncias de mujeres lo que equivale a 92% de los casos.

[8] Fuente: Registro actualizado de casos de violencia sexual (2008) - Coordinadora de la Mujer, CCIMCA, IFFI, ECAM, Mujeres en Acción, Centro Juana Azurduy, Fundación La Paz, CPMGA, Casa de la Mujer. Se consideraron los datos concernientes a denuncias en 4 instituciones públicas y 7 privadas y sentencias de tribunales departamentales respecto a El Alto y las capitales de 5 departamentos (Tarija, Sucre, La Paz, Cochabamba y Oruro). Debido a que el sistema no contaba con información relativa a sentencias obtenidas en Santa Cruz, se desconsideraron las denuncias de violencia sexual levantadas en este departamento en el total de 1.220 denuncias (1.098 de mujeres y 122 de hombres víctimas) para posibilitar la comparación de datos dentro de un mismo recorte geográfico.

[9] Participaron en la elaboración de la propuesta las siguientes organizaciones sociales matrices Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente Boliviano −CIDOB , Confederación Nacional de Mujeres Indígenas de Bolivia−CNAMIB, Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasusyu−CONAMAQ, Confederación Sindical de Mujeres de Comunidades Interculturales de Bolivia−CSMCIB, Asociación de Organizaciones de Productores Ecológicos de Bolivia−AOPEB, Federación de Caficultores Exportadores de Bolivia −FECAFEB, Federación Nacional de Trabajadoras del Hogar de Bolivia −FENATRAHOB, Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia− FENCOMIN, Federación Regional De Cooperativas Mineras Auríferas−FERRECO, Centro Afroboliviano para el Desarrollo Integral y Comunitario
−CADIC, Confederación de Trabajadores por Cuenta Propia−CNTPCP e instituciones afiliadas a la Coordinadora de la Mujer: Fundación La Paz, Centro de Promoción de la Mujer Gregoria Apaza−CPMGA, Centro de Capacitación y Servicio para la Integración de la mujer−CECASEM, Organización de Mujeres Aimaras del Kollasuyo−OMAK, Instituto de Formación Femenina Integral−IFFI, Centro Juana Azurduy, Casa de la Mujer, Centro de Capacitación e Investigación de la Mujer Campesina de Tarija −CCIMCAT, Centro de Tecnología Intermedia−CEDETI, Equipo de Comunicación Alternativa con Mujeres−ECAM, Instituto Politécnico Tomás Katari−IPTK, Centro de Investigación y Promoción del Campesinado− CIPCA, Coordinadora de la Mujer, Coordinadora de la Mujer del Beni−COOMUJER, Centro de Investigación y Apoyo Campesino−CIAC, Mujeres en Acción, PROGENERO, Centro de Capacitación Integral de la Mujer Campesina−CCIMCA, Centro de Ayuda y Apoyo de la Mujer y Niñez−CAMN.

[10] El certificado será confirmado por un/a experto/a forense, quien primero debe entrevistar a el/la profesional médico/a que extendió el certificado.

[11] A través de Encuentros Departamentales en Potosí, Tarija, Pando, La Paz, Oruro y Beni.

[12]Según las observaciones del Comité del año 2008, la estrategia debe incluir medidas de capacitación y sensibilización de las/os operadoras/es de justicia en la materia. Versión íntegra de las observaciones del Comité disponibles para descarga en siguiente enlace de la Web del Observatorio de Género: http://www.coordinadoradelamujer.org.bo/observatorio/index.php/marco/mostrar/boton/1/sub/19/id/40/idps/38/tem/1

[13]Por estereotipos de género o el desconocimiento de las especificidades y alcance de este tipo de violencia (factores de riesgo, causas estructurales, impactos, grado de incidencia), que afectan la obtención y preservación de evidencias y el abordaje de los casos.




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